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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5469-D-2014
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS (LEY 24522): MODIFICACION DEL ARTICULO 241, SOBRE CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL.
Fecha: 11/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo
241 de la ley 24.522 por el siguiente texto:
ARTÍCULO 241.- Créditos con
privilegio especial. Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes
que en cada caso se indica:
1) Los gastos hechos para la
construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta, mientras exista
en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos;
2) Los créditos por
remuneraciones debidas al trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes
por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de
preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas, marcas
y maquinarias de propiedad del deudor.
El mismo privilegio recae sobre el
precio del fondo de comercio, el dinero, títulos de créditos o depósitos en
cuentas bancarias o de otro tipo que sean directo resultado de la explotación,
salvo que hubiesen sido recibidos a nombre y por cuenta de terceros.
3) Los impuestos y tasas que se
aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos;
4) Los créditos garantizados con
hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones
negociables con garantía especial o flotante;
5) Lo adeudado al retenedor por
razón de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra. El privilegio se
extiende a la garantía establecida en el Artículo 3943 del Código Civil;
6) Los créditos indicados en el
Título III del Capítulo IV de la Ley N° 20.094, en el Título IV del Capítulo VII del
Código Aeronáutico (Ley N. 17.285), los del Artículo 53 de la Ley N. 21.526, los
de los Artículos 118 y 160 de la Ley N. 17.418.
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. El proyecto trata de un viejo
debate en los procesos concursales definitivos: cómo se aplican las reglas sobre
privilegios de la ley de contrato de trabajo ante la diferente redacción de la ley
de quiebras.
2. Antes de la reforma de los 90
impulsada por Cavallo, la ley 19.551 admitía los privilegios de los
ordenamientos especiales. La impronta antilaboral de los 90 se expresó en la
ley 24.522, votada a los apurones con promesas de cambios.
Allí se eliminó la posibilidad de
aplicar los regímenes especiales, en el caso la ley de contrato de trabajo, entre
otros cambios neoliberales y reaccionarios. (También se restringieron las
acciones de recuperación patrimonial, se creó la doble categoría síndicos que
concentra el trabajo en grandes estudios, entre otras reformas propias de esa
época).
3. La Corte Suprema, por mayoría,
en el caso "Pinturas y Revestimientos aplicados SA s/ quiebra" por decisión del
26 de marzo de 2014 revocó una sentencia de la Cámara Comercial que
aplicaba el criterio de exclusividad de la ley concursal para fijar los privilegios, y
ordenó al tribunal competente que tuviera en consideración lo dispuesto por el
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo 173 sobre derechos del
trabajador ante la insolvencia del empleador.
La consecuencia, a nuestro juicio,
es la vigencia de las reglas contenidas en la ley de contrato de trabajo.
4. La decisión legal de cuál es la
extensión de los privilegios en la quiebra o concurso, es una decisión política.
La debe adoptar el Congreso y, en
lo que le corresponde, el Poder Ejecutivo.
Es la decisión de cómo se soportan
o distribuyen las consecuencias de la insolvencia.
Luego, los jueces deben aplicar
esa decisión política expresada en la ley (salvo inconstitucionalidad; es decir
incompatibilidad con la decisión política expresada en la convención
constituyente).
5. Creemos que sin afectar los
derechos clásicos de los acreedores con privilegios especiales como la prenda o
hipoteca es necesario reforzar los privilegios de los trabajadores.
Proponemos de modo coherente
con la doctrina de la Corte Suprema y la decisión de los poderes políticos de
adherir al Convenio 173 OIT, agregar a la ley de quiebra el texto del artículo
268 de la ley de contrato de trabajo.
Quedará así claro cuáles son
bienes sobre los que se asienta el privilegio de los trabajadores.
6. Además, sugerimos agregar
entre los bienes asiento del privilegio especial a las marcas. Los trabajadores
contribuyen a su prestigio y valor. Merecen ser directos beneficiarios de su
producido.
7. Va de suyo que el privilegio
especial laboral no prevalece sobre la prenda inscripta o suficientemente
publicada conforme a los ordenamientos particulares a los que remite el artículo
243 L.C.Q.
La ley de quiebras merece una
revisión general. Pero entendemos que este es un punto urgente, máxime que
dará certezas ante el fallo de la Corte Suprema dado con una mayoría
ajustada.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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