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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5585-D-2018

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ACTUACION DE LA COMISION FISCALIZADORA PREVISTA EN LA LEY 23283.

Fecha: 06/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia de la Nación, como autoridad de aplicación y responsable de la Dirección Nacional de Registros de la propiedad automotor, que en función de lo establecido por las leyes 23.283 y 23.412, informe:
a) nombres y datos completos de los miembros integrantes de la comisión fiscalizadora establecida por el articulo 11 de la ley 23.283
b) nómina de los beneficiarios de los pagos realizados por el fondo establecido en dicha normativa.
c) Identificación de agentes o entidades que perciban alguna remuneración o retribución, ya sean agentes o entidades públicas o privadas.
d) Lugar físico, archivo o sitio web oficial donde puede acceder a la rendición de cuentas de los últimos tres (3 años) de los entes cooperadores y de la comisión fiscalizadora, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 27.275 art 7 inc n. Así mismo se solicita se remita copia en soporte papel de dicha rendición de cuentas.
e) Volumen operado y depositado, y estado de flujo de fondos en la cuenta bancaria que hace referencia el art 10 de la ley 23.283, en los últimos tres años.
f) Indicación de la aplicación y destino de los fondos mencionados en el punto precedente.
g) Si los entes cooperadores dan estricto cumplimiento a lo dispuesto por artículo 11 de la ley 23.283, indicando los montos resultantes de las ultimas 5 rendiciones de cuentas anuales realizadas.
h) Si la Dirección Nacional realiza otros tipos de controles respecto de la administración del fondo, dando detalle de los mismos.
i) Resultado del informe periódico del estado de cuentas de la Dirección Nacional respecto de la verificación contable realizada por la comisión fiscalizadora del artículo 11 de la ley 23.283.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como breve reseña histórica, por Decreto Ley 6582/58 del 30/4/58 (B.O. 22/5/58) RATIFICADO POR Ley 14.467, se estableció un régimen especial, aplicable a los automotores, de inscripción “constitutiva” de dominio, creando para esto el “Registro de la propiedad del Automotor”, “..la reglamentación determinará el número de secciones en que se dividirá territorialmente..” (art. 8 en su versión original), claramente las Secciones (Registros Seccionales) conforman el Registro Nacional.
No puede dejar de observarse, que la norma que regula el régimen jurídico del automotor tiene ya 60 años. Y debe ser interpretada en su contexto histórico, respecto al desarrollo de los sistemas de administración imperantes, pero que el desarrollo tecnológico comienza a dejarlo como un sistema eficaz, pero burocrático y caro. Si bien el sistema del Registro del Automotor se crea en 1958, el primer Director Nacional fue nombrado en 1962, y la primera inscripción registral se realizó el 2 de junio de 1964.
En esa primera etapa de organización del Registro, no existía dudas en cuanto a que el sistema organizativo era público. Incluso la documentación, Títulos, Cédulas y Placas eran proveídas directamente por el Ministerio de Educación y Justicia de ese momento.
A partir de 1983 en adelante, el aumento del parque automotor y la complejidad en la utilización del mismo comenzó a multiplicar, no solo los trámites y costos, sino también, la cantidad de Registros Seccionales, para dar respuestas a dicha demanda.
Si bien el sistema ha dado respuesta adecuada a la demanda de seguridad jurídica, la constante crítica social respecto a utilización política o relacionado a los costos que implican el sostenimiento del mismo, hacen necesario un cambio claro y transparente en el sistema.
En la actualidad existen más de 1500 Registros en el país, con una cantidad de empleados capacitados, importante.
Que según la información que pudo hacerse pública en algún momento, los fondos que se derivaban al ente cooperador, implicarían monto de más de 15.000 millones (conforme datos que surgen de Informe AGN mencionado, y notas periodísticas de los últimos meses).
Continuando con lo que propone este proyecto, podemos decir que como punto central, se encuentra el acceso a la información sobre el cumplimiento de las leyes 23.283 y 23.412 relativas a los entes cooperadores (ACARA). Esto, debido a que la actividad de estos entes son el eslabón más opaco del sistema, y los menos expuestos.
El ciudadano materializa los costos del sistema frente al Registro Seccional que le corresponde, pero ignora el destino de los fondos que ingresa al mismo como costo de su trámite. No solo el ciudadano ignora el destino de estos fondos, muchas entidades publicas y funcionarios ignoran el destino y uso de estos fondos.
Otra situación irregular, es que los elementos que se utilizan en los trámites (carpetas, hojas, placas, stickers, formularios, etc), deben ser adquiridos en forma monopólica en este ente cooperador. A valores que poco tienen que ver con el costo de los mismos.
A modo de ejemplo, un Formulario 08 digital para transferir su vehículo, le cuesta a un ciudadano $230 (doscientos treinta pesos). Este sería un dato relativo, sino tuviéramos en cuenta que físicamente no existe impresión de ningún tipo de formulario físico. Lo único que se recibe es un número por computadora. ACARA no gasta un centavo.
Pero el valor es de $230. ¿Qué justifica esto? ¿Quién autoriza esto? Y fundamentalmente, ¿dónde se aplican presupuestariamente estos Fondos?
Los fondos, que en definitiva abona el público, se derivan a estos Entes Cooperadores, como compra de esos mismos elementos por miles de millones de pesos.
Eso no es lo más grave. Lo peor es que se han mantenido fuera de todo control público. Según el Informe de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN del año 2014, sobre el período 2010-2011, en el punto 2.3.1 se manifiestan las limitaciones e impedimentos para realizar la Auditoría en el Ente Cooperador. Denegación expuesta por Nota D.N. 153 del 18/5/12, por la que se comunica el Dictamen 1635 del 14/5/12 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia.
No existen controles, ni se siguen procedimientos de contratación administrativos formales, que tiene vinculación directa con fondos en esencia públicos.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)