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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5315-D-2018

Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 26215 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 20, 62 Y 63 E INCORPORACION DEL 20 BIS, SOBRE CUENTA CORRIENTE UNICA, FONDO FIJO Y SANCION AL PRESIDENTE Y TESORERO DEL PARTIDO DE DISTRITO.

Fecha: 29/08/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109

Proyecto
MODIFICA LEY N° 26.215 – de FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (B.O. N° 31.075 del 17/01/2007).
Artículo 1º - Sustituye el Artículo 20 de la Ley N° 26.215 por el siguiente:
“ARTICULO 20. — Cuenta corriente única. Los fondos del partido político deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
Cuando la carta orgánica permita órganos de conducción de sección o de circuito y estos se encuentren constituidos, el partido político para mejor administración de los fondos aportados por sus afiliados por obligaciones y/o disposiciones emanadas de sus Cartas Orgánicas podrá autorizar la apertura de cuenta corriente única, en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieran, a nombre del órgano de conducción de sección o de circuito y a la orden conjunta del presidente y tesorero del mismo. Estas cuentas integrarán el balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio del partido político de distrito.
Los órganos nacionales del partido deberán abrir una cuenta única en el distrito de su fundación en el Banco de la Nación Argentina, en similares términos a los del párrafo precedente.
Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente.”.
Artículo 2º – Agrega el Artículo 20 bis a la Ley N° 26.215 con el siguiente texto:
“ARTICULO 20 bis. — Fondo Fijo. Para una mejor administración de los fondos los partidos políticos podrán tener bajo la custodia del tesorero un fondo en dinero efectivo cuyo saldo no podrá ser mayor al 10% del monto máximo de aporte por persona física fijados en el Artículo 16 inciso b), se constituirá con extracciones sobre la cuenta corriente única y se utilizará para cancelar en forma total obligaciones cuyo monto sea menor el previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 25.345 – de Prevención de la Evasión Fiscal, con la correspondiente documentación respaldatoria. Antes del cierre del ejercicio el saldo en efectivo se deberá depositar en la cuenta corriente única y sus movimientos integrarán el balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio del partido político de distrito.
Cuando existan órganos de conducción autorizados por el partido político para operar cuenta corriente única, podrán tener bajo custodia del tesorero una fondo en dinero efectivo cuyo saldo no podrá ser mayor al 5% para los órganos de sección y del 2,5% para los órganos de circuito del monto máximo de aporte por persona física fijados en el Artículo 16 inciso b), y su funcionamiento será de acuerdo a las exigencias del párrafo anterior.”.
Artículo 3° - Agrega el inciso g) al Artículo 62 de la Ley N° 26.215 con el siguiente texto:
“g) Sus fondos fijos registren saldos y/o se realicen movimientos de ingresos y egresos fuera de lo previsto en el artículo 20 bis.”.
Artículo 4° - Sustituye el Artículo 63 de la Ley N° 26.215 por el siguiente texto:
“ARTICULO 63. — El presidente y tesorero del partido de distrito, de los organismos de conducción de sección o de circuito autorizados y los responsables políticos y económicofinanciero de campaña serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, cuando:
a) autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la actividad del partido político o de la campaña electoral.
b) no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos.
c) autoricen o consientan saldos y movimientos del fondo fijo fuera de los límites establecidos y/o sin los comprobantes correspondientes según lo previsto en el artículo 20 bis.”.
Artículo 5° - Se comunica al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 26.215 – de Financiamiento de los Partidos Políticos (B.O. N° 31.075 del 17/01/2007) modificó entre otras cosas el movimiento de todos los fondos de los partidos políticos unificando el movimiento de los mismos en una única cuenta corriente para todo el distrito (provincia), con el objeto de transparentar y hacer controlable el manejo de los fondos recibidos, ya sean aportes públicos, privados o de sus propios afiliados.
Si bien compartimos el objeto de transparentar la utilización de los fondos que reciben los partidos, en la práctica esto trae un sin número de inconvenientes a los partidos con gran desarrollo territorial, especialmente en provincias con muchas localidades (circuitos), departamentos/distritos (secciones) alejadas de la capital de la provincia donde generalmente se establece el partido político y se realiza la administración centralizada ordenada por la ley.
Hay cartas orgánicas que establecen aportes obligatorios para los afiliados que ocupan cargos electivos o tienen funciones de gobierno, con aportes a órganos de conducción de orden local, departamental/distrito; órganos con una conducción política establecida y hasta con locales propios o alquilados que deben mantener, distribuidos en toda la geografía provincial.
El mecanismo actual, de ingresar todos los aportes a una cuenta corriente única y de la misma realizar los pagos resulta complicado y engorroso, remitir una factura (a veces por gastos menores) y esperar recibir un cheque, todo por vía postal, demora y entorpece a diario el funcionamiento virtuoso previsto en la ley para transparentar el financiamiento de los partidos políticos. No olvidemos que las conducciones políticas constituidas por Carta Orgánica locales deben afrontar pequeños gastos de mantenimiento y funcionamiento, como desmalezados, pintura, pago de servicios, etc.
Con motivo de facilitar la administración de los fondos, sin perder el objeto de la transparencia y control, proponemos modificar la ley vigente, posibilitando a los partidos políticos cuyas cartas orgánicas lo permitan, autorizar la apertura de cuenta corriente única a los organismos locales, departamentales/distrito para ingresar los fondos que les corresponden por aportes de sus afiliados, ya sean obligatorios o voluntarios. Cuentas que integrarán el balance general y la cuenta de ingresos y egresos del partido político de distrito.
De la misma manera, proponemos mejorar y facilitar la administración de los pagos de obligaciones de montos menores, permitiendo la utilización de una “fondo fijo” (caja chica) que se integra con fondos extraídos de la cuenta corriente única, con un límite de saldo que no puede superar un porcentaje del monto máximo permitido como “aporte de persona física” fijado en esta ley y para cancelar comprobantes por montos menores a los establecidos en la ley de Prevención de Evasión Fiscal. Esto simplifica el pago de pequeñas compras o servicios con comprobante respaldatorio por un monto total menor a PESOS UN MIL ($ 1.000,-), según fija la ley en la actualidad.
También modificamos los artículos que prevén las sanciones correspondientes tanto para los presidentes y tesoreros, como para los partidos políticos que hagan un mal uso de las herramientas de administración financieras que proponemos.
Por lo expuesto, entendiendo que podemos facilitar la buena administración de los fondos aportados por los afiliados, sin resentir el objeto de la ley vigente de transparencia y control de los fondos recibidos y de los gastos realizados ya que las cuentas corrientes únicas y los fondos fijos (cajas chicas) se registran en los balances generales y en la justicia electoral de los distritos, es que le solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en este proyecto de ley.-
estros pares nos acompañen en la aprobación del proyecto de LEY.-n. NU
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LACOSTE, JORGE ENRIQUE ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/04/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría