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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5864-D-2015

Sumario: IMPLICANCIAS PROCESALES DE RECUPERACION DE LA IDENTIDAD DE VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - HASTA 1983 -. REGIMEN.

Fecha: 06/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151

Proyecto
PROYECTO DE LEY SOBRE LAS IMPLICANCIAS PROCESALES DE RECUPERACIÓN DE LA IDENTIDAD DE VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO (HASTA 1983).
ARTÍCULO 1: La presente ley tiene por objeto regular las identificaciones y pericias médicas de los restos de personas que se encuentren en estado de desaparición forzada o de las personas cuyos restos fueron entregados a sus familias y requieran procedimientos de investigación penal por haber sido víctimas de crímenes de genocidio y/o lesa humanidad ocurridos en nuestro país con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.
ARTÍCULO 2: Podrán formar parte de las actuaciones judiciales como parte querellante y peticionar el inicio del trámite los familiares de las personas comprendidas en el artículo 1 sin límite de grado de parentesco consanguíneo o de afinidad u organismos de derechos humanos que acrediten personería juríca.
En este punto no se hará distinción entre personas que hayan sido declaradas en sede civil como víctimas de "declaración de desaparición forzada" o con "ausencia con presunción de fallecimiento", ni con aquellas que no tengan ninguna de las anteriores.
ARTÍCULO 3: En los casos de que los peritos designados en causas judiciales, instituciones de antropología forense u organismos oficiales que se dediquen a esclarecer lo ocurrido en el país durante la última dictadura cívico militar, requieran ante la autoridad judicial competente un peritaje para obtener muestras biológicas de familiares fallecidos de las personas comprendidas en el artículo 1 de la presente ley, que se consideren necesarias a los fines de lograr una posible identificación, la autoridad judicial actuante otorgará en conjunto las órdenes de exhumación e inhumación posterior sin que se le solicite hipótesis de trabajo, serán obligatorios los siguientes datos: nombre de la persona a exhumar, datos del lugar donde se encuentra inhumada y del lugar donde serán inhumados luego de la extracción de las muestras necesarias, haciendo mención de la conexión parental con la persona que se busca identificar.
ARTÍCULO 4: En los casos en que una persona víctima de desaparición forzada recuperara su identidad o en aquellas que sea reformulada en base a los resultados de las pericias, la autoridad competente tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para notificar a los familiares de la víctima, sin límite de parentesco consanguíneo y/o de afinidad, y a los querellantes. Luego lo dará a publicidad en un plazo máximo idéntico.
ARTÍCULO 5: En los casos de la presente ley, la autoridad a cargo de la investigación deberá procurar la búsqueda de los posibles familiares sin límite consanguíneo o de afinidad de la persona identificada, pudiendo solicitar colaboración al organismo que realice la identificación, a las querellas de la causa, a organismos de derechos humanos o a las aéreas estatales vinculadas a la temática, siendo esta la única causal de prórroga de los plazos del artículo anterior.
ARTÍCULO 6: Formas de inhumación:
En los casos en que no se encuentren familiares vivos de las personas identificadas a la fecha de la entrega de los restos, la autoridad competente dispondrá la inhumación de los restos junto a los cuerpos de sus familiares en un acto público, pudiendo delegar, junto a la orden de inhumación, el acto en Organismos de Derechos Humanos o familiares de otras víctimas que así lo soliciten.
En los supuestos en los cuales no se encuentren restos de la familia en un cementerio o no hubiese lugar en los mismos, la autoridad competente podrá ordenar la inhumación en los Panteones de la Memoria de la ciudad de origen de la persona identificada, de donde haya sido secuestrada o del más cercano a estos puntos, pudiendo ordenarse posteriormente, a solicitud de parte, el traslado en caso de que se realice un Panteón de la Memoria luego de la inhumación.
En los casos en que la persona desaparecida haya recuperado su identidad y tuviere familiares directos que se negaren a recibir los restos, se entregaran a otro familiar sin límite de parentesco consanguíneo o de afinidad, y si no los hubiere se procederá de la misma forma que en el inciso b.
Cuando los restos que se obtengan de una excavación se encontraren en un estado que sea imposible su identificación, la autoridad competente ordenará la inhumación en los mismos términos del punto b del presente artículo, cuando surja de la investigación que las causas de la muerte se encuentren comprendidas en el artículo uno de la presente ley.
ARTÍCULO 7: El Estado Nacional recomendará a los Municipios, Comunas o Partidos la creación de Panteones de la Memoria y brindará la colaboración técnica a los fines de realizar un procedimiento expeditivo y sin demoras.
ARTÍCULO 8: En ningún caso se podrá remitir los restos de una persona encontrada en el marco de la presente ley a osarios de los cementerios.
ARTÍCULO 9: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La implementación de la desaparición forzada y las muertes comunicadas, que no significaba la entrega del cuerpo a la familia necesariamente, fue tal vez la peor forma de implementar el terror y la cruel manera de impedir elaborar un duelo personal y colectivo que implementaron aquellos que tomaron por asalto el gobierno de la República Argentina. Sin dejar de observar que fue una de las garantías que pensaron para lograr la impunidad en el tiempo ya que se ha escuchado muchas veces que sin cuerpo no hay pruebas de asesinatos y menos aún de las torturas y violaciones cometidas por agentes de un Estado violento.
Las familias y la sociedad ha esperado mucho estas respuestas, que si bien llegan por la plena vigencia de la leyes democráticas, es evidente la necesidad de crear un mecanismo simple y ágil para lograr los peritajes necesarios a los fines de identificar y preservar los cuerpos sin vida de personas desaparecidas a causa de los crímenes de genocidio y lesa humanidad ocurridos en nuestro país con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que la entrega de los restos mortales en casos de detenidos desaparecidos es un acto de justicia y reparación en sí mismo. Porque saber el paradero de la persona desaparecida permite dignificar a las víctimas, ya que los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto y a sus deudos les permite darle una adecuada y deseada sepultura (Caso Trujillo Oroza vs Bolivia; Reparaciones, 27 de Febrero de 2002, párrafo 114 y 115).
En principio es importante resaltar que la identidad de cada persona es la historia, la esencia. Nuestro nombre es lo que nos diferencia, lo que nos referencia y nos hace parte de una sociedad, cuenta quienes somos.
Cuando hablamos de un número de personas desaparecidas se vuelve una cifra fría, sin sentimientos, sin nombres, sin sueños, sin pasado y sobre todo se borra de la vista que tenían una vida, una historia, un futuro que decidieron construir colectivamente, miraron de lleno a los ojos de la injusticia y entregaron todo para desterrarla de nuestro país. Fue eso lo que quisieron borrar.
Los militantes de la década de los '70 nos mostraron el sentido de las palabras compromiso y entrega. Las madres, abuelas, familiares, hijos y sobrevivientes de los peores horrores han desarrollado una lucha, por momentos casi en soledad, para lograr que los juicios y los castigos sean una realidad. Todos ellos fueron custodias de valores que son necesarios para la profundización de esta nueva Argentina naciente.
Tenemos que entender que las cifras, los conceptos sirven para estadísticas pero la identidad de los argentinos no está compuesta por eso solo sino por la suma de todos sin perder el origen ni la individualidad y es eso lo que se quiere garantizar y agilizar en el presente proyecto de ley. La recuperación de la identidad es un derecho fundamental de toda persona y de toda nuestra sociedad, las respuestas de lo sucedido tiene un retraso de muchos años y siguen esperándolas muchos argentinos.
El Estado Nacional debe seguir garantizando el proceso de memoria, verdad y justicia. Una de las formas es logrando derrotar el proyecto genocida implementado a partir de la desaparición forzada como forma de borrar a las personas que les impedían implementar la entrega total de nuestro país a los poderes económicos. La recuperación de las identidades y sus derechos consecuentes debe contar con el compromiso incondicional de los miembros de este parlamento y los agentes del servicio de justicia.
Es por todo lo expuesto que por medio de la presente se crean herramientas que contemplan un mecanismo ágil que permita saltear las demoras que hoy en día se presentan en estos casos a los peritos intervinientes en las causas judiciales a los fines de contar con el trabajo científico indiscutido y necesario para lograr los objetivos planteados. Asimismo, le entrega un procedimiento al servicio de justicia.
Lo más importante es que como sociedad nos hacemos cargo de nuestra historia y les demostramos a los familiares que ya no están solos en las búsquedas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de Ley para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA.