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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5966-D-2013

Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945): MODIFICACIONES, SOBRE FRAUDE AL SUFRAGANTE.

Fecha: 27/08/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119

Proyecto
CONTRA EL FRAUDE AL SUFRAGANTE
ARTÍCULO 1°.-
Se consideran malas prácticas parlamentarias de los integrantes del Senado de la Nación y de la Cámara de Diputados de la Nación que, luego de haber resultado electos en representación de un partido político o de una alianza o confederación de partidos políticos, dentro del plazo correspondiente al mandato para el que fueron elegidos, de manera formal o informal y en forma definidamente persistente, adhieran a las resoluciones y/o propuestas legislativas junto con partidos diferentes a aquél por el cual resultaron electos o que, en su caso, integraban la correspondiente alianza o confederación de partidos políticos.-
ARTICULO 2°.-
De acuerdo con la presente ley, cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación podrá con (2/3) dos tercios de votos suspender -con privación de dietas, retribuciones y cualquier otro emolumento- el ejercicio de sus funciones por parte de aquellos miembros que, habiendo sido elegidos en representación de un partido político o de una alianza o confederación de partidos políticos, de manera formal o informal y en forma definidamente persistente, adhieran a las resoluciones y/o propuestas legislativas junto con partidos diferentes a aquél por el cual resultaron electos o
que, en su caso, integraban la correspondiente alianza o confederación de partidos políticos.
ARTÍCULO 3°.-
Al disponerse la suspensión, de lo resuelto y sus antecedentes se dará vista al Agente Fiscal a los efectos de promover la acción correspondiente al delito tipificado en el Artículo 140 bis del Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945 y mod.).
ARTÍCULO 4°.-
El legislador suspendido deberá consignar con suficiente claridad, en toda presentación o manifestación pública que efectúe invocando la condición de legislador, las circunstancias determinantes de la suspensión, durante todo el término del mandato para el que fue electo.
ARTÍCULO 5°.-
La suspensión podrá ser recurrida ante el Juez Federal, con competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con apelación ante la respectiva Cámara.
El recurso deberá interponerse y fundarse dentro de los (10) diez días, según corresponda, ante el Senado de la Nación o la Cámara de Diputados de la Nación; en todos los casos tendrá efecto devolutivo.
En lo demás, la tramitación se ajustará a las previsiones contempladas en el artículo 146 del Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945 y mod.).
ARTÍCULO 6°.-
Se incorpora como Artículo 140 Bis del Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945 y mod.) el siguiente:
"Artículo 140 bis.- Se impondrá la privación de los derechos a elegir y/o ser elegido como una de las "Autoridades de la Nación " contempladas en la Segunda Parte - Título Primero de la Constitución Nacional , por el término de 8 años a 12 años y multa de ($ 500000) pesos a ($ 1000000 pesos, al Senador o Diputado Nacional que habiendo sido elegido en representación de un partido político o de una alianza o confederación de partidos políticos, de manera formal o informal y en forma definidamente persistente, adhiera a las resoluciones y/o propuestas legislativas junto con partidos diferentes a aquél por el cual resultó electo o que, en su caso, integraban la correspondiente alianza de partidos políticos".
ARTÍCULO 7°.-
La sentencia condenatoria firme por infracción del Artículo 140 bis del Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945 y mod.) implicará la pérdida definitiva de las dietas, retribuciones y otros emolumentos cuya privación fuera dispuesta en los términos del Artículo 2° de la presente Ley
ARTÍCULO 8°.-
Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para adoptar disposiciones análogas a la presente.
ARTÍCULO 9°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional (art. 1°) adopta como forma de gobierno "la forma representativa republicana federal".
De acuerdo con el principio representativo, los ciudadanos eligen con su voto a los mandatarios que los representarán en los respectivos órganos políticos, entre los cuales, por su naturaleza, integración cuantitativa y diversidad de propuestas se distinguen singularmente los cuerpos legislativos.
Zarini ("Constitución Argentina - Comentada y concordada", p. 152, ed. 2.004) enseña que, a quienes participen en la vida política, "es lógico que se les reclame el máximo de moralidad posible"; entre otras exigencias se les requiere "rectitud de intenciones, sinceridad de conducta, tolerancia y respeto para los demás, responsabilidad por su actuación y decencia partidaria".
