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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6060-D-2018

Sumario: EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS. REGIMEN.

Fecha: 28/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131

Proyecto
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR
Y CREDITOS PRENDARIOS
CAPÍTULO I
Objeto
ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto regular la actividad del Mandatario Registral del Automotor y de Créditos Prendarios, fundado en los principios de ética e idoneidad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia, dictadas por las autoridades locales.
CAPÍTULO II
Condiciones para el ejercicio de la actividad
ARTÍCULO 2°.- Se consideran Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios a las personas humanas que realicen gestiones por cuenta y orden de terceros ante el Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios en cualquiera de sus dependencias, incluido aquellos con competencia exclusiva en motovehículos y máquinas agrícolas, viales e industriales, dependientes de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, y demás organismos nacionales, provinciales y municipales relacionados con dicho objeto; destinadas a crear, modificar, transmitir o extinguir derechos reales u obligaciones sobre automotores, motovehículos y maquinarias, haciendo de ello su actividad habitual.
ARTÍCULO 3°.- Condiciones habilitantes. Para ser Mandatario del Automotor y de Créditos Prendarios se requiere:
a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades de la presente ley;
b) Poseer título de enseñanza secundaria expedido o revalidado en la República Argentina con arreglo a las reglamentaciones vigentes; excepcionalmente, los mayores de veinticinco (25) años que no reúnan esa condición podrán serlo dando cumplimiento a los términos del artículo 7 de la ley de educación superior N° 24.521.
c) Acreditar la aprobación de la capacitación requerida por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, dictada a través las entidades autorizadas para ello.
d) Matricularse por ante la Dirección Nacional de los Registro de Propiedad del Automotor y Crédito Prendario.
ARTÍCULO 4°.- El control de la actividad del mandatorio y su matrícula habilitante será ejercido por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, o el organismo que en el futuro lo reemplace. En coordinación con esta autoridad, las provincias podrán dictar leyes para el establecimiento de órganos de control locales sobre el ejercicio de esta actividad y con asientos en cada provincia, así como promover su colegiación.
CAPÍTULO III
Inhabilidades e Incompatibilidades
ARTÍCULO 5 - Matrícula. Los aspirantes a ejercer la actividad de Mandatario del Automotor y de Créditos Prendarios deberán requerir la matrícula correspondiente ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, en conformidad a las reglamentaciones dictadas por este, y acreditando:
a) No encontrarse alcanzados por las inhabilidades mencionadas en el artículo 7° de la presente.
b) El cumplimiento de las condiciones de habilitación para su ejercicio mencionadas en los incisos a), b) y c) del art. 3° de la presente.
c) La constitución de un domicilio como asiento de su actividad.
d) El pago de las tasas y derechos de matriculación conforme lo disponga la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6.- La expedición de la matrícula estará a cargo de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), quien reglamentará su organización y funcionamiento. Esta autoridad llevará el registro público de
Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios y de sus auxiliares y colaboradores dependientes, donde se asentaran las matriculas vigentes, suspendidas o canceladas, así como los datos personales de cada matriculado y todas las modificaciones que se produzcan en los mismos.
CAPÍTULO IV
Matriculación y Registro de Legajos
ARTÍCULO 7 - Inhabilidades. Están inhabilitados para ser Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios:
a) Los fallidos y concursados no rehabilitados.
b) Aquellos que registren condena firme por delito doloso.
c) Los comprendidos en los artículos 32 y 48 del Código Civil y Comercial y normas concordantes, y aquellos que por disposición judicial o ley especial se encuentren restringidos o inhabilitados para la gestión de bienes o el ejercicio del comercio.
Quien al momento de solicitar su matriculación posea causas penales en su contra en trámite podrá inscribirse con carácter condicional a las resultas del estado final de la misma, debiendo informar anualmente su estado de tramitación mediante certificado expedido por el tribunal ante el cual tramita la causa. Su incumplimiento será causal de suspensión de la matrícula.
La autoridad competente para el control del ejercicio de los mandatarios dispondrá la suspensión de la matrícula de quienes con posterioridad a su matriculación queden comprendidos en alguno de los supuestos de inhabilidades establecidas en el presente artículo. Los mandatarios que resultaren alcanzados por algunas de las inhabilidades con carácter sobreviniente a su matriculación, deberán informarlo a dicha autoridad una vez conocido. Producido el cese de las causales que producen su inhabilitación, el interesado podrá solicitar el levantamiento de la medida de suspensión.
ARTÍCULO 8- Incompatibilidades. No podrán ejercer como Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios:
a) Los empleados y funcionarios de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios en cualquiera de sus dependencias y cualquiera fuera su forma de contratación, mientras se encuentren en funciones y hasta un año después del cese en las mismas.
b) Los encargados de los Registros de la Propiedad del Automotor y sus respectivos empleados y la incompatibilidad se extenderá mientras dure el ejercicio de la función y hasta un año después de cesada aquella.
c) Los Interventores de Registro y sus colaboradores mientras dure el ejercicio de la función y hasta un año después de cesada aquella.
CAPITULO V
Incumbencias, Derechos y Obligaciones
ARTÍCULO 9 - Incumbencias. Son incumbencias de los Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios:
a) Realizar trámites por cuenta y orden de sus mandantes ante cualquiera de las dependencias de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y organismos nacionales, provinciales y municipales relacionados con dicho objeto.
b) Recabar ante los distintos organismos públicos, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de su función.
c) Elaborar y presentar escritos, estudios, dictámenes, formularios y documentos relacionados con el ejercicio de su función ante cualquier organismo público o entidad privada que lo requiera su actuación.
d) Cumplir con toda otra gestión expresamente requerida por su mandante en los límites del mandato conferido.
ARTICULO 10 - Derechos. El Mandatario del Automotor y de Créditos Prendarios tiene derecho a:
a) Ser atendido en forma diferenciada, previa exhibición de su credencial, para la presentación de trámites y gestiones ante los organismos donde desarrolle sus funciones. Este beneficio se extiende a los Mandatarios matriculados y a sus empleados debidamente inscriptos.
b) Percibir los honorarios correspondientes a su gestión y requerir a su mandante
c) el importe correspondiente a los gastos de la gestión convenidos y realizados.
d) Asociarse libremente en colegios o entidades representativas de esta actividad.
e) Registrar dependientes y auxiliares a cargo para el ejercicio de su actividad.
f) Denunciar ante la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor todos aquellos agravios que atenten contra el correcto y digno ejercicio de su función por parte de terceros y dependientes de los organismos donde los mandatorios se desempeñaren.
g) Todos aquellos no enumerados expresamente, y derivados de los arts. 1319 a 1334 del Código Civil y Comercial, correspondiente al mandato.
ARTÍCULO 11- Obligaciones. Son obligaciones quienes se desempeñen como Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios:
a) Desempeñar su actividad en conformidad a los límites del mandato conferido, y en cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, y toda otra ley especial que regule su actuación.
b) Informar todos aquellos cambios relativos a su situación personal, y referidos a incompatibilidades o inhabilidades, así como su cambio de domicilio o datos personales que se encuentren asentados en el registro de la autoridad competente.
c) Denunciar ante las autoridades competentes de todo delito o infracción conocida en el desarrollo de su función.
d) Actuar con diligencia, probidad y buena fe, evitando incurrir en acciones que puedan inducir a un menoscabo o desprestigio de la actividad, manteniendo el decoro en el trato con el personal de Registros como así también con los funcionarios de la Dirección Nacional.
e) Asesorar integralmente y de forma correcta a sus clientes.
f) Prestar colaboración con los poderes públicos cuando le sea requerido.
g) Guardar secreto de todo aquello de lo que tuviera conocimiento en el ejercicio de su función.
h) Otorgar recibo de los bienes y valores que reciba de sus clientes.
i) Registrar correctamente a sus dependientes.
j) Cumplir con las sanciones dispuestas por las autoridades competentes, sin perjuicio de ejercitar las vías recursivas correspondientes.
k) Rendir cuentas de su actuación cuando fuera requerido por su mandante.
l) Toda otra obligación derivada de los arts. 1319 a 1334 del Código Civil y Comercial, correspondiente al mandato.
Estas obligaciones se extienden a los colaboradores o auxiliares registrados por el mandatario matriculado como dependientes.
CAPITULO VI
Personal dependiente.
ARTÍCULO 12.- Los mandatarios matriculados podrán requerir la inscripción del personal bajo su dependencia, resultando estos alcanzados por las incompatibilidades e inhabilidades previstas en los artículos 6 y 7 de la presente.
