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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5549-D-2017

Sumario: PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 LA VIGENCIA DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 27118, SOBRE SUSPENSION DE DESALOJOS A AGRICULTORES FAMILIARES.

Fecha: 17/10/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia del artículo 19° de la Ley 27.118.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 2014, ya la Ley 27.118 declaró de interés público la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena “por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva”.
En el art. 2º se creó el Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar “destinado al agricultor y a la agricultura familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural conforme los alcances que se establecen en la presente ley, con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica”.
Asimismo en el art. 19° se suspendió por tres (3) años “toda ejecución de sentencia y actos procesales o de hecho que tengan por objeto el desalojo de agricultores familiares que al momento de la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en condiciones de usucapir las tierras rurales que poseen”.
Señor Presidente, queremos expresar mediante la presente, la situación angustiante que viven muchos campesinos de distintas regiones del país y especialmente de mi provincia La Rioja.
Es importante recordar que la Agricultura Familiar se da en establecimientos rurales y en ámbitos periurbanos, adonde el grupo familiar se encuentra integrado a la unidad productiva. En esa unidad se trabaja inicialmente por el autoabastecimiento y la producción depende, principalmente, de la mano de obra familiar. De haber excedentes de producción, se destinan a la comercialización, tanto en ferias como en los mercados tradicionales, locales y regionales.
El objetivo central de la política del Estado para con los agricultores familiares es promover el arraigo. Se aporta al desarrollo local, facilitando que los agricultores familiares sigan viviendo en su lugar de origen, ya que ese entorno natural fortalece y mejora su calidad de vida. Al mismo tiempo, dinamiza las economías regionales, y evita las migraciones internas a las ciudades. El crecimiento productivo, económico y social para el que se trabaja en las comunidades rurales, se encuentra sustentado por distintas líneas de gestión.
Estos programas han beneficiado a muchos agricultores para hacer frente a sus economías con dificultades de larga data y mejorar su productividad y calidad de vida, hoy enfrentan la incertidumbre del vencimiento de los 3 años de prorrogas establecidos en el artículo 19 de la ley 27.118 de suspensión de los desalojos.
Señor Presidente, creemos que el esfuerzo mancomunado que se viene desarrollando en procura de mejorar las economías regionales no debe empañarse, es necesario dar continuidad al trabajo realizado desde los distintos organismos es por ello que solicitamos el pronto tratamiento de la prorroga antes mencionada, y por lo expuesto solicito la aprobación del proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
JUSTICIA