JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6090-D-2014
Sumario: REGIMEN JURIDICO DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, TO POR DECRETO 1114/97, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 25232, 25345 Y 25677: REQUISITOS DE GRABACION DE LA CODIFICACION DE IDENTIFICACION DE MOTORES Y CHASIS.
Fecha: 08/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
MODIFICACION AL
REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR.
Requisitos de grabación
de la codificación de identificación.
Artículo 1°: Modificase el
Artículo 7º, Titulo 1, Capitulo VII- Verificación de los Automotores; Sección 8ª -
Asignación de Código de Identificación R.P.A.- Procedimiento en los Registros
seccionales del Digesto de Normas Técnico-Registrales. Texto Ordenado por
Decreto 1114/97, con las modificaciones posteriores introducidas por las Leyes
Nros. 25.232, 25.345 y 25.677.
El cual
quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 7º.- El
requisito de grabación de la codificación de identificación lo debe cumplimentar el
peticionario de la inscripción a su cargo, acorde a lo dispuesto en el artículo 5º de
esta Sección.
Las
plantas de verificaciones autorizadas, son los únicos lugares habilitados para el
grabado de motores y chasis.
Artículo
2°: Modificase los Punto 6, 7, 8 y 9. Sobre Motores o Chasis sin numeración.
Apartado III.- Verificación de mercaderías, dispuesto en el Instructivo para la
tramitación de certificados de nacionalización de importación de automotores y
otras mercaderías. Apéndice del Digesto de Normas Técnico-Registrales. Los
cuales resultarán redactados de la siguiente manera:
6. Motores o Chasis
sin numeración
Si el
motor o chasis careciere de números de identificación se procederá al grabado de
un número R.P.A., a cuyo efecto se aplicarán las siguientes normas:
1. Preasignación de
números.
El Registro Seccional de la Propiedad del Automotor o el que tenga competencia
exclusiva en moto vehículos con jurisdicción sobre la Aduana interviniente, pre
asignará a la Delegación de la Dirección Nacional la cantidad de números R.P.A.
que ésta le solicite, tomándolos de los que le fueron asignados a dicho Registro
por la Dirección Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el Título I, Capítulo VII,
Sección 8ª, artículo 1º. De ésta última Sección citada, sólo se aplicará para el
trámite de preasignación y asignación de R.P.A. que se regla en este punto, lo
dispuesto en su artículo 9º.
2. Importador
Habitualista.
A
pedido de los importadores habitualitas la Delegación de la Dirección Nacional les
adjudicará determinada cantidad de números R.P.A./M. preasignados.
Cuando el importador importe mercadería/s que careciesen de identificación de
motor o chasis, o de ambas, grabarán en las plantas verificadoras predeterminadas
los números R.P.A./M. que le fueran adjudicados, en forma previa a la
verificación.
Los
números se grabarán en forma correlativa de acuerdo al orden en que le fueron
adjudicados cuando corresponda grabar el motor y el chasis de una misma
mercadería, se consignará en ambos el mismo número de R.P.A./M.
Una vez grabadas las numeraciones se consignará en una planilla cuyo modelo se
agrega como Anexo III los datos allí requeridos, y la entregará al perito técnico
para que éste la envíe a la Delegación de la Dirección Nacional junto con la
D.J.I.M. que contenga la/s mercadería/s en cuyos motores o chasis se practicaron
grabaciones.
3. Importador no
Habitualista
La
grabación de números R.P.A./M. la practicará el técnico que destaque el Ente
Cooperador Ley 23.283 antes o al momento de la verificación de la mercadería, en
la forma indicada en el punto 2.
4. Pago de Aranceles y
Servicios
El importador deberá
pagar al Ente Cooperador Ley 23.283 en las oficinas de la Delegación de la
Dirección Nacional la suma necesaria para que éste abone el arancel de
otorgamiento definitivo de los números R.P.A./M. que efectivamente han sido
grabados y el servicio de grabado.
El
recibo será numerado y deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre del
importador.
2. C.U.I.T. del
importador.
3. Concepto
(otorgamiento R.P.A./M. o servicio de grabado).
4. Cantidad de
R.P.A./M. asignados o de servicios de grabados practicados y precio unitario.
5. Monto.
6. Número de
despacho o expediente.
7. Aduana
interviniente.
8. Fecha.
Si
se acreditare el pago ante el perito técnico que practique la verificación prevista en
3., mediante los correspondientes recibos extendidos por el Ente Cooperador,
aquel consignará en la D.J.I.M. el número de recibo y a continuación la leyenda:
"R.P.A. o R.P.M. según corresponda". Caso contrario, el perito técnico hará constar
que no se acreditó tal pago, mediante la leyenda: "Falta pago R.P.A. o R.P.M.
según corresponda".
Cuando el pago no se
acreditare en la oportunidad indicada en el párrafo anterior, el importador deberá
hacerlo antes de la habilitación e impresión de los certificados.
En
todos los casos, antes de procederse a la habilitación e impresión de los
certificados, el Ente Cooperador Ley 23.283 correlacionará los números R.P.A./M.
grabados, con los respectivos números de los recibos que acrediten su pago.
El
Ente Cooperador Ley 23.283 deberá abonar al Registro Seccional de la Propiedad
del Automotor con jurisdicción en la Aduana interviniente, los aranceles
correspondientes a los números de R.P.A./R.P.M. que efectivamente se grabaron y
cuyo pago le encomendó el importador, dentro de las 48 Hs. de correlacionados
dichos números con los números de los recibos que acrediten su pago.
A
ese efecto presentará al Registro copia de las planillas previstas en 2. junto con el
dinero necesario para oblar los aranceles. Los números R.P.A./M. no se
considerarán definitivamente asignados, hasta tanto no se abone el arancel al
Registro Seccional.
7. Motores o chasis con
numeración ilegible o alterada.
Si
el perito técnico al practicar la verificación advirtiese que los números
identificatorios de motor o chasis son ilegibles o están adulterados, a pedido del
importador autorizará la grabación de un número R.P.A./M.
En
todo lo demás se procederá de acuerdo a lo indicado en 6.
Del mismo modo se procederá cuando los números identificatorios se encuentren
grabados en lugares que impidieren o dificultaren su control. En estos supuestos
los importadores habitualistas podrán solicitar la grabación de números R.P.A./M.
para los modelos de vehículos que habitualmente cuenten con numeración
identificatoria en tales condiciones.
8. Verificación de
mercaderías "pendientes".
Las mercaderías que hubiesen quedado como "pendientes" de verificación en una
D.J.I.M. podrán ser verificadas con posterioridad, a pedido del importador.
La petición se
formulará ante la Delegación de la Dirección Nacional mediante el uso del
formulario cuyo modelo se agrega como Anexo IV, el que será libremente impreso
por el usuario.
En el formulario se consignará:
1. Nombre del
importador.
2. C.U.I.T. del
importador.
3. Número de
despacho o expediente.
4. Números de orden
de las mercaderías pendientes de verificación.
5. Lugar donde se
encuentran depositados.
6. Aduana
interviniente.
7. Fecha.
La
Delegación de la Dirección Nacional habilitará una planilla para la verificación de
las mercaderías pendientes, que contendrá los datos previstos en la D.J.I.M. con
relación a ellas.
Dicha planilla será
entregada directamente al perito técnico que practicará la verificación.
9. Verificaciones
especiales.
La Dirección Nacional podrá autorizar excepcionalmente y en casos especiales a
determinados importadores de motovehículos, de motores y bloques de motor a
designar a su costa y bajo su responsabilidad a los peritos técnicos que habrán de
practicar la verificación de ese tipo de vehículos por ellos importados.
En este supuesto el importador presentará a la Delegación de la Dirección Nacional
la D.J.I.M. con las constancias previstas en 5., firmando y sellando junto al perito
técnico por él designado. Del mismo modo, consignarán las demás constancias que
en los puntos anteriores se dispone que sean colocadas por los peritos técnicos de
la Dirección Nacional.
En estos supuestos, al imprimirse los duplicados y triplicados del certificado de
importación, se consignará una leyenda con el siguiente texto: "Los números
identificatorios de motor y chasis consignados en este certificado son puestos bajo
la exclusiva responsabilidad del importador".
Artículo 3°: El Ministerio de
Justicia de la Nación por intermedio de la Dirección Nacional del Registro de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, reglamentará la presente ley en
un plazo de ciento ochenta días de publicada en el boletín oficial, determinando el
arancel correspondiente a abonar por el interesado y proveyendo a las
verificadoras de todo el Territorio Nacional, los elementos necesarios, cuños
metálicos, matrices alfanuméricas, planchas, stickers plásticos originales y
homologadas para grabar y estampar la numeración determinada,
cumplimentando la normativa establecida.
Artículo 4°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el
objeto de plasmar un progreso positivo en la prevención de delitos vinculados a
los rodados, se intenta a través del presente proyecto de ley; una mejora en la
fiscalización y contralor de los moto vehículos. El mismo procura desalentar la
comisión de hurtos, robos y demás maniobras delictivas, impidiendo el reingreso al
comercio de los bienes muebles rodantes, sobre los que hubieran sido practicados
tales ilícitos. Frustrando de tal modo la finalidad perseguida por sus autores.
Esto así;
debido que el frecuente accionar delictual relacionado con la adulteración de
automotores amerita establecer determinados requisitos tendientes a desalentar
este tipo de fraudes. Para ello propongo la centralización y regularización de la
actividad en las plantas de verificaciones autorizadas, como únicos lugares
habilitados para el grabado de motores y chasis. Esta actividad viene siendo
realizada en la actualidad artesanalmente por particulares, lo cual dificulta el
reconocimiento y comprobación de la identificación del motor y el chasis.
Sabido es
que los automóviles y motorodados deben llevar una doble numeración en las dos
piezas estructurales. Me refiero, a los números de chasis y de motor, asignados a
cada vehículo, asentándose los mismos en el correspondiente certificado que el
importador o la fábrica extienden al retirar de la terminal el producto. El grabado
de la numeración identificatoria; se efectúa directamente sobre el block del motor,
sustentado sobre el chasis, lugar de una segunda numeración, concretamente
sobre uno de los pasa ruedas delantero o bien lateralmente sobre los
amortiguadores del vehículo. Determinar, de una forma rápida e inequívoca si
los automotores mantienen las mismas piezas a las que se les otorgará ese código
identificatorio o que el vehículo cuya inscripción se peticiona es efectivamente el
que fuera enajenado, resulta de vital importancia para reconocer una conducta
impropia, las cuales presentan diversas variantes que a continuación paso a
detallar;
Vulgarmente se los
llama Gemelos, a los vehículos que, tras ser robados de la vía pública, se les
adultera sus números de identificación internos (chasis y motor).
Incluso "gemelos",
refiere a vehículos robados que se le han limado dichas identidades con ciertas
herramientas, químicos especiales y retirado de la estructura las "chapitas" en las
que la numeración del chasis se remacha. De esta manera, se dificulta el
reclamo de la víctima despojada, ya que desprovisto de numeración interna y
externa se torna imposible identificar al titular del bien. Otra modalidad delictual,
frecuente en la práctica forense automotor pertenece a las llamadas
ordinariamente "ventanas", las que importan efectuar un corte total o parcial sobre
la numeración del chasis, para soldar una nueva plancha de identificación grabada
ilícitamente por sujetos que tengan a disposición cuños para fundir numeraciones
sobre metales. Igualmente se da el caso de "ventanas" cuando la placa soldada
proviene de otros vehículos destruidos o inclusive sustraídos, manteniendo una
impresión original de fábrica.
Con frecuencia
los malvivientes, se sirven de conservar el cuño grabado original de fábrica, pero
remueven el segmento completo que contiene la numeración del chasis, de esta
manera se pueden utilizar piezas de autos destruidos, chocados, etc., que al no
ser informado tal extremo, al Registro Nacional se asignan ilícitamente a
vehículos robados.
También, son
conocidas las manipulaciones por medio del desgaste y limado de la numeración,
para cincelar o bien modificar parcialmente algunos números de chasis o motor,
habitualmente valiéndose de ciertas letras y dígitos de similar escritura.
Otros
malhechores recurren a herramientas de precisión para suprimir totalmente las
inscripciones, punteando nuevas, en forma minuciosa para sortear su detección.
Es por lo
expuesto que considero pertinente proponer que sean las Plantas Verificadoras
autorizadas, los únicos lugares habilitados para el grabado de motores y chasis.
Las experiencias aludidas, a mi criterio, tornan aconsejable introducir algunas
modificaciones para el perfeccionamiento en la aplicación del sistema
establecido.
La medida
propuesta, tiene como objetivo, convertirse en una herramienta de disuasión para
abordar con mayor eficacia la perpetración de este tipo de ilícitos que en la
actualidad no resulta sencillo descubrir, subsistiendo y replicándose impunemente.
En efecto, al ser nula la supervisión y control, en el procedimiento del grabado
conocido como "numeración de RPA", el mismo queda librado a la buena fe de
las reparaciones mecánicas.
Es remoto e
improbable el acaecimiento de una verificación física de un dominio en las Plantas
Verificadoras de la Policía. Sin embargo, esporádicamente dicho evento ocurre y
los oficiales verificadores establecen la posibilidad de una conducta ilegítima en los
retoques que pueden encontrarse sobre las piezas donde se encuentran las
numeraciones de chasis y motor de un vehículo. De poner en tela de juicio el
trabajo, se procede a secuestrar el vehículo para determinar judicialmente si se
trata o no de un dominio con numeraciones adulteradas. Es importante en este
proceso el resultado de las pericias que se ordenen, por lo general, implica un
procedimiento científico denominado "revenido químico". Dicho procedimiento
importa volcar fuertes químicos sobre las piezas de dudosa procedencia para
intentar descubrir la numeración original estampada por la terminal de fabricación.
Es de resaltar que existen en la actualidad métodos mucho más efectivos para
trabajar en la identificación forense de adulteraciones en las marcas sobre
superficies metálicas de vehículos automotores y armas de fuego. Entre ellos,
sobresalen los nombres comerciales Poliraider, que acude a la técnica de pulido
electrolítico y Magraider empleando el método magnético para identificar la
existencia y la ubicación de las uniones soldadas en el cuerpo del vehículo. Otros
dispositivos de última generación, son los conocidos comercialmente como
Vinraider y Dosor. Terminales óptico-visuales destinadas a obtener imagen real
de las marcaciones de los vehículos en lugares de difícil acceso.
En atención a los
fundamentos vertidos y con el fin de introducir las mejoras necesarias en
prevención y seguridad que reclama la sociedad en su conjunto es que invito a mis
pares a votar favorablemente la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |