JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6172-D-2018
Sumario: RENDICION DE CUENTAS OBLIGATORIA DE LOS ORGANOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA, EL PODER JUDICIAL Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS A LA CIUDADANIA. REGULACION.-
Fecha: 04/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
PROYECTO DE LEY SOBRE LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS INFORMATIVAS ANUALES EN EL SERVICIO DE JUSTICIA FEDERAL
La Honorable Cámara de Diputados y el Senado de la Nación sancionan con fuerza de Ley
Artículo 1. Objeto: La presente ley tiene por objeto regular la rendición de cuentas obligatoria que deberán efectuar los órganos del servicio de justicia: el Poder Judicial y los Ministerios Públicos (Fiscal y de la Defensa) a la ciudadanía en su conjunto.
Artículo 2. Principios rectores: Las disposiciones de la presente deberán interpretarse de acuerdo a los principios de publicidad de los actos de gobierno, como garantía de contralor de los mismos; del derecho democrático a la información amplia y veraz en todos los asuntos públicos como condición de una verdadera participación ciudadana en las funciones republicanas.
Artículo 3. Obligación de informar: Los órganos del Poder Judicial y el Ministerio Público están obligados a informar a la ciudadanía el tenor y la naturaleza de sus decisiones y los temperamentos adoptados en el marco de las causas sustanciadas en el servicio de justicia.
Artículo 4. Asuntos excluidos: Quedan excluidos de la presente los temperamentos vinculados a la política institucional del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos.
Artículo 5. Modo y Periodicidad: A los fines preceptuados en el artículo 3 se deberá realizar una audiencia pública una vez al año en los organismos que a continuación se indican:
a) Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Defensoría ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
b) Cámara Federal de Casación Penal, Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial; así como las respectivas Fiscalías y Defensorías que ante ellas actúan;
c) Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional y las respectivas Fiscalías y Defensorías que ante ellos actúan;
d) Tribunales Orales en lo Criminal Federal y las respectivas Fiscalías y Defensorías que ante ellos actúan;
e) Cámaras Federales de Apelaciones y las respectivas Fiscalías y Defensorías que ante ellos actúan;
f) Juzgados Federales de Primera Instancia y las respectivas Fiscalías y Defensorías que ante ellos actúan.
Artículo 6. Lenguaje: En las audiencias se utilizará un lenguaje claro y accesible para todos los públicos, exento de tecnicismos que sólo tiendan a oscurecer el sentido de los conceptos.
Artículo 7. Limitaciones: Las audiencias tendrán el único carácter de instancia de información amplia y veraz. En ningún caso se permitirá que en ella se cuestionen o pretendan impugnarse los temperamentos adoptados por los órganos obligados a informar.
Artículo 8. Medidas previas: Previo a la realización de la audiencia pública se arbitrarán los medios para asegurar la adecuada publicidad con el fin de posibilitar la asistencia del público a la misma. Asimismo se invitará a que tanto las personas físicas como las organizaciones que se encuentren interesadas sugieran los puntos a tratar que sean de su preferencia.
Artículo 9. Participación personal de los Magistrados: La dirección de la audiencia será indelegable para los titulares de cada órgano. En el caso de los Tribunales colegiados deberán participar activamente en la audiencia todos sus miembros, sin excepción.
Artículo 10. Secreto: Quedan excluidos de la audiencia los puntos que los ordenamientos procesales consagran como secretos. Los órganos que intervienen en investigaciones penales pondrán especial cuidado en no ventilar cuestiones que puedan afectar investigaciones en curso.
Artículo 11: Partida presupuestaria especial: El Poder Ejecutivo preverá en la ley de presupuesto una partida específica para que tanto el Poder Judicial como los Ministerios Públicos puedan realizar las audiencias, respetando la igualdad de jerarquías entre los tres estamentos. Dicha partida no podrá ser cubierta con los montos que el Poder Judicial y los Ministerios Públicos contaban al momento de la sanción del presente.
