JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6163-D-2015
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945; INCORPORACION DEL CAPITULO V BIS, SOBRE DEBATE PRESIDENCIAL OBLIGATORIO.
Fecha: 30/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
MODIFICACION DEL CODIGO
NACIONAL ELECTORAL
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como
Capítulo V bis al Código Nacional Electoral el siguiente texto:
CAPÍTULO V bis
Debate Presidencial
Artículo 66 bis.- El tercer domingo
inmediatamente anterior a la celebración de los comicios generales, se celebrará
un Debate Presidencial Obligatorio en el que deberán participar
obligatoriamente:
El candidato a Presidente por la
agrupación que haya obtenido más votos válidamente emitidos durante las PASO
en la categoría Presidente-Vicepresidente;
El candidato a Presidente por la
agrupación que haya alcanzado el segundo lugar en cantidad de votos afirmativos
válidamente emitidos durante las PASO en la categoría Presidente-
Vicepresidente;
El candidato a Presidente por la
agrupación que haya alcanzado el tercer lugar en cantidad de votos afirmativos
válidamente emitidos durante las PASO en la categoría Presidente-Vicepresidente,
siempre que la suma de votos de los incisos "a" y "b" de este artículo no alcancen
el 75% de los votos válidamente emitidos en las PASO;
El candidato a Presidente por la
agrupación que haya alcanzado el cuarto lugar en cantidad de votos afirmativos
válidamente emitidos durante las PASO en la categoría Presidente-Vicepresidente,
siempre que la suma de votos de los incisos 'a', 'b' y 'c' de este artículo no
alcancen el 75% de los votos válidamente emitidos en las PASO.
Artículo 66 ter.- El Debate
Presidencial Obligatorio será realizado en una universidad nacional elegida por
sorteo público. La universidad elegida deberá estar ubicada en una jurisdicción
territorial diferente a la que haya sido sede del Debate Presidencial Obligatorio
anterior.
Artículo 66 quater.- La Cámara
Nacional Electoral sorteará dentro de los 15 días corridos posteriores a las PASO,
dos moderadores para el Debate Presidencial Obligatorio, uno por cada uno de los
listados elaborados de acuerdo con este artículo.
Se elaborarán dos listados: uno
compuesto por profesores regulares de universidades nacionales de la carrera de
Periodismo y afines, y el otro compuesto por profesores regulares de universidades
nacionales de la carrera de Ciencia Política y afines. Cada universidad nacional
enviará un representante a cada una de estos listados, democráticamente elegido
dentro de su respectiva nómina de profesores. No podrán integrar el listado
quienes se encuentren afiliados a algún partido político.
En caso de segunda vuelta, el sorteo
se deberá repetir para elegir moderadores distintos.
Los listados a los que hace referencia
este artículo deberán confeccionarse para cada elección presidencial.
Artículo 66 quinquies.- El Debate
Presidencial Obligatorio se iniciará a las 21:00 hs. hora local, y durará dos horas si
en el debate participaran dos candidatos y tres horas si fuesen tres o cuatro.
Artículo 66 sexies.-: El Debate
Presidencial Obligatorio será televisado en vivo sin cortes publicitarios por la
Televisión Pública, que le permitirá a todas las señales de radiodifusión su
repetición simultánea o diferida.
Artículo 66 septies.- En el Debate
Presidencial Obligatorio, los candidatos discutirán acerca de cuatro temas de
debate que deberán ser fijados 15 días antes de su realización y que serán los que
resulten de:
Dos del acuerdo de los
candidatos;
Dos de la propuesta de los
moderadores.
Si entre los candidatos no hubiese
acuerdo, el listado de cuatro temas se integrará con los que propongan los
moderadores.
Artículo 66 octies.- El reglamento del
debate podrá ser acordado voluntariamente por los candidatos, pero en cualquier
caso se le destinará igual cantidad de tiempo a las exposiciones y réplicas de cada
candidato. Asimismo, la cantidad de minutos asignados a cada tema de debate
será igual, y el orden de exposición será sorteado por los moderadores en
vivo.
Los moderadores les podrán hacer
preguntas a los candidatos, pero no podrán hacer más de dos preguntas cada uno,
y tendrán que ser dirigidas a todos los candidatos.
Si no hubiese acuerdo entre los
candidatos acerca del reglamento del debate, éste será formulado por los
moderadores respetando las pautas aquí establecidas.
Artículo 66 nonies.- Si alguno de los
candidatos no asistiera o no participara del Debate Presidencial Obligatorio, sus
anuncios radiales y televisivos de campaña serán precedidos por diez segundos
que serán utilizados para la siguiente comunicación:
'El siguiente espacio ha sido cedido
por la Dirección Nacional Electoral a una agrupación política cuyo candidato a
Presidente no cumple con la obligación de debatir. Ley 19.945'
El tiempo utilizado en esta
comunicación será descontado del total asignado a la agrupación política.
Artículo 66 decies.-Si hubiese segunda
vuelta, el segundo domingo anterior a los comicios se realizará un debate en las
mismas condiciones y reglas que las establecidas para el debate de las elecciones
generales."
ARTÍCULO 2º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como parte integrante del Frente
Renovador, candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa
Fe en el corriente año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por el
diputado Adrián Pérez con el Nro: 3102 D 2015 -en forma personal y con mi
equipo de trabajo,- presento y acompaño este proyecto en relación a los debates
presidenciales.
La realización de debates
presidenciales es un elemento clave para la publicidad de las campañas electorales
-entendida como la característica fundamental de todo aspecto del funcionamiento
del sistema democrático- y para garantizar un verdadero y efectivo canal de
participación ciudadana en el proceso electoral. Los debates presidenciales
constituyen actos de civismo, que permiten mejorar la relación entre los electores
y la sociedad toda con sus representantes políticos, al tiempo que acercan el
proceso electoral a los ciudadanos.
A su vez, los debates presidenciales
constituyen un enorme progreso en términos de calidad democrática. En un país
donde no se han registrado este tipo de prácticas desde el regreso a la
democracia, lograr una discusión pública entre los candidatos presidenciales
constituiría una mejora sustantiva en la competencia electoral, en el debate público
y en el funcionamiento mismo de las instituciones de nuestro sistema político.
Cabe resaltar otra faceta valiosa de
los debates presidenciales: como todo intercambio público entre candidatos,
fomenta el acceso a la información y así enriquece la libertad de expresión y la
calidad en el ejercicio del derecho al sufragio. La presentación de las ideas,
proyectos y plataformas a la sociedad le permite a ésta última informarse
adecuadamente, expresarse sobre la base de la información recibida y sufragar de
manera informada.
La interacción entre candidatos abre a
su vez una conjunto de posibilidades más ricas ya que se generan situaciones
donde los postulantes reaccionan frente a algo no controlado, forzándolos a
involucrarse en un diálogo no pactado y fomentando la espontaneidad en el
debate electoral. Este tipo de prácticas impiden a los candidatos aferrarse de
manera constante a una serie de frases y slogan, motivándolos como producto del
intercambio a brindar argumentos diferentes (y contra-argumentos) en el marco
de los debates.
El proyecto propone que el debate
presidencial sea transmitido en vivo por la Televisión Pública, lo cual permite
asegurar masividad y cobertura territorial, eliminando cualquier restricción al
acceso público al evento. Además, prevé un formato innovador para su realización.
Mientras que en algunos países se registra la creación de comisiones especiales,
este proyecto propone que sea realizado en la sede de una universidad nacional
elegida por sorteo público, la cual no podrá estar ubicada en la misma jurisdicción
territorial a la que haya sido sede del debate anterior. De esta forma, se le otorga
entidad e importancia al debate y se lo lleva a cabo en un ámbito académico
prestigioso y relacionado con el Estado.
A su vez, el proyecto establece un
formato novedoso para la selección de los moderadores del debate. En tal sentido,
fija que la Cámara Nacional Electoral sorteará dentro de los 15 días corridos
posteriores a las PASO, dos moderadores para el debate presidencial, uno por cada
uno de los listados elaborados al efecto. El primero de ellos estará compuesto por
profesores regulares de universidades nacionales de la carrera de Periodismo y
afines, y el otro compuesto por profesores regulares de universidades nacionales
de la carrera de Ciencia Política y afines. Cada universidad nacional enviará un
representante a cada una de estos listados, democráticamente elegido dentro de
su respectiva nómina de profesores. No podrán integrar el listado quienes se
encuentren afiliados a algún partido político. En caso de que hay un segundo
debate electoral como producto de ser necesaria una segunda vuelta, el sorteo se
deberá repetir para elegir moderadores distintos.
Este proyecto propone la realización
obligatoria de un debate presidencial entre los candidatos más votados en las
PASO. Así, prevé que se lleven a cabo el tercer domingo inmediatamente anterior a
la celebración de los comicios generales y que la participación en él será de
carácter obligatorio. La obligatoriedad del mismo encuentra su fundamento en la
importancia que este reviste para la calidad del proceso electoral y para la
adecuada información de la ciudadanía, que luego podrá ejercer de manera más
informada su derecho al sufragio. Así, se mejora el proceso de elección de
nuestros representantes al tiempo que genera un círculo virtuoso en términos de
responsabilidad política vertical ("accountability") entre los ciudadanos y quienes
resultasen electos.
La sanción prevista para quienes no
asistan al debate no es pecuniaria ni lesiva de sus derechos a participar en el
proceso electoral. Por el contrario, implementa una solución altamente creativa
que simplemente consiste en que sus anuncios radiales y televisivos de campaña
serán precedidos por diez segundos que serán utilizados para la siguiente
comunicación: 'El siguiente espacio ha sido cedido por la Dirección Nacional
Electoral a una agrupación política cuyo candidato a Presidente no cumple con la
obligación de debatir. Ley 19.945'. Dicho tiempo, es decir el tiempo utilizado en la
difusión del citado mensaje será descontado del total de tiempo asignado a su
agrupación política.
Por su parte, cabe destacar que el
carácter obligatorio del debate no es ajeno a la práctica comparada. En tal sentido,
existen antecedentes en diversos países del mundo. Así, por ejemplo, los debates
presidenciales son obligatorios por ley en Estados Unidos, España, Francia e Italia.
El hecho de que países tanto con sistemas presidencialistas como parlamentarios
hayan adoptado la práctica de impulsar debates presidenciales sirve como
referencia ineludible para nuestro país de la importancia de esta práctica.
Vale destacar que la realización de
debates genera una instancia de igualdad en el proceso electoral, fomentando la
equidad entre los candidatos. El tal sentido, la oportunidad de fomentar el
intercambio de opiniones, ideas y propuestas entre los candidatos en un contexto
de equidad (igual cantidad de tiempo para cada uno) es un fenómeno poco
frecuente. Esto se debe a que la proliferación del uso indiscriminado y excesivo de
la publicidad oficial en tiempos de campañas electorales no hace sino generar un
debate distorsionado, donde los candidatos que tienen a su cargo la gestión de
distintos nacionales o provinciales recurren a fondos públicos para difundir su
gestión de gobierno o directamente publicitar su candidatura. Gradualmente se ha
avanzado hacia un escenario donde hay asimetrías en el acceso a la publicidad
electoral, con algunos candidatos que tienen una mayor voz en el mismo y otros,
una más reducida. Todo esto, sin dudas, contraría los principios más elementales
de equidad e igualdad en la competencia electoral, desnivelando el campo de
juego en favor de aquellos candidatos con mayor acceso a fondos públicos.
Finalmente, el proyecto prevé además
la posibilidad de que se realicen dos debates en instancias diferentes. El primero
de manera ineludible se llevará a cabo luego de las PASO y antes de la elección
general. El segundo se llevará a cabo solo en caso que haya balotaje el segundo
domingo anterior a los comicios correspondientes a la segunda vuelta. Así, se
profundiza la posibilidad de asegurar que en caso de segunda vuelta los electores
cuenten con información actualizada respecto a las metas, prioridades, proyectos y
acciones que llevarán a cabo los candidatos. Esto en virtud de que en caso de
balotaje puede haber una reconfiguración de las alianzas electorales, lo cual torna
relevante la realización de un nuevo debate.
Señor Presidente, este proyecto viene
a llenar un importante vacío en nuestra práctica electoral. A más de 30 años del
regreso a la democracia, este tipo de acciones constituyen pasos fundamentales
para avanzar en el proceso de consolidación democrática en pos de la mejorar de
nuestras instituciones y de la gobernabilidad. Asimismo, constituye un notorio
progreso en materia de exigencias para quienes aspiran al máximo cargo político
de nuestro país, obligándolos a hacer públicas sus ideas y proyectos mediante la
compulsa de opiniones con los restantes candidatos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |