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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6154-D-2015

Sumario: ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO - LEY 24946 -. MODIFICACIONES SOBRE DESIGNACION DEL PROCURADOR Y DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.

Fecha: 26/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160

Proyecto
ARTÍCULO. 1. Sustitúyese el art. 3º de la Ley 24.946 por el siguiente:
ARTÍCULO 3° - El Ministerio Público está integrado por los siguientes magistrados:
a) Procurador General de la Nación.
b) Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.
c) Fiscales Generales ante los tribunales colegiados, de casación, de segunda instancia, de instancia única, los de la Procuración General de la Nación y los de Investigaciones Administrativas.
d) Fiscales Generales Adjuntos ante los tribunales y de los organismos enunciados en el inciso c).
e) Fiscales ante los jueces de primera instancia: los Fiscales de la Procuración General de la Nación y los Fiscales de Investigaciones Administrativas.
f) Fiscales Auxiliares de las fiscalías de primera instancia y de la Procuración General de la Nación.
g) Comisionados de asistencia a la Justicia para la investigación patrimonial y recupero de activos
ARTÍCULO. 2. Modifíquese el art. 5 de la Ley 24.946 que quedará redactado del siguiente modo:
ARTICULO 5° - El Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación serán designados por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes. Para la designación del resto de los magistrados mencionados en los inciso b), c), d), e) f) y g) de los artículos 3° y 4°, el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación, en su caso, presentara una terna de candidatos al Poder Ejecutivo de la cual éste elegirá uno, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del Senado.
ARTÍCULO. 3. Modifíquese el art. 6 de la Ley 24.946 que quedará redactado del siguiente modo:
CONCURSO
ARTICULO 6° - La elaboración de la terna se hará mediante el correspondiente concurso público de oposición y antecedentes, el cual será sustanciado ante un tribunal convocado por el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación, según el caso. El tribunal se integrará con cuatro (4) magistrados del Ministerio Público con Jerarquía no inferior a los cargos previstos en el inciso c) de los artículos 3° y 4°, los cuales serán escogidos otorgando preferencia por quienes se desempeñen en el fuero en el que exista la vacante a cubrir. Será presidido por un magistrado de los enunciados en el artículo 3° incisos b) y c) o en el artículo 4° incisos b) y c), según corresponda; salvo cuando el concurso se realice para cubrir cargos de Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, Fiscal General, Comisionados de Asistencia a la Justicia para la investigación patrimonial y recupero de activos, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o Defensor Público ante tribunales colegiados, supuestos en los cuales deberá presidir el tribunal examinador, el Procurador General o el Defensor General de la Nación, según el caso.
El concurso se hará de acuerdo a la reglamentación que apruebe el Ministerio Público, de conformidad con las siguientes pautas:
Convocatoria: producida una vacante el Ministerio Público Fiscal deberá abrir, por un período de diez (10) días hábiles, un registro de personas interesadas, la fecha de apertura y cierre de registro de interesados e interesadas al concurso y las condiciones exigidas para ocupar el cargo.
Publicidad: La convocatoria, así como las condiciones deberán ser publicadas por el mismo lapso de tiempo y desde dos (2) días hábiles inmediatos anteriores al inicio del mismo, en el BOLETIN OFICIAL, en los diarios de mayor circulación nacionales, en un diario de la localidad que corresponda a la sede del cargo por el que se concursa y en espacios de televisión abierta. El Consejo deberá mantener actualizada la información referente a las convocatorias y permitir el acceso a formularios para la inscripción de los postulantes en la página Web que deberá tener a tal fin, de modo de posibilitar a todos los aspirantes de la República conocer y acceder a la información con antelación suficiente.
Vencido el plazo de inscripción y relevados el cumplimiento de los requisitos formales exigidos, deberá realizarse la publicación de la nomina de las personas interesadas inscriptas por el plazo de dos (2) días y por los mismos medios señalados en los párrafos anterior, esta vez invitando a la ciudadanía a formular impugnaciones, observaciones o avales y las formas para hacerlo. A tal efecto, la totalidad de los antecedentes curriculares presentados deberán quedar a disposición de los interesados así como los formularios y lugares en donde presentarlas.
Impugnaciones: Quienes deseen formular impugnaciones respecto de las personas postulantes, deberán hacerlo por escrito en los siguientes cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación, fundándolas en circunstancia objetivas debidamente acreditadas por medios fehacientes y bajo su firma, de las que se correrá vista a la persona interesada por el termino de cinco (5) días hábiles.
Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.
Duración: La sustanciación del concurso, la emisión de la terna y la posterior designación del Poder Ejecutivo no podrá demorar más de 180 días hábiles contados a partir que se produzca la vacante a cubrirse. El plazo sólo podrá prorrogarse por treinta (30) días hábiles más, mediante resolución fundada, en el caso que existieren impugnaciones.
Incurrirá en mal desempeño de sus funciones quien demorase la convocatoria al concurso, la realización de este último, la elevación de la terna de candidatos, así como su designación.
ARTÍCULO. 4. Modifíquese el art. 7 de la Ley 24.946 que quedará redactado del siguiente modo:
REQUISITOS PARA LAS DESIGNACIONES
ARTICULO 7° - Para ser Procurador General de la Nación o Defensor General de la Nación, se requiere ser ciudadano argentino, con título de abogado de validez nacional, con ocho (8) años de ejercicio y reunir las demás calidades exigidas para ser Senador Nacional.
Para presentarse a concurso para Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas; Fiscal General ante los tribunales colegiados, de casación, de segunda instancia, de instancia única, de la Procuración General de la Nación y de Investigaciones Administrativas; y los cargos de Defensores Públicos enunciados en el artículo 4° incisos b) y c), se requiere ser ciudadano argentino, tener treinta (30) años de edad y contar con seis (6) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o de cumplimiento -por igual término- de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial con por lo menos seis (6) años de antigüedad en el título de abogado.
Para presentarse a concurso para ser Fiscal General Adjunto ante los tribunales y de los organismos enunciados en el artículo 3° inciso c) Fiscal ante los Jueces de primera instancia; Fiscal de la Procuración General de la Nación; y los cargos de Defensores Públicos enunciados en el artículo 4° incisos d) y e), se requiere ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años de edad y contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o de cumplimiento - por igual término - de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial con por lo menos cuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado.
Para presentarse a concurso para Fiscal Auxiliar de la Procuración General de la Nación. Fiscal Auxiliar de Primera Instancia y Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, se requiere ser ciudadano argentino, mayor de edad y tener dos (2) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o de cumplimiento - por igual término - de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial de la Nación o de las provincias con por lo menos dos (2) años de antigüedad en el título de abogado.
Para presentarse a concurso para Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas y Comisionado para la investigación patrimonial y recupero de activos se requiere ser ciudadano argentino, tener 30 años de edad, acreditar experiencia en gestión en temas propios de la función a desempeñar, no encontrarse comprendido en algunas de las causales de inhabilidad para ejercer cargos públicos
ARTÍCULO. 5. Modifíquese el art. 49 de la Ley 24.946 que quedará redactado del siguiente modo:
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas podrá intervenir como parte acusadora o coadyuvante en todo sumario o investigación administrativa que se refiera a la conducta de personas o a hechos alcanzados por su competencia, cualquiera sea el régimen que regule la sustanciación de dicho sumario o investigación, aún cuando la Fiscalía no haya instado originalmente su promoción o no exista una investigación previa de dicho organismo.
Cuando en la investigación practicada por la Fiscalía resulten comprobadas transgresiones a normas administrativas, el Fiscal nacional de Investigaciones Administrativas pasará las actuaciones con dictamen fundado a la Procuración del Tesoro de la Nación o al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.
En todas estas actuaciones que se regirán por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, la Fiscalía será tenida, necesariamente, como parte acusadora, con iguales derechos a la sumariada, en especial, las facultades de ofrecer, producir e incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso.
Toda autoridad que ordene la instrucción de un sumario o la investigación administrativa deberá comunicar a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas su inicio en forma inmediata. En ningún caso podrá oponerse a la Fiscalía el secreto de las actuaciones, excepto cuando la negativa se funde en la salvaguarda de un interés atinente a la seguridad nacional.
Artículo 6: Incorpórese como art. 50 bis de la Ley 24.946 que llevara por título COMISIÓN DE ASISTENCIA A LA JUSTICIA PARA LA INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS.
La Comisión de Asistencia a la Justicia para la Investigación Patrimonial y Recuperación de Activos forma parte del Ministerio Público Fiscal como órgano dependiente de la Procuración General de la Nación y está integrada por tres comisionados expertos en investigación patrimonial y recuperación de activos, quienes se alternarán en la presidencia por períodos de dos años.
La Comisión tendrá como objetivo brindar asistencia jurídica y técnica relevante para recuperar activos procurando la asistencia judicial recíproca con los centros financieros.
Intervendrá en toda investigación que se realice para el rastreo, secuestro, congelamiento y decomiso del producto de delitos.
La Comisión deberá:
a) Dictar su reglamento interno y las pautas objetivas de funcionamiento
b) Promover investigaciones de hechos presuntamente ilícitos y de todo incremento patrimonial y apropiación de activos derivados de actos o hechos supuestamente ilícitos
c) Recibir denuncias de particulares o agentes públicos sobre hechos presuntamente ilícitos y de todo incremento patrimonial y la apropiación de activos provenientes de actos o hechos supuestamente ilícitos
d) Iniciar actuaciones correspondientes a partir del análisis de información publicada en medios de comunicación social relacionada con información patrimonial y de apropiación de activos provenientes de hechos supuestamente ilícitos
e) Realizar un seguimiento de las causas y una sistematización de los datos existentes
f) Proponer estrategias de persecución y elaborar protocolos de actuación en la materia.
g) Realizar informes sobre el estado de las investigaciones.
h) Celebrar convenios de cooperación que procuren: intercambios de información relevante entre organismos de investigación y control de la Administración Pública, y con entidades capaces de aportar conocimientos específicos y necesarios para la capacitación y para el desarrollo de aspectos puntuales de investigaciones complejas, en la medida que la legislación vigente lo permita.
i) Facilitar la cooperación entre los organismos de investigación y control con el objeto de posibilitar la plena realización de las funciones conferidas por la Ley
Artículo 7º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como parte integrante del Frente Renovador, candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa Fe en el corriente año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por el diputado Adrián Pérez con el Nro: 2813 D 2014 -en forma personal y con mi equipo de trabajo,- presento y acompaño este proyecto en relación a los debates presidenciales.
El Ministerio Público es un órgano de gran importancia institucional, lo cual se desprende de la propia Constitución Nacional que - en su artículo 120 - le asigna independencia, autonomía funcional y autarquía financiera para que pueda cumplir con su función principal, esta es la de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República.
El mencionado artículo 120 establece que dicho órgano está compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, y deja librado a la ley reglamentaria la determinación de los restantes miembros que lo integran.
Así es que, la ley 24.946 creó en su artículo 43 la Fiscalía de Investigaciones Administrativas que forma parte del Ministerio Público Fiscal como órgano dependiente de la Procuración General de la Nación.
Dicha fiscalía fue prevista para cumplir un rol esencial dentro del sistema de control público y la lucha contra la corrupción, en cuanto resulta su función esencial la de promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración pública nacional centralizada y descentralizada, y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tenga participación.
Pese a su importancia, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas tiene vacante el cargo del Fiscal de Investigaciones Administrativas desde septiembre de 2009 cuando renunció el funcionario que ocupaba dicho cargo, argumentando que desde la Procuración de la Nación se estaban recortando sus funciones y que se estaba condenando a la FIA a un rol casi intrascendente que no se condice con las capacidades con que se la dotó. Por ello, en los últimos tiempos la gestión de dicho órgano ha sido escasa
Este proyecto busca promover una reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal a fin de mejorar su estructura para investigar y perseguir penalmente hechos de corrupción.
Es necesario además que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas pueda intervenir como parte acusadora o coadyuvante, si lo estimare conveniente, en todo sumario administrativo que se ordene de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aun cuando no haya promovido su inicio o no exista una investigación previa de dicho organismo.
En este proyecto hemos incluido la creación de una comisión Especial para la recuperación de activos provenientes de la malversación en actos de corrupción para fortalecer su detección, incautación y decomiso penal y civil, para focalizar los esfuerzos de persecución legal de bienes y activos. Este será un organismo o comisión que asista a la justicia en las causas se corrupción y que pueda sistematizar la información sobre bienes sospechosos e impulsar la coordinación de todos los órganos de control. La misma estará integrada por profesionales de probada idoneidad mediante concurso público.
Convencidos de que este proyecto apunta a mejorar la calidad de nuestras instituciones, es que solicitamos la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Dictamen
20/10/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0749/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 749/16 20/10/2016