JUSTICIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6030-D-2013
Sumario: SOLICITAR A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA NACION, DISPONGA DEJAR SIN EFECTO LA ACORDADA 20/96, LA CUAL DECLARO INAPLICABLE EL ARTICULO 1 DE LA LEY 24631, SOBRE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS A TRIBUTAR POR LOS MAGISTRADOS.
Fecha: 28/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Solicitar a la Corte Suprema de la
Nación dejar sin efecto la acordada 20/96, la cual declaró inaplicable el artículo
1° de la ley 24.631.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 1°, inc. "a" de ley
24.631, publicada en el Boletín Oficial el 27 de marzo de 1996 derogó
expresamente el art. 20, inciso p) de la ley 20.628 que establecía la exención
del pago del impuesto a las Ganancias a los sueldos que perciben los ministros
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los miembros de los tribunales
provinciales, los vocales de las Cámaras de Apelaciones, los jueces nacionales y
provinciales, los vocales de los tribunales de Cuentas y tribunales Fiscales de la
Nación y las provincias. La Acordada 20/96, establecida por la Corte Suprema
de Justicia, arribó a la conclusión de que la mencionada ley era inaplicable a los
magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación. Por lo tanto la
misma no ha sido aplicada. Esta interpretación de la Acordada, fue elaborada
fuera de un caso judicial, por lo que no resultaría vinculante para los otros
poderes del Estado. El imperio de la ley no puede verse vulnerado por una
derogación material de la misma. La oportunidad para dirimir la cuestión vendrá
dada, cuando aplicada la norma en toda su extensión, existan casos concretos
a través de sendos recursos interpuestos por los interesados. El Art. 110° de la
Constitución Nacional consagra la independencia del Poder Judicial, impidiendo
una merma en sus salarios pero de ninguna manera consolida un privilegio
exclusivo para los magistrados que los coloque al margen de la igualdad ante
la ley.
Es por ello que solicito a los
Señores diputados me acompañen en el presente proyecto de resolución,
solicitando a la Corte Federal dejar sin efecto la acordada de marras. En
la inteligencia de ser esta la salida institucional más adecuada. Siendo
redundante la aprobación de una ley, hoy vigente. Estimándose que la
presentación y aprobación de una nueva ley de similar contenido que la ley
24.631 y que al mismo tiempo prevea la derogación de ésta, en una etapa
ulterior puede ser susceptible de correr la misma suerte.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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