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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5678-D-2019

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, DONDE SE RECONOCE EL DERECHO DE LAS MUJERES PRIVADAS DE SU LIBERTAD A PERCIBIR ASIGNACIONES FAMILIARES, ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO "- AUH-" Y POR EMBARAZO "-AUE-".

Fecha: 28/02/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182

Proyecto
Expresar beneplácito por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 11 de febrero de 2020 en tanto reconoce el derecho de las mujeres privadas de su libertad a percibir asignaciones familiares, asignación universal por hijo (AUH) y por embarazo (AUE).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene por fin expresar nuestro beneplácito por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado el 11 de febrero de 2020 (“Internas de la Unidad N ° 31 SPF y otros s/ habeas corpus”) que reconoce el derecho de las mujeres privadas de libertad a percibir los beneficios consagrados en la Ley 24.714, en particular, asignaciones familiares, AUH y AUE.
La acción de habeas corpus colectiva se inició a raíz de la presentación efectuada por la Procuración Penitenciaria de la Nación, a la cual se sumó la Defensoría General de la Nación, en representación de un colectivo integrado por las mujeres privadas de su libertad en el Centro Federal de Detención de Mujeres (Unidad 31) que atraviesan un embarazo o que han ejercido la opción del artículo 195 de la ley 24.600 para permanecer con sus hijos/hijas mejores de 4 años, en virtud de la negativa de la ANSES, el SPF, y el ENCOPE a reconocerles a aquellas que trabajan su derecho a percibir las asignaciones familiares del subsistema contributivo de la seguridad y a aquellas que no lo hacen, las prestaciones del subsistema no contributivo, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
En este escenario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve el recurso de queja interpuesto por ANSS y confirma la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal del 4/12/2019 que había ordenado a la ANSeS que, en los casos en que correspondiere y conforme a la normativa legal aplicable, otorgara al colectivo actor los beneficios de la ley 24.714.
Para así resolver, la Corte sostuvo que “los derechos de las niñas y niños alojados con sus madres requieren su protección integral para garantizarles el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y, en los tratados internacionales en los que la Nación es parte, los cuales deben ser asegurados por su máxima exigibilidad. La omisión en la observancia de los deberes”.
También hizo referencia a la situación de “violencia institucional” a la que alude la Ley de Protección Integral a las Mujeres, Ley 26.485, y su reglamentación en concordancia con las normas internacionales en esta materia, por cuanto “la condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder”.
Concluyendo “Que a la luz de la normativa vigente (…) la denegación de los beneficios en cuestión ha constituido efectivamente un supuesto de agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad porque ha importado empeorar el estado de las mujeres madres, con desconocimiento de su condición y la de sus hijos, pese a que las normas y principalmente las que integran el bloque de constitucionalidad establecen, como uno de los estándares mínimos de los derechos económicos, sociales y culturales, el principio de no discriminación y la protección prioritaria a ciertos grupos mayormente vulnerables. En suma, el ordenamiento jurídico no contiene norma, salvo la acreditación de las condiciones para resultar beneficiario, que justifique la denegación del reclamo al colectivo actor”.
Con este fallo el máximo Tribunal interpreta de manera clara e inequívoca que no existe ningún valladar legal para que las mujeres privadas de libertad accedan, siempre que cumplan los requisitos que la ley especial dispone, a los beneficios del régimen de asignaciones familiares; haciendo hincapié en la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran tanto las mujeres privadas de libertad como sus hijos/as menores de edad, el agravamiento de la pena que significa negarles el beneficio y la violencia institucional que ello acarrea.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
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JUSTICIA (Primera Competencia)