.Para ello, deberán acreditar la relación laboral conforme la reglamentación vigente en la materia, y comunicar dentro de los CINCO (5) días de concluida la misma, la baja del personal bajo su dependencia a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios
CAPÍTULO VII
Sanciones, cancelación y suspensión de la matricula
ARTÍCULO 13 - Sanciones. La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios dispondrá la aplicación de sanciones de apercibimiento, suspensión de la matrícula y su cancelación ante la transgresión o incumplimiento de las obligaciones y demás conductas reguladas por la presente, según la gravedad de lo actuado. La determinación de la aplicación y graduación de
estas sanciones estarán a cargo de la autoridad antes mencionada cuyo procedimiento sancionatorio será reglamentado garantizando el derecho de defensa y los mecanismos recursivos de los Mandatarios ante de dicha resolución.
ARTÍCULO 14. Suspensión y cancelación de la matrícula. Son causas de suspensión y cancelación de la matrícula, las siguientes:
a) Petición del interesado;
b) Resolución de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios por las causales dispuestas en la presente;
c) Fallecimiento.
CAPITULO VIII
Disposiciones Complementarias y transitorias
ARTÍCULO 15.- Deróguese la SECCION 3ª REGISTRO DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR, correspondiente al CAPITULO XII REGISTRO DE MANDATARIOS del TITULO I del DIGESTO DE NORMAS TÉCNICO-REGISTRALES DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
ARTICULO 16.- Dispóngase la continuidad del ejercicio como mandatario matriculado de todos aquellos Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley se encontraren registrados por ante la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, debiendo facilitar la información personal necesaria en caso de ser requerida por dicha Dirección, en readecuación de la presente.
ARTÍCULO 17.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos a consideración de los miembros de esta Honorable Cámara, el siguiente proyecto de ley tendiente a la regulación del ejercicio de la actividad del Mandatario Registral del Automotor y de Créditos Prendarios, en todo el territorio nacional.
Haciendo eco del impulso iniciado hace ya varios años con los proyectos de ley (Expediente 960-D-02, Expediente 419-D-00, Expediente 1434-D-98, entre otros) que también pretendían regular esta materia; acompañamos hoy una propuesta que atiende especialmente a nuevas demandas de seguridad jurídicas pertenecientes al creciente universo de mandatarios que hoy se encuentran en ejercicio en las distintas provincias de nuestro país.
Las particularidades y especificidades de esta disciplina, con más el incremento de unidades y cursos de formación técnico académica a lo largo del país, con más un creciente desarrollo de su práctica, demandan hoy la necesidad de regular con un criterio de futuridad esta actividad, buscando otorgarles un marco de legalidad que procure dar certeza no solo a su labor, sino ofrecer también a los usuarios de este servicio un marco de legalidad que abone su confianza.
Históricamente, desde la creación del régimen registral del automotor ha estado presente la figura del Mandatario, popularmente denominado "gestor", desarrollando su actividad como auxiliar del sistema a través de la prestación del servicio de la tramitación, ofreciendo celeridad y eficiencia con base en su idoneidad.
Nacida al calor de la informalidad, y regulada de manera indirecta a través de la figura del mandato que el derecho civil argentino tenía reglamentada, su creciente utilización demandó un reconocimiento expreso en las normas registrales.
Así, desde el inicio del funcionamiento del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58, ratificado por Ley Nº 14.467 -t.o. Decreto 4560/73- ), mediante el cual se crea el actual sistema registral y se forman los registros seccionales en todo el ámbito nacional, se propugnó por un reconociendo de esta actividad, que recién a través del Digesto de Normas Técnicos Registrales, logró su reconocimiento dentro del Capítulo XII - Tomo I, donde se establece el Registro de Mandatarios.
La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios adopta el término Mandatario al momento de la inclusión de la figura en el mencionado Digesto, por considerar que esta, contemplada por el art. 1869 del entonces Código Civil, era la que resultaba más aproximada.
Dicho marco reglamentario resulta ya insuficiente, hoy superado frente a una práctica creciente de esta actividad que reclama una pronta actualización y readecuación desde un criterio de seguridad para todos los actores involucrados en esta temática.
