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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6342-D-2014

Sumario: EMISION DEL VOTO EN CASAS DE PROVINCIA.

Fecha: 15/08/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103

Proyecto
EMISION DEL VOTO EN CASAS DE PROVINCIA
Artículo 1° - Los electores que al día de las elecciones nacionales se encuentren temporal o transitoriamente residiendo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban emitir su voto, podrán sufragar en las Casas de Provincia, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
Artículo 2° - La Cámara Nacional Electoral tendrá la responsabilidad de ejercer el control y supervisión de todo lo relacionado a las prescripciones de esta ley.
Artículo 3° - Esta ley queda incorporada al Código Electoral Nacional.
Artículo 4° - Comuníquese al Poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Debido a que los principales organismos nacionales, los centros de atención de la salud de alta y mediana complejidad y otras instituciones de carácter público tienen su domicilio en la Capital Federal, por concerniente esto nos obliga a que con mucha frecuencia diversas situaciones nos impongan permanecer por un determinado tiempo en la ciudad de Buenos Aires, aquellos que venimos del Interior del país. A veces sucede que ese tiempo coincide con la fecha de alguna elección, resultando imposible afrontar los traslados a la provincia respectiva y regresar. Esto nos lleva a que, en la mayoría de los casos, se opte por no concurrir a votar.
Como consecuencia resulta más efectivo acercarse a la correspondiente "Casa de