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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5745-D-2013

Sumario: DECLARAR INEMBARGABLES E INEJECUTABLES LOS BIENES INMUEBLES AFECTADOS A FINES DEPORTIVOS, RECREATIVOS, CULTURALES Y SOCIALES DE PROPIEDAD DE CLUBES DEPORTIVOS SIN FINES DE LUCRO POR EL TERMINO DE DIEZ AÑOS.

Fecha: 14/08/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111

Proyecto
Artículo 1.- Decláranse inembargables e inejecutables los bienes inmuebles que estén afectados a fines deportivos y/o recreativos y/o culturales y/o sociales que sean propie- dad de clubes deportivos sin fines de lucro, a partir de la entrada en vigen- cia de la presente Ley y por el término de diez años.
Artículo 2.- Asimismo son inembargables e inejecutables los bienes muebles afectados al desarrollo de las prácticas deportivas, culturales, sociales, recreativas y administrativas que sean propiedad de los clubes.
Artículo 3.- Los clubes beneficiarios deberán tener diez años de existencia al momento de la pro- mulgación de la presente Ley, ser asociaciones civiles sin fines de lucro con personería otorgada por Inspección General de Justicia o el organismo que la reemplace.
Artículo 4.- Los ingresos corrientes de las entidades comprendidas en la presente ley, solo serán sus- ceptibles de medidas cautelares y/o ejecuciones hasta un máximo total del veinte por ciento (20%) de los mismos en aquellas entidades deportivas sin fines de lucro que no hubieran tenido un ingreso, por cualquier concepto, superior a los quinientos mil ($ 500.000) pesos en cada uno de los últimos tres ejercicios. En aquellas entidades deportivas que superen la suma de ingresos de quinientos mil pesos en alguno de sus últimos tres ejercicios serán susceptibles de medidas cautelares y/o ejecuciones hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%).
Artículo 5.- Quedan sus- pendidas las subastas, embargos y ejecuciones en curso al igual que aque- llas que se encuentren ordenadas a la fecha de promulgación de la presente Ley contra los bienes y entidades comprendidas en el Artículo 1º.
Artículo 6.- Improceden- cia. No proceden la inembargabilidad e inejecutabilidad cuando se trate de acciones derivadas de sentencias en:
a) Juicios por incumpli- miento de obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven direc- tamente los bienes,
b) Juicios laborales origi- nados por despidos sin causa justificada, que concluya con la relación labo- ral registrada o no.
c) Juicios laborales por despido indirecto ante la falta de pago de las remuneraciones a los trabaja- dores.
d) Juicios laborales por sumas devengadas por aportes de previsión, seguridad social, obras sociales y sindicales reconocidas.
Artículo 7.- Invitase a las provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presen- te ley.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las entidades deportivas de en general se han visto afectadas por dificultades en los últimos años. Frente a las vicisitudes que conllevan las numeras amenazas de subastas que amenazan el patrimonio, hemos considerado fundamental elaborar un proyecto que contemple distintas situaciones para proteger el patrimonio de las Instituciones Deportivas. En este punto, consideramos fundamental poder armonizar la normativa constitucional con una legislación vigente en materia de inembargabilidad, Por lo expuesto, es que la elevación de este Proyecto, siguiendo el ejemplo de otras Provincias, es nuestro aporte para establecer la inembargabilidad e inejecutabilidad del patrimonio de los clubes deportivos con los recaudos del articulado, para evitar así, la subasta de bienes valiosos y fruto del gran esfuerzo de varias generaciones de dirigentes, socios y de la comunidad. Es por ello, que procuramos es generar una disposición legal que ponga un límite a los embates de acciones individuales que ponen en juego la propia existencia de las entidades, considerando que es la legislación de fondo la que brinda las herramientas para velar por una buena administración y es- tablece un sistema de punición para aquéllos que realizan un mal desempe- ño de sus funciones.
