JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6342-D-2014
Sumario: EMISION DEL VOTO EN CASAS DE PROVINCIA.
Fecha: 15/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
EMISION DEL VOTO EN CASAS DE
PROVINCIA
Artículo 1° - Los electores que al día
de las elecciones nacionales se encuentren temporal o transitoriamente residiendo
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a más de quinientos (500) kilómetros del
lugar donde deban emitir su voto, podrán sufragar en las Casas de Provincia,
correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
Artículo 2° - La Cámara Nacional
Electoral tendrá la responsabilidad de ejercer el control y supervisión de todo lo
relacionado a las prescripciones de esta ley.
Artículo 3° - Esta ley queda
incorporada al Código Electoral Nacional.
Artículo 4° - Comuníquese al Poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Debido a que los principales
organismos nacionales, los centros de atención de la salud de alta y mediana
complejidad y otras instituciones de carácter público tienen su domicilio en la
Capital Federal, por concerniente esto nos obliga a que con mucha frecuencia
diversas situaciones nos impongan permanecer por un determinado tiempo en la
ciudad de Buenos Aires, aquellos que venimos del Interior del país. A veces sucede
que ese tiempo coincide con la fecha de alguna elección, resultando imposible
afrontar los traslados a la provincia respectiva y regresar. Esto nos lleva a que, en
la mayoría de los casos, se opte por no concurrir a votar.
Como consecuencia resulta más
efectivo acercarse a la correspondiente "Casa de la Provincia" a emitir el voto,
que aproximarse a la autoridad policial más cercana, a que se extienda la
certificación escrita que acredita la comparecencia.
Ante esta realidad, siendo el voto la
máxima expresión de la democracia y considerando que el compromiso de la
ciudadanía con la conducción del país comienza con la elección del candidato, es
que se propone esta iniciativa. Se trata de reconocer el derecho de aquellos que al
tiempo de efectuarse las elecciones nacionales se encuentren temporal o
transitoriamente residiendo en Buenos Aires, por razones diversas (enfermedad,
trabajo, vacaciones, etc.)
Teniendo en cuenta que cada
provincia tiene una representación en la Capital del país, resultaría una
trascendente defensa de los derechos políticos de los ciudadanos regular la
posibilidad del ejercicio del sufragio en las sedes de las representaciones
provinciales emplazadas en Buenos Aires.
Cabe resaltar que el acto eleccionario
que se desarrolle en las representaciones provinciales, sitas en la Capital Federal,
estará bajo la supervisión de la Cámara Nacional Electoral, de acuerdo a lo que
establecen los artículos 16 y 17 del Código Electoral Nacional, siendo esta la
autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización de
los datos que componen el Registro Único de Electores, el cual contiene los datos
de todos los electores del país y está organizado por distrito.
Por todo lo expuesto y con la
intención de dotar al pueblo de la mayor participación posible en los hechos
trascendentes de nuestro país, es que solicito a mis pares su acompañamiento
para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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