JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5966-D-2013
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945): MODIFICACIONES, SOBRE FRAUDE AL SUFRAGANTE.
Fecha: 27/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
CONTRA EL FRAUDE AL
SUFRAGANTE
ARTÍCULO 1°.-
Se consideran malas prácticas
parlamentarias de los integrantes del Senado de la Nación y de la Cámara de
Diputados de la Nación que, luego de haber resultado electos en representación
de un partido político o de una alianza o confederación de partidos políticos,
dentro del plazo correspondiente al mandato para el que fueron elegidos, de
manera formal o informal y en forma definidamente persistente, adhieran a las
resoluciones y/o propuestas legislativas junto con partidos diferentes a aquél por el
cual resultaron electos o que, en su caso, integraban la correspondiente alianza o
confederación de partidos políticos.-
ARTICULO 2°.-
De acuerdo con la presente ley, cada
una de las Cámaras del Congreso de la Nación podrá con (2/3) dos tercios de
votos suspender -con privación de dietas, retribuciones y cualquier otro
emolumento- el ejercicio de sus funciones por parte de aquellos miembros que,
habiendo sido elegidos en representación de un partido político o de una alianza o
confederación de partidos políticos, de manera formal o informal y en forma
definidamente persistente, adhieran a las resoluciones y/o propuestas legislativas
junto con partidos diferentes a aquél por el cual resultaron electos o
que, en su caso, integraban la
correspondiente alianza o confederación de partidos políticos.
ARTÍCULO 3°.-
Al disponerse la suspensión, de lo
resuelto y sus antecedentes se dará vista al Agente Fiscal a los efectos de
promover la acción correspondiente al delito tipificado en el Artículo 140 bis del
Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945 y mod.).
ARTÍCULO 4°.-
El legislador suspendido deberá
consignar con suficiente claridad, en toda presentación o manifestación pública
que efectúe invocando la condición de legislador, las circunstancias determinantes
de la suspensión, durante todo el término del mandato para el que fue
electo.
ARTÍCULO 5°.-
La suspensión podrá ser recurrida
ante el Juez Federal, con competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con apelación ante la respectiva Cámara.
El recurso deberá interponerse y
fundarse dentro de los (10) diez días, según corresponda, ante el Senado de la
Nación o la Cámara de Diputados de la Nación; en todos los casos tendrá efecto
devolutivo.
En lo demás, la tramitación se
ajustará a las previsiones contempladas en el artículo 146 del Código Electoral
Nacional (Ley N° 19.945 y mod.).
ARTÍCULO 6°.-
Se incorpora como Artículo 140 Bis
del Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945 y mod.) el siguiente:
"Artículo 140 bis.- Se impondrá la
privación de los derechos a elegir y/o ser elegido como una de las "Autoridades
de la Nación " contempladas en la Segunda Parte - Título Primero de la
Constitución Nacional , por el término de 8 años a 12 años y multa de ($
500000) pesos a ($ 1000000 pesos, al Senador o Diputado Nacional que habiendo
sido elegido en representación de un partido político o de una alianza o
confederación de partidos políticos, de manera formal o informal y en forma
definidamente persistente, adhiera a las resoluciones y/o propuestas legislativas
junto con partidos diferentes a aquél por el cual resultó electo o que, en su caso,
integraban la correspondiente alianza de partidos políticos".
ARTÍCULO 7°.-
La sentencia condenatoria firme por
infracción del Artículo 140 bis del Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945 y mod.)
implicará la pérdida definitiva de las dietas, retribuciones y otros emolumentos
cuya privación fuera dispuesta en los términos del Artículo 2° de la presente Ley
ARTÍCULO 8°.-
Invítase a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para adoptar disposiciones análogas a la
presente.
ARTÍCULO 9°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución Nacional (art. 1°) adopta como forma de gobierno "la forma
representativa republicana federal".
De acuerdo con el principio
representativo, los ciudadanos eligen con su voto a los mandatarios que los
representarán en los respectivos órganos políticos, entre los cuales, por su
naturaleza, integración cuantitativa y diversidad de propuestas se distinguen
singularmente los cuerpos legislativos.
Zarini ("Constitución Argentina -
Comentada y concordada", p. 152, ed. 2.004) enseña que, a quienes participen en
la vida política, "es lógico que se les reclame el máximo de moralidad posible";
entre otras exigencias se les requiere "rectitud de intenciones, sinceridad de
conducta, tolerancia y respeto para los demás, responsabilidad por su actuación y
decencia partidaria".