En la actualidad, la variedad y complejidad de los trámites registrales posibles, sumado a la gran cantidad de delitos cometidos con automotores y los controles que debe efectuar el estado en resguardo de un mercado que pretende ser transparente y de la tan mentada seguridad jurídica, hace necesaria la participación de un auxiliar que se encuentre altamente capacitado y debidamente controlado.
Resulta de público conocimiento que, respaldado e impulsado por el sostenido crecimiento económico de nuestro país, se ha producido un marcado aumento en las ventas y registración de automotores, tanto nuevos como usados desde el año 2006.
En lo que respecta a los trámites registrales, sólo en el año 2015 se inscribieron inicialmente (patenta miento) 650.000 vehículos y se transfirieron más 1.500.000 unidades; mientras que durante el año 2017 se registraron 720.000 rodados y se transfirieron 1.800.000 unidades. Cabe destacar que de esos trámites aproximadamente entre el 65% y el 70% son realizados por Mandatarios del Automotor.
En coherencia con ello, esta actividad del Mandatario del Automotor no ha sido ajena a este crecimiento, y así puede apreciarse una mayor demanda de servicios y un aumento en la matrícula profesional la que actualmente ha superado las cuarenta mil (40.000), conforme los números suministrados por la propia Dirección Nacional.
Estos Mandatarios que, como se expresara en párrafos anteriores, tienen en sus manos aproximadamente el 70% de los trámites que se ingresan en los registros automotores de todo el país hoy son objeto de escasos controles respecto de su acciona; de allí la necesidad de fortalecer el control su actividad y definir con claridad el marco de sus incumbencias sus incumbencias.
Este escenario es abonado también hoy por un creciente número de institutos de formación que permiten una mayor y más inclusiva a oferta educativa, dando cuentas del amplio espectro académico del que hoy goza esta área disciplinar.
Este marco es completado también por las leyes provinciales que regulan (con algunas deficiencias y excesos competenciales) esta materia: Ley 10.688 de creación del Colegio de Mandatarios (1991), Ley 4.299 de Reglamentación actividad de los mandatarios del automotor del Chaco (1996), ley 7.193 de creación del colegio de gestores de la provincia de Buenos Aires (1987), ley 9.798 colegiatura de mandatarios y gestores de la provincia de Entre Ríos (2007), entre otras; y otros tantos proyectos de leyes locales que acreditan la necesidad de encarar un proceso nacional de regulación a través de principios fundacionales para esta materia.
De esta forma, quienes suscribimos este proyecto buscamos el diseño de un marco regulatorio y protectorio para el ejercicio de los mandatarios con vocación de unificar criterios científicos y normativos locales que hoy se encuentran disgregados y provocando con ello un importante grado de inseguridad jurídica; buscando mediante esta propuesta unificar criterios para el más amplio desarrollo laboral de sus agentes y operadores; dotándolos de las herramientas necesarias para una mayor seguridad sobre su desarrollo laboral y sobre los usuarios.
Ponemos de resalto la importancia de trabajar desde una metodología de integración y cooperación entre las competencias provinciales de regular el ejercicio
local de esta actividad, pero resguardando y poniendo en resalto la importancia de no resultar restrictivas ni exorbitantes en relación a las condiciones que la propia
Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios establece sobre esta materia.
De esta manera, el proyecto aquí formulado es el resultado de un trabajo colectivo y participativo desde el aporte de los propios actores del sistema, procurando un amplio consenso sobre los modos de atender a sus problemáticas y la unificación de criterios sobre la modalidad de ejercicio, registración y habilitación, formación, obligaciones y derechos de los mandatarios.
El diseño del proyecto aquí acompañado refleja los aspectos centrales para el desarrollo de esta actividad: Condiciones para el ejercicio de la actividad, Matriculación, control y Registro de Legajos, régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades, definición de Competencias, Derechos y Obligaciones, régimen del Personal dependiente; régimen de Sanciones, cancelación y suspensión de la matrícula y un capítulo final sobre Disposiciones Complementarias y transitorias que permiten vincular la regulación administrativa actual con un marco legal nacional.
Por todas las razones hasta aquí expuestas señor Presidente, y para continuar avanzando en el camino de la solidaridad y la justicia social es que solicito el apoyo de los Sres. Diputados y Sras. Diputadas en el acompañamiento de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA AVILA, BEATRIZ LUISA (A SUS ANTECEDENTES)