Consagrar la inembargabili- dad del patrimonio de los clubes es establecer una Ley que se constituya en el instrumento legal que ponga a resguardo el patrimonio de las entidades deportivas, en tanto las mismas representan para toda la sociedad, un objeto de interés público atento a su fin inmediato de carácter social.Clubes han disminuido sus ingresos en virtud de los apremios económicos de sus so- cios, el incremento de sus costos fijos, juicios y apremios consecuentes, la suba de los precios en muchos artículos que son necesarios y
esenciales para el manteni- miento de sus instalaciones y de sus actividades los han colocado en su mayoría al borde del quebranto y por ende de su desaparición, los mismos conforman una parte importante de la identidad de millones de argentinos. Por ende, nos encontramos ante la imperiosa necesidad de resguardar y preservar a los clubes ya que por cada club que no sepamos o podamos de- fender, seguramente en un futuro cercano, deberemos abrir un reformato- rio.
Los clubes se encuentran en un callejón sin salida por errores propios en algunas situaciones pero tam- bién debemos reconocer que poco se ha realizado desde el Estado ya fuera Nacional, Provincial y Municipal para evitar que llegarán a la situación en la que se encuentran en la actualidad sometidos a la supervivencia, elu- diendo contrareloj subastas que amenazan parcial o totalmente su patrimo- nio con el riesgo de acarrear su desaparición física e institucional.
Son numerosos los beneficios que aportan los clubes a la comunidad, entre ellos podemos mencionar, la contención social de jóvenes y niños, el fomento y desarrollo de activida- des sociales, culturales y deportivas, son solo algunas de ellas colaborando para que cientos de miles de chicos y adolescentes posean un ámbito alter- nativo a la calle y por ende a los peligros de la delincuencia y de la dro- ga.
Paralelamente los clubes pres- tan en forma gratuita sus instalaciones para que allí desarrollen tareas orga- nismos del estado y otras organizaciones no gubernamentales como funda- ciones, sociedades vecinales, escuelas, centros de jubilados, etc. Así sucede por ejemplo con las clases de educación física de muchos establecimientos escolares de distintas ciudades, las cuales utilizan las sedes de las entidades deportivas llenando un vacío que en muchas ocasiones el estado no con- templa o no puede atender, cumpliendo un rol social importante.
Señor Presidente, los clubes deportivos forman parte del acervo cultural e histórico de muchas lugares de nuestro pais y aportan numerosos beneficios a la comunidad, como la contención social de jóvenes y niños, el fomento y desarrollo de activida- des sociales, culturales y deportivas, y colaboran para
que chicos y adolescentes po- sean un ámbito alternativo a la calle, son motivo de reuniones para perso- nas de la tercera edad.
Es real la lucha permanente de estas entidades por mantener en pie, con situaciones que amenazan par- cial o totalmente su patrimonio con el riesgo de acarrear su desaparición física e institucional.
El presente proyecto de ley intenta revalorizar el esfuerzo colectivo que las comunidades en todas las provincias han efectuado para desarrollarse en sociedad creando clubes de- portivos, sociedades de fomento, instituciones culturales, sedes de bombe- ros voluntarios etc., cada una con sus historias y vivencias y muchas veces como ejemplos para nuestros jóvenes y niños.
Asimismo el beneficio que se propone en esta norma es resguardar a los inmuebles de aquellas entidades sin fines de lucro dedicadas al desarrollo comunitario y social, del deporte y la cultura, excluyéndose a las instalaciones de práctica deportiva profe- sional o realicen otra actividad rentada.
Considerando la limitación que el presente proyecto propone, podemos decir que el embargo y la eje- cución son medidas sumamente importantes, ya que sin ella el acreedor no podría asegurarse que el deudor no realice actos jurídicos destinados a ena- jenar sus bienes e insolventarse, en su perjuicio.
Sin embargo, nuestro orde- namiento jurídico, teniendo en cuenta razones humanitarias o la naturaleza de los bienes, ha establecido ciertas excepciones al principio general por el que todos los objetos corporales e inmateriales de una persona susceptibles de tener un valor (CC2311 y 2312) y son por lo tanto ejecutables, exclu- yendo de ésta prenda común a ciertos bienes que integran el patrimonio, resultando éstos inembargables.
Estas limitaciones al principio de la prenda común de los acreedores tienen por finalidad directa impedir una excesiva aplicación del mismo que pueda llevar a alterar las condicio- nes mínimas de existencia de las personas.
De acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 11 la determinación de los supuestos de inembargabilidad en todo el país es facultad del Legislador Nacional y no de las legislaturas locales, ya que es éste quien se ha reser- vado la facultad de dictar los denominados Códigos de Fondo, que incluye al Código Civil que regula esta materia, por facultad expresamente delega- da por las Provincias a la Nación.
Por lo tanto las Legislaturas Provinciales están impedidas legalmente por mandato constitucional de in- cursionar en tales regulaciones legales, las cuales le son totalmente ajenas a su competencia.
Nuestra Cor- te Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho "las relaciones entre acreedor y deudor sólo pueden ser objeto de la exclusiva regulación del Congreso de la Nación en virtud de la delegación contenida en el artículo 75 inc. 11...Ello alcanza a la forma y modalidades propias de la ejecución de los bienes del deudor.." ". Determinar qué bienes del deudor están suje- tos al poder de agresión patrimonial del acreedor - y cuales en cambio no lo están- es materia de la legislación común y, como tal, prerrogativa úni- ca del Congreso Nacional, lo cual impone concluir que no corresponde que las provincias incursionen en ese ámbito. Ese poder ha sido delegado por ellas a la Nación al sancionarse la Constitución y esta distribución de competencias no podría alterarse sin reformar la ley fundamental". (CSJN, "Banco del Suquía S.A", LL, 2002 -C- Pág. 254.)
Son inembargables y no pue- den ejecutarse: los bienes públicos y privados de la Nación, los primeros por Arts. 2337 y 2340 Código Civil, los segundos, en razón de la índole declarativa de las sentencias de condena dictadas contra aquella. (Ley 3952, Art. 7. Tampoco son ejecutables los bienes públicos de las provincias (2340 Código Civil).
Siguiendo éste orden, el Código Procesal de la Nación establece en el artículo 219 que: "No se trabará embargo: 1) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los ins- trumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza.-
2)Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construc- ción o suministro de materiales.- 3) En los demás bienes exceptuados de embargo por ley. Ningún otro bien quedará exceptuado"".
Analizado esto, es que pre- tendemos, en virtud de lo antedicho y del inciso 3 del art. 219 del Código procesal de la Nación, hacer extensivo la limitación al principio a los bie- nes de las entidades sin fines de lucro que realizan una actividad beneficio- sa para la comunidad, sin la cual, a todas luces se "alterarían las condicio- nes mínimas de desarrollo" de la actividad social que realizan.
Corresponde rescatar que la inembargabilidad del inmueble no obsta la adopción de otras medidas cau- telares a las que podrían recurrir los acreedores.
Cabe considerar que, mientras en el régimen de los derechos personales impera el principio de la autono- mía de la voluntad, en el de los derechos reales está dominado por el prin- cipio de orden público, dejando apenas un estrecho margen para la volun- tad de los particulares.
Asimismo, existen proyectos de ley de similar tenor en la Legislatura de la provincia de Córdoba y en la de la Ciudad de Buenos Aires, la ley provincial VI - N° 16 (Antes Ley 5041), de la Provincia del Chubut, Ley 2994 de Entre Ríos, actualmente vigentes.
Señor Presidente, evitemos la desaparición mediante la subasta de bienes valiosos y fruto del esfuerzo generaciones de socios, dirigentes y aún gobiernos, y la Inembargabilidad de Bienes Sociales Deportivos, es por ello y por las razones expuestas, es que solicito a los señores diputados la aprobación del proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
DEPORTES