JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
Miércoles 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17
cjusticia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6154-D-2015
Sumario: ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO - LEY 24946 -. MODIFICACIONES SOBRE DESIGNACION DEL PROCURADOR Y DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
Fecha: 26/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
ARTÍCULO. 1. Sustitúyese el art. 3º de la
Ley 24.946 por el siguiente:
ARTÍCULO 3° - El Ministerio Público está
integrado por los siguientes magistrados:
a) Procurador General de la Nación.
b) Procuradores Fiscales ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones
Administrativas.
c) Fiscales Generales ante los tribunales
colegiados, de casación, de segunda instancia, de instancia única, los de la Procuración
General de la Nación y los de Investigaciones Administrativas.
d) Fiscales Generales Adjuntos ante los
tribunales y de los organismos enunciados en el inciso c).
e) Fiscales ante los jueces de primera
instancia: los Fiscales de la Procuración General de la Nación y los Fiscales de
Investigaciones Administrativas.
f) Fiscales Auxiliares de las fiscalías de
primera instancia y de la Procuración General de la Nación.
g) Comisionados de asistencia a la Justicia
para la investigación patrimonial y recupero de activos
ARTÍCULO. 2. Modifíquese el art. 5 de la
Ley 24.946 que quedará redactado del siguiente modo:
ARTICULO 5° - El Procurador General de la
Nación y el Defensor General de la Nación serán designados por el Poder Ejecutivo
nacional con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes. Para la
designación del resto de los magistrados mencionados en los inciso b), c), d), e) f) y g) de
los artículos 3° y 4°, el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la
Nación, en su caso, presentara una terna de candidatos al Poder Ejecutivo de la cual éste
elegirá uno, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros
presentes del Senado.
ARTÍCULO. 3. Modifíquese el art. 6 de la
Ley 24.946 que quedará redactado del siguiente modo:
CONCURSO
ARTICULO 6° - La elaboración de la terna se
hará mediante el correspondiente concurso público de oposición y antecedentes, el cual será
sustanciado ante un tribunal convocado por el Procurador General de la Nación o el
Defensor General de la Nación, según el caso. El tribunal se integrará con cuatro (4)
magistrados del Ministerio Público con Jerarquía no inferior a los cargos previstos en el
inciso c) de los artículos 3° y 4°, los cuales serán escogidos otorgando preferencia por
quienes se desempeñen en el fuero en el que exista la vacante a cubrir. Será presidido por
un magistrado de los enunciados en el artículo 3° incisos b) y c) o en el artículo 4° incisos
b) y c), según corresponda; salvo cuando el concurso se realice para cubrir cargos de
Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fiscal Nacional de
Investigaciones Administrativas, Fiscal General, Comisionados de Asistencia a la Justicia
para la investigación patrimonial y recupero de activos, Defensor Oficial ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación o Defensor Público ante tribunales colegiados, supuestos
en los cuales deberá presidir el tribunal examinador, el Procurador General o el Defensor
General de la Nación, según el caso.
El concurso se hará de acuerdo a la
reglamentación que apruebe el Ministerio Público, de conformidad con las siguientes
pautas:
Convocatoria: producida una vacante el
Ministerio Público Fiscal deberá abrir, por un período de diez (10) días hábiles, un registro
de personas interesadas, la fecha de apertura y cierre de registro de interesados e
interesadas al concurso y las condiciones exigidas para ocupar el cargo.
Publicidad: La convocatoria, así como las
condiciones deberán ser publicadas por el mismo lapso de tiempo y desde dos (2) días
hábiles inmediatos anteriores al inicio del mismo, en el BOLETIN OFICIAL, en los diarios
de mayor circulación nacionales, en un diario de la localidad que corresponda a la sede del
cargo por el que se concursa y en espacios de televisión abierta. El Consejo deberá
mantener actualizada la información referente a las convocatorias y permitir el acceso a
formularios para la inscripción de los postulantes en la página Web que deberá tener a tal
fin, de modo de posibilitar a todos los aspirantes de la República conocer y acceder a la
información con antelación suficiente.
Vencido el plazo de inscripción y relevados el
cumplimiento de los requisitos formales exigidos, deberá realizarse la publicación de la
nomina de las personas interesadas inscriptas por el plazo de dos (2) días y por los mismos
medios señalados en los párrafos anterior, esta vez invitando a la ciudadanía a formular
impugnaciones, observaciones o avales y las formas para hacerlo. A tal efecto, la totalidad
de los antecedentes curriculares presentados deberán quedar a disposición de los
interesados así como los formularios y lugares en donde presentarlas.
Impugnaciones: Quienes deseen formular
impugnaciones respecto de las personas postulantes, deberán hacerlo por escrito en los
siguientes cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación, fundándolas en circunstancia
objetivas debidamente acreditadas por medios fehacientes y bajo su firma, de las que se
correrá vista a la persona interesada por el termino de cinco (5) días hábiles.
Sin perjuicio de las presentaciones que se
realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el
ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines
de su valoración.
Duración: La sustanciación del concurso, la
emisión de la terna y la posterior designación del Poder Ejecutivo no podrá demorar más de
180 días hábiles contados a partir que se produzca la vacante a cubrirse. El plazo sólo podrá
prorrogarse por treinta (30) días hábiles más, mediante resolución fundada, en el caso que
existieren impugnaciones.
Incurrirá en mal desempeño de sus funciones
quien demorase la convocatoria al concurso, la realización de este último, la elevación de la
terna de candidatos, así como su designación.
ARTÍCULO. 4. Modifíquese el art. 7 de la
Ley 24.946 que quedará redactado del siguiente modo:
REQUISITOS PARA LAS
DESIGNACIONES
ARTICULO 7° - Para ser Procurador General
de la Nación o Defensor General de la Nación, se requiere ser ciudadano argentino, con
título de abogado de validez nacional, con ocho (8) años de ejercicio y reunir las demás
calidades exigidas para ser Senador Nacional.
Para presentarse a concurso para Procurador
Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Fiscal Nacional de Investigaciones
Administrativas; Fiscal General ante los tribunales colegiados, de casación, de segunda
instancia, de instancia única, de la Procuración General de la Nación y de Investigaciones
Administrativas; y los cargos de Defensores Públicos enunciados en el artículo 4° incisos b)
y c), se requiere ser ciudadano argentino, tener treinta (30) años de edad y contar con seis
(6) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o de cumplimiento -por
igual término- de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial con por lo
menos seis (6) años de antigüedad en el título de abogado.
Para presentarse a concurso para ser Fiscal
General Adjunto ante los tribunales y de los organismos enunciados en el artículo 3° inciso
c) Fiscal ante los Jueces de primera instancia; Fiscal de la Procuración General de la
Nación; y los cargos de Defensores Públicos enunciados en el artículo 4° incisos d) y e), se
requiere ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años de edad y contar con cuatro
(4) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o de cumplimiento - por
igual término - de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial con por lo
menos cuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado.
Para presentarse a concurso para Fiscal
Auxiliar de la Procuración General de la Nación. Fiscal Auxiliar de Primera Instancia y
Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, se requiere ser ciudadano
argentino, mayor de edad y tener dos (2) años de ejercicio efectivo en el país de la
profesión de abogado o de cumplimiento - por igual término - de funciones en el Ministerio
Público o en el Poder Judicial de la Nación o de las provincias con por lo menos dos (2)
años de antigüedad en el título de abogado.
Para presentarse a concurso para Fiscal
Nacional de Investigaciones Administrativas y Comisionado para la investigación
patrimonial y recupero de activos se requiere ser ciudadano argentino, tener 30 años de
edad, acreditar experiencia en gestión en temas propios de la función a desempeñar, no
encontrarse comprendido en algunas de las causales de inhabilidad para ejercer cargos
públicos
ARTÍCULO. 5. Modifíquese el art. 49 de la
Ley 24.946 que quedará redactado del siguiente modo:
La Fiscalía de Investigaciones
Administrativas podrá intervenir como parte acusadora o coadyuvante en todo sumario o
investigación administrativa que se refiera a la conducta de personas o a hechos alcanzados
por su competencia, cualquiera sea el régimen que regule la sustanciación de dicho sumario
o investigación, aún cuando la Fiscalía no haya instado originalmente su promoción o no
exista una investigación previa de dicho organismo.
Cuando en la investigación practicada por la
Fiscalía resulten comprobadas transgresiones a normas administrativas, el Fiscal nacional
de Investigaciones Administrativas pasará las actuaciones con dictamen fundado a la
Procuración del Tesoro de la Nación o al funcionario de mayor jerarquía administrativa de
la repartición de que se trate, de conformidad con las competencias asignadas por el
Reglamento de Investigaciones Administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones
servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades
correspondientes.
En todas estas actuaciones que se regirán por
el Reglamento de Investigaciones Administrativas, la Fiscalía será tenida, necesariamente,
como parte acusadora, con iguales derechos a la sumariada, en especial, las facultades de
ofrecer, producir e incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a sus
pretensiones. Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto
según el caso.
Toda autoridad que ordene la instrucción de
un sumario o la investigación administrativa deberá comunicar a la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas su inicio en forma inmediata. En ningún caso podrá
oponerse a la Fiscalía el secreto de las actuaciones, excepto cuando la negativa se funde en
la salvaguarda de un interés atinente a la seguridad nacional.
Artículo 6: Incorpórese como art. 50 bis de la
Ley 24.946 que llevara por título COMISIÓN DE ASISTENCIA A LA JUSTICIA PARA
LA INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS.
La Comisión de Asistencia a la Justicia para
la Investigación Patrimonial y Recuperación de Activos forma parte del Ministerio Público
Fiscal como órgano dependiente de la Procuración General de la Nación y está integrada
por tres comisionados expertos en investigación patrimonial y recuperación de activos,
quienes se alternarán en la presidencia por períodos de dos años.
La Comisión tendrá como objetivo brindar
asistencia jurídica y técnica relevante para recuperar activos procurando la asistencia
judicial recíproca con los centros financieros.
Intervendrá en toda investigación que se
realice para el rastreo, secuestro, congelamiento y decomiso del producto de delitos.
La Comisión deberá:
a) Dictar su reglamento interno y las pautas
objetivas de funcionamiento
b) Promover investigaciones de hechos
presuntamente ilícitos y de todo incremento patrimonial y apropiación de activos derivados
de actos o hechos supuestamente ilícitos
c) Recibir denuncias de particulares o agentes
públicos sobre hechos presuntamente ilícitos y de todo incremento patrimonial y la
apropiación de activos provenientes de actos o hechos supuestamente ilícitos
d) Iniciar actuaciones correspondientes a
partir del análisis de información publicada en medios de comunicación social relacionada
con información patrimonial y de apropiación de activos provenientes de hechos
supuestamente ilícitos
e) Realizar un seguimiento de las causas y una
sistematización de los datos existentes
f) Proponer estrategias de persecución y
elaborar protocolos de actuación en la materia.
g) Realizar informes sobre el estado de las
investigaciones.
h) Celebrar convenios de cooperación que
procuren: intercambios de información relevante entre organismos de investigación y
control de la Administración Pública, y con entidades capaces de aportar conocimientos
específicos y necesarios para la capacitación y para el desarrollo de aspectos puntuales de
investigaciones complejas, en la medida que la legislación vigente lo permita.
i) Facilitar la cooperación entre los
organismos de investigación y control con el objeto de posibilitar la plena realización de las
funciones conferidas por la Ley
Artículo 7º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como parte integrante del Frente
Renovador, candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa Fe en el
corriente año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por el diputado Adrián
Pérez con el Nro: 2813 D 2014 -en forma personal y con mi equipo de trabajo,- presento y
acompaño este proyecto en relación a los debates presidenciales.
El Ministerio Público es un órgano de gran
importancia institucional, lo cual se desprende de la propia Constitución Nacional que - en
su artículo 120 - le asigna independencia, autonomía funcional y autarquía financiera para
que pueda cumplir con su función principal, esta es la de promover la actuación de la
justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación
con las demás autoridades de la República.
El mencionado artículo 120 establece que
dicho órgano está compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la
Defensa, y deja librado a la ley reglamentaria la determinación de los restantes miembros
que lo integran.
Así es que, la ley 24.946 creó en su artículo
43 la Fiscalía de Investigaciones Administrativas que forma parte del Ministerio Público
Fiscal como órgano dependiente de la Procuración General de la Nación.
Dicha fiscalía fue prevista para cumplir un rol
esencial dentro del sistema de control público y la lucha contra la corrupción, en cuanto
resulta su función esencial la de promover la investigación de la conducta administrativa de
los agentes integrantes de la administración pública nacional centralizada y descentralizada,
y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tenga participación.
Pese a su importancia, la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas tiene vacante el cargo del Fiscal de Investigaciones
Administrativas desde septiembre de 2009 cuando renunció el funcionario que ocupaba
dicho cargo, argumentando que desde la Procuración de la Nación se estaban recortando
sus funciones y que se estaba condenando a la FIA a un rol casi intrascendente que no se
condice con las capacidades con que se la dotó. Por ello, en los últimos tiempos la gestión
de dicho órgano ha sido escasa
Este proyecto busca promover una reforma a
la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal a fin de mejorar su estructura para investigar
y perseguir penalmente hechos de corrupción.
Es necesario además que la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas pueda intervenir como parte acusadora o coadyuvante, si
lo estimare conveniente, en todo sumario administrativo que se ordene de conformidad con
lo previsto en el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aun cuando no haya
promovido su inicio o no exista una investigación previa de dicho organismo.
En este proyecto hemos incluido la creación
de una comisión Especial para la recuperación de activos provenientes de la malversación
en actos de corrupción para fortalecer su detección, incautación y decomiso penal y civil,
para focalizar los esfuerzos de persecución legal de bienes y activos. Este será un
organismo o comisión que asista a la justicia en las causas se corrupción y que pueda
sistematizar la información sobre bienes sospechosos e impulsar la coordinación de todos
los órganos de control. La misma estará integrada por profesionales de probada idoneidad
mediante concurso público.
Convencidos de que este proyecto apunta a
mejorar la calidad de nuestras instituciones, es que solicitamos la aprobación del
mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0749/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 749/16 | 20/10/2016 |