JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6152-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL DE RELACION INSTITUCIONAL CON EL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 26/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
COMISION BICAMERAL
PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LA GESTION, ARREGLO Y PAGO DE
LA DEUDA INTERIOR Y EXTERIOR DE LA NACION. CREACION EN EL
AMBITO DEL H. CONGRESO.
Artículo 1º: Artículo 1°.- CREACION.
Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la COMISION BICAMERAL
PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LA GESTION, ARREGLO Y PAGO DE LA
DEUDA INTERIOR Y EXTERIOR DE LA NACION (ART. 75 inc. 7 de la C.N.).
Artículo 2°.- COMPOSICION. La Comisión
estará compuesta por DOCE (12) senadores y DOCE (12) diputados, designados por los
Presidentes de las Cámaras respectivas observando las proporciones en que estén
representados en ellas los distintos bloques políticos. Su Presidente será designado a
propuesta de la primera minoría parlamentaria.
Artículo 3°.- FINALIDAD. Es finalidad y
misión de la presente Comisión emitir una opinión fundada que sirva de balance,
evaluación y calificación en cuanto a la gestión y evolución de la deuda interna y externa de
la Nación, señalando y advirtiendo en tal sentido cuál ha sido su reducción o incremento,
explicitando las concretas razones, y calificando la actuación de los órganos intervinientes
en aquella, haciendo particular hincapié en todo cuanto atañe a su renegociación,
reestructuración o refinanciación.
Artículo 4°.- OBJETO. El objeto de la
presente Comisión es el seguimiento, la coordinación, el estudio, el análisis y la
investigación de la composición, gestión, colocación, emisión, negociación, compromisos
de pago, y pagos referentes a la deuda interna y externa de la Nación.
A tal efecto, y como resultado de la tarea
tenida en miras para el cumplimiento de su cometido, deberá emitir semestralmente un
informe detallado que, además de dar cuenta de su contenido y evolución, asimismo
contenga una opinión fundada en punto a la gestión, colocación, emisión, negociación,
compromisos de pago, y pagos referentes a la deuda interna y externa de la Nación acerca
del desenvolvimiento del Poder Ejecutivo, y en la que podrá señalar los pasos a seguir que
estime corresponde dar al respecto, el que será elevado y sometido a la consideración de los
plenos de ambas cámaras.
Asimismo, dictaminará con antelación a la
concertación de cualquier arreglo y desembolso que tenga por fin cancelar total o
parcialmente tales deudas.
Artículo 5°.- DEBER DE COLABORACION.
Los funcionarios públicos responsables de la documentación e información que será objeto
de seguimiento, coordinación, estudio, análisis e investigación por la presente están
obligados a facilitar el acceso irrestricto de los miembros de la Comisión y sus
colaboradores, a los archivos y materiales, cualquiera sea su estado y soporte físico, y a
colaborar con ellos en la búsqueda, ubicación e interpretación de los mismos. A estos
efectos, habilitarán espacios físicos para que la Comisión pueda trabajar en los lugares de
guarda cuando no sea posible la entrega de los originales o de copias adecuadas. En todos
los casos deberán dar tratamiento urgente a los pedidos de la Comisión.
Artículo 6º - REGLAMENTO. La comisión
dictará su reglamento de funcionamiento interno y establecerá su estructura de acuerdo con
las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo
aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de
Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del Cuerpo que ejerce la presidencia
durante el momento en que es requerida la aplicación subsidiaria.
Artículo 7º - ASESORAMIENTO. Para
cumplir su cometido, la Comisión deberá conformar un equipo técnico-económico-jurídico
con profesionales de reconocido prestigio y experiencia en la materia.
El equipo deberá funcionar en el ámbito del
Congreso Nacional. Tal equipo deberá entregar informes parciales cada mes sobre el
avance del trabajo encargado a la Comisión en soporte digitalizado.
Artículo 8º - ATRIBUCIONES. La Comisión
estará facultada para examinar la totalidad de la documentación que respalda los registros
de la deuda interna y externa de la Nación, requerir información; consultar a las comisiones
permanentes competentes en función de la materia; formular observaciones, propuestas y
recomendaciones que estime pertinentes. Sin perjuicio de poder valerse de cuantas demás
atribuciones cuente conforme a lo establecido en esta ley y en su propio reglamento.
La Comisión podrá requerir la información y
el asesoramiento de:
a) los distintos Ministerios, Secretarías, Banco
Central de la República Argentina, entes autárquicos y descentralizados y todo organismo
público, los cuales a solicitud de la mayoría de la Comisión podrán proponer un asesor de
enlace;
b) académicos, técnicos y expertos de centros
de investigación, universidades y profesionales especialistas en la materia;
Artículo 9º - ASISTENCIA MATERIAL Y
HUMANA. Los presidentes de cada Cámara brindarán a esta comisión bicameral especial
la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que
resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 10º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como parte integrante del Frente Renovador,
candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa Fe en el corriente
año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por el diputado Sergio Massa con
el Nro: 4752 D 2015 -en forma personal y con mi equipo de trabajo, - presento y acompaño
este proyecto.
La atribución de arreglar el pago de la deuda
pública, tanto interna como externa, es por imperio constitucional del resorte exclusivo del
Congreso Nacional. Así lo consagra sin dejar lugar a duda alguna la Constitución en su
artículo 75, inciso 7.
No obstante lo claro y enfático del
precepto, y por cierto de la regla que consagra, hechos que desde largas décadas han venido
a dar cuenta de dos realidades inescrutables.
Por una parte, la magnitud exorbitante
que la deuda externa -aunque también la interna- ha alcanzado en el país.
Y por otra, que ese desmesurado
crecimiento ha venido acompañado de cierta anuencia -o aún connivencia- del órgano
legislador en detraer de su esfera de competencias una que terminantemente el
constituyente le confiriera, que justamente es aquella que predica la norma de la ley
suprema aludida.
En efecto, junto al crecimiento de la
deuda se advierte cómo el Congreso, se ha desentendido de su deber para delegar en el
Poder Ejecutivo la negociación, reprogramación y pago de deuda e intereses.
Ello ha acaecido aún por vía de ley
dictada en tal sentido, tal el caso de la ley 24.156, por la que viniera a autorizarlo para
realizar operaciones de créditos, comprensiva la de contraer deudas y pagarlas.
No escapa al conocimiento de ningún
argentino, sobre todo porque debió padecerla, la crisis de fines de 2001, ni cuando el
entonces presidente Adolfo Rodríguez Saá elegido provisoriamente por la Asamblea
Legislativa declaró la suspensión del pago de la deuda internacional del país al asumir la
primera magistratura.
Y tampoco es un dato a soslayar ahora,
a más de diez años vista y atravesados que fuesen dos procesos de canje de deuda pública
externa, que Argentina no ha superado los inconvenientes que la misma trae aparejados
para la buena salud del crédito nacional. A punto tal que el reciente fallo dictado por la
Corte Suprema de los E.E.U.U. -con fecha 16 de junio de 2014- que viniera a rechazar el
planteo argentino y ratificar los reclamos formulados por parte de los acreedores que no
aceptaran ingresar a los mismos -vulgarmente sindicados como "fondos buitre"-, hacen
reaparecer al fantasma del "default".
Por otra parte, con anterioridad y en un
claro intento por acceder a los mercados internacionales de crédito, Argentina celebró un
acuerdo de pago con el "Club de París" que viene a involucrar como deuda futura
consolidada para la Argentina de un importe muy superior al que se suponía adeudado, pero
que llamativamente no se da a conocer, ni siquiera a este Congreso, que es nada menos que
el órgano constitucionalmente investido de la facultad a realizar tal arreglo.
Así las cosas, resulta imperioso que
Argentina sanee su economía, pero sobremanera, que lo haga recobrando un camino de
institucionalidad que jamás debió abandonar, en tanto nunca el Congreso debió renunciar a
su competencia en la materia, ni resignarla del modo que lo hiciera en el Ejecutivo, sin
siquiera reservarse una mínima potestad de seguimiento y control en la materia. No debió
nunca soslayar, por otra parte, que pocas cosas interesan tanto a la República como la
marcha de su economía, y como parte de ésta, el crédito público. Interesa al conjunto de la
población, pero también a los distintos sujetos de la relación federal.
Por eso, esta iniciativa intenta volver a
la buena senda, y hacer operativo lo que la Constitución predica. Y con ello, velar porque
se verifique una legítima y adecuada gestión de los asuntos que conciernen a la
negociación, reprogramación y pago de deuda pública e intereses.
Estamos persuadidos de obrar en
beneficio del propio sistema de crédito público.
De otro lado, juzgamos adecuado asimismo
que la Comisión cuya creación aquí propiciamos, extienda su labor en lo relativo a la deuda
interna. En este sentido, recientes noticias que vienen a ilustrar acerca de poco
transparentes comisiones y/u honorarios percibidos como contraprestación a aparentes
gestiones de renegociación de deudas provinciales (concretamente, en el caso de la
Provincia de Formosa en el marco de la investigación de la conducta del vicepresidente de
la Nación) refuerzan la conveniencia, y aún necesidad, de hacerlo.
Por todo ello, solicitamos de nuestro
pares nos acompañen en la más expedita y rápida aprobación del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0248/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 248/16 | 23/06/2016 |