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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5970-D-2017

Sumario: PROHIBICION DE CANCELAR Y/O SUSPENDER LA "CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA - CUIT -" DE TODA PERSONA FISICA O JURIDICA SIN EXPRESA AUTORIZACION JUDICIAL.

Fecha: 10/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164

Proyecto
PROHIBICIÓN CANCELACIÓN Y/O SUSPENSIÓN TEMPORARIA DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 1º.- Establecer la prohibición de cancelar/suspender el CUIT de toda persona humana o jurídica sin expresa y previa autorización judicial.
Artículo 2º.- Disponer el inmediato reestableciendo de cualquier Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) cuya cancelación/suspensión se haya efectuado sin expresa y previa orden judicial, con excepción de aquellas cancelaciones que se hayan realizado en fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente y hayan contado con expresa autorización judicial posterior a la fecha de su cancelación.
Artículo 3º. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS establecerá un Régimen de Sanciones para los empleados y/o funcionarios de esa dependencia cuyo proceder implique una violación a los artículos 1 y 2 de la presente, sin perjuicio de toda otra acción legal que pudiera corresponder.
Artículo 4º.- La presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto delimitar las facultades de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en cuanto a la cancelación/suspensión de la Clave Única de Identificación Tributaria.
Entre las normas que facultan a la AFIP ha proceder en aquel sentido y que más litigio han generado, podemos destacar la Resolución General AFIP 3358/12.
Mediante dicha acto administrativo, la AFIP se arrogó la potestad de cancelar el CUIT a sociedades comerciales que cumplan con determinada conformación legal , argumentando que “…se ha verificado la existencia de sociedades comerciales que no han solicitado el alta en impuestos y/o regímenes y que no han efectuado presentaciones de declaraciones juradas o que, habiéndolas presentado, no registran ventas, ingresos, ni empleados en relación de dependencia, declarados.” y que “… asimismo, las acciones de control llevadas a cabo por este Organismo han permitido detectar numerosos casos de creación y registro de sociedades comerciales, efectuadas por organizaciones, con distintos objetivos: funcionar como “carpetas” o “usinas” para el desarrollo de actividades tendientes a facilitar la evasión fiscal, actuar como “plataformas” para el desarrollo de operaciones ilegales de comercio exterior, ocultar el verdadero patrimonio de las personas físicas —y de esta manera simular una situación fiscal y patrimonial distinta a la real— o generar supuestas empresas que “tercerizan” servicios para planificar nocivamente la verdadera relación laboral de las empresas y los trabajadores entre otros.”. Finalmente, la disposición se funda en “…que las graves consecuencias que tales prácticas poseen sobre la recaudación fiscal, conllevan la necesidad de adoptar medidas preventivas tendientes a evitar su generalización y a combatir los mencionados ilícitos”.
Sin perjuicio de compartir el espíritu de la norma en cuestión en cuanto al objetivo de profundizar los controles por parte del Estado Nacional en ilícitos que exceden la cuestión tributaria, así como también hacer cumplir la obligación de tributar a los contribuyentes, la realidad ha develado las numerosas presentaciones judiciales de sociedades comerciales advirtiendo que la aplicación concreta de la facultad por parte de la AFIP en cuanto a la cancelación/suspensión del CUIT, ha vulnerado infundadamente derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional.
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el fallo de segunda instancia en la causa “FDM Management SRL c/ AFIP”, en el cual se declaró inconstitucional la Resolución General AFIP N° 3358/12, no obstante lo cual a la fecha subsisten normas que facultan a la AFIP a proceder en el sentido que dicho fallo cuestiona.
En el entendimiento de que la presente viene a delimitar las facultades del citado organismo, evitando así abusos de poder que vulneren derechos consagrados en nuestra Carta Magna, y que la misma no menoscaba su poder de contralor sino que lo legitima por intermedio de la acción judicial, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
JUSTICIA