JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6152-D-2006
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945 T.O. DECRETO 2135/83 -: MODIFICACION DEL ARTICULO 49, SOBRE COMPOSICION DE LA JUNTA NACIONAL ELECTORAL.
Fecha: 13/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Artículo 1º - Modifícase el artículo
49, primer párrafo, del Código Electoral Nacional -Ley 19.945, T.O. Decreto no 2135183-
, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 49.-
Composición. En la Ciudad de Buenos Aires la junta estará compuesta por el presidente
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el
presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y el juez
electoral y, hasta tanto se designe a este último, por el juez federal con competencia
electoral. En las capitales de provincia se formará con el presidente de la Cámara
Federal, el juez federal electoral y el presidente del Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia."
Artículo 2º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
“Con respecto a las
juntas electorales se ha modificado también la ley ... se proyecta formar la junta en lo
sucesivo por medio del presidente de la cámara federal, en los distritos donde existe
ésta, el juez federal de sección de ese mismo distrito, y el presidente del superior
tribunal de justicia. Esta es la única autoridad local que interviene, y que por
la alta investidura que desempeña en la justicia local de las provincias, reunirá
seguramente todos los prestigios necesarios para la imparcialidad ... como ve la
honorable cámara no puede ofrecer mayores seguridades de prestigio e imparcialidad
una junta compuesta de esa manera. A ella incumbe munir a los presidentes de comicio
de todos los útiles necesarios para el acto electoral, entre otros, la urna o valija que
debe también reunir condiciones tales que aseguren completamente su inviolabilidad, a
efecto de que esa valija pase después del acto electoral, por intermedio de los correos
de la República, directamente a la junta, con todas las formalidades que se requiere;
por la que será abierta, contadas las boletas y practicado el escrutinio... Y finalmente,
tiene otro punto que encierra una novedad en el mecanismo electoral, y es que
establece que la junta debe pasar a la honorable cámara un Informe, dándole su
opinión respecto de la legalidad y a la corrección del acto electoral verificado ... "
Así se expresaba el diputado José
Fonrouge, Presidente de la Comisión de Negocios Constitucionales de la Cámara de
Diputados de la Nación, en ocasión de justificar su apoyo al proyecto de ley electoral
que, finalmente aprobado, se convirtió en la ley nº 8.871 (1) , y que estableció desde ese
momento una integración para la junta electoral nacional en cada uno de los distritos
electorales determinados por el art. 37 de la Constitución Nacional de 1853 -las
provincias y la Capital de la República-, que ha perdurado hasta nuestros días a través
de las distintas leyes que han regulado el régimen electoral nacional (2) .
La ley Sáenz Peña 3
disponía en su art. 51: "En cada capital de provincia y en la Capital Federal, habrá una
junta escrutadora compuesta por el presidente de la cámara federal de apelaciones, el
juez federal y el presidente del superior tribunal de justicia de la provincia respectiva, o,
en la Capital de la República, el presidente de la primera Cámara de lo civil, de acuerdo
con lo dispuesto por la ley núm. 7055”.
El Código vigente
prescribe en su art. 49 que "En la Capital Federal la junta estará compuesta por el
presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el juez
electoral y, hasta tanto se designe a este último, por el juez federal con competencia
electoral. En las capitales de provincia se formará con el presidente de la Cámara
Federal, el juez electoral y el presidente del Superíor Tribunal de Justicia de la
Provincia".
Como puede advertirse de lo reseñado,
desde hace casi cien años las juntas electorales nacionales están integradas totalmente
por magistrados judiciales (dos de jurisdicción federal y uno de jurisdicción local) y, en
el distrito de la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República, en tanto no existía un
Tribunal Superior de Justicia, el representante de la jurisdicción local fue siempre el
presidente de la cámara "Civil".
Ahora bien, desde que la Ciudad tiene la
autonomía otorgada por la reforma constitucional del año 1994, se ha creado la justicia
local y se ha constituido -y se encuentra en funcionamiento desde el año 1998- su
Tribunal Superior de Justicia, razón por la que resulta menester adecuar la redacción de¡
artículo 49 del Código Electoral Nacional, y reemplazar al presidente de la Cámara Civil
por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, para poner a este distrito en un pie
de igualdad con los demás distritos electorales.
A lo expuesto se agrega, en primer lugar,
que la justicia civil de la Capital Federal, en tanto no sea traspasada a jurisdicción de la
Ciudad de Buenos Aires, seguirá formando parte de uno de los tres poderes que
conforman el gobierno federal, y carecerá, por ende, del carácter local que está en la
propia naturaleza del Tribunal Superior de Justicia creado por la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En segundo lugar, que aún cuando la
justicia Civil sea transferida a jurisdicción de la Ciudad, el órgano jurisdiccional local de
mayor jerarquía será el referido Tribunal Superior de Justicia.
En tercer lugar debe destacarse que
desde la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires su justicia local sólo ha sido “invitada”
–sin voz ni voto- a participar de algunas de las reuniones realizadas por la Junta
Electoral Nacional en los procesos comiciales de los años 2003 y 2005. Lo dicho muestra
una franca desigualdad con los restantes distritos electorales del país.
Por lo expuesto solicito a mis colegas que
acompañen positivamente el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARINO, JULIANA ISABEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, JORGE MARTIN ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
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