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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5691-D-2015
Sumario: DEBATE PUBLICO Y OBLIGATORIO PARA LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA. REGIMEN.
Fecha: 22/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
De debate público y obligatorio para los
candidatos
a la Presidencia de la Nación Argentina
Articulo 1.- Objeto. La presente ley tiene como
objeto establecer la obligatoriedad de concurrencia a debatir por parte de los ciudadanos
oficializados como candidatos por la Justicia Electoral, para competir por el cargo de
Presidente de la Nación Argentina.
Artículo 2.- Sede del debate. La producción y
realización del debate debe efectuarse en un medio audiovisual oficial con sede en cualquiera
de las jurisdicciones provinciales.
Artículo 3.- Transmisión. El debate de candidatos
a Presidente de la Nación Argentina debe tener carácter público. Es responsabilidad de la
Cámara Nacional Electoral en coordinación con la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisuales, la producción y transmisión del debate por canal oficial y por
medios digitales que sean parte del sistema de medios.
Articulo 4.- Opción. Podrá hacerse un segundo
evento de debate, de modo opcional, con las mismas condiciones de tiempos que el primero,
siempre que todos los candidatos participantes lleguen a un acuerdo. El plazo de realización
del evento obligatorio de debate, o los dos acordados, debe realizarse entre los 30 días y
hasta los 7 días corridos anteriores a la elección general.
Articulo 5.- Segunda Vuelta. De haber segunda
vuelta electoral, los dos candidatos a la Presidencia de la Nación Argentina estarán obligados
a realizar un único debate el domingo anterior a la elección general, con las mismas
condiciones que los anteriores.
Articulo 6.- Sorteo. El orden de exposición en los
debates de los candidatos a Presidente de la Nación resultará de un sorteo realizado por la
lotería nacional una semana antes del debate.
Artículo 7.- Plataforma Temática. Los Rectores
de las universidades públicas y privadas del país deberán proponer, en reunión pública, 10
puntos temáticos de debate que serán comunicados a los candidatos para su consideración y
posterior acuerdo temático de debate.
Artículo 8.- Acuerdo Temático de Debate. Los
participantes del debate a la Presidencia de la Nación deberán alcanzar un acuerdo sobre al
menos 5 temáticas de las 10 propuestas por los Rectores, los que servirán de ejes
articuladores del debate.
Articulo 9.- Horario. Cada debate deberá
realizarse entre la hora 20 y la primera hora del día siguiente.
Artículo 10.- Moderadores. Serán designados
como moderadores del debate dos periodistas o licenciados en comunicación social que a
criterio de los Rectores de las universidades públicas y privadas de la Argentina sean
seleccionados en reunión conjunta y pública.
Artículo 11.- Tiempo de exposición sobre
temáticas. En cada debate los candidatos a Presidente de la Nación tendrán derecho a
exponer en un plazo máximo de 5 minutos su posición respecto a cada temática
consensuada.
Artículo 12.- Discusión. Los candidatos a
Presidente de la Nación deben tener derecho a preguntar y a discutir sobre cada exposición
realizada por otro candidato. El plazo de debate abierto entre todos los candidatos podrá ser
de hasta un máximo de 1 hora y será regulado por el o los moderadores.
Artículo 13.- Cierre del Debate. En los debate
cada candidato a Presidente de la Nación tendrá derecho a una exposición de cierre o
mensaje final por un plazo de hasta 3 minutos.
Artículo 14.- Página Web. La Cámara Nacional
Electoral debe, en un plazo no mayor a las 48 horas, disponer y dar a publicidad en soporte
audiovisual de la totalidad de lo ocurrido en el debate.
Artículo 15.- Sanción. La ausencia de un
candidato en los tiempos pautados y a los fines de la realización del debate, tendrá la sanción
automática de una multa personal en pesos de 100 veces el valor del salario mínimo vital y
móvil, más el cese de espacios publicitarios y aportes oficiales asignados al partido político
alianza o confederación al que perteneciere.
Articulo 16.- Presupuesto. Asígnese a la Cámara
Nacional Electoral por Ley Nacional de Presupuesto una partida específica a los fines de
solventar los costos de la realización del debate objeto de la presente norma.
Artículo 17.- Autoridad de Aplicación.
Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional la designación de la autoridad de aplicación
correspondiente.
Artículo 18.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto tiene como objetivo primordial,
regular el debate público de candidatos a la primera magistratura de la Nación
Argentina.
En este sentido, de acuerdo al régimen
constitucional vigente, la presente norma viene a legislar sobre el deber de información
pública en un acto electoral y al derecho a la expresión y prensa, como también al ejercicio
de la sana critica en democracia.
Desde la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en su artículo 13º, inciso 1, pasando por la Constitución Nacional en sus artículos
14°, 33°, 38° y 75 incisos 22 y 31, y los fallos de la Corte Suprema de Justicia, el esquema
derechos y garantías es lo suficientemente amplio y concreto a la hora de disponer y permitir
la expresión de las ideas y el deber de los funcionarios y candidatos a dar cuenta de sus
actos y comunicar su ideario político.
En gran parte de América, en las democracias
más populosas y con más crecimiento y desarrollo económico como Estados Unidos de
Norteamérica, Brasil, Perú y Chile, estos debates se vienen realizando y son importantes
eventos aglutinadores de la atención de toda la sociedad, en buena medida definitorios en la
percepción y definición del voto.
Por lo tanto, en una época de multimedios,
redes e información, la comunicación y el debate se vuelven medulares para la democracia,
en tanto se necesita ejercer más que nunca una crítica y reflexión sobre la complejidad social
y la multiplicidad de políticas públicas necesarias para la solución integral de los problemas de
los argentinos.
Solo de este modo, puede alcanzarse algún
grado de mayor de calidad informativa. Solo de este modo puede conocerse en detalle las
propuestas de campaña y distinguir las acciones de propaganda.
Por esto también, se propone un mayor
involucramiento del sector universitario en el debate. No basta que el acto se realice en la
sede de una universidad. Es necesario que los principales actores de la academia piensen,
discutan y propongan un set temático de issues o cuestiones que sean necesarias poner a
consideración de los candidatos para que estos den su visión al respecto.
Sólo con más actores involucrados en la
discusión, más democracia es posible. Sólo con las reglas de juego claras y transparentes es
posible la concreción de la república.
Por todo lo antes expuesto, solicito a las señoras
y señores diputados que aprueben el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
LASPINA, LUCIANO ANDRES | SANTA FE | UNION PRO |
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