Como el ejercicio del voto constituye una expresión de la soberanía del pueblo, resulta imperativo -en el marco de la democracia indirecta- que la representatividad no resulte contaminada en sus aspectos objetivo y subjetivo. De allí la
importancia de la transparencia y el comportamiento ético de los legisladores durante su mandato.
Si en el marco del Derecho Privado el mandatario debe circunscribir su actuación "en los límites de su poder" (art. 1.905 del C.Civ.) y en caso de conflicto de intereses debe priorizar los del mandante respecto de los propios (art. 1.908), las directivas positivas -con alcance de reglas generales imperantes en todo el orden normativo- deben ostentar, si cabe, una mayor acentuación en el campo del Derecho Público.
El sistema democrático, propio de nuestro moderno orden institucional, reposa en el régimen de partidos políticos como datos permanentes de la vida socio-político.
No es posible obviar la valoración efectuada por el artículo 38 de la Carta Magna en cuanto considera que "los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático".
"Los partidos agrupan a los ciudadanos según sus ideas y sentimientos e introducen disciplina en la agitación política, mediante sus doctrina y programas permitiendo, así, abrir paso a la voluntad nacional"(id., p.165).
Conforme con lo dictaminado por la Procuración General de la Nación (C. O. 20. XXXIV) in re: "Ortiz Almonacid, Juan Carlos s/ acción de amparo" "... la vida política de la sociedad
contemporánea no puede concebirse sin los partidos, como fuerzas que materializan la acción política. Reflejan los intereses y las opiniones que dividen a los ciudadanos, actúan como intermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales; y de ellos surgen los que gobiernan, es decir, los que investidos de autoridad por la Constitución y por las leyes, desempeñan las funciones que son la razón de ser del Estado. De ahí que "sistema de partidos y sistema representativo hayan llegado a ser sinónimos" (Maurice Duverger, "Esquisse d'une thèorie de la représentation politique", en L'evolution du droit public; études offertes á Achillen Mestre, p. 211, París, 1956)."
A lo que, por nuestra parte, cabe añadir que el funcionamiento regular del sistema exige que la expresión de voluntad del votante conforme sus particulares intereses y opiniones sea inalterablemente respetada y no burlada y defraudada por los elegidos, pues con esa actitud lo que se fomentará no será ni más ni menos que el escepticismo de la ciudadanía .Virar sobre la marcha de un periodo electo, es un acto ultrajante para la confianza del sufragante, que en su voto expone sus convicciones y decisiones políticas, siendo el Partido al que este representa un pilar fundamental , a la hora de otorgarle su voto.-. La representación legislativa es un compromiso y fidelidad que no debe ser defraudada.-
Para preservar la honestidad en las prácticas políticas se adjunta un proyecto de ley dirigido a sancionar el fraude al votante con las malas prácticas en la eventualidad de que algún legislador nacional, habiendo sido elegido en representación de un partido político o de una alianza o confederación de partidos políticos, de manera formal o informal y en forma definidamente persistente, adhiera a las resoluciones y/o propuestas legislativas junto con partidos diferentes a aquél por el cual resultó electo o que, en su caso, integraban la correspondiente alianza o confederación de partidos políticos.
Se debe asegurar con seriedad y eficacia el respeto por los deseos de los votantes impidiendo el desconocimiento de la voluntad expresada en las urnas por los mismos.
Para ello, en caso de verificarse un apartamiento en forma sostenida del mandato acordado por los ciudadanos se reglamenta un sistema simple de acuerdo con el cual cada una de las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación -en el marco del Artículo 66 de la Constitución Nacional- podrán con (2/3) dos tercios de votos suspender, con privación de dietas, retribuciones y cualquier otro emolumento, el ejercicio de sus funciones por parte de aquellos miembros que eventualmente incurran en la conducta reprobada la cual, dejando a salvo la posibilidad de recurrir
judicialmente por quienes se consideren afectados, es tipificada como ilícito electoral.
De acuerdo con el último, primordialmente, se privará a los transgresores de los derechos a elegir y/o ser elegido como una de las "Autoridades de la Nación" contempladas en la Segunda Parte - Título Primero de la Constitución Nacional.
Como síntesis de lo expresado, con sentido indiscutible, cabe concluir:
La concreción y ejecución de la propuesta servirá para afirmar la confianza del pueblo en sus representantes, lo que consideramos primordial para el funcionamiento regular del sistema democrático.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0490-D-16