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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5385-D-2019

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE EMERGENCIA DE OPERACIONES COMERCIALES DE CREDITOS A TRAVES DE PLANES DE AHORRO PREVIO POR CIRCULOS O GRUPOS CERRADOS PARA LA ADJUDICACION DE BIENES MUEBLES. CREACION.

Fecha: 04/12/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176

Proyecto
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional el Programa Nacional de Emergencia de operaciones comerciales de créditos a través de planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación de bienes muebles.
Artículo 2º.- Las operaciones objeto de la presente ley son las enmarcadas en el artículo 9 de la Ley Nº 22.315.
Artículo 3º.- Finalidades.- El presente programa tiene las siguientes finalidades:
a) Brindar asesoramiento gratuito a los titulares integrantes de estos Planes de Ahorro previo por círculos o grupos Cerrados.-
b) Crear un Registro de damnificados por las operaciones enmarcadas en el artículo 9 de la Ley Nº 22.315.-
c) Facilitar, a través del Ministerio de Producción y Trabajo, el acceso a préstamos blandos que faciliten la continuidad y/o cancelación de los planes enmarcados en el artículo 9 de la Ley Nº 22.315.-
d) Coordinar con la Secretaría de Defensa al Consumidor, y organizaciones vinculadas a la defensa de los derechos de usuarios y consumidores, acciones tendientes a facilitar el acceso a la información y a los canales formales de reclamo y asistencia destinada a los suscriptores de planes de ahorro.
Artículo 4º.- Incorpórese como inciso i) y j) del artículo 9 de la Ley Nº 22.315 los siguientes textos:
“i) Elaborar un índice justo y ecuánime que deberá utilizarse para la actualización de las cuotas, cargos y costos, previendo sanciones ante su incumplimiento o aplicación errónea del mismo.-
j) Establecer un sistema de referencia y control, en base a valores promedios del mercado, del precio de los bienes, costos involucrados en la entrega de los mismos y servicios obligatorios contratados de acuerdo a la legislación vigente”.-
Artículo 5º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a promover deducciones impositivas que faciliten la comercialización y el pago de los bienes que se adquieren en el marco de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley Nº 22.315.-
Artículo 6º.- Facúltase a la Inspección General de Justicia a dictar las normas reglamentarias para el cumplimiento de la presente ley.-
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Presente iniciativa tiene por finalidad establecer en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional el Programa Nacional de Emergencia de operaciones comerciales de créditos a través de planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación de bienes muebles.
Se trata de las operaciones enmarcadas en el artículo 9 de la Ley Nº 22.315, que se están en el de una turbulencia económica adversa frente a un escenario de recesión económica, aumento del tipo de cambio e incremento sensible de la inflación.
En ese marco, el conjunto de la operaciones objeto del presente proyecto, ha experimentado un crecimiento exponencial de las cuotas que la parte más débil, los adherentes a los planes, se le es muy difícil hacer efectivo su cumplimiento, sencillamente porque el incremento de las mismas se encuentra muy por encima del poder adquisitivo del salario y/o ingreso de tales personas, y la onerosidad en términos relativos respecto de éstos últimos es cada vez mayor.
Los planes de ahorro previo tienen vital importancia económica y social en nuestro país, y en especial particular en la adquisición de automotores, que ha facilitado concomitantemente un crecimiento sostenido de la industria automotriz y ha permitido a cientos de familias volcar sus ahorros mensuales en un sistema de créditos solidario a los fines de poder acceder en el mediano plazo al uso de un bien básico de la economía.-
Por supuesto que los vaivenes de la economía nacional erosiona las condiciones básicas que necesitan este tipo de operaciones para que sean sustentables en el tiempo sin pérdidas para ninguna de las partes.
El escenario macroeconómico que el país está atravesando ha alterado sensiblemente las condiciones que existían al momento de las firmas de los diferentes contratos y es por ello que consideramos oportuno que el Estado establezca algunas medidas de emergencia para paliar tal angustiantes situaciones.
El programa apunta, entre otros objetivos, a brindar asesoramiento gratuito a los titulares integrantes de estos Planes, crear un Registro de damnificados por las operaciones enmarcadas en el artículo 9 de la Ley Nº 22.315, facilitar, a el acceso a préstamos blandos que faciliten la continuidad y/o cancelación de tales planes y coordinar con la Secretaría de Defensa al Consumidor, y organizaciones vinculadas a la defensa de los derechos de usuarios y
consumidores, acciones tendientes a facilitar el acceso a la información y a los canales formales de reclamo y asistencia destinada a los suscriptores de planes de ahorro.
Es importante resaltar que dentro de las atribuciones que la legislación otorga a Inspección General de Justicia (IGJ) en relación a este tipo de operaciones se encuentran controlar permanentemente su funcionamiento y fiscalizar su actividad, la disolución de las sociedades y su liquidación; aprobar planes y bases técnicas, así como autorizar y supervisar la colocación de los fondos de ahorro. Asimismo la presente iniciativa incorpora dos aspectos importantes: el establecimiento de un índice justo de actualización de cuotas que los contratos deben respetar, y valores de referencias de los bienes muebles, y servicios logísticos y de seguros relacionados con la entrega y uso de los mismos, que también deberán observarse.
El espíritu de la iniciativa es en definitiva la preservación de la continuidad de la relaciones contractuales del modo más equitativo para ambas partes y en esa dirección creemos que el Estado, bajo este escenario y estas circunstancias, debe realizar los esfuerzos necesarios para garantizar el bien común de los involucrados.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA