JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5608-D-2017
Sumario: PRORROGASE HASTA EL 20 DE ENERO DE 2020 LA VIGENCIA DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 27118, SOBRE SUSPENSION DE DESALOJOS A AGRICULTORES FAMILIARES.
Fecha: 20/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
ARTÍCULO 1: Prorrógase hasta el 20 de enero de 2020 la vigencia del plazo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27.118 REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto responde a la necesidad de prorrogar el plazo establecido en el artículo 19 de la ley 27.118 de REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA.
El artículo 19 de la ley 27118 dispone que: “Se suspenden por tres (3) años toda ejecución de sentencia y actos procesales o de hecho que tengan por objeto el desalojo de agricultores familiares que al momento de la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en condiciones de usucapir las tierras rurales que poseen. La autoridad de aplicación de conformidad a los artículos precedentes, priorizará soluciones inmediatas para garantizar la permanencia y el acceso a la tierra”.
Dicho plazo de suspensión de desalojo por tres (3) años vence el 20 de enero de 2018.
Es menester destacar que el artículo 19 que suspende los desalojos por tres años no es un beneficio aislado sino que forma parte de una política integral para garantizar la permanencia y acceso a la tierra de los agricultores familiares consagrada en la ley.
Así, para garantizar dicho objetivo en el Título III Bienes naturales y ambiente de la ley N° 27.118, se instituyeron una serie de medidas trascendentes como el derecho del acceso a la tierra considerada como un bien social (artículo 15), la creación de un Banco de Tierras para la agricultura familiar (artículo 16), el establecimiento de un procedimiento de adjudicación (artículo 17) y la creación de una Comisión Nacional Permanente de Regularización Dominial de la Tierra Rural (artículo 18).
Cabe recordar que la ley N° 27118 fue sancionada el 17 de diciembre de 2014 y promulgada de hecho el 20 de enero de 2015. En su artículo 37 da un plazo de 180 días al Poder Ejecutivo para proceder a su reglamentación. Al no haberse reglamentado la ley desde su promulgación nada se ha avanzado en la instrumentación de sus ambiciosos objetivos.
Es muy extendida la situación de ocupación y posesión de bienes inmuebles o tierras transmitidas de generación en generación por parte de los sujetos de la agricultura familiar, campesina e indígena, sin titularidad de dominio o bajo una condición jurídica formalizada en forma parcial.
Sin efectivizarse el proceso de regularización dominial por parte del Estado Nacional se cierne la amenaza concreta de los desalojos a partir del 2018. De este modo los agricultores familiares son perjudicados por la desidia del P.E.N. en la reglamentación de la ley.
Cabe recordar que la ley en su artículo primero declara “de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva”.
Por todo lo expuesto es que consideramos de suma importancia extender el plazo del artículo 19 de la ley 27118 por tres (3) años adicionales para permitir cumplimentar el proceso de regularización dominial y el acceso a la tierra de los sujetos beneficiarios de la ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0487-D-19 |