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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6079-D-2013

Sumario: LEY 19945, CODIGO NACIONAL ELECTORAL, T.O. DECRETO 2135/83 Y SUS MODIFICATORIAS: MODIFICACIONES, SOBRE CONTROL DEL PROCESO ELECTORAL, INCORPORANDO LA OBLIGACION DE LAS AUTORIDADES DE MESA DE MARCAR EL DEDO DE LOS ELECTORES CON TINTA INDELEBLE AL MOMENTO DE VOTAR.

Fecha: 29/08/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121

Proyecto
Artículo 1º- Agréguese como inciso 11 y al artículo 66 de la ley la Ley 19.945 (t.o. Decreto 2135/83) y sus modificatorias, el siguiente:
"11. Frascos de tinta indeleble en cantidad suficiente para cada mesa."
Artículo 2º- Agréguese como segundo párrafo del artículo 76 de la ley la Ley 19.945 (t.o. Decreto 2135/83) y sus modificatorias, el siguiente:
"El presidente de mesa y en su caso el suplente, tienen el deber de marcar con tinta indeleble el dedo pulgar de la mano derecha del elector, en la forma establecida en el artículo 94 bis."
Artículo 3°- Agréguese como segundo párrafo del artículo 87 de la ley la Ley 19.945 (t.o. Decreto 2135/83) y sus modificatorias, el siguiente:
"Tampoco podrá admitirse en ningún caso el voto de un elector que tenga algún dedo de la mano manchado con tinta indeleble utilizada en el comicio."
Artículo 4°- Agréguese el artículo 89 bis a la ley la Ley 19.945 (t.o. Decreto 2135/83) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 89 bis: Comprobada la identidad del elector, el presidente procederá a verificar que éste no tuviere el dedo pulgar de la mano derecha u otro a falta de éste, impregnado de tinta, grasa o alguna sustancia que haga inocua la función de la tinta indeleble."
Artículo 5°- Agréguese el artículo 94 bis a la ley la Ley 19.945 (t.o. Decreto 2135/83) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 94 bis: Inmediatamente después de que el elector haya depositado el voto en la urna, el presidente marcará con tinta indeleble el dedo pulgar de la mano derecha u otro a falta de éste, hasta la cutícula de la uña."
Artículo 6º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto fortalecer la transparencia, eficiencia y eficacia del control del proceso electoral, mediante la incorporación de un mecanismo que establece la obligación para las autoridades de mesa de marcar el dedo de los electores con tinta indeleble al momento de votar.
En las elecciones pasadas ha habido reclamos de personas que sostienen que al acercarse a la mesa para emitir su voto se encontraban con que en el padrón figuraba que ya lo habían hecho.
Es decir que por error del presidente de mesa al consignar la identidad de quien emitió su voto, o por mala fe de ciertas personas que intenten hacerlo en más de una mesa, puede suceder que algunos electores se queden sin la posibilidad ejercer su derecho a votar.
La tinta indeleble contribuirá a evitar que esto suceda, ya que para poder votar los electores tendrán que tener las manos sin manchas, para luego de emitir el voto ser marcadas con tinta indeleble. Al quedar la tinta en el dedo de quien votó, se imposibilitarán o dificultarán los votos dobles o múltiples, y se podrá saber a simple vista quien votó y quién no.
Numerosos países establecen en su legislación el sistema de marcar con tinta indeleble uno de los dedos del elector. Es el caso de Bolivia, Colombia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú y Venezuela.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0254-D-15