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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5857-D-2014

Sumario: HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES - LEY 24432: MODIFICACION DEL ARTICULO 12° INCISOS E), J), K), L) Y Q), SOBRE INCORPORACION DEL "JUS" COMO UNIDAD ARANCELARIA DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO, ACTUALIZACION DE MINIMOS E INTERESES DE HONORARIOS.

Fecha: 29/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94

Proyecto
MODIFICACIÓN DEL ART 12 INC E); J); K); L) Q) DE LA LEY 24.432 - INCORPORACIÓN DEL JUS COMO UNIDAD ARANCELARIA DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO - ACTUALIZACIÓN DE MÍNIMOS - INTERESES DE HONORARIOS.-
Artículo 1.- Modifíquese el Art. 12 inc e) de la Ley 24.432 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sustitúyase el Art. 8 por el Siguiente:
INSTITÚYASE con la denominación de "Jus" la unidad arancelaria de honorarios profesionales del abogado, cuyo valor al momento de publicarse la presente Ley, asciende a la suma de Pesos Trescientos ($300). Tal valor se incrementará en la misma proporción en que se incrementen las remuneraciones o haberes totales asignados al cargo de Juez de Cámara Federal con una antigüedad de ocho (8) años, incluidos rubros remunerativos y no remunerativos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá informar el último día hábil de cada mes, a todos los organismos judiciales y a los Colegios de Abogados de cada Circunscripción Judicial, el valor del Jus para el mes siguiente.
En ningún caso, exista o no base económica, los honorarios del profesional podrán ser inferiores a veinte (20) Jus en los procesos de conocimiento; a quince (15) Jus en los procesos de ejecución; a diez (10) Jus en los procesos voluntarios. Cuando se tratare de procesos correccionales, los honorarios mínimos serán de (20) Jus , y en los demás procesos penales serán de (40 ) jus.-
Las regulaciones mínimas previstas deberán adecuarse, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 10 y en el capítulo III de la presente ley.-
Artículo 2.- Modifíquese el Art. 12 inc j) de la Ley 24.432 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sustitúyase el último párrafo del Art. 30 por el siguiente:
En los divorcios por presentación conjunta de los cónyuges, los honorarios mínimos serán de (20) jus para el patrocinante de cada cónyuge, salvo pacto por monto inferior.-
Artículo 3.- Modifíquese el Art. 12 inc k) de la Ley 24.432 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sustituyese el último párrafo del Art. 33 por el Siguiente:
En los incidentes, el honorario se regulará entre el dos por ciento (2 %) y el veinte por ciento (20 %) de lo que correspondiere al proceso principal, atendiendo a la vinculación mediata o inmediata que pudieren tener con la solución definitiva del proceso principal, no pudiendo el honorario, salvo pacto en contrario, ser inferior a (1) jus.-
Artículo 4.- Modifíquese el Art. 12 inc l) de la Ley 24.432 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sustituyese el último párrafo del Art. 36 por el Siguiente:
En los procesos por hábeas corpus, amparo y extradición, el honorario no podrá ser inferior a (20) jus, salvo pacto en contrario.-
Artículo 5.- Modifíquese el Art. 12 inc q) de la Ley 24.432 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sustitúyase el último párrafo del Art. 61 por el Siguiente:
Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa.-
Artículo 6.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las leyes que regulan o se refieren a los honorarios de cualquier profesional, lo hacen partiendo de la naturaleza "Alimentaria" que los mismos representan para su titular, pues esos frutos civiles de la profesión constituyen para los mismos, el medio por el cual satisfacen las necesidades vitales propias de su familia, incluyéndose en este concepto lo necesario para preservar la mínima subsistencia, o sea, los alimentos naturales, habitación, vestuario, atención de las enfermedades, esparcimiento, educación, instrucción, etc. .- En tal sentido, los honorarios de los abogados por su actividad judicial o extrajudicial, cuando la competencia correspondiere a los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se regulan de acuerdo a la ley 21.839, cuya creación se remonta al año 1978, modificada por la Ley 24.432 de fecha 15 de Diciembre de 1994. La misma, no contempla un índice de actualización genuino, que permita hacer frente a la cantidad de vaivenes en que la economía Argentina ha tenido durante casi 40 años, llámese hiperinflación, convertibilidad, devaluación, actual inflación, etc.- La pálida realidad económica Argentina, golpea y carcome hoy más que nunca el bolsillo de cada uno de sus habitantes, sean asalariados o profesionales independientes, de igual modo sufren las consecuencias del desequilibrio entre sus ingresos y sus egresos. Lo que transforma a la modificación que por la presente insto, en una necesidad vital para la supervivencia del sector referido, procurando respetar el espíritu arancelario cuyas disposiciones tienden a preservar los honorarios regulados del envilecimiento del signo monetario a fin de respetar la justicia conmutativa y el derecho de propiedad receptado por el Art. 17 CN. Por último y en forma directa se lograría además el respeto de principios constitucionales tales como la igualdad ante la ley, y sobretodo el derecho a una retribución justa (art. 14 bis).-
En conclusión, la actual norma arancelaria ha establecido valores o parámetros fijos de retribución, sin ningún tipo de ajuste o actualización, todo lo que ha llevado que en la actualidad los honorarios de los letrados se encuentren muy relegados ya que las regulaciones se practican con mínimos cuya última modificación data del año 1994.
En consecuencia el proyecto pretende no sólo acercar a la realidad actual los valores de las regulaciones, sino fundamentalmente otorgarle al juzgador y al letrado un sistema de movilidad o actualización ágil y sencillo que permitirá no sólo mantener el valor del trabajo del letrado, sino también permitirá que la norma subsista en el tiempo sin necesidad de ser modificada con los avatares económicos del país, ya que la propia ley garantizará o impedirá a través del índice que se implementa el cumplimiento de los fines de la norma.
Por todo lo expresado anteriormente es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0848-D-16