Artículo 12: De forma: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Podemos afirmar que en nuestro modelo constitucional se prevén instituciones que periódicamente someten su integración al escrutinio popular, así como también otras que resuelven sus integraciones con métodos indirectos y complejos como son los concursos de oposición y antecedentes y las intervenciones simultáneas de los otros poderes del Estado: el caso de los nombramientos de los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Resulta claro que aquellas instituciones que se integran mediante la intervención popular directa cuentan, por esa sola circunstancia y más allá de los insustituibles mecanismos institucionales de información, vigilancia y contralor que se han ido perfeccionando a lo largo de nuestra historia institucional, con la posibilidad de un escrutinio y control estricto de la ciudadanía por la necesidad ínsita de tener que comunicar sus políticas y plataformas para que sean aceptadas o no por el pueblo en cada elección de candidatos.
Esa necesidad impuesta por las circunstancias electorales de comunicar al ágora moderna no se da en aquellas instituciones que no se integran popularmente.
Lo anteriormente expresado no implica, de modo alguno, que estas instituciones queden relevadas de la manda constitucional y republicana de dar publicidad a los actos de gobierno y el control de aquellos.
En el marco de la relación dialéctica que se plantea entre la ciudadanía y sus instituciones y entre cada uno de los ciudadanos y sus instituciones tampoco puede dejarse de lado la necesaria (y enriquecedora) participación de la ciudadanía en las funciones republicanas y el derecho a la información como derecho humano y formativo de ciudadanos libres y responsables.
Publicidad por un lado, y participación ciudadana por el otro. Aspectos que ya han sido advertidos como necesarios (y podemos decir que más aún, indispensables) por diversas instituciones en los últimos años, como por ejemplo el Máximo Tribunal de nuestro país que así dispuso la realización –para causas que se estimen trascendentes- de audiencias públicas para las alegaciones de méritos y también la creación del “Centro de Información Judicial”. No le va en zaga la Procuración General de la Nación con el sitio web donde se vuelcan dictámenes: “Fiscales. Gob.”.
Por ello es que consideramos que resulta menester regular una instancia de información obligatoria en la que todos los órganos del servicio de justicia que intervienen en las controversias que se siguen por ante al Poder Judicial, ya sean éstos de aquel poder del Estado o bien de los Ministerios Públicos informen a la ciudadanía las decisiones que se adoptaron y los temperamentos que se siguieron en el devenir de las causas.
Estimamos que la manera de hacerlo es mediante la realización de una audiencia pública anual, en la que los distintos órganos del servicio de justicia expliquen a la ciudadanía a ella convocada el tenor de los temperamentos adoptados.
Nos parece fundamental el modo en que tales audiencias se lleven adelante en lo que hace al uso del lenguaje. Si bien es cierto que las exigencias técnicas en ciertas ocasiones llevan que ciertos términos deban vestirse de cierta precisión ello no puede llevar a que el lenguaje jurídico se transforme en un dialecto para iniciados e inaccesible para aquellos que no participan de la labor jurídica. Tal situación, que hace que el discurso jurídico sea un discurso del poder para el poder, no resulta compatible con una sociedad democrática. En esta los ciudadanos deben estar en condiciones de informarse acabada y profundamente de todos los asuntos públicos –no se nos ocurre un asunto más público que condenar a una persona a prisión perpetua, por sólo referirnos a un ejemplo- para poder actuar del modo más libre posible en la toma de decisiones que deben adoptar en el marco del sistema, el que de ese modo resulta fortalecido. Claramente un lenguaje incomprensible es una valla que lleva a dejar a muchos ciudadanos en peor situación para comprender estos asuntos públicos.
Por ello es que establecemos como obligatorio el uso de un lenguaje claro, sencillo y accesible para todos los públicos.
Así se ha hecho, por caso, en la ciudad de Rosario y en la oportunidad de la lectura de los fundamentos del fallo de la causa conocida como “FECED II” -en la que se juzgó un capítulo de la represión ilegal que se dio cita en el centro clandestino de detención que funcionaba en dependencias del Servicio de Informaciones de la Unidad Regional II de la Policía de la Provincia de Santa Fe- del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nª 2 de Rosario, cuando la presidenta de dicho órgano colegiado, Noemí Marta BERROS (por sí y también en representación de sus colegas María Ivón VELLA y Roberto LÓPEZ ARANGO) entregó a las partes un CD con las 1147 fojas de la pieza jurídica y, en cambio, detalló durante más de dos horas las razones de las condenas a nueve acusados y de la absolución a uno de ellos. Según explicó la jueza: “Este Tribunal entiende que hay exigencias de fuente democrática, y por eso venimos a dar la cara y a decir por qué condenamos a nueve imputados y absolvimos a uno” y así, de tal modo, procedió a desmenuzar las razones que les permitieron arribar a esa decisión: "Los testigos víctimas en este tipo de causas son necesarios, forzosos, indispensables…un hecho notorio que hemos podido percibir fue el exclusivo propósito de verdad. Nadie dijo acá que recordaba lo que había olvidado. No ha habido ningún propósito de venganza. Y si se me permite una licencia poética, podemos decir que su única venganza fue contar la verdad"; sobre cómo ella y sus colegas atribuyeron los hechos a los acusados explicó la teoría de la "coautoría funcional por reparto de tareas", que en el caso se les representó porque "todos tenían roles intercambiables, todos participaban de todo", y que "no será la pertenencia al Servicio de Informaciones el criterio para delimitar la autoría, sino la presencia al momento de los hechos y la función. Porque el Estado que llevaba adelante esta empresa criminal tenía una faz pública y una clandestina. Había que probar que los acusados participaban en la faz clandestina" y que para ello tuvieron en cuenta no sólo a testimonios sino también la documental emanada de la propia institución policial. Terminó su explicación señalando que "Toda sentencia significa un acto de comprensión y de nominación y a las cosas hay que llamarlas por su nombre. Entendemos que nominar como genocidio a lo que nos ocurrió entre 1976 y 1983 es producir verdad…toda la tecnología represiva y criminal… la tragedia argentina superó en perversidad a Sófocles…las Antígonas argentinas siguen buscando los restos de sus hijos y de sus hermanos para darles sepultura”. Así lo detalló la periodista Sonia TESSA en su crónica “La histórica venganza de la verdad. El Tribunal explicó públicamente los fundamentos de la sentencia en la causa NAST”, de la edición del domingo 7 de diciembre de 2014 del diario “Rosario 12”.
En la crónica del día 31 de diciembre de 2016 en el diario “Página 12” titulada “Prepárense” el periodista Horacio VERBISTKY, en sentido coincidente a lo que veníamos expresando y en la misma dirección que su colega rosarina, señaló: “…En abril de 2013, Horacio DÍAS, presidente del Tribunal Oral Criminal 21 de la Capital adelantó la parte dispositiva de la condena por el asesinato de Mariano FERREYRA en un lenguaje llano, comprensible para todos, como quien razona en voz alta sobre la lógica del fallo y la valoración de cada prueba. Eso requiere buen conocimiento del derecho y respeto por la propia función y por la publicidad de los actos de gobierno…”.
Este esquema, profundamente democrático, es el que intentamos se reproduzca siempre con el proyecto que venimos a proponer.
Señalamos específicamente que dichas audiencias no se podrán utilizar como instancia para cuestionar las decisiones. Y que tampoco deberán ventilarse en la misma puntos que deban, ya sea por imperativo procesal o por las necesidades de la investigación permanecer secretos.
Sobre la implementación de la audiencia establecemos la participación personal obligatoria de los Magistrados y la publicidad previa.
Es por todo lo dicho que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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