JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5857-D-2014
Sumario: HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES - LEY 24432: MODIFICACION DEL ARTICULO 12° INCISOS E), J), K), L) Y Q), SOBRE INCORPORACION DEL "JUS" COMO UNIDAD ARANCELARIA DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO, ACTUALIZACION DE MINIMOS E INTERESES DE HONORARIOS.
Fecha: 29/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
MODIFICACIÓN DEL ART 12 INC E); J);
K); L) Q) DE LA LEY 24.432 - INCORPORACIÓN DEL JUS COMO UNIDAD
ARANCELARIA DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO - ACTUALIZACIÓN
DE MÍNIMOS - INTERESES DE HONORARIOS.-
Artículo 1.- Modifíquese el Art. 12 inc e)
de la Ley 24.432 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sustitúyase el Art. 8 por el Siguiente:
INSTITÚYASE con la denominación de
"Jus" la unidad arancelaria de honorarios profesionales del abogado, cuyo valor al
momento de publicarse la presente Ley, asciende a la suma de Pesos Trescientos
($300). Tal valor se incrementará en la misma proporción en que se incrementen las
remuneraciones o haberes totales asignados al cargo de Juez de Cámara Federal con
una antigüedad de ocho (8) años, incluidos rubros remunerativos y no
remunerativos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá informar el último
día hábil de cada mes, a todos los organismos judiciales y a los Colegios de
Abogados de cada Circunscripción Judicial, el valor del Jus para el mes siguiente.
En ningún caso, exista o no base
económica, los honorarios del profesional podrán ser inferiores a veinte (20) Jus en
los procesos de conocimiento; a quince (15) Jus en los procesos de ejecución; a diez
(10) Jus en los procesos voluntarios. Cuando se tratare de procesos correccionales,
los honorarios mínimos serán de (20) Jus , y en los demás procesos penales serán de
(40 ) jus.-
Las regulaciones mínimas previstas
deberán adecuarse, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 10 y en el capítulo III de
la presente ley.-
Artículo 2.- Modifíquese el Art. 12 inc j)
de la Ley 24.432 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sustitúyase el último párrafo del Art. 30
por el siguiente:
En los divorcios por presentación
conjunta de los cónyuges, los honorarios mínimos serán de (20) jus para el
patrocinante de cada cónyuge, salvo pacto por monto inferior.-
Artículo 3.- Modifíquese el Art. 12 inc k)
de la Ley 24.432 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sustituyese el último párrafo del Art. 33
por el Siguiente:
En los incidentes, el honorario se
regulará entre el dos por ciento (2 %) y el veinte por ciento (20 %) de lo que
correspondiere al proceso principal, atendiendo a la vinculación mediata o inmediata
que pudieren tener con la solución definitiva del proceso principal, no pudiendo el
honorario, salvo pacto en contrario, ser inferior a (1) jus.-
Artículo 4.- Modifíquese el Art. 12 inc l)
de la Ley 24.432 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sustituyese el último párrafo del Art. 36
por el Siguiente:
En los procesos por hábeas corpus,
amparo y extradición, el honorario no podrá ser inferior a (20) jus, salvo pacto en
contrario.-
Artículo 5.- Modifíquese el Art. 12 inc q)
de la Ley 24.432 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sustitúyase el último párrafo del Art. 61
por el Siguiente:
Las deudas de honorarios, pactados o
por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses
desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su
efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo
criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de
la causa.-
Artículo 6.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las leyes que regulan o se refieren a los
honorarios de cualquier profesional, lo hacen partiendo de la naturaleza "Alimentaria"
que los mismos representan para su titular, pues esos frutos civiles de la profesión
constituyen para los mismos, el medio por el cual satisfacen las necesidades vitales
propias de su familia, incluyéndose en este concepto lo necesario para preservar la
mínima subsistencia, o sea, los alimentos naturales, habitación, vestuario, atención
de las enfermedades, esparcimiento, educación, instrucción, etc. .- En tal sentido, los
honorarios de los abogados por su actividad judicial o extrajudicial, cuando la
competencia correspondiere a los tribunales nacionales de la Capital Federal y los
tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de la Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se regulan de acuerdo a la ley 21.839,
cuya creación se remonta al año 1978, modificada por la Ley 24.432 de fecha 15 de
Diciembre de 1994. La misma, no contempla un índice de actualización genuino, que
permita hacer frente a la cantidad de vaivenes en que la economía Argentina ha
tenido durante casi 40 años, llámese hiperinflación, convertibilidad, devaluación,
actual inflación, etc.- La pálida realidad económica Argentina, golpea y carcome hoy
más que nunca el bolsillo de cada uno de sus habitantes, sean asalariados o
profesionales independientes, de igual modo sufren las consecuencias del
desequilibrio entre sus ingresos y sus egresos. Lo que transforma a la modificación
que por la presente insto, en una necesidad vital para la supervivencia del sector
referido, procurando respetar el espíritu arancelario cuyas disposiciones tienden a
preservar los honorarios regulados del envilecimiento del signo monetario a fin de
respetar la justicia conmutativa y el derecho de propiedad receptado por el Art. 17
CN. Por último y en forma directa se lograría además el respeto de principios
constitucionales tales como la igualdad ante la ley, y sobretodo el derecho a una
retribución justa (art. 14 bis).-
En conclusión, la actual norma
arancelaria ha establecido valores o parámetros fijos de retribución, sin ningún tipo
de ajuste o actualización, todo lo que ha llevado que en la actualidad los honorarios
de los letrados se encuentren muy relegados ya que las regulaciones se practican
con mínimos cuya última modificación data del año 1994.
En consecuencia el proyecto pretende
no sólo acercar a la realidad actual los valores de las regulaciones, sino
fundamentalmente otorgarle al juzgador y al letrado un sistema de movilidad o
actualización ágil y sencillo que permitirá no sólo mantener el valor del trabajo del
letrado, sino también permitirá que la norma subsista en el tiempo sin necesidad de
ser modificada con los avatares económicos del país, ya que la propia ley garantizará
o impedirá a través del índice que se implementa el cumplimiento de los fines de la
norma.
Por todo lo expresado anteriormente es
que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0848-D-16 |