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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5694-D-2015

Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA POR VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO.

Fecha: 22/10/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145

Proyecto
Emergencia pública en materia social y administrativa por violencia familiar y de género
Artículo 1º.- Declárase el estado de emergencia pública en todo el territorio de la Nación en materia social y administrativa por violencia familiar y de género, hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, sus leyes operativas y decretos reglamentarios.
Artículo 2°.- La declaración tiene como objetivo la implementación integral y a la brevedad del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según se establece en la Ley 26.485, artículo 9°.
Artículo 3°.- Notifícase, por los canales pertinentes, la declaración del artículo 1° y toda otra información o protocolo pertinente para el caso, a las reparticiones de todas las fuerzas de seguridad y organismos que intervienen en la atención de la presente temática.
Artículo 4°.- Comunícase, por los canales correspondientes, la declaración del artículo 1° al Poder Judicial de la Nación a los efectos de que pueda disponer lo conducente a sus competencias en sus áreas a cargo e invítase a los Gobiernos de Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que realicen lo pertinente de acuerdo a su ámbito de competencias originarias y concurrentes.
Artículo 5°.- El Consejo Nacional de las Mujeres, por medio de su Presidenta, y todo otro ente del Poder Ejecutivo Nacional que reciba partidas presupuestarias con sustento en esta norma, deberá elevar un exhaustivo informe social, técnico y presupuestario a los Diputados y Senadores de las comisiones técnicas del Congreso Nacional que hayan intervenido en la presente ley.
Artículo 6°.- El informe del artículo 4° debe ser remitido en un plazo no mayor a un año a partir de la fecha de reglamentación de la presente. Este informe tendrá un carácter público con vistas al control político y técnico que por la Constitución Nacional tienen para sí las comisiones legislativas.
Artículo 7°.- Cumplido el plazo de la emergencia dispuesto en el artículo 1°, la Presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres deberá concurrir en persona a la primera convocatoria a reunión de comisión o comisiones técnicas del Congreso Nacional que hayan intervenido en la presente ley, a los fines de dar un exhaustivo informe social, técnico y presupuestario para que se evalúen las medidas implementadas y la necesidad o no de nueva prórroga de emergencia.
Artículo 8°.- La inasistencia al llamado a brindar solicitado en el informe del artículo 7° por parte de la Presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres, implicará la sanción automática de una multa dineraria del valor de 10 canastas básica, vital y móvil.
Artículo 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer de las partidas presupuestarias necesarias para implementar las medidas pertinentes para hacer frente a la declaración de emergencia.
Artículo 10°.- La presente ley debe reglamentarse en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11°.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Asistimos durante los últimos años, y más precisamente durante el tiempo que transcurre el presente del 2015, a múltiples manifestaciones públicas en donde emerge cada vez con más fuerza el reclamo ante la inacción concreta y efectiva de los organismos de la administración que tienen como objetivo atender, proteger y brindar apoyo y solución a las familias y sus integrantes que sufren actos de violencia de todo tipo y en todo lugar.
Creemos firmemente que las políticas y los recursos que se han dispuesto hasta la fecha han sido, lamentablemente, escasos y poco útiles para atender a la demanda social. No podemos saber concretamente qué medidas se tomas, qué datos se recaban y cómo se evalúan las decisiones que buscan cambiar y atemperar este escenario de alta conflictividad y complejidad social.
Por tanto, se necesitan medidas de excepción para el caso, porque la administración pública debe salir de la rutina y parsimonia, cambiando sus procesos y recibiendo los recursos necesarios para la atención rápida y efectiva de las personas afectadas por actos de abuso y violencia enmarcadas y reconocidas por la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley de Femicidio, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes.
Por ello, consideramos necesario desde este Congreso Nacional que se dispongan legislativamente las herramientas necesarias para que los órganos ejecutivos de administración, asistencia y seguridad posean los recursos presupuestarios y lineamientos comunicativos y orientadores necesarios para una concreta actuación en consonancia con la grave situación social.
En este sentido, resta por expresarse solamente que hemos tomado como referencia a distintas iniciativas legislativas y corresponde entonces hacer un expreso y especial reconocimiento a las Diputadas María Virginia Linares (GEN), María Gabriela Burgos (UCR), Gladys Esther González, Laura Alonso (PRO) y Patricia Bullrich (UNION-PRO) por su trabajo y dedicación en la materia. Pensamos entonces por todo esto, que el encuentro y la común preocupación que emerge entre legisladoras de varios partidos y distintas localidades de este país hace ver lo extendido de la problemática y lo necesario y urgente de nuestra actuación.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA