JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6158-D-2015
Sumario: ACCION DE CLASE. REGIMEN.
Fecha: 30/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
ACCION DE CLASE
Artículo 1º - Requisitos para una
acción de clase. Uno o más miembros de una clase podrán demandar o ser
demandados como los representantes de todas las personas que integren la clase
si se cumplen las siguientes condiciones:
1. Que la clase sea tan numerosa que
el litis consorcio que las incluya sea impracticable.
2. Que las cuestiones de derecho o de
hecho que deban ser resueltas en el pleito sean comunes a toda la clase.
3. Que las pretensiones o defensas
sostenidas por los representantes de la clase sean características de las
pretensiones o defensas sostenidas por toda la clase.
4. Que los representantes de la clase
protejan en forma justa y adecuada los intereses de la clase.
Art. 2º - La admisibilidad de la acción
de clase. Una acción puede ser admitida como una acción de clase si se cumplen
los requisitos del artículo anterior y asimismo se cumplen los siguientes:
1. Que la realización de acciones
judiciales separadas, ya sea por demandas o contestaciones de demanda, por
miembros individuales de la clase creara el riesgo de:
a) Decisiones judiciales incompatibles
o inconsistentes con respecto a los miembros individuales de la clase que pudieran
establecer respuestas diferentes para la parte que se opone a la clase;
b) Decisiones judiciales con respecto
a los miembros individuales de la clase que por sus efectos prácticos tuvieran
sobre los intereses de los otros miembros de la clase o de quienes no fueran parte
del proceso. O que limitaran sustancialmente o impidieran su capacidad de
proteger sus propios derechos.
2. Que el tribunal considere que las
cuestiones de derecho o de hecho comunes a los miembros de la clase
predominan sobre otras cuestiones que afecten solamente a los miembros
individuales de la misma, y que la acción de clase sea superior a cualquier otro
método para la solución justa y eficiente de la controversia. Para tomar su decisión
el tribunal tomará en cuenta:
a) El interés que los miembros de la
clase tengan en controlar individualmente el desarrollo de la demanda iniciada o
de su contestación a través de acciones diferentes;
b) La extensión y las características
de cualquier litigio concerniente a la controversia iniciada en favor o en contra de
los miembros de la clase;
c) El deseo que demuestren los
miembros de una clase de concentrar el litigio en un foro particular;
d) Las dificultades que pudieran
encontrarse en el manejo de una acción de clase.
Art. 3º - Derechos de incidencia
colectiva y acciones de clase. Juntamente con las situaciones mencionadas
anteriormente podrán someterse al trámite de esta ley las acciones que se
promuevan en defensa de derechos de incidencia colectiva contra actos que fueran
contrarios a los derechos a un medio ambiente sano, a la defensa de la
competencia o a los derechos de los usuarios de servicios públicos. Quedarán
excluidas de este procedimiento las acciones referidas a situaciones jurídicas
individuales que no tuvieran incidencia colectiva.
At. 4º - Trámite de las acciones de
clase. Las acciones de clase tramitarán por proceso ordinario. Cuando se trate de
acciones que debieran tramitar por vía de amparo, los jueces arbitrarán los medios
de esta ley a la naturaleza sumaria de los trámites procesales.
En caso de que una acción de clase
hubiera sido iniciada por un procedimiento de amparo, los jueces podrán
transformar el juicio en ordinario si así lo hicieran aconsejable las circunstancias
del caso.
Art. 5º - La mediación y las acciones
de clase. El procedimiento de mediación obligatoria previsto en la ley 24.573 no
será de aplicación en las acciones de clase. Los mediadores que fueran designados
para intervenir en conflictos que pudieran derivar en la tramitación de acciones de
clase harán saber a las partes que deberán comparecer ante el juez interviniente a
los efectos de que se resuelva sobre el trámite a otorgar al proceso con arreglo a
las disposiciones de la presente ley.
Art. 6º - La conciliación de la acción
de clase. La acción de clase no podrá ser conciliada sin la aprobación del tribunal,
que deberá asegurar que el acuerdo homologado llegue a conocimiento de todos
los miembros de la clase. El tribunal establecerá la manera como esta
comunicación sea puesta en conocimiento de todos los miembros de la clase.
Art. 7º - La admisibilidad de la acción
de clase. En el primer acto procesal, luego de la iniciación de la demanda y de ser
corrido el traslado correspondiente a la demandada, el juez analizará si admite la
existencia de la clase que se presenta. La decisión sobre la admisibilidad de la
acción de clase puede ser condicional y puede ser alterada o reformada antes de la
sentencia.
Si la acción fuera manifiestamente
temeraria, el juez podrá rechazarla in limine.
El auto por el cual se admite una
acción de clase o se deniega será apelable.
Art. 8º - La comunicación de las
acciones de clase. Con el objetivo de la protección de los integrantes de la clase, el
tribunal podrá ordenar la publicación de sus decisiones por el medio que considere
más apropiado para el conocimiento de todos o algunos integrantes de la clase.
Estas comunicaciones podrán plantear la posibilidad de que los miembros indiquen
si la representación procesal que tienen es la que consideran adecuada, o si
quisieran presentar pretensiones o defensas, o cualquier otra participación dentro
del proceso.
El juez que haya admitido una acción
de clase deberá efectuar una comunicación pública sobre su decisión. En los casos
en que los miembros de una clase puedan ser identificables con un esfuerzo
razonable, el juez podrá notificarlos del inicio de la demanda por el medio que
considera más adecuado de acuerdo con las circunstancias.
Esa notificación informará a los
miembros de la clase que:
1. El tribunal excluirá de la clase
únicamente a los miembros que lo soliciten dentro de un plazo determinado.
2. Que el fallo, ya sea favorable o no,
incluirá a todos los miembros de la clase que no soliciten expresamente su
exclusión, y
3. Que cualquier miembro de la clase
que no solicite su exclusión podrá, si así lo desea, hacerse representar por un
letrado particular. En caso de no ejercer este derecho, será representado por el
letrado o letrados que representan a la clase. El juez estará autorizado a utilizar
medios masivos en la comunicación de la certificación de la clase.
Art. 9º - Efectos de la admisibilidad
de la acción de clase. En la providencia que declare la admisibilidad de una acción
de clase el tribunal deberá incluir una descripción de las características de las
personas a las que considera como pertenecientes a la clase. Una vez que el juez
haya certificado la clase, se considerarán incorporadas a ella todas las personas
que haya descripto como pertenecientes a la clase. Las personas que
perteneciendo a la clase no deseen participar de este proceso judicial deberán
expresarlo por escrito. Podrán expresar su deseo de no integrar la acción de clase
en cualquier momento del proceso previo a la sentencia.
El tribunal podrá disponer que una
clase de personas sea dividida en subclases, y en estos casos cada subclase
deberá ser considerada como una clase separada de las demás a los efectos del
proceso.
Art. 10. - La representación de las
acciones de clase. Los letrados que inicien la acción de clase podrán solicitar al
juez que se los designe representantes provisionales de la clase. Sin embargo, en
el momento de designar al letrado o letrados que tengan la representación
definitiva de la clase, el juez interviniente deberá asegurar que los letrados
patrocinantes tengan los medios adecuados para cumplir con las funciones que
deberán realizar en representación de la clase.
La designación del representante
definitivo de la clase no impedirá la continuidad de la intervención del Defensor del
Pueblo como parte necesaria del proceso.
A los efectos de la tramitación del
proceso, la clase será considerada como una sola parte, con unificación de
personería en su representante definitivo.
Art. 11. - Registro de las acciones de
clase. Créase el Registro de Acciones de Clase como dependencia del Registro de
Juicios Universales del Poder Judicial de la Nación. Se registrarán en él todos los
procesos iniciados a los que se asigne el trámite de acciones de clase. Se
registrarán como datos mínimos la identificación de las personas que iniciaran el
proceso, la descripción de las características de la clase, la identificación del
demandado, el objeto del proceso y los nombres de los letrados que representan a
la clase y sus domicilios procesales.
El Registro de Acciones de Clase
informará a los jueces requirentes sobre la existencia de acciones de clase ya
iniciadas similares a la que se intenta certificar. En este caso, el juez solicitante
podrá solicitar informes al juzgado en que se tramita el proceso anterior que
considere necesarios para el análisis de la cuestión planteada. El Registro de
Acciones de Clase podrá informar a particulares que demuestren un interés
legítimo en la acción iniciada.
Art. 12. - Jurisdicción federal. En el
caso en que los domicilios de los integrantes de una clase estuvieran en diferentes
jurisdicciones, ésta tramitará por la jurisdicción federal. En caso de conflicto, será
competente el juez federal de la jurisdicción en que tuviera su domicilio el mayor
número de miembros de la clase.
Art. 13. - Normas de prueba. No se
admitirá la prueba de absolución de posiciones a los integrantes de la clase ni a
sus representantes. El juez podrá ampliar el número de testigos admitidos en el
proceso según las circunstancias del caso.
Art. 14. - Medidas cautelares. Quien
inicia una acción de clase podrá solicitar la adopción de medidas cautelares en su
escrito inicial, que podrán proveerse con independencia de los procedimientos de
admisibilidad de la acción de clase cuando la dilación del proceso pudiera causar
gravámenes irreparables. Estas medidas deberán concederse sólo
excepcionalmente. Si existiera un representante de la clase, sólo él podrá solicitar
la adopción de medidas cautelares.
Art. 15. - La sentencia en una acción
de clase. La sentencia en un caso admitido como una acción de clase, ya sea que
la decisión sea acogiendo o desechando la demanda, deberá incluir una
descripción de quienes el tribunal considera como pertenecientes a la clase.
Esta descripción deberá incluir a todas
las personas que no hubieran solicitado su exclusión de la acción, pero a los que el
tribunal considera como pertenecientes a la clase.
Si los miembros de la clase estuvieran
individualizados, la sentencia deberá incluir sus datos personales.
La sentencia deberá indicar los
nombres de las personas que, perteneciendo a la clase, hubieran señalado que no
deseaban participar del proceso judicial.
Los efectos de la sentencia serán
oponibles a todos los miembros de la clase, con la sola excepción de aquellos que
hubieran solicitado oportunamente su exclusión del proceso.
Art. 16. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como parte integrante del Frente
Renovador, candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa
Fe en el corriente año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por la
diputada Graciela Camaño con el Nro: 1045 D 2014 -en forma personal y con mi
equipo de trabajo, - y convencido que con la sanción del presente proyecto se
contribuirá a que los argentinos podamos gozar efectivamente del derecho
plasmado en el art. 43 de nuestra Constitución Nacional en relación a las acciones
de clases, presento y acompaño este proyecto ratificando la postura puesta de
manifiesto en el proyecto presentado en el año 2005 por el Sr. Juan Manuel
Urtubey, quién fuera en ese entonces Diputado Nacional. Lo expresado en aquel
proyecto se encuentra completamente vigente en todos sus puntos, con lo cual
considero que el mismo requiere pronto tratamiento.
La inclusión en la reforma del 94 del
derecho a un ambiente sano y de los derechos de consumidores y usuarios ha
iniciado un debate sobre la inclusión de derechos de incidencia colectiva en la
Constitución. Dentro de ese debate se ha comentado la utilidad de las acciones de
clase para una eficaz defensa de esos derechos. Al mismo tiempo, la multitud de
demandas consecuencia de las restricciones en los depósitos bancarios y de
conversión de los depósitos en moneda extranjera que abarrotan juzgados ha
atraído la atención en procedimientos que pudieran simplificar la administración de
justicia y asegurar la vigencia rápida de los derechos constitucionales. Las acciones
de clase pueden ser de utilidad para resolver algunos de estas situaciones.
Una acción de clase es
fundamentalmente la consolidación de diferentes planteos relacionados en uno. No
todos los casos pueden transformarse en acciones de clase, sólo una minoría de
ellos puede ser certificada como perteneciendo a una misma clase. Sin embargo, si
existe un número importante de actores o -lo que es menos habitual- de
demandados con cuestiones similares para resolver en un pleito, el juez puede
permitirles integrarse dentro de una clase.
Se transforma esta acción en una
alternativa eficiente a muchos juicios individuales, se concentran cientos o aun
miles de demandas en un solo juicio de manera que puedan afrontar los costos del
proceso. Al mismo tiempo, el demandado tiene la posibilidad de saber la extensión
de los costos de la decisión, ya que al estar concentrada permite saber los límites
de una conciliación o de una sentencia. Cuando existen muchos pleitos individuales
la incertidumbre es mucho mayor. Para la administración de justicia la acción de
clase evita que se bloqueen los juzgados con demandas similares y con la
posibilidad de resultados diferentes, introduciendo de este modo una sensible
mejora en el nivel de seguridad jurídica.
Las acciones de clases son una de las
más importantes innovaciones en materia de responsabilidad civil. La razón de su
presencia tan amplia está basada en su versatilidad. Son fundamentalmente un
procedimiento que permite agregar pretensiones separadas que por sus propias
características no están unidas por ninguna teoría sustantiva. En teoría, permiten
unir números muy grandes de pretensiones de individuos separados,
independientemente del tema al que se refieren.
Fundamentalmente, están asociadas a
temas como defensa de la competencia, derecho societario, derecho de mercados
de capitales, de los usuarios de servicios públicos y fundamentalmente de
responsabilidad civil. En Estados Unidos, también se han utilizado en temas de
discriminación ya sea por la raza o por el sexo. En la medida en que los litigios son
cada vez más complejos, la capacidad de actores individuales de asumir los costos
del caso disminuyen en forma correlativa.
La teoría de la acción de clase es
tomar una señal débil y amplificarla agregándole muchas pretensiones pequeñas
que de otra manera no podrían ser perseguidas individualmente. De esta manera
se bajan los costos de cada reclamo individual.
Autonomía o integración forzada
En términos constitucionales se
plantea siempre el principio de la autonomía de la voluntad. Cada persona puede
decidir hacer cierto tipo de acuerdos o negarse a ello. La autonomía individual
permite a cada individuo una suerte de inmunidad frente a la agresión externa. De
esta manera se le permite disponer y usar de su propiedad, puede vender su
trabajo de la manera que lo considere satisfactorio. Ejemplo básico de la
autonomía de la voluntad es la libertad de contratar. Esta libertad se hace visible
cuando alguna otra persona no cumple o impide la obligación asumida o asumida
por otro. Ahora bien, la acción de clase es una excepción a la regla de la
autonomía de la voluntad de la libertad de contratar porque nos presenta una
situación similar a la de un contrato de adhesión.
¿Cuáles son las razones en que lo
impensable, un proceso impuesto, aparece como posible por un cambio en las
circunstancias? En términos generales, es cuando aparecen tres situaciones
básicas: la primera es que el número de individuos situados en forma similar con
respecto a un tema demandado común es muy grande. Es decir, un gran número
de actores. El segundo elemento es que la pérdida sufrida por cada uno de los
actores sea relativamente pequeña. El tercero es que los costos tanto
administrativos como judiciales para cada acción individual sean relativamente
altos.
En estas circunstancias podemos ver
las consecuencias de una norma que permita a cada parte agraviada iniciar su
acción individualmente. Simplemente, el posible actor no iniciará un juicio si los
costos del litigio son mayores de lo que puede recuperar de él. Esto es
perfectamente imaginable debido a los altos costos de letrados y de la producción
de la prueba. En este caso, la solución a esta situación es que todos los individuos
que se encuentran en esta circunstancia unifiquen sus reclamos para que de esta
manera puedan beneficiarse de lo que serían economías de escala. Esta sería la
solución planteada por el litis consorcio, pero con una breve reflexión vemos que
no es sencillo que este litis consorcio pueda tener éxito. La esperanza de las partes
en un litis consorcio es que el costo del juicio crecerá menos rápidamente que el
valor de todos los reclamos unificados, de esta manera la unión les traerá la
fuerza. Pero normalmente las negociaciones para lograr un litis consorcio de
muchos actores son difíciles, porque obtener un acuerdo en la división de los
costos y del resultado obtenido para saber cuánto debe aportar cada actor y
cuánto recibirá en el caso de tener éxito es extremadamente difícil. Puede ocurrir
que una persona no acepte su parte en las costas y en los posibles beneficios. Es
posible que algún individuo por un comportamiento oportunista extorsione a los
demás para obtener una mayor participación de las ganancias o un menor costo
en el inicio del proceso. Puede ocurrir que los actores tengan una valuación
diferente de su daño con respecto a los demás y que de esa manera no puedan
ponerse de acuerdo en cuanto a los costos del proceso y a la distribución de los
posibles beneficios. Puede ocurrir que, una vez iniciado el pleito y producida la
prueba, otros quieran ingresar en el caso posteriormente y de esa manera tener
facilitado el camino. La ruptura de negociaciones es muy probable en estas
circunstancias.
También podemos pensar en el
demandado. Podría ocurrir que el demandado quisiera resolver de una buena vez
las posibilidades que tiene de ser demandado por el daño y tener una idea final de
los costos que puede sufrir en el proceso. De lo contrario, puede ser demandado
reiteradamente por nuevos actores que aparezcan cálculos de cuánto sería el
precio para la solución final del problema sería muy importante o dilatada en el
tiempo.
El fracaso de los litis consorcio es lo
que lleva a explicar la existencia de las acciones de clase.
La práctica en los Estados Unidos
indica que ha habido certificaciones de acciones de clase muy ambiciosas, en una
variedad muy amplia de casos que incluyen cuestiones que van desde la
transfusión de sangre hasta los daños producidos por fumar cigarrillos e indican
cómo la norma sobre la certificación de estas acciones ha migrado desde la
situación inicial cautelosa a una situación mucho más agresiva. Estos ejemplos
demuestran cuán difícil es para decidir al inicio de un pleito si las cuestiones
comunes en una acción de clase son suficientes para controlar las cuestiones que
son diferentes o separadas. Normalmente, queremos saber si los actores están
situados en forma similar antes de que se pueda determinar la base legal relevante
en su caso.
La organización de una acción de
clase
Las acciones de clase tienen un
representante de la clase que es generalmente el abogado principal de la
demanda, él es quien representa los intereses de todos los miembros de la clase
aun cuando no tenga un mandato de ellos. Integran la clase todos los que tengan
agravios similares contra un demandado; la determinación de la similitud de los
agravios debe ser apreciada por el juez que certifica la clase, lo cual no es una
tarea sencilla ya que la extensión del daño recibido puede variar en cada actor.
Todos los que integran la clase están obligados por la decisión aun cuando no sean
parte del proceso. Generalmente, sólo un número reducido de actores integra la
demanda, y los abogados especializados buscan los casos más representativos o
que tienen todas las variedades posibles que se presentan en el caso. Los otros
integrantes de la clase esperan en forma pasiva el resultado del proceso y están
obligados por él. Quien no desee integrar la clase debe presentarse ante el juez
interviniente y expresamente excluirse del proceso. Este es el caso de quien tiene
un agravio mayor o diferente del resto de los miembros de la clase y prefiere una
acción individual.
Este tipo de acciones requiere una
organización previa importante y una certificación judicial. Los preparativos son
generalmente muy costosos para los letrados que organizan las acciones, ya que
requieren preparar una prueba compleja porque intervienen muchas personas y
generalmente el perjuicio individual sufrido es reducido. En una acción típica hay
muchos miembros de la clase, hasta miles en ciertos casos, que han sufrido un
perjuicio relativamente pequeño. El daño requiere una prueba sobre la
responsabilidad de la demandada, que es de difícil obtención, porque
generalmente es un menoscabo sufrido durante años.
En la acción de clase los litigantes
representan a los ausentes. Los ausentes quedan vinculados por la decisión y se
les aplica la regla de cosa juzgada y no puede ser planteada la cuestión en una
nueva causa. Los participantes en una acción de no tienen control ni conocimiento
estricto de la acción, es por ello que los jueces deben ejercer un control sobre los
letrados para que informen a los miembros de la clase.
La actitud del integrante de la clase
difiere de la del actor individual, ya que el primero no participa en el proceso; el
abogado representante de la clase ofrece la prueba y el asesoramiento letrado con
un número generalmente reducido de actores que participan en el proceso y
pueden negociar un acuerdo en nombre de la clase. Los elementos tradicionales
del proceso adversativo y del debido proceso tienen una aplicación diferente en el
caso de las acciones de clase, ya que alguien puede estar vinculado con una
decisión judicial por pertenecer a una clase pero sin tener participación personal en
el proceso.
Ventajas y desventajas de las
acciones de clase
La principal ventaja de las acciones de
clase es que efectivamente une acciones separadas sobre una misma cuestión que
por los altos costos procesales serían impracticables si se litigara individualmente.
La acción de clase permite la amplificación de acciones de un monto reducido y
que requieren una prueba compleja y muy costosa en la producción. Disminuye los
costos del litigio y permite traer mayores recursos y un asesoramiento jurídico
especializado y de alto nivel. Al mismo tiempo, la acción de clase fortalece la
posición negociadora del actor. En este tipo de acciones el actor individual es
generalmente mucho más débil que el demandado, ya sea éste una empresa de
seguros en un caso de accidentes masivos, una empresa contaminante o un
banco. La acción de clase, al extender el caso a todos los afectados, equilibra las
partes en el proceso; esto es necesario para evitar juegos oportunistas en la
negociación y también para asumir los costos de producción de la prueba. Evitan
también las negociaciones para la formación de un litisconsorcio; hacer asambleas
de posibles actores y unificar la participación en la demanda supone un costo
muchas veces insuperable. Las acciones individuales hacen imposible pleitos donde
hay muchos perjudicados por pequeños montos y demandados muy
poderosos.
Para los demandados tiene la gran
ventaja de que se concentran las demandas en un caso y permite asumir todas las
consecuencias financieras en un pleito. Permite también ofrecer bases de
conciliación más amplias, ya que no es necesario hacer reservas para futuros
pleitos sobre la misma cuestión. Reduce también al demandado los costos
procesales, ya que no requiere contratar letrados para representarlo en múltiples
foros y en diferentes casos, todos con producción de prueba y razonamientos
jurídicos.
El principal inconveniente de las
acciones de clase es su complejidad procesal. La certificación de la clase es la
dificultad principal. La inclusión de los individuos en una clase tiene un carácter
algo arbitrario, tanto por lo que incluye como por lo que excluye. Es muy difícil que
todos los que sufren discriminación en el empleo por razones de raza o sexo lo
hayan sido en la misma forma; hay, por lo tanto, una inevitable gradación. Lo
mismo ocurre en los casos de daños producidos por la contaminación. Por lo tanto,
corresponde a la responsabilidad del juez establecer un criterio estricto para la
determinación de la clase. Los costos en probar la existencia de una clase también
aumentan los costos del proceso. Una manera de reducir los costos cuando los
miembros de la clase habitan en diferentes provincias es recurrir a la jurisdicción
federal.
La acción de clase también requiere
un esfuerzo adicional del juez para controlar la acción de los letrados participantes
para que respeten los intereses de los miembros de la clase que están ausentes
del proceso.
Las normas sobre acciones de
clase
Las acciones de clase en los Estados
Unidos están reguladas por las Normas Federales de Procedimiento Civil, en el
artículo 23.
La primera cuestión que un tribunal
tiene que hacer en una acción de clase es determinar el nivel de heterogeneidad
entre los miembros posibles de la clase, tomando el derecho de fondo aplicable
como es y no como puede ser después de la aplicación del caso. Si las diferencias
son muy importantes, entonces la acción de clase fracasa, ya sea porque no se
trata de un reclamo típico que cumple todos los requerimientos fundamentales de
una norma de acción de clase o porque no cumple con el requerimiento de
predominio.
En los requisitos federales para las
acciones de clase se establece que uno o más miembros de una clase puede
demandar o ser demandado como representante si (I) la clase es tan numerosa
que unir a todos los miembros en demandas individuales es impracticable, (II) si
hay cuestión de derecho o de hecho comunes a la clase, (III) si las pretensiones o
las defensas de los representantes son típicas de las pretensiones o defensas de
las clases, y (IV) si los representantes protegerán justa y adecuadamente (fairly
and adequately) los intereses de la clase.
Para ser mantenida como una acción
de clase, el tribunal debe tener en cuenta varios puntos alternativos. En principio,
la acción debe evitar que otras demandas de miembros individuales puedan crear
un riesgo de fallos inconsistentes que establezcan estándares incompatibles de
conducta para la parte que enfrente en juicio a la clase. O que estos casos
individuales dispongan de los intereses de los otros miembros de esos procesos o
impidan sustancialmente su habilidad de proteger sus intereses. Tampoco se
mantiene la acción de clase si la demanda ha dado una compensación a la clase
como un todo.
Para mantener la acción de clase el
juez debe establecer que las cuestiones de hecho o de derechos comunes a los
miembros de la clase predominan sobre las cuestiones que afectan a los miembros
individuales y que la acción de clase sea superior a todos los otros medios
existentes para una decisión justa y eficiente de la controversia. Las materias
pertinentes para llegar a esta conclusión incluyen (I) el interés de los miembros de
la clase para poder controlar la pretensión o defensa en controversias separadas,
(II) la extensión y naturaleza de cualquier litigio existente que sea concerniente a
la controversia iniciada por los miembros de una clase, (III) si es deseable o no
que se concentre el litigio de estas pretensiones en un foro determinado, y (IV) las
dificultades que pudieran aparecer en la administración de una acción de
clase.
Dentro del procedimiento, si el juez
considera que los intereses de la clase predominan sobre los individuales, deberá,
como sea posible dentro de las circunstancias, informar individualmente a todos
los miembros de la clase que pudieran ser identificados. En esa información el
tribunal expresará que se excluirán a los miembros individuales que no quieran
pertenecer a la clase y lo hagan saber dentro del plazo que se determine, que el
fallo que se dicta incluirá a todos los miembros de la clase salvo los que se
hubieran excluido, y que el miembro que lo desee puede participar del proceso a
través de representación letrada.
El fallo en una acción de clase deberá
incluir y describir a aquellos a los que el tribunal considera como miembros de la
clase. También una acción de clase puede ser mantenida con respecto a
cuestiones particulares o puede ser subdividida en subclases, y cada una de esas
subclases será considerada como una clase en sí.
Dentro de las medidas que puede
tomar el tribunal en las acciones de clase están las de evitar la repetición indebida
de pruebas o de argumentos; el requerimiento de protección de los miembros de
la clase, esto incluye la consulta a los miembros de la clase para saber si son
tratados equitativa y adecuadamente. También puede el juez eliminar referencias a
los hechos alegados a personas que no están presentes en el juicio.
La acción de clase no puede ser
desistida o conciliada sin la aprobación del tribunal y la propuesta de desistimiento
o de conciliación debe ser hecha conocer a todos los miembros de la clase.
Queda a la discreción del juez permitir
que la decisión que concede o niega la certificación de la clase sea apelable. La
apelación no suspende el proceso si la certificación ha sido concedida, a menos
que el juez disponga lo contrario.
Las normas federales sobre acciones
de clase que fueron revisadas y adoptadas fundamentalmente en 1966 han tenido
un efecto muy amplio en los Estados Unidos. Allí se establecieron los cuatro
requisitos que unifican a todas las acciones de clase: una gran cantidad de partes
en el juicio que haga impracticable la solución individual, cuestiones comunes de
derecho y de hecho, que las pretensiones sean típicas y una representación
adecuada. Sobre estas bases se inicia el procedimiento, generalmente con una
comunicación a todos los miembros de la clase cuando es posible y la exclusión de
aquellos que lo soliciten a tiempo.
En el caso "Amchem Products Inc.
versus Windsor 521 U.S. 591", la Corte Suprema de Estados Unidos señaló que el
objetivo central de la acción de clase es superar el problema de que los recuperos
pequeños no proveen un incentivo a la acción individual de perseguir sus
derechos. Una acción de clase resuelve este problema al hacer un agregado a los
recuperos potenciales relativamente escuálidos y transformándolos de manera que
valgan el trabajo de alguien (generalmente el abogado).
Los intereses de los individuos al
conducir acciones legales separadas pueden ser tan fuertes como para que
provoquen la denegación de la acción de clase. Por otra parte, estos intereses
pueden ser más teóricos que prácticos, la clase puede tener un alto grado de
cohesión y la conducción de la acción a través de representantes puede ser casi
inobjetable, o los montos en juego de los individuos pueden ser tan pequeños que
los juicios separados pueden ser impracticables.
El interés en el control individual
puede ser elevado cuando lo que cada miembro individual tiene en juego es
importante y su voluntad y habilidad para controlar sus asuntos es fuerte; pero el
interés puede ser solamente teórico cuando el interés individual es tan pequeño
que hace a una acción separada impracticable.
Cada actor en una demanda relativa
al resarcimiento por lesiones personales y muerte tiene un interés significativo en
controlar individualmente el impulso de su caso, cada uno tiene un interés
sustancial en tomar las decisiones individuales sobre si debe o no conciliar el
juicio.
En las décadas desde la revisión de la
Regla 23 en 1966, la práctica de las acciones de clase ha sido cada vez más
aventurada como un medio de controlar reclamos demasiado numerosos para
asegurar su determinación justa, rápida y económica en casos individuales. El
desarrollo refleja la preocupación sobre el uso eficiente de los recursos de los
tribunales y la conservación de fondos para compensar a reclamantes que no se
ponen en la fila de litigio.
El "Justice Brever" mencionó la
importancia de un acuerdo dentro de una acción de clase que incluía a millones de
personas. Dijo: "Creo que la mayoría no percibe la importancia del acuerdo llegado
en este caso. Entre 13 y 21 millones de trabajadores han sido expuestos al
amianto en sus lugares de trabajo en los últimos 40 o 50 años... Aprobar el
acuerdo mejoró las posibilidades de compensación de los actores y redujo los
costos de honorarios y otros costos de transacción en un monto considerable. Bajo
el sistema anterior (sin acciones de clase), las víctimas más enfermas quedan
habitualmente sin compensación a pesar de que fondos importantes iban a otros
que sufrían una enfermedad de amianto suave".
Las acciones de clase no tienen una
función exclusiva de defensa de los derechos constitucionales. Pero son una
herramienta útil en aquellos casos que una misma violación de esos derechos
afecta a muchas personas que, por los costos del proceso, no pueden acceder a la
Justicia. De esta manera se reducen los costos de prueba, de honorarios de
letrados, del esfuerzo en demandas diferentes, y finalmente del procedimiento en
múltiples juzgados. Los Constituyentes del 53 no conocían estas acciones, pero
podemos adoptarlas en su homenaje para poner en vigencia definitiva los
derechos que ellos crearon.
Por estos motivos es que solicito la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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