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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6163-D-2015

Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945; INCORPORACION DEL CAPITULO V BIS, SOBRE DEBATE PRESIDENCIAL OBLIGATORIO.

Fecha: 30/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161

Proyecto
MODIFICACION DEL CODIGO NACIONAL ELECTORAL
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como Capítulo V bis al Código Nacional Electoral el siguiente texto:
CAPÍTULO V bis
Debate Presidencial
Artículo 66 bis.- El tercer domingo inmediatamente anterior a la celebración de los comicios generales, se celebrará un Debate Presidencial Obligatorio en el que deberán participar obligatoriamente:
El candidato a Presidente por la agrupación que haya obtenido más votos válidamente emitidos durante las PASO en la categoría Presidente-Vicepresidente;
El candidato a Presidente por la agrupación que haya alcanzado el segundo lugar en cantidad de votos afirmativos válidamente emitidos durante las PASO en la categoría Presidente- Vicepresidente;
El candidato a Presidente por la agrupación que haya alcanzado el tercer lugar en cantidad de votos afirmativos válidamente emitidos durante las PASO en la categoría Presidente-Vicepresidente, siempre que la suma de votos de los incisos "a" y "b" de este artículo no alcancen el 75% de los votos válidamente emitidos en las PASO;
El candidato a Presidente por la agrupación que haya alcanzado el cuarto lugar en cantidad de votos afirmativos válidamente emitidos durante las PASO en la categoría Presidente-Vicepresidente, siempre que la suma de votos de los incisos 'a', 'b' y 'c' de este artículo no alcancen el 75% de los votos válidamente emitidos en las PASO.
Artículo 66 ter.- El Debate Presidencial Obligatorio será realizado en una universidad nacional elegida por sorteo público. La universidad elegida deberá estar ubicada en una jurisdicción territorial diferente a la que haya sido sede del Debate Presidencial Obligatorio anterior.
Artículo 66 quater.- La Cámara Nacional Electoral sorteará dentro de los 15 días corridos posteriores a las PASO, dos moderadores para el Debate Presidencial Obligatorio, uno por cada uno de los listados elaborados de acuerdo con este artículo.
Se elaborarán dos listados: uno compuesto por profesores regulares de universidades nacionales de la carrera de Periodismo y afines, y el otro compuesto por profesores regulares de universidades nacionales de la carrera de Ciencia Política y afines. Cada universidad nacional enviará un representante a cada una de estos listados, democráticamente elegido dentro de su respectiva nómina de profesores. No podrán integrar el listado quienes se encuentren afiliados a algún partido político.
En caso de segunda vuelta, el sorteo se deberá repetir para elegir moderadores distintos.
Los listados a los que hace referencia este artículo deberán confeccionarse para cada elección presidencial.
Artículo 66 quinquies.- El Debate Presidencial Obligatorio se iniciará a las 21:00 hs. hora local, y durará dos horas si en el debate participaran dos candidatos y tres horas si fuesen tres o cuatro.
Artículo 66 sexies.-: El Debate Presidencial Obligatorio será televisado en vivo sin cortes publicitarios por la Televisión Pública, que le permitirá a todas las señales de radiodifusión su repetición simultánea o diferida.
Artículo 66 septies.- En el Debate Presidencial Obligatorio, los candidatos discutirán acerca de cuatro temas de debate que deberán ser fijados 15 días antes de su realización y que serán los que resulten de:
Dos del acuerdo de los candidatos;
Dos de la propuesta de los moderadores.
Si entre los candidatos no hubiese acuerdo, el listado de cuatro temas se integrará con los que propongan los moderadores.
Artículo 66 octies.- El reglamento del debate podrá ser acordado voluntariamente por los candidatos, pero en cualquier caso se le destinará igual cantidad de tiempo a las exposiciones y réplicas de cada candidato. Asimismo, la cantidad de minutos asignados a cada tema de debate será igual, y el orden de exposición será sorteado por los moderadores en vivo.
Los moderadores les podrán hacer preguntas a los candidatos, pero no podrán hacer más de dos preguntas cada uno, y tendrán que ser dirigidas a todos los candidatos.
Si no hubiese acuerdo entre los candidatos acerca del reglamento del debate, éste será formulado por los moderadores respetando las pautas aquí establecidas.
Artículo 66 nonies.- Si alguno de los candidatos no asistiera o no participara del Debate Presidencial Obligatorio, sus anuncios radiales y televisivos de campaña serán precedidos por diez segundos que serán utilizados para la siguiente comunicación:
'El siguiente espacio ha sido cedido por la Dirección Nacional Electoral a una agrupación política cuyo candidato a Presidente no cumple con la obligación de debatir. Ley 19.945'
El tiempo utilizado en esta comunicación será descontado del total asignado a la agrupación política.
Artículo 66 decies.-Si hubiese segunda vuelta, el segundo domingo anterior a los comicios se realizará un debate en las mismas condiciones y reglas que las establecidas para el debate de las elecciones generales."
ARTÍCULO 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como parte integrante del Frente Renovador, candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa Fe en el corriente año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por el diputado Adrián Pérez con el Nro: 3102 D 2015 -en forma personal y con mi equipo de trabajo,- presento y acompaño este proyecto en relación a los debates presidenciales.
La realización de debates presidenciales es un elemento clave para la publicidad de las campañas electorales -entendida como la característica fundamental de todo aspecto del funcionamiento del sistema democrático- y para garantizar un verdadero y efectivo canal de participación ciudadana en el proceso electoral. Los debates presidenciales constituyen actos de civismo, que permiten mejorar la relación entre los electores y la sociedad toda con sus representantes políticos, al tiempo que acercan el proceso electoral a los ciudadanos.
A su vez, los debates presidenciales constituyen un enorme progreso en términos de calidad democrática. En un país donde no se han registrado este tipo de prácticas desde el regreso a la democracia, lograr una discusión pública entre los candidatos presidenciales constituiría una mejora sustantiva en la competencia electoral, en el debate público y en el funcionamiento mismo de las instituciones de nuestro sistema político.
Cabe resaltar otra faceta valiosa de los debates presidenciales: como todo intercambio público entre candidatos, fomenta el acceso a la información y así enriquece la libertad de expresión y la calidad en el ejercicio del derecho al sufragio. La presentación de las ideas, proyectos y plataformas a la sociedad le permite a ésta última informarse adecuadamente, expresarse sobre la base de la información recibida y sufragar de manera informada.
La interacción entre candidatos abre a su vez una conjunto de posibilidades más ricas ya que se generan situaciones donde los postulantes reaccionan frente a algo no controlado, forzándolos a involucrarse en un diálogo no pactado y fomentando la espontaneidad en el debate electoral. Este tipo de prácticas impiden a los candidatos aferrarse de manera constante a una serie de frases y slogan, motivándolos como producto del intercambio a brindar argumentos diferentes (y contra-argumentos) en el marco de los debates.
El proyecto propone que el debate presidencial sea transmitido en vivo por la Televisión Pública, lo cual permite asegurar masividad y cobertura territorial, eliminando cualquier restricción al acceso público al evento. Además, prevé un formato innovador para su realización. Mientras que en algunos países se registra la creación de comisiones especiales, este proyecto propone que sea realizado en la sede de una universidad nacional elegida por sorteo público, la cual no podrá estar ubicada en la misma jurisdicción territorial a la que haya sido sede del debate anterior. De esta forma, se le otorga entidad e importancia al debate y se lo lleva a cabo en un ámbito académico prestigioso y relacionado con el Estado.
A su vez, el proyecto establece un formato novedoso para la selección de los moderadores del debate. En tal sentido, fija que la Cámara Nacional Electoral sorteará dentro de los 15 días corridos posteriores a las PASO, dos moderadores para el debate presidencial, uno por cada uno de los listados elaborados al efecto. El primero de ellos estará compuesto por profesores regulares de universidades nacionales de la carrera de Periodismo y afines, y el otro compuesto por profesores regulares de universidades nacionales de la carrera de Ciencia Política y afines. Cada universidad nacional enviará un representante a cada una de estos listados, democráticamente elegido dentro de su respectiva nómina de profesores. No podrán integrar el listado quienes se encuentren afiliados a algún partido político. En caso de que hay un segundo debate electoral como producto de ser necesaria una segunda vuelta, el sorteo se deberá repetir para elegir moderadores distintos.
Este proyecto propone la realización obligatoria de un debate presidencial entre los candidatos más votados en las PASO. Así, prevé que se lleven a cabo el tercer domingo inmediatamente anterior a la celebración de los comicios generales y que la participación en él será de carácter obligatorio. La obligatoriedad del mismo encuentra su fundamento en la importancia que este reviste para la calidad del proceso electoral y para la adecuada información de la ciudadanía, que luego podrá ejercer de manera más informada su derecho al sufragio. Así, se mejora el proceso de elección de nuestros representantes al tiempo que genera un círculo virtuoso en términos de responsabilidad política vertical ("accountability") entre los ciudadanos y quienes resultasen electos.
La sanción prevista para quienes no asistan al debate no es pecuniaria ni lesiva de sus derechos a participar en el proceso electoral. Por el contrario, implementa una solución altamente creativa que simplemente consiste en que sus anuncios radiales y televisivos de campaña serán precedidos por diez segundos que serán utilizados para la siguiente comunicación: 'El siguiente espacio ha sido cedido por la Dirección Nacional Electoral a una agrupación política cuyo candidato a Presidente no cumple con la obligación de debatir. Ley 19.945'. Dicho tiempo, es decir el tiempo utilizado en la difusión del citado mensaje será descontado del total de tiempo asignado a su agrupación política.
Por su parte, cabe destacar que el carácter obligatorio del debate no es ajeno a la práctica comparada. En tal sentido, existen antecedentes en diversos países del mundo. Así, por ejemplo, los debates presidenciales son obligatorios por ley en Estados Unidos, España, Francia e Italia. El hecho de que países tanto con sistemas presidencialistas como parlamentarios hayan adoptado la práctica de impulsar debates presidenciales sirve como referencia ineludible para nuestro país de la importancia de esta práctica.
Vale destacar que la realización de debates genera una instancia de igualdad en el proceso electoral, fomentando la equidad entre los candidatos. El tal sentido, la oportunidad de fomentar el intercambio de opiniones, ideas y propuestas entre los candidatos en un contexto de equidad (igual cantidad de tiempo para cada uno) es un fenómeno poco frecuente. Esto se debe a que la proliferación del uso indiscriminado y excesivo de la publicidad oficial en tiempos de campañas electorales no hace sino generar un debate distorsionado, donde los candidatos que tienen a su cargo la gestión de distintos nacionales o provinciales recurren a fondos públicos para difundir su gestión de gobierno o directamente publicitar su candidatura. Gradualmente se ha avanzado hacia un escenario donde hay asimetrías en el acceso a la publicidad electoral, con algunos candidatos que tienen una mayor voz en el mismo y otros, una más reducida. Todo esto, sin dudas, contraría los principios más elementales de equidad e igualdad en la competencia electoral, desnivelando el campo de juego en favor de aquellos candidatos con mayor acceso a fondos públicos.
Finalmente, el proyecto prevé además la posibilidad de que se realicen dos debates en instancias diferentes. El primero de manera ineludible se llevará a cabo luego de las PASO y antes de la elección general. El segundo se llevará a cabo solo en caso que haya balotaje el segundo domingo anterior a los comicios correspondientes a la segunda vuelta. Así, se profundiza la posibilidad de asegurar que en caso de segunda vuelta los electores cuenten con información actualizada respecto a las metas, prioridades, proyectos y acciones que llevarán a cabo los candidatos. Esto en virtud de que en caso de balotaje puede haber una reconfiguración de las alianzas electorales, lo cual torna relevante la realización de un nuevo debate.
Señor Presidente, este proyecto viene a llenar un importante vacío en nuestra práctica electoral. A más de 30 años del regreso a la democracia, este tipo de acciones constituyen pasos fundamentales para avanzar en el proceso de consolidación democrática en pos de la mejorar de nuestras instituciones y de la gobernabilidad. Asimismo, constituye un notorio progreso en materia de exigencias para quienes aspiran al máximo cargo político de nuestro país, obligándolos a hacer públicas sus ideas y proyectos mediante la compulsa de opiniones con los restantes candidatos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA