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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6158-D-2015

Sumario: ACCION DE CLASE. REGIMEN.

Fecha: 30/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161

Proyecto
ACCION DE CLASE
Artículo 1º - Requisitos para una acción de clase. Uno o más miembros de una clase podrán demandar o ser demandados como los representantes de todas las personas que integren la clase si se cumplen las siguientes condiciones:
1. Que la clase sea tan numerosa que el litis consorcio que las incluya sea impracticable.
2. Que las cuestiones de derecho o de hecho que deban ser resueltas en el pleito sean comunes a toda la clase.
3. Que las pretensiones o defensas sostenidas por los representantes de la clase sean características de las pretensiones o defensas sostenidas por toda la clase.
4. Que los representantes de la clase protejan en forma justa y adecuada los intereses de la clase.
Art. 2º - La admisibilidad de la acción de clase. Una acción puede ser admitida como una acción de clase si se cumplen los requisitos del artículo anterior y asimismo se cumplen los siguientes:
1. Que la realización de acciones judiciales separadas, ya sea por demandas o contestaciones de demanda, por miembros individuales de la clase creara el riesgo de:
a) Decisiones judiciales incompatibles o inconsistentes con respecto a los miembros individuales de la clase que pudieran establecer respuestas diferentes para la parte que se opone a la clase;
b) Decisiones judiciales con respecto a los miembros individuales de la clase que por sus efectos prácticos tuvieran sobre los intereses de los otros miembros de la clase o de quienes no fueran parte del proceso. O que limitaran sustancialmente o impidieran su capacidad de proteger sus propios derechos.
2. Que el tribunal considere que las cuestiones de derecho o de hecho comunes a los miembros de la clase predominan sobre otras cuestiones que afecten solamente a los miembros individuales de la misma, y que la acción de clase sea superior a cualquier otro método para la solución justa y eficiente de la controversia. Para tomar su decisión el tribunal tomará en cuenta:
a) El interés que los miembros de la clase tengan en controlar individualmente el desarrollo de la demanda iniciada o de su contestación a través de acciones diferentes;
b) La extensión y las características de cualquier litigio concerniente a la controversia iniciada en favor o en contra de los miembros de la clase;
c) El deseo que demuestren los miembros de una clase de concentrar el litigio en un foro particular;
d) Las dificultades que pudieran encontrarse en el manejo de una acción de clase.
Art. 3º - Derechos de incidencia colectiva y acciones de clase. Juntamente con las situaciones mencionadas anteriormente podrán someterse al trámite de esta ley las acciones que se promuevan en defensa de derechos de incidencia colectiva contra actos que fueran contrarios a los derechos a un medio ambiente sano, a la defensa de la competencia o a los derechos de los usuarios de servicios públicos. Quedarán excluidas de este procedimiento las acciones referidas a situaciones jurídicas individuales que no tuvieran incidencia colectiva.
At. 4º - Trámite de las acciones de clase. Las acciones de clase tramitarán por proceso ordinario. Cuando se trate de acciones que debieran tramitar por vía de amparo, los jueces arbitrarán los medios de esta ley a la naturaleza sumaria de los trámites procesales.
En caso de que una acción de clase hubiera sido iniciada por un procedimiento de amparo, los jueces podrán transformar el juicio en ordinario si así lo hicieran aconsejable las circunstancias del caso.
Art. 5º - La mediación y las acciones de clase. El procedimiento de mediación obligatoria previsto en la ley 24.573 no será de aplicación en las acciones de clase. Los mediadores que fueran designados para intervenir en conflictos que pudieran derivar en la tramitación de acciones de clase harán saber a las partes que deberán comparecer ante el juez interviniente a los efectos de que se resuelva sobre el trámite a otorgar al proceso con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Art. 6º - La conciliación de la acción de clase. La acción de clase no podrá ser conciliada sin la aprobación del tribunal, que deberá asegurar que el acuerdo homologado llegue a conocimiento de todos los miembros de la clase. El tribunal establecerá la manera como esta comunicación sea puesta en conocimiento de todos los miembros de la clase.
Art. 7º - La admisibilidad de la acción de clase. En el primer acto procesal, luego de la iniciación de la demanda y de ser corrido el traslado correspondiente a la demandada, el juez analizará si admite la existencia de la clase que se presenta. La decisión sobre la admisibilidad de la acción de clase puede ser condicional y puede ser alterada o reformada antes de la sentencia.
