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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6090-D-2014

Sumario: REGIMEN JURIDICO DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, TO POR DECRETO 1114/97, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 25232, 25345 Y 25677: REQUISITOS DE GRABACION DE LA CODIFICACION DE IDENTIFICACION DE MOTORES Y CHASIS.

Fecha: 08/08/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98

Proyecto
MODIFICACION AL REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR.
Requisitos de grabación de la codificación de identificación.
Artículo 1°: Modificase el Artículo 7º, Titulo 1, Capitulo VII- Verificación de los Automotores; Sección 8ª - Asignación de Código de Identificación R.P.A.- Procedimiento en los Registros seccionales del Digesto de Normas Técnico-Registrales. Texto Ordenado por Decreto 1114/97, con las modificaciones posteriores introducidas por las Leyes Nros. 25.232, 25.345 y 25.677.
El cual quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 7º.- El requisito de grabación de la codificación de identificación lo debe cumplimentar el peticionario de la inscripción a su cargo, acorde a lo dispuesto en el artículo 5º de esta Sección.
Las plantas de verificaciones autorizadas, son los únicos lugares habilitados para el grabado de motores y chasis.
Artículo 2°: Modificase los Punto 6, 7, 8 y 9. Sobre Motores o Chasis sin numeración. Apartado III.- Verificación de mercaderías, dispuesto en el Instructivo para la tramitación de certificados de nacionalización de importación de automotores y otras mercaderías. Apéndice del Digesto de Normas Técnico-Registrales. Los cuales resultarán redactados de la siguiente manera:
6. Motores o Chasis sin numeración
Si el motor o chasis careciere de números de identificación se procederá al grabado de un número R.P.A., a cuyo efecto se aplicarán las siguientes normas:
1. Preasignación de números.
El Registro Seccional de la Propiedad del Automotor o el que tenga competencia exclusiva en moto vehículos con jurisdicción sobre la Aduana interviniente, pre asignará a la Delegación de la Dirección Nacional la cantidad de números R.P.A. que ésta le solicite, tomándolos de los que le fueron asignados a dicho Registro por la Dirección Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el Título I, Capítulo VII, Sección 8ª, artículo 1º. De ésta última Sección citada, sólo se aplicará para el trámite de preasignación y asignación de R.P.A. que se regla en este punto, lo dispuesto en su artículo 9º.
2. Importador Habitualista.
A pedido de los importadores habitualitas la Delegación de la Dirección Nacional les adjudicará determinada cantidad de números R.P.A./M. preasignados.
Cuando el importador importe mercadería/s que careciesen de identificación de motor o chasis, o de ambas, grabarán en las plantas verificadoras predeterminadas los números R.P.A./M. que le fueran adjudicados, en forma previa a la verificación.
Los números se grabarán en forma correlativa de acuerdo al orden en que le fueron adjudicados cuando corresponda grabar el motor y el chasis de una misma mercadería, se consignará en ambos el mismo número de R.P.A./M.
Una vez grabadas las numeraciones se consignará en una planilla cuyo modelo se agrega como Anexo III los datos allí requeridos, y la entregará al perito técnico para que éste la envíe a la Delegación de la Dirección Nacional junto con la D.J.I.M. que contenga la/s mercadería/s en cuyos motores o chasis se practicaron grabaciones.
3. Importador no Habitualista
La grabación de números R.P.A./M. la practicará el técnico que destaque el Ente Cooperador Ley 23.283 antes o al momento de la verificación de la mercadería, en la forma indicada en el punto 2.
4. Pago de Aranceles y Servicios
El importador deberá pagar al Ente Cooperador Ley 23.283 en las oficinas de la Delegación de la Dirección Nacional la suma necesaria para que éste abone el arancel de otorgamiento definitivo de los números R.P.A./M. que efectivamente han sido grabados y el servicio de grabado.
El recibo será numerado y deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre del importador.
2. C.U.I.T. del importador.
3. Concepto (otorgamiento R.P.A./M. o servicio de grabado).
4. Cantidad de R.P.A./M. asignados o de servicios de grabados practicados y precio unitario.
5. Monto.
6. Número de despacho o expediente.
7. Aduana interviniente.
8. Fecha.
Si se acreditare el pago ante el perito técnico que practique la verificación prevista en 3., mediante los correspondientes recibos extendidos por el Ente Cooperador, aquel consignará en la D.J.I.M. el número de recibo y a continuación la leyenda: "R.P.A. o R.P.M. según corresponda". Caso contrario, el perito técnico hará constar que no se acreditó tal pago, mediante la leyenda: "Falta pago R.P.A. o R.P.M. según corresponda".
Cuando el pago no se acreditare en la oportunidad indicada en el párrafo anterior, el importador deberá hacerlo antes de la habilitación e impresión de los certificados.
En todos los casos, antes de procederse a la habilitación e impresión de los certificados, el Ente Cooperador Ley 23.283 correlacionará los números R.P.A./M. grabados, con los respectivos números de los recibos que acrediten su pago.
El Ente Cooperador Ley 23.283 deberá abonar al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con jurisdicción en la Aduana interviniente, los aranceles correspondientes a los números de R.P.A./R.P.M. que efectivamente se grabaron y cuyo pago le encomendó el importador, dentro de las 48 Hs. de correlacionados dichos números con los números de los recibos que acrediten su pago.
A ese efecto presentará al Registro copia de las planillas previstas en 2. junto con el dinero necesario para oblar los aranceles. Los números R.P.A./M. no se considerarán definitivamente asignados, hasta tanto no se abone el arancel al Registro Seccional.
7. Motores o chasis con numeración ilegible o alterada.
Si el perito técnico al practicar la verificación advirtiese que los números identificatorios de motor o chasis son ilegibles o están adulterados, a pedido del importador autorizará la grabación de un número R.P.A./M.
En todo lo demás se procederá de acuerdo a lo indicado en 6.
Del mismo modo se procederá cuando los números identificatorios se encuentren grabados en lugares que impidieren o dificultaren su control. En estos supuestos los importadores habitualistas podrán solicitar la grabación de números R.P.A./M. para los modelos de vehículos que habitualmente cuenten con numeración identificatoria en tales condiciones.
8. Verificación de mercaderías "pendientes".
Las mercaderías que hubiesen quedado como "pendientes" de verificación en una D.J.I.M. podrán ser verificadas con posterioridad, a pedido del importador.
La petición se formulará ante la Delegación de la Dirección Nacional mediante el uso del formulario cuyo modelo se agrega como Anexo IV, el que será libremente impreso por el usuario.
En el formulario se consignará:
1. Nombre del importador.
2. C.U.I.T. del importador.
3. Número de despacho o expediente.
4. Números de orden de las mercaderías pendientes de verificación.
5. Lugar donde se encuentran depositados.
6. Aduana interviniente.
7. Fecha.
La Delegación de la Dirección Nacional habilitará una planilla para la verificación de las mercaderías pendientes, que contendrá los datos previstos en la D.J.I.M. con relación a ellas.
Dicha planilla será entregada directamente al perito técnico que practicará la verificación.
9. Verificaciones especiales.
La Dirección Nacional podrá autorizar excepcionalmente y en casos especiales a determinados importadores de motovehículos, de motores y bloques de motor a designar a su costa y bajo su responsabilidad a los peritos técnicos que habrán de practicar la verificación de ese tipo de vehículos por ellos importados.
En este supuesto el importador presentará a la Delegación de la Dirección Nacional la D.J.I.M. con las constancias previstas en 5., firmando y sellando junto al perito técnico por él designado. Del mismo modo, consignarán las demás constancias que en los puntos anteriores se dispone que sean colocadas por los peritos técnicos de la Dirección Nacional.
En estos supuestos, al imprimirse los duplicados y triplicados del certificado de importación, se consignará una leyenda con el siguiente texto: "Los números identificatorios de motor y chasis consignados en este certificado son puestos bajo la exclusiva responsabilidad del importador".
Artículo 3°: El Ministerio de Justicia de la Nación por intermedio de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días de publicada en el boletín oficial, determinando el arancel correspondiente a abonar por el interesado y proveyendo a las verificadoras de todo el Territorio Nacional, los elementos necesarios, cuños metálicos, matrices alfanuméricas, planchas, stickers plásticos originales y homologadas para grabar y estampar la numeración determinada, cumplimentando la normativa establecida.
Artículo 4°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el objeto de plasmar un progreso positivo en la prevención de delitos vinculados a los rodados, se intenta a través del presente proyecto de ley; una mejora en la fiscalización y contralor de los moto vehículos. El mismo procura desalentar la comisión de hurtos, robos y demás maniobras delictivas, impidiendo el reingreso al comercio de los bienes muebles rodantes, sobre los que hubieran sido practicados tales ilícitos. Frustrando de tal modo la finalidad perseguida por sus autores.
Esto así; debido que el frecuente accionar delictual relacionado con la adulteración de automotores amerita establecer determinados requisitos tendientes a desalentar este tipo de fraudes. Para ello propongo la centralización y regularización de la actividad en las plantas de verificaciones autorizadas, como únicos lugares habilitados para el grabado de motores y chasis. Esta actividad viene siendo realizada en la actualidad artesanalmente por particulares, lo cual dificulta el reconocimiento y comprobación de la identificación del motor y el chasis.
Sabido es que los automóviles y motorodados deben llevar una doble numeración en las dos piezas estructurales. Me refiero, a los números de chasis y de motor, asignados a cada vehículo, asentándose los mismos en el correspondiente certificado que el importador o la fábrica extienden al retirar de la terminal el producto. El grabado de la numeración identificatoria; se efectúa directamente sobre el block del motor, sustentado sobre el chasis, lugar de una segunda numeración, concretamente sobre uno de los pasa ruedas delantero o bien lateralmente sobre los amortiguadores del vehículo. Determinar, de una forma rápida e inequívoca si los automotores mantienen las mismas piezas a las que se les otorgará ese código identificatorio o que el vehículo cuya inscripción se peticiona es efectivamente el que fuera enajenado, resulta de vital importancia para reconocer una conducta impropia, las cuales presentan diversas variantes que a continuación paso a detallar;
Vulgarmente se los llama Gemelos, a los vehículos que, tras ser robados de la vía pública, se les adultera sus números de identificación internos (chasis y motor).
Incluso "gemelos", refiere a vehículos robados que se le han limado dichas identidades con ciertas herramientas, químicos especiales y retirado de la estructura las "chapitas" en las que la numeración del chasis se remacha. De esta manera, se dificulta el reclamo de la víctima despojada, ya que desprovisto de numeración interna y externa se torna imposible identificar al titular del bien. Otra modalidad delictual, frecuente en la práctica forense automotor pertenece a las llamadas ordinariamente "ventanas", las que importan efectuar un corte total o parcial sobre la numeración del chasis, para soldar una nueva plancha de identificación grabada ilícitamente por sujetos que tengan a disposición cuños para fundir numeraciones sobre metales. Igualmente se da el caso de "ventanas" cuando la placa soldada proviene de otros vehículos destruidos o inclusive sustraídos, manteniendo una impresión original de fábrica.
Con frecuencia los malvivientes, se sirven de conservar el cuño grabado original de fábrica, pero remueven el segmento completo que contiene la numeración del chasis, de esta manera se pueden utilizar piezas de autos destruidos, chocados, etc., que al no ser informado tal extremo, al Registro Nacional se asignan ilícitamente a vehículos robados.
También, son conocidas las manipulaciones por medio del desgaste y limado de la numeración, para cincelar o bien modificar parcialmente algunos números de chasis o motor, habitualmente valiéndose de ciertas letras y dígitos de similar escritura.
Otros malhechores recurren a herramientas de precisión para suprimir totalmente las inscripciones, punteando nuevas, en forma minuciosa para sortear su detección.
Es por lo expuesto que considero pertinente proponer que sean las Plantas Verificadoras autorizadas, los únicos lugares habilitados para el grabado de motores y chasis. Las experiencias aludidas, a mi criterio, tornan aconsejable introducir algunas modificaciones para el perfeccionamiento en la aplicación del sistema establecido.
La medida propuesta, tiene como objetivo, convertirse en una herramienta de disuasión para abordar con mayor eficacia la perpetración de este tipo de ilícitos que en la actualidad no resulta sencillo descubrir, subsistiendo y replicándose impunemente. En efecto, al ser nula la supervisión y control, en el procedimiento del grabado conocido como "numeración de RPA", el mismo queda librado a la buena fe de las reparaciones mecánicas.
Es remoto e improbable el acaecimiento de una verificación física de un dominio en las Plantas Verificadoras de la Policía. Sin embargo, esporádicamente dicho evento ocurre y los oficiales verificadores establecen la posibilidad de una conducta ilegítima en los retoques que pueden encontrarse sobre las piezas donde se encuentran las numeraciones de chasis y motor de un vehículo. De poner en tela de juicio el trabajo, se procede a secuestrar el vehículo para determinar judicialmente si se trata o no de un dominio con numeraciones adulteradas. Es importante en este proceso el resultado de las pericias que se ordenen, por lo general, implica un procedimiento científico denominado "revenido químico". Dicho procedimiento importa volcar fuertes químicos sobre las piezas de dudosa procedencia para intentar descubrir la numeración original estampada por la terminal de fabricación. Es de resaltar que existen en la actualidad métodos mucho más efectivos para trabajar en la identificación forense de adulteraciones en las marcas sobre superficies metálicas de vehículos automotores y armas de fuego. Entre ellos, sobresalen los nombres comerciales Poliraider, que acude a la técnica de pulido electrolítico y Magraider empleando el método magnético para identificar la existencia y la ubicación de las uniones soldadas en el cuerpo del vehículo. Otros dispositivos de última generación, son los conocidos comercialmente como Vinraider y Dosor. Terminales óptico-visuales destinadas a obtener imagen real de las marcaciones de los vehículos en lugares de difícil acceso.
En atención a los fundamentos vertidos y con el fin de introducir las mejoras necesarias en prevención y seguridad que reclama la sociedad en su conjunto es que invito a mis pares a votar favorablemente la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA