JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5995-D-2013
Sumario: LICENCIA ESPECIAL PARA LOS ELECTORES QUE DEBEN TRABAJAR EN EL DIA DE CELEBRACION DE LOS COMICIOS. MODIFICACION DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 19945 Y MODIFICACION DEL ARTICULO 158 E INCORPORACION DEL ARTICULO 161 BIS A LA LEY 20744.
Fecha: 27/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Artículo 1º: Sustitúyase el Art. 8 del Código
Nacional Electoral, Ley 19.945 y sus modificatorias, texto ordenado por el Decreto
2135/83 por la siguiente redacción:
"Artículo 8. - Electores que deben trabajar.
Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral,
tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de con-
currir a emitir el voto o desempeñar funciones en el acto electoral, sin deducción alguna
del salario ni ulterior recargo de horario."
Artículo 2º: Sustitúyase el Art. 158 de la Ley
20.744 por la siguiente redacción:
"Art. 158. - Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licen-
cias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corri-
dos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corri-
dos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la per-
sona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas
en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1)
día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media
o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por
año calendario.
f) Por haberse desempeñado como autoridad
de mesa designada por la Justicia Electoral Nacional o Provincial, por (1) día, que corres-
ponderá al día siguiente de su desempeño como autoridad de mesa.
Artículo 3º: Incorpórese como Art. 161, bis,
de la Ley 20.744 el siguiente:
"Art. 161, bis. - Licencia para autoridades de
mesa en acto electoral. Requisitos.
A los efectos del otorgamiento de la licencia a
que alude el inciso f) del artículo 158, el trabajador deberá presentar a su empleador la
notificación con su nombramiento remitida por la autoridad electoral.
La licencia se justificará mediante la presen-
tación al empleador de un ejemplar del 'Certificado de Escrutinio', previsto en el Art. 102
del Código Electoral Nacional, o del documento que al mismo efecto prevean las leyes
electorales de las provincias".
Artículo 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto esta basado en la concepción
constitucional, donde el voto es derecho y obligación y, en consecuencia, la designación
como autoridad de mesa, carga pública. Tal concepto tiene sus ventajas y desventajas, y
entre las últimas hay una que es la que nos preocupa: el día siguiente del ciudadano que
se desempeño como autoridad de mesa. Es algo recurrente en cada elección: la deserción
de las autoridades de mesa
Quienes alguna vez participamos en un acto
electoral ocupando algún rol además del de sufragante sabemos que ese es un largo día
de arduo trabajo, se recibe un viático como compensación, pero si la persona trabaja, tan-
to en relación de dependencia como con carácter autónomo, debe retomar sus tareas sin
la pausa que el domingo impone a la mayoría, ya que el Código Electoral Nacional obliga a
los empleadores a dejar cumplir con las obligaciones ciudadana. Nuestra propuesta busca
disminuir el perjuicio percibido por quien resulta designado autoridad de mesa, obligando
a su empleador, para quienes se desempeñen en relación de dependencia a otorgarle una
licencia compensatoria.
Así, sencillamente nuestra autoridad de me-
sa cambia un día de descanso por otro, con independencia de si trabaja habitualmente en
domingo (día habitual de desarrollo de las elecciones), o no. De transformarse nuestro
proyecto en Ley, se lograra que a cambio del esfuerzo en beneficio de la comunidad se re-
cibe un descanso compensatorio y un viático. Logrando que el ciudadano pueda tener su
día de descanso luego de días de trabajo y de haber cumplido con tan importante respon-
sabilidad como autoridad de mesa.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, se
solicita la pronta aprobación de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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