Si la acción fuera manifiestamente temeraria, el juez podrá rechazarla in limine.
El auto por el cual se admite una acción de clase o se deniega será apelable.
Art. 8º - La comunicación de las acciones de clase. Con el objetivo de la protección de los integrantes de la clase, el tribunal podrá ordenar la publicación de sus decisiones por el medio que considere más apropiado para el conocimiento de todos o algunos integrantes de la clase. Estas comunicaciones podrán plantear la posibilidad de que los miembros indiquen si la representación procesal que tienen es la que consideran adecuada, o si quisieran presentar pretensiones o defensas, o cualquier otra participación dentro del proceso.
El juez que haya admitido una acción de clase deberá efectuar una comunicación pública sobre su decisión. En los casos en que los miembros de una clase puedan ser identificables con un esfuerzo razonable, el juez podrá notificarlos del inicio de la demanda por el medio que considera más adecuado de acuerdo con las circunstancias.
Esa notificación informará a los miembros de la clase que:
1. El tribunal excluirá de la clase únicamente a los miembros que lo soliciten dentro de un plazo determinado.
2. Que el fallo, ya sea favorable o no, incluirá a todos los miembros de la clase que no soliciten expresamente su exclusión, y
3. Que cualquier miembro de la clase que no solicite su exclusión podrá, si así lo desea, hacerse representar por un letrado particular. En caso de no ejercer este derecho, será representado por el letrado o letrados que representan a la clase. El juez estará autorizado a utilizar medios masivos en la comunicación de la certificación de la clase.
Art. 9º - Efectos de la admisibilidad de la acción de clase. En la providencia que declare la admisibilidad de una acción de clase el tribunal deberá incluir una descripción de las características de las personas a las que considera como pertenecientes a la clase. Una vez que el juez haya certificado la clase, se considerarán incorporadas a ella todas las personas que haya descripto como pertenecientes a la clase. Las personas que perteneciendo a la clase no deseen participar de este proceso judicial deberán expresarlo por escrito. Podrán expresar su deseo de no integrar la acción de clase en cualquier momento del proceso previo a la sentencia.
El tribunal podrá disponer que una clase de personas sea dividida en subclases, y en estos casos cada subclase deberá ser considerada como una clase separada de las demás a los efectos del proceso.
Art. 10. - La representación de las acciones de clase. Los letrados que inicien la acción de clase podrán solicitar al juez que se los designe representantes provisionales de la clase. Sin embargo, en el momento de designar al letrado o letrados que tengan la representación definitiva de la clase, el juez interviniente deberá asegurar que los letrados patrocinantes tengan los medios adecuados para cumplir con las funciones que deberán realizar en representación de la clase.
La designación del representante definitivo de la clase no impedirá la continuidad de la intervención del Defensor del Pueblo como parte necesaria del proceso.
A los efectos de la tramitación del proceso, la clase será considerada como una sola parte, con unificación de personería en su representante definitivo.
Art. 11. - Registro de las acciones de clase. Créase el Registro de Acciones de Clase como dependencia del Registro de Juicios Universales del Poder Judicial de la Nación. Se registrarán en él todos los procesos iniciados a los que se asigne el trámite de acciones de clase. Se registrarán como datos mínimos la identificación de las personas que iniciaran el proceso, la descripción de las características de la clase, la identificación del demandado, el objeto del proceso y los nombres de los letrados que representan a la clase y sus domicilios procesales.
El Registro de Acciones de Clase informará a los jueces requirentes sobre la existencia de acciones de clase ya iniciadas similares a la que se intenta certificar. En este caso, el juez solicitante podrá solicitar informes al juzgado en que se tramita el proceso anterior que considere necesarios para el análisis de la cuestión planteada. El Registro de Acciones de Clase podrá informar a particulares que demuestren un interés legítimo en la acción iniciada.
Art. 12. - Jurisdicción federal. En el caso en que los domicilios de los integrantes de una clase estuvieran en diferentes jurisdicciones, ésta tramitará por la jurisdicción federal. En caso de conflicto, será competente el juez federal de la jurisdicción en que tuviera su domicilio el mayor número de miembros de la clase.
Art. 13. - Normas de prueba. No se admitirá la prueba de absolución de posiciones a los integrantes de la clase ni a sus representantes. El juez podrá ampliar el número de testigos admitidos en el proceso según las circunstancias del caso.
Art. 14. - Medidas cautelares. Quien inicia una acción de clase podrá solicitar la adopción de medidas cautelares en su escrito inicial, que podrán proveerse con independencia de los procedimientos de admisibilidad de la acción de clase cuando la dilación del proceso pudiera causar gravámenes irreparables. Estas medidas deberán concederse sólo excepcionalmente. Si existiera un representante de la clase, sólo él podrá solicitar la adopción de medidas cautelares.
Art. 15. - La sentencia en una acción de clase. La sentencia en un caso admitido como una acción de clase, ya sea que la decisión sea acogiendo o desechando la demanda, deberá incluir una descripción de quienes el tribunal considera como pertenecientes a la clase.
Esta descripción deberá incluir a todas las personas que no hubieran solicitado su exclusión de la acción, pero a los que el tribunal considera como pertenecientes a la clase.
Si los miembros de la clase estuvieran individualizados, la sentencia deberá incluir sus datos personales.
La sentencia deberá indicar los nombres de las personas que, perteneciendo a la clase, hubieran señalado que no deseaban participar del proceso judicial.
Los efectos de la sentencia serán oponibles a todos los miembros de la clase, con la sola excepción de aquellos que hubieran solicitado oportunamente su exclusión del proceso.
Art. 16. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como parte integrante del Frente Renovador, candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa Fe en el corriente año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por la diputada Graciela Camaño con el Nro: 1045 D 2014 -en forma personal y con mi equipo de trabajo, - y convencido que con la sanción del presente proyecto se contribuirá a que los argentinos podamos gozar efectivamente del derecho plasmado en el art. 43 de nuestra Constitución Nacional en relación a las acciones de clases, presento y acompaño este proyecto ratificando la postura puesta de manifiesto en el proyecto presentado en el año 2005 por el Sr. Juan Manuel Urtubey, quién fuera en ese entonces Diputado Nacional. Lo expresado en aquel proyecto se encuentra completamente vigente en todos sus puntos, con lo cual considero que el mismo requiere pronto tratamiento.
La inclusión en la reforma del 94 del derecho a un ambiente sano y de los derechos de consumidores y usuarios ha iniciado un debate sobre la inclusión de derechos de incidencia colectiva en la Constitución. Dentro de ese debate se ha comentado la utilidad de las acciones de clase para una eficaz defensa de esos derechos. Al mismo tiempo, la multitud de demandas consecuencia de las restricciones en los depósitos bancarios y de conversión de los depósitos en moneda extranjera que abarrotan juzgados ha atraído la atención en procedimientos que pudieran simplificar la administración de justicia y asegurar la vigencia rápida de los derechos constitucionales. Las acciones de clase pueden ser de utilidad para resolver algunos de estas situaciones.
Una acción de clase es fundamentalmente la consolidación de diferentes planteos relacionados en uno. No todos los casos pueden transformarse en acciones de clase, sólo una minoría de ellos puede ser certificada como perteneciendo a una misma clase. Sin embargo, si existe un número importante de actores o -lo que es menos habitual- de demandados con cuestiones similares para resolver en un pleito, el juez puede permitirles integrarse dentro de una clase.
Se transforma esta acción en una alternativa eficiente a muchos juicios individuales, se concentran cientos o aun miles de demandas en un solo juicio de manera que puedan afrontar los costos del proceso. Al mismo tiempo, el demandado tiene la posibilidad de saber la extensión de los costos de la decisión, ya que al estar concentrada permite saber los límites de una conciliación o de una sentencia. Cuando existen muchos pleitos individuales la incertidumbre es mucho mayor. Para la administración de justicia la acción de clase evita que se bloqueen los juzgados con demandas similares y con la posibilidad de resultados diferentes, introduciendo de este modo una sensible mejora en el nivel de seguridad jurídica.
Las acciones de clases son una de las más importantes innovaciones en materia de responsabilidad civil. La razón de su presencia tan amplia está basada en su versatilidad. Son fundamentalmente un procedimiento que permite agregar pretensiones separadas que por sus propias características no están unidas por ninguna teoría sustantiva. En teoría, permiten unir números muy grandes de pretensiones de individuos separados, independientemente del tema al que se refieren.
Fundamentalmente, están asociadas a temas como defensa de la competencia, derecho societario, derecho de mercados de capitales, de los usuarios de servicios públicos y fundamentalmente de responsabilidad civil. En Estados Unidos, también se han utilizado en temas de discriminación ya sea por la raza o por el sexo. En la medida en que los litigios son cada vez más complejos, la capacidad de actores individuales de asumir los costos del caso disminuyen en forma correlativa.
La teoría de la acción de clase es tomar una señal débil y amplificarla agregándole muchas pretensiones pequeñas que de otra manera no podrían ser perseguidas individualmente. De esta manera se bajan los costos de cada reclamo individual.
Autonomía o integración forzada
En términos constitucionales se plantea siempre el principio de la autonomía de la voluntad. Cada persona puede decidir hacer cierto tipo de acuerdos o negarse a ello. La autonomía individual permite a cada individuo una suerte de inmunidad frente a la agresión externa. De esta manera se le permite disponer y usar de su propiedad, puede vender su trabajo de la manera que lo considere satisfactorio. Ejemplo básico de la autonomía de la voluntad es la libertad de contratar. Esta libertad se hace visible cuando alguna otra persona no cumple o impide la obligación asumida o asumida por otro. Ahora bien, la acción de clase es una excepción a la regla de la autonomía de la voluntad de la libertad de contratar porque nos presenta una situación similar a la de un contrato de adhesión.
¿Cuáles son las razones en que lo impensable, un proceso impuesto, aparece como posible por un cambio en las circunstancias? En términos generales, es cuando aparecen tres situaciones básicas: la primera es que el número de individuos situados en forma similar con respecto a un tema demandado común es muy grande. Es decir, un gran número de actores. El segundo elemento es que la pérdida sufrida por cada uno de los actores sea relativamente pequeña. El tercero es que los costos tanto administrativos como judiciales para cada acción individual sean relativamente altos.
En estas circunstancias podemos ver las consecuencias de una norma que permita a cada parte agraviada iniciar su acción individualmente. Simplemente, el posible actor no iniciará un juicio si los costos del litigio son mayores de lo que puede recuperar de él. Esto es perfectamente imaginable debido a los altos costos de letrados y de la producción de la prueba. En este caso, la solución a esta situación es que todos los individuos que se encuentran en esta circunstancia unifiquen sus reclamos para que de esta manera puedan beneficiarse de lo que serían economías de escala. Esta sería la solución planteada por el litis consorcio, pero con una breve reflexión vemos que no es sencillo que este litis consorcio pueda tener éxito. La esperanza de las partes en un litis consorcio es que el costo del juicio crecerá menos rápidamente que el valor de todos los reclamos unificados, de esta manera la unión les traerá la fuerza. Pero normalmente las negociaciones para lograr un litis consorcio de muchos actores son difíciles, porque obtener un acuerdo en la división de los costos y del resultado obtenido para saber cuánto debe aportar cada actor y cuánto recibirá en el caso de tener éxito es extremadamente difícil. Puede ocurrir que una persona no acepte su parte en las costas y en los posibles beneficios. Es posible que algún individuo por un comportamiento oportunista extorsione a los demás para obtener una mayor participación de las ganancias o un menor costo en el inicio del proceso. Puede ocurrir que los actores tengan una valuación diferente de su daño con respecto a los demás y que de esa manera no puedan ponerse de acuerdo en cuanto a los costos del proceso y a la distribución de los posibles beneficios. Puede ocurrir que, una vez iniciado el pleito y producida la prueba, otros quieran ingresar en el caso posteriormente y de esa manera tener facilitado el camino. La ruptura de negociaciones es muy probable en estas circunstancias.
También podemos pensar en el demandado. Podría ocurrir que el demandado quisiera resolver de una buena vez las posibilidades que tiene de ser demandado por el daño y tener una idea final de los costos que puede sufrir en el proceso. De lo contrario, puede ser demandado reiteradamente por nuevos actores que aparezcan cálculos de cuánto sería el precio para la solución final del problema sería muy importante o dilatada en el tiempo.
El fracaso de los litis consorcio es lo que lleva a explicar la existencia de las acciones de clase.
La práctica en los Estados Unidos indica que ha habido certificaciones de acciones de clase muy ambiciosas, en una variedad muy amplia de casos que incluyen cuestiones que van desde la transfusión de sangre hasta los daños producidos por fumar cigarrillos e indican cómo la norma sobre la certificación de estas acciones ha migrado desde la situación inicial cautelosa a una situación mucho más agresiva. Estos ejemplos demuestran cuán difícil es para decidir al inicio de un pleito si las cuestiones comunes en una acción de clase son suficientes para controlar las cuestiones que son diferentes o separadas. Normalmente, queremos saber si los actores están situados en forma similar antes de que se pueda determinar la base legal relevante en su caso.
La organización de una acción de clase
Las acciones de clase tienen un representante de la clase que es generalmente el abogado principal de la demanda, él es quien representa los intereses de todos los miembros de la clase aun cuando no tenga un mandato de ellos. Integran la clase todos los que tengan agravios similares contra un demandado; la determinación de la similitud de los agravios debe ser apreciada por el juez que certifica la clase, lo cual no es una tarea sencilla ya que la extensión del daño recibido puede variar en cada actor. Todos los que integran la clase están obligados por la decisión aun cuando no sean parte del proceso. Generalmente, sólo un número reducido de actores integra la demanda, y los abogados especializados buscan los casos más representativos o que tienen todas las variedades posibles que se presentan en el caso. Los otros integrantes de la clase esperan en forma pasiva el resultado del proceso y están obligados por él. Quien no desee integrar la clase debe presentarse ante el juez interviniente y expresamente excluirse del proceso. Este es el caso de quien tiene un agravio mayor o diferente del resto de los miembros de la clase y prefiere una acción individual.
Este tipo de acciones requiere una organización previa importante y una certificación judicial. Los preparativos son generalmente muy costosos para los letrados que organizan las acciones, ya que requieren preparar una prueba compleja porque intervienen muchas personas y generalmente el perjuicio individual sufrido es reducido. En una acción típica hay muchos miembros de la clase, hasta miles en ciertos casos, que han sufrido un perjuicio relativamente pequeño. El daño requiere una prueba sobre la responsabilidad de la demandada, que es de difícil obtención, porque generalmente es un menoscabo sufrido durante años.
En la acción de clase los litigantes representan a los ausentes. Los ausentes quedan vinculados por la decisión y se les aplica la regla de cosa juzgada y no puede ser planteada la cuestión en una nueva causa. Los participantes en una acción de no tienen control ni conocimiento estricto de la acción, es por ello que los jueces deben ejercer un control sobre los letrados para que informen a los miembros de la clase.
La actitud del integrante de la clase difiere de la del actor individual, ya que el primero no participa en el proceso; el abogado representante de la clase ofrece la prueba y el asesoramiento letrado con un número generalmente reducido de actores que participan en el proceso y pueden negociar un acuerdo en nombre de la clase. Los elementos tradicionales del proceso adversativo y del debido proceso tienen una aplicación diferente en el caso de las acciones de clase, ya que alguien puede estar vinculado con una decisión judicial por pertenecer a una clase pero sin tener participación personal en el proceso.
Ventajas y desventajas de las acciones de clase
La principal ventaja de las acciones de clase es que efectivamente une acciones separadas sobre una misma cuestión que por los altos costos procesales serían impracticables si se litigara individualmente. La acción de clase permite la amplificación de acciones de un monto reducido y que requieren una prueba compleja y muy costosa en la producción. Disminuye los costos del litigio y permite traer mayores recursos y un asesoramiento jurídico especializado y de alto nivel. Al mismo tiempo, la acción de clase fortalece la posición negociadora del actor. En este tipo de acciones el actor individual es generalmente mucho más débil que el demandado, ya sea éste una empresa de seguros en un caso de accidentes masivos, una empresa contaminante o un banco. La acción de clase, al extender el caso a todos los afectados, equilibra las partes en el proceso; esto es necesario para evitar juegos oportunistas en la negociación y también para asumir los costos de producción de la prueba. Evitan también las negociaciones para la formación de un litisconsorcio; hacer asambleas de posibles actores y unificar la participación en la demanda supone un costo muchas veces insuperable. Las acciones individuales hacen imposible pleitos donde hay muchos perjudicados por pequeños montos y demandados muy poderosos.
Para los demandados tiene la gran ventaja de que se concentran las demandas en un caso y permite asumir todas las consecuencias financieras en un pleito. Permite también ofrecer bases de conciliación más amplias, ya que no es necesario hacer reservas para futuros pleitos sobre la misma cuestión. Reduce también al demandado los costos procesales, ya que no requiere contratar letrados para representarlo en múltiples foros y en diferentes casos, todos con producción de prueba y razonamientos jurídicos.
El principal inconveniente de las acciones de clase es su complejidad procesal. La certificación de la clase es la dificultad principal. La inclusión de los individuos en una clase tiene un carácter algo arbitrario, tanto por lo que incluye como por lo que excluye. Es muy difícil que todos los que sufren discriminación en el empleo por razones de raza o sexo lo hayan sido en la misma forma; hay, por lo tanto, una inevitable gradación. Lo mismo ocurre en los casos de daños producidos por la contaminación. Por lo tanto, corresponde a la responsabilidad del juez establecer un criterio estricto para la determinación de la clase. Los costos en probar la existencia de una clase también aumentan los costos del proceso. Una manera de reducir los costos cuando los miembros de la clase habitan en diferentes provincias es recurrir a la jurisdicción federal.
La acción de clase también requiere un esfuerzo adicional del juez para controlar la acción de los letrados participantes para que respeten los intereses de los miembros de la clase que están ausentes del proceso.
Las normas sobre acciones de clase
Las acciones de clase en los Estados Unidos están reguladas por las Normas Federales de Procedimiento Civil, en el artículo 23.
La primera cuestión que un tribunal tiene que hacer en una acción de clase es determinar el nivel de heterogeneidad entre los miembros posibles de la clase, tomando el derecho de fondo aplicable como es y no como puede ser después de la aplicación del caso. Si las diferencias son muy importantes, entonces la acción de clase fracasa, ya sea porque no se trata de un reclamo típico que cumple todos los requerimientos fundamentales de una norma de acción de clase o porque no cumple con el requerimiento de predominio.
En los requisitos federales para las acciones de clase se establece que uno o más miembros de una clase puede demandar o ser demandado como representante si (I) la clase es tan numerosa que unir a todos los miembros en demandas individuales es impracticable, (II) si hay cuestión de derecho o de hecho comunes a la clase, (III) si las pretensiones o las defensas de los representantes son típicas de las pretensiones o defensas de las clases, y (IV) si los representantes protegerán justa y adecuadamente (fairly and adequately) los intereses de la clase.
Para ser mantenida como una acción de clase, el tribunal debe tener en cuenta varios puntos alternativos. En principio, la acción debe evitar que otras demandas de miembros individuales puedan crear un riesgo de fallos inconsistentes que establezcan estándares incompatibles de conducta para la parte que enfrente en juicio a la clase. O que estos casos individuales dispongan de los intereses de los otros miembros de esos procesos o impidan sustancialmente su habilidad de proteger sus intereses. Tampoco se mantiene la acción de clase si la demanda ha dado una compensación a la clase como un todo.
Para mantener la acción de clase el juez debe establecer que las cuestiones de hecho o de derechos comunes a los miembros de la clase predominan sobre las cuestiones que afectan a los miembros individuales y que la acción de clase sea superior a todos los otros medios existentes para una decisión justa y eficiente de la controversia. Las materias pertinentes para llegar a esta conclusión incluyen (I) el interés de los miembros de la clase para poder controlar la pretensión o defensa en controversias separadas, (II) la extensión y naturaleza de cualquier litigio existente que sea concerniente a la controversia iniciada por los miembros de una clase, (III) si es deseable o no que se concentre el litigio de estas pretensiones en un foro determinado, y (IV) las dificultades que pudieran aparecer en la administración de una acción de clase.
Dentro del procedimiento, si el juez considera que los intereses de la clase predominan sobre los individuales, deberá, como sea posible dentro de las circunstancias, informar individualmente a todos los miembros de la clase que pudieran ser identificados. En esa información el tribunal expresará que se excluirán a los miembros individuales que no quieran pertenecer a la clase y lo hagan saber dentro del plazo que se determine, que el fallo que se dicta incluirá a todos los miembros de la clase salvo los que se hubieran excluido, y que el miembro que lo desee puede participar del proceso a través de representación letrada.
El fallo en una acción de clase deberá incluir y describir a aquellos a los que el tribunal considera como miembros de la clase. También una acción de clase puede ser mantenida con respecto a cuestiones particulares o puede ser subdividida en subclases, y cada una de esas subclases será considerada como una clase en sí.
