JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5651-D-2013
Sumario: "AGENCIA NACIONAL DE BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS": CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 07/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
PROYECTO DE LEY
SOBRE A CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE
BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS
ARTICULO 1° Crease la
Agencia Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
ARTICULO 2° La
agencia tendrá a su cargo la diagramación y coordinación de las tareas
tendientes a la localización de personas cuya desaparición se hubiera
denunciado ante cualquier organismo público nacional o provincial.
ARTICULO 3° Dicha
Agencia funcionará bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
ARTICULO 4 Las tareas
de esta agencia serán:
-la organización de un
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas
- la implementación de un
Sistema que será creado para funcionar como dispositivo de urgencia frente
a una denuncia de desaparición
-medidas estratégicas y
operativas teniendo en consideración si:
-son mayores de edad
-o menores de edad
desaparecidos
- una sistematización que
permita la integración y enlace de todas las dependencias públicas
nacionales y provinciales.
- una acción coordinada con
las autoridades judiciales.
- instar a través de campañas
de publicidad el aporte comunitario para el cumplimiento efectivo de su
creación.
ARTICULO 5° La
Agencia estará compuesta por representantes del Poder Ejecutivo, del
Poder Judicial y de las ONG comprometidas en la temática de personas
desaparecidas
ARTICULO 6° La
cantidad que representara a los componentes de esta agencia será
determinada al momento de la Reglamentación, como asimismo quienes
sean los convocados para su elección
ARTICULO 7° La
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual coordinara
con todos los medios inscriptos los convenios tendientes a obtener de ellos
s u especifica cooperación.
ARTICULO 8° La
agencia deberá promover la instalación de líneas de comunicación
telefónica, Internet y cualquier otro medio de que se disponga para llevar a
cabo las tareas propias de su cometido, en coordinación con autoridades
ministeriales, fuerzas de seguridad e inteligencia y cualquier otra, pública o
privada que sea importante y eficaz a los fines de este proyecto de ley.
ARTICULO 9° Ante el
caso de interceptación de comunicaciones, allanamiento y cualquier otra
medida que sirva que el objeto de esta ley se cumpla las autoridades
judiciales competentes actuaran con la debida celeridad para dar su
autorización.
ARTICULO 10° Esta
agencia trabajara en forma conjunta y mancomunada con el Registro
Nacional de Información de Personas Desaparecidas o sin Identificación
ARTICULO 11° los
gastos que demande la aplicación de la presente serán imputadas al
Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 12° Se
invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherirse a la presente ley.
ARTICULO 13 ° El
Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el término
de 90 días.
ARTICULO 14° Se
comunica al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vivir sin saber qué ha sido de
un familiar es la dura realidad que conocen centenares de miles de personas
afectadas por una situación que convierte a sus familiares en desaparecidos
o sin identificación.
El único alivio para los
familiares es recibir una confirmación fidedigna de la muerte y saber que
los restos de sus seres queridos han sido o pueden ser tratados con dignidad
y con respeto por su cultura y sus creencias religiosas. Por ello, la
recuperación y la identificación adecuadas de los restos.
Humanos es parte
fundamental del proceso de reparación no sólo para los familiares de
personas desaparecidas, sino para comunidades enteras.
Dentro de los varios casos
que se vienen sucediendo tales como el caso Pomar, la dolorosa
desaparición y muerte de Candela Rodríguez, María de los Ángeles Verón,
María Cash, Andrea López, Sofía Herrera, Fernanda Aguirre, Florencia
Pennachi y Erica Soriano y varios más han puesto en evidencia la falta de
coordinación y medidas estratégicas por parte del Estado frente a una
denuncia de desaparición de una persona.
La desaparición de personas o
las demoras en la identificación no sólo constituyen una situación
desesperante para la familia sino que muchas veces muestra los delitos
que son consecuencia de este hecho., tales como el tráfico sexual y la trata
de personas, la explotación laboral, los secuestros extorsivos u otras formas
de privación ilegal de la libertad, homicidios, internaciones forzadas,
sustracciones de identidad y venta de órganos, entre otros.
La realidad muestra que el Estado no cuenta con herramientas que
colaboren con las autoridades policiales y judiciales en la búsqueda de
personas mayores desaparecidas o en la identificación de aquellas
encontradas, con o sin vida.
Todo lo contrario, los organismos que concurren con su competencia
propia lo hacen de manera desarticulada, desorganizada y descoordinada,
lo que provoca más desconcierto y pérdida de tiempo en lograr los
objetivos de la búsqueda.
Todas estas situaciones y el
análisis que hacemos sobre esta temática nos han llevado a contemplar y
cumplir con la idea de la Creación de la Agencia Nacional de Personas
Desaparecidas.
Por todo lo expuesto es que
vengo a solicitar da mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0138-D-15 |