JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6079-D-2013
Sumario: LEY 19945, CODIGO NACIONAL ELECTORAL, T.O. DECRETO 2135/83 Y SUS MODIFICATORIAS: MODIFICACIONES, SOBRE CONTROL DEL PROCESO ELECTORAL, INCORPORANDO LA OBLIGACION DE LAS AUTORIDADES DE MESA DE MARCAR EL DEDO DE LOS ELECTORES CON TINTA INDELEBLE AL MOMENTO DE VOTAR.
Fecha: 29/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Artículo 1º- Agréguese
como inciso 11 y al artículo 66 de la ley la Ley 19.945 (t.o. Decreto 2135/83) y sus
modificatorias, el siguiente:
"11. Frascos de tinta
indeleble en cantidad suficiente para cada mesa."
Artículo 2º- Agréguese
como segundo párrafo del artículo 76 de la ley la Ley 19.945 (t.o. Decreto
2135/83) y sus modificatorias, el siguiente:
"El presidente de
mesa y en su caso el suplente, tienen el deber de marcar con tinta indeleble el
dedo pulgar de la mano derecha del elector, en la forma establecida en el artículo
94 bis."
Artículo 3°- Agréguese
como segundo párrafo del artículo 87 de la ley la Ley 19.945 (t.o. Decreto
2135/83) y sus modificatorias, el siguiente:
"Tampoco podrá
admitirse en ningún caso el voto de un elector que tenga algún dedo de la mano
manchado con tinta indeleble utilizada en el comicio."
Artículo 4°- Agréguese
el artículo 89 bis a la ley la Ley 19.945 (t.o. Decreto 2135/83) y sus modificatorias,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 89 bis:
Comprobada la identidad del elector, el presidente procederá a verificar que éste
no tuviere el dedo pulgar de la mano derecha u otro a falta de éste, impregnado
de tinta, grasa o alguna sustancia que haga inocua la función de la tinta
indeleble."
Artículo 5°- Agréguese
el artículo 94 bis a la ley la Ley 19.945 (t.o. Decreto 2135/83) y sus modificatorias,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 94 bis:
Inmediatamente después de que el elector haya depositado el voto en la urna, el
presidente marcará con tinta indeleble el dedo pulgar de la mano derecha u otro a
falta de éste, hasta la cutícula de la uña."
Artículo 6º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto fortalecer la transparencia, eficiencia y eficacia del control del proceso
electoral, mediante la incorporación de un mecanismo que establece la obligación
para las autoridades de mesa de marcar el dedo de los electores con tinta
indeleble al momento de votar.
En las elecciones pasadas ha habido
reclamos de personas que sostienen que al acercarse a la mesa para emitir su voto
se encontraban con que en el padrón figuraba que ya lo habían hecho.
Es decir que por error del presidente
de mesa al consignar la identidad de quien emitió su voto, o por mala fe de ciertas
personas que intenten hacerlo en más de una mesa, puede suceder que algunos
electores se queden sin la posibilidad ejercer su derecho a votar.
La tinta indeleble contribuirá a evitar
que esto suceda, ya que para poder votar los electores tendrán que tener las
manos sin manchas, para luego de emitir el voto ser marcadas con tinta indeleble.
Al quedar la tinta en el dedo de quien votó, se imposibilitarán o dificultarán los
votos dobles o múltiples, y se podrá saber a simple vista quien votó y quién
no.
Numerosos países establecen en su
legislación el sistema de marcar con tinta indeleble uno de los dedos del elector. Es
el caso de Bolivia, Colombia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
México, Paraguay, Perú y Venezuela.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0254-D-15 |