Dentro de las medidas que puede tomar el tribunal en las acciones de clase están las de evitar la repetición indebida de pruebas o de argumentos; el requerimiento de protección de los miembros de la clase, esto incluye la consulta a los miembros de la clase para saber si son tratados equitativa y adecuadamente. También puede el juez eliminar referencias a los hechos alegados a personas que no están presentes en el juicio.
La acción de clase no puede ser desistida o conciliada sin la aprobación del tribunal y la propuesta de desistimiento o de conciliación debe ser hecha conocer a todos los miembros de la clase.
Queda a la discreción del juez permitir que la decisión que concede o niega la certificación de la clase sea apelable. La apelación no suspende el proceso si la certificación ha sido concedida, a menos que el juez disponga lo contrario.
Las normas federales sobre acciones de clase que fueron revisadas y adoptadas fundamentalmente en 1966 han tenido un efecto muy amplio en los Estados Unidos. Allí se establecieron los cuatro requisitos que unifican a todas las acciones de clase: una gran cantidad de partes en el juicio que haga impracticable la solución individual, cuestiones comunes de derecho y de hecho, que las pretensiones sean típicas y una representación adecuada. Sobre estas bases se inicia el procedimiento, generalmente con una comunicación a todos los miembros de la clase cuando es posible y la exclusión de aquellos que lo soliciten a tiempo.
En el caso "Amchem Products Inc. versus Windsor 521 U.S. 591", la Corte Suprema de Estados Unidos señaló que el objetivo central de la acción de clase es superar el problema de que los recuperos pequeños no proveen un incentivo a la acción individual de perseguir sus derechos. Una acción de clase resuelve este problema al hacer un agregado a los recuperos potenciales relativamente escuálidos y transformándolos de manera que valgan el trabajo de alguien (generalmente el abogado).
Los intereses de los individuos al conducir acciones legales separadas pueden ser tan fuertes como para que provoquen la denegación de la acción de clase. Por otra parte, estos intereses pueden ser más teóricos que prácticos, la clase puede tener un alto grado de cohesión y la conducción de la acción a través de representantes puede ser casi inobjetable, o los montos en juego de los individuos pueden ser tan pequeños que los juicios separados pueden ser impracticables.
El interés en el control individual puede ser elevado cuando lo que cada miembro individual tiene en juego es importante y su voluntad y habilidad para controlar sus asuntos es fuerte; pero el interés puede ser solamente teórico cuando el interés individual es tan pequeño que hace a una acción separada impracticable.
Cada actor en una demanda relativa al resarcimiento por lesiones personales y muerte tiene un interés significativo en controlar individualmente el impulso de su caso, cada uno tiene un interés sustancial en tomar las decisiones individuales sobre si debe o no conciliar el juicio.
En las décadas desde la revisión de la Regla 23 en 1966, la práctica de las acciones de clase ha sido cada vez más aventurada como un medio de controlar reclamos demasiado numerosos para asegurar su determinación justa, rápida y económica en casos individuales. El desarrollo refleja la preocupación sobre el uso eficiente de los recursos de los tribunales y la conservación de fondos para compensar a reclamantes que no se ponen en la fila de litigio.
El "Justice Brever" mencionó la importancia de un acuerdo dentro de una acción de clase que incluía a millones de personas. Dijo: "Creo que la mayoría no percibe la importancia del acuerdo llegado en este caso. Entre 13 y 21 millones de trabajadores han sido expuestos al amianto en sus lugares de trabajo en los últimos 40 o 50 años... Aprobar el acuerdo mejoró las posibilidades de compensación de los actores y redujo los costos de honorarios y otros costos de transacción en un monto considerable. Bajo el sistema anterior (sin acciones de clase), las víctimas más enfermas quedan habitualmente sin compensación a pesar de que fondos importantes iban a otros que sufrían una enfermedad de amianto suave".
Las acciones de clase no tienen una función exclusiva de defensa de los derechos constitucionales. Pero son una herramienta útil en aquellos casos que una misma violación de esos derechos afecta a muchas personas que, por los costos del proceso, no pueden acceder a la Justicia. De esta manera se reducen los costos de prueba, de honorarios de letrados, del esfuerzo en demandas diferentes, y finalmente del procedimiento en múltiples juzgados. Los Constituyentes del 53 no conocían estas acciones, pero podemos adoptarlas en su homenaje para poner en vigencia definitiva los derechos que ellos crearon.
Por estos motivos es que solicito la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA