JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5521-D-2015
Sumario: ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR - LEY 27120: MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE INMUNIDADES PARLAMENTARIAS, LABORALES, PREVISIONALES Y PROTOCOLARES.
Fecha: 08/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
MODIFICACIÓN A LA LEY 27.120
ELECCIÓN DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo
16 de la Ley de Elección de Parlamentarios del Mercosur, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTÍCULO 16. - En
todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del
Mercosur o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los
parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán
asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su
respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la
condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias, laborales, previsionales y
protocolares.
La remuneración de los
parlamentarios del Mercosur comprenderá el 50% de la dieta de un diputado nacional y
los gastos de representación hasta que asuman todos los parlamentarios del Parlasur
electos por sufragio directo".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto limitar
la remuneración de los parlamentarios del Mercosur hasta tanto la integración del Parlasur
sea regularizada, es decir, adecuar la ley 27.190 a la realidad del Parlasur. En efecto, en
diciembre de 2014, este Congreso sancionó la ley sobre la elección de los Parlamentarios
del Mercosur a pesar de que el Parlamento del Mercosur no funciona plenamente. Es decir,
no realiza las funciones que un parlamento debe realizar: legislar, controlar y
representar.
El proyecto fue objetado por no cumplir con
los requisitos de representación que exige el protocolo Constitutivo del Parlasur. Asimismo,
objetamos la falta de relevancia de la norma por no adecuarse a las Decisiones del Consejo
del Mercosur que extiende el plazo para la elección directa de los miembros hasta
diciembre de 2020.
El 9 de diciembre de 2005, Argentina
suscribió en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el Protocolo Constitutivo del Parlamento
del Mercosur (aprobado en nuestro país por ley 26.146) cuyo artículo 6 dispone que "Los
parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través
del sufragio directo, universal y secreto".
El inciso 4 de dicho artículo establece
asimismo la simultaneidad de elección directa en todos los Estados Partes en el DIA DEL
MERCOSUR CIUDADANO. Por su parte, las disposiciones transitorias establecen dos
etapas:
- La primera etapa se extiende desde el
31/12/2006 al 31/12/2010. En el transcurso de la misma, comienzan siendo representantes
parlamentarios nacionales pero, antes de que finalice, deberá realizarse la elección directa
de acuerdo a la agenda electoral nacional de cada Estado.
- La segunda etapa se extiende desde el
31/12/2011 al 31/12/2014 y en ésta todos los parlamentarios deben ser electos en forma
directa conforme el artículo 6 del PCPM.
La Recomendación 16/2010 del Parlamento
del MERCOSUR tiene como objeto la aplicación atenuada de los plazos de las etapas y
aprueba recomendar en su artículo 1 que se considere una etapa de transición única el
período desde 31/12/2006 al 31/12/2014, dejando sin efecto las dos etapas del PCPM y su
regulación, para establecer una etapa única regulada por estas cláusulas. Además en su
artículo 3, sostiene que durante la etapa de transición única los Estados Partes realizarán
elecciones directas conforme al artículo 6 del PCPM (o sea, simultáneas por su inc.4º). Esta
Recomendación fue aprobada por la Decisión del Consejo del Mercosur Nro. 18/11.
Sin embargo, una nueva Recomendación del
Parlamento del MERCOSUR (3/2013) consideró que "se haría impracticable la elección
simultánea de todos los Estados Partes de Parlamentarios del Mercosur además del enorme
gasto que representaría para los estados", motivo por el cual se recomienda prorrogar el
artículo 1 de la DEC 18/11 hasta el 31 de diciembre de 2020. Finalmente, la Decisión del
Consejo del MERCOSUR (DEC) Nro. 11/14 aprueba la Recomendación 3/2013 del
Parlamento del MERCOSUR.
Hasta el momento sólo Paraguay y Argentina
(ley 27.120 aprobada en diciembre de 2014) han adoptado el modo de elección directa. Los
parlamentarios representantes de Brasil, Uruguay y Venezuela continúan siendo electos de
modo indirecto por los cuerpos legislativos nacionales y seleccionados entre sus miembros.
Mientras sea de este modo, el Parlasur seguirá realizando las mismas actividades que en la
actualidad: dictámenes, anteproyectos y proyectos de normas, declaraciones,
recomendaciones, informes y disposiciones. Estas actividades están lejos de las funciones
propias de todo parlamento: legislar, controlar y representar. El Parlamento del Mercosur
no funcionará plenamente hasta que su integración no sea regular. Por este motivo es que
sostuvimos que esta norma podía esperar en tanto el período de transición rige hasta
Diciembre de 2020. Esto tiene varias implicancias. Por un lado que el Parlasur hasta ese
momento seguirá realizando las actividades actuales, estos es, dictámenes, proyectos de
normas, anteproyectos de normas, declaraciones, recomendaciones, informes y
disposiciones.
La pregunta que cabe formular es la siguiente:
¿por qué los representantes argentinos tendrían que estar sujetos al mismo régimen
remuneratorio que un diputado nacional cuando solamente realizan reuniones esporádicas,
y sus decisiones en ejercicio de representación de la ciudadanía no tienen impacto en el
proceso decisional?
Es por estos motivos que proponemos
modificar el artículo 16 e incluir un párrafo donde la dieta de los parlamentarios del
Mercosur sea del 50% de un diputado y además no goce del beneficio por desarraigo.
Creemos que en todos los ámbitos debe preservarse la equidad salarial, el sentido común y
el respeto a las instituciones de representación.
Equiparar el régimen salarial de un diputado
que representa, controla y legisla, con uno que no lo hace plenamente ni en relación a la
legislación nunca, es generar confusión y lamentablemente puede generar una lectura
negativa de la función de los representantes en la ciudadanía. Por último, no debemos
olvidar que el artículo 14 bis declara la igualdad de remuneración por igual tarea.
Queda fundamentado así el presente proyecto
y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
MERCOSUR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MERCOSUR. | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MERCOSUR. | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MERCOSUR. | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MERCOSUR. |