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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5837-D-2018

Sumario: ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 23298 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 33, SOBRE PROHIBICION PARA SER PRECANDIDATO EN ELECCIONES PRIMARIAS, CANDIDATOS EN ELECCIONES GENERALES Y SER DESIGNADOS PARA EJERCER CARGOS PARTIDARIOS, A LOS CONDENADOS POR DELITOS DOLOSOS CON SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MODIFICACION DE LA LEY 19945.

Fecha: 17/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122

Proyecto
ARTÍCULO 1.- Incorpórese como inciso h) al artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos – Ley N° 23.298 – el siguiente:
"h) Las personas condenadas por delitos dolosos, contemplados en el Código Penal de la Nación, con sentencia de segunda instancia”.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el art. 60 bis del Código Nacional Electoral – Ley 19945-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 60 bis.- Requisitos para la oficialización de las listas. Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.
Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran.
Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos/as, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno/a de los/as candidatos/as, donde se manifieste no poseer sentencia penal condenatoria en segunda instancia, ni estar comprendido/a en ninguna otra de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur.
Los/as candidatos/as pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos/as, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos/as que no hayan resultado electos/as en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato/a presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61”.
ARTÍCULO 3.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como objeto incorporar entre los impedimentos y/o inhabilidades ya previstas en nuestro sistema jurídico para ser candidato a cualquier cargo electivo de orden nacional, la existencia de una sentencia penal condenatoria en segunda instancia.
Ello así por cuanto, la transparencia y la ética, que quienes ejercemos cargos políticos debemos detentar, nos exige el cumplimiento de ciertos parámetros de conducta que lamentablemente antes de ahora, han sido vulnerados y mancillados en beneficio de intereses individuales.
En países de la región como Colombia, quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, no pueden postularse como legisladores.
En enero de este año, el congreso de Perú aprobó un proyecto de ley que impide que condenados por delitos de corrupción, terrorismo, tráfico ilícito de drogas y violación sexual puedan ser candidatos a cargos públicos de elección popular, desde alcaldías hasta la Presidencia del país.
Y como es de público y notorio conocimiento, en Brasil en el año 2010 se sancionó la Ley que se dio a conocer como “LEY DE FICHA LIMPIA”, que torna inelegible a una persona que ha sido condenada por decisión de un órgano colegiado.
En este marco, es que pensamos oportuno adecuar el plexo normativo incorporando estas simples modificaciones, tanto en la ley orgánica de los partidos políticos como en el Código Nacional Electoral, y de manera amplia de manera tal de abarcar todos los delitos dolosos y no solo los que refieren a delitos de corrupción o contra el Estado.
Así, agregamos un inciso al artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 23.298), por el cual incorporamos que las personas que hayan sido condenadas por delitos dolosos, con sentencia de segunda instancia, no podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios. Y una modificación en el artículo 60 bis del Código Nacional Electoral (Ley 19945), en igual sentido, por la cual los candidatos deberán presentar una declaración jurada en la cual manifiesten no poseer sentencia penal condenatoria en segunda instancia.
Por las razones expuestas, es que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares y la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN PRO
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/08/2019 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría
Dictamen
08/08/2019
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1144/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2922-D-2018, 4269-D-2018, 5837-D-2018, 6008-D-2018, 7247-D-2018, 7401-D-2018, 0347-D-2019, 0412-D-2019, 1285-D-2019, 1364-D-2019, 2331-D-2019, 3589-D-2019, 3715-D-2019 y 3733-D-2019 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 7 DISIDENCIAS PARCIALES, DOS DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES 08/08/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO IGLESIAS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA URROZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2922-D-2018, 4269-D-2018, 5837-D-2018, 6008-D-2018, 7247-D-2018, 7401-D-2018, 0347-D-2019, 0412-D-2019, 1285-D-2019, 1364-D-2019, 2331-D-2019, 3589-D-2019, 3715-D-2019 y 3733-D-2019