Como el ejercicio del voto constituye
una expresión de la soberanía del pueblo, resulta imperativo -en el marco de la
democracia indirecta- que la representatividad no resulte contaminada en sus
aspectos objetivo y subjetivo. De allí la
importancia de la transparencia y el
comportamiento ético de los legisladores durante su mandato.
Si en el marco del Derecho Privado el
mandatario debe circunscribir su actuación "en los límites de su poder" (art. 1.905
del C.Civ.) y en caso de conflicto de intereses debe priorizar los del mandante
respecto de los propios (art. 1.908), las directivas positivas -con alcance de reglas
generales imperantes en todo el orden normativo- deben ostentar, si cabe, una
mayor acentuación en el campo del Derecho Público.
El sistema democrático, propio de
nuestro moderno orden institucional, reposa en el régimen de partidos políticos
como datos permanentes de la vida socio-político.
No es posible obviar la valoración
efectuada por el artículo 38 de la Carta Magna en cuanto considera que "los
partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático".
"Los partidos agrupan a los
ciudadanos según sus ideas y sentimientos e introducen disciplina en la agitación
política, mediante sus doctrina y programas permitiendo, así, abrir paso a la
voluntad nacional"(id., p.165).
Conforme con lo dictaminado por la
Procuración General de la Nación (C. O. 20. XXXIV) in re: "Ortiz Almonacid, Juan
Carlos s/ acción de amparo" "... la vida política de la sociedad
contemporánea no puede concebirse
sin los partidos, como fuerzas que materializan la acción política. Reflejan los
intereses y las opiniones que dividen a los ciudadanos, actúan como intermediarios
entre el gobierno y las fuerzas sociales; y de ellos surgen los que gobiernan, es
decir, los que investidos de autoridad por la Constitución y por las leyes,
desempeñan las funciones que son la razón de ser del Estado. De ahí que "sistema
de partidos y sistema representativo hayan llegado a ser sinónimos" (Maurice
Duverger, "Esquisse d'une thèorie de la représentation politique", en L'evolution du
droit public; études offertes á Achillen Mestre, p. 211, París, 1956)."
A lo que, por nuestra parte, cabe
añadir que el funcionamiento regular del sistema exige que la expresión de
voluntad del votante conforme sus particulares intereses y opiniones sea
inalterablemente respetada y no burlada y defraudada por los elegidos, pues con
esa actitud lo que se fomentará no será ni más ni menos que el escepticismo de la
ciudadanía .Virar sobre la marcha de un periodo electo, es un acto ultrajante para
la confianza del sufragante, que en su voto expone sus convicciones y decisiones
políticas, siendo el Partido al que este representa un pilar fundamental , a la hora
de otorgarle su voto.-. La representación legislativa es un compromiso y fidelidad
que no debe ser defraudada.-
Para preservar la honestidad en las
prácticas políticas se adjunta un proyecto de ley dirigido a sancionar el fraude al
votante con las malas prácticas en la eventualidad de que algún legislador
nacional, habiendo sido elegido en representación de un partido político o de una
alianza o confederación de partidos políticos, de manera formal o informal y en
forma definidamente persistente, adhiera a las resoluciones y/o propuestas
legislativas junto con partidos diferentes a aquél por el cual resultó electo o que,
en su caso, integraban la correspondiente alianza o confederación de partidos
políticos.
Se debe asegurar con seriedad y
eficacia el respeto por los deseos de los votantes impidiendo el desconocimiento
de la voluntad expresada en las urnas por los mismos.
Para ello, en caso de verificarse un
apartamiento en forma sostenida del mandato acordado por los ciudadanos se
reglamenta un sistema simple de acuerdo con el cual cada una de las Honorables
Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación -en el marco del Artículo 66
de la Constitución Nacional- podrán con (2/3) dos tercios de votos suspender, con
privación de dietas, retribuciones y cualquier otro emolumento, el ejercicio de sus
funciones por parte de aquellos miembros que eventualmente incurran en la
conducta reprobada la cual, dejando a salvo la posibilidad de recurrir
judicialmente por quienes se
consideren afectados, es tipificada como ilícito electoral.
De acuerdo con el último,
primordialmente, se privará a los transgresores de los derechos a elegir y/o ser
elegido como una de las "Autoridades de la Nación" contempladas en la Segunda
Parte - Título Primero de la Constitución Nacional.
Como síntesis de lo expresado, con
sentido indiscutible, cabe concluir:
La concreción y ejecución de la
propuesta servirá para afirmar la confianza del pueblo en sus representantes, lo
que consideramos primordial para el funcionamiento regular del sistema
democrático.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0490-D-16 |