JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5944-D-2018
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 26215 -. MODIFICACION, SOBRE BANCARIZACION DE LOS APORTES.
Fecha: 21/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
BANCARIZACIÓN DE APORTES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 1°: Incorpórase como artículo 14 bis de la Ley N° 26.215 LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, el siguiente:
ARTICULO 14 bis. — Bancarización. Los aportes y donaciones que constituyen el financiamiento privado deberán realizarse en la Cuenta corriente única de la agrupación política por transferencia, cheque, o tarjeta de crédito o débito, siempre que el aportante sea el titular de la cuenta bancaria, tarjeta de crédito o débito mediante la cual se realiza el aporte. Asimismo, por depósito bancario, el cual será realizado directamente por el aportante, cuya identidad se hará constar a los efectos de esta ley.
Todas las contribuciones deben estar respaldadas con los comprobantes correspondientes.
ARTÍCULO 2°: Modificase el artículo 15 de la Ley N° 26.215 LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 15. — Prohibiciones. Las agrupaciones políticas no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:
a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;
b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;
c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;
d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;
e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;
f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;
g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores;
h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales.
i) contribuciones o donaciones de dinero que no sean depositadas por el aportante en la Cuenta corriente única prevista en el artículo 20.
Las restricciones previstas en este artículo comprenden también a los aportes privados destinados al Fondo Partidario Permanente.
ARTÍCULO 3°: Incorpórase como artículo 15 bis de la Ley N° 26.215 LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, el siguiente:
ARTÍCULO 15 bis.- Reversión. La agrupación que reciba un aporte prohibido en los términos del artículo 15 de la presente ley debe revertir la operación en el término de treinta (30) días de realizada la operación.
La agrupación puede revertir cualquier aporte, en caso de no aceptarlo, en el mismo plazo, sin necesidad de expresión de causa de la no aceptación.
ARTÍCULO 4°: Modificase el artículo 44 bis de la Ley N° 26.215 LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 44 bis — Financiamiento privado. Constituye financiamiento privado de campaña electoral toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que una persona física efectúe a una agrupación política, destinado al financiamiento de gastos electorales.
Las donaciones de las personas físicas deberán realizarse mediante depósito bancario con identificación del donante. Asimismo, por transferencia, cheque, o tarjeta de crédito o débito, siempre que el aportante sea el titular de la cuenta bancaria, tarjeta de crédito o débito mediante la cual se realiza el aporte.
Queda prohibida toda donación o contribución a una agrupación política por personas de existencia ideal.
ARTÍCULO 5°: Modificase el artículo 62 de la Ley N° 26.215 LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 62. — Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos que:
a) recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en los artículos 20 y 32, o no los bancarizaran o realizaran gastos con fondos no bancarizados;
b) habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el monto recibido en concepto de aporte de campaña, en los términos del artículo 39;
c) recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto por los artículos 15 y 16;
d) realizaran gastos en prohibición a lo previsto en los artículos 45, 47 y 48;
e) contrataren o adquirieren, por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales, en violación a lo previsto en el artículo 43;
f) no restituyeren, dentro de los noventa (90) días de realizado el acto electoral, el remanente del aporte de boletas o el total, en caso que no haya acreditado el gasto en el informe final de campaña.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En esta oportunidad presentamos un proyecto de singular relevancia en el panorama político argentino actual, el cual da muestras claras de exigir de la clase dirigente modificaciones como aquellas que en el presente proponemos.
Se trata de dotar de mayor transparencia el financiamiento de las agrupaciones políticas a través de un mecanismo puntual y concreto: la bancarización de los aportes que reciben, tanto en tiempos de campaña como fuera de los mismos.
En otras palabras, a través de la presente iniciativa se intenta combatir uno de los puntos más obscuros del sistema de financiamiento de los partidos políticos: los aportes en dinero en efectivo.
Con la modificación propuesta, el aportante debe obligatoriamente acreditar su identidad al momento de realizar la donación en dinero, consignándose – a su vez – de forma cierta los datos de monto, fecha, lugar o mecanismo de acreditación, etc.
Se trata, entonces, de formalizar un procedimiento que hasta el presente ha sembrado – y con razón – suspicacias en la sociedad civil, máxime cuando los aportes en dinero son el rubro abrumadoramente mayoritario dentro de las declaraciones de aportes por campaña – en lo que a ingresos privados respecta.
Por su parte, la doctrina especializada en el tema reclama de manera prácticamente unánime la eliminación de los aportes en dinero en efectivo.
Para lograr ese objetivo, se prevé en el proyecto la obligación de ingresar a la Cuenta corriente única todos los aportes que el partido reciba y, por el otro, la prohibición concreta de recibir aportes o donaciones por fuera de la misma.
Además, se consigna que, si el aporte se realiza a través de un depósito bancario, el mismo debe – como condición sine qua non – permitir la identificación del aportante. Esto, por cierto, va de suyo en los casos de aporte por transferencia y mediante tarjeta de crédito y débito, en los cuales – además – se exige que el donante sea el titular de la cuenta bancaria o tarjeta a través de las cuales se realice la operación, para evitar la problemática de la interposición de personas.
La autenticidad de los datos que se desprenden de las transacciones bancarias supera largamente la informalidad de los “recibos” que pueden extender los partidos cuando reciben este tipo de contribuciones en dinero en efectivo.
De hecho, estamos en presencia de la virtual eliminación de las donaciones anónimas, lo cual coadyuva a tornar más eficiente la detección de dinero de origen ilícito. No olvidemos, por cierto, que la utilización de dinero en efectivo es la forma de manejarse - en todas las latitudes - del crimen organizado y de toda organización que no puede justificar su dinero.
Por lo demás, es imprescindible que la ciudadanía conozca exactamente quiénes son aquellas personas que financian a los partidos políticos, de manera tal de lograr un auténtico “voto informado”, el cual es uno de los pilares de una democracia sana y vigorosa.
Se trata, en definitiva, de una modificación que se configurará en un auténtico salto de calidad y transparencia dentro del esquema de financiamiento de los partidos políticos, con el no menor efecto de impactar positivamente en la concepción que de la política tiene la ciudadanía.
Por otro lado, se viene a llenar el vacío legislativo – si bien subsanado vía reglamentaria – referido a la reversión de los aportes realizados en infracción a las disposiciones vigentes.
En conclusión, la identificación del aportante, la trazabilidad del origen de los fondos, el hecho de plasmarse de manera formal todos los datos correspondiente a cada uno de las donaciones que se realice a las agrupaciones políticas, en suma, todas las consecuencias que se desprenden de la bancarización de los aportes en este acto propuesta, serán elementos de alto valor para lograr una cada vez mayor transparencia en el financiamiento de la política y, como resultado, en el fortalecimiento y vigorización de la democracia argentina.
Por ello, solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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25/04/2019 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |