JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5951-D-2015
Sumario: ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR - LEY 27120 . DEROGACION DEL ARTICULO 16, SOBRE INMUNIDADES PARLAMENTARIAS, LABORALES, PREVISIONALES Y PROTOCOLARES.
Fecha: 13/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Derogación Art. 16 de la Ley N°
27.120 de
Elección de Parlamentarios del
MERCOSUR
Artículo 1º.- Deróguese el art. 16º de la Ley
27.120 de "Elección de Parlamentarios en el MERCOSUR".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 12, inc. 2, del
Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, sostiene que: "Los parlamentarios no
podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Parte del
MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones
y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones". Dicho plexo, ha sido incorporado al
derecho interno, mediante la Ley N° 26.146, el día 23 de Octubre del 2006. Asimismo, vale
la pena destacar, que en virtud de lo normado por el artículo 75 inc. 22 de nuestra Carta
Magna, el Protocolo, una vez incorporado a nuestro ordenamiento, adquiere Jerarquía
Supra Legal.
Por otra parte, la ley 27.120
que regula la "Elección de Parlamentarios en el MERCOSUR", dispone en su artículo 16º
que: "...En todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento
del Mercosur o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los
parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán
asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su
respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la
condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios,
laborales, previsionales y protocolares". En este sentido, entendemos que el apartado
precitado, es inconstitucional de raíz, ya que pretende tergiversar el espíritu jurídico del
Protocolo, ampliando prerrogativas a los parlamentarios argentinos, que no corresponden.
El artículo 12 inc. 2 de este corpus jurídico, no se presta a vacíos o lagunas jurídicas, o
ambigüedades, que deben ser "rellenadas" o "aclaradas", respectivamente. Por el contrario,
es explícito y taxativo al mencionar que los parlamentarios no podrán ser juzgados "...ni
durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus
funciones...".
Por lo expuesto "supra", afirmamos que es
necesario comenzar a aplicar un coto a las prerrogativas, privilegios y blindajes
ornamentales que posee parte de la clase dirigente argentina.
Por lo expuesto Señor Presidente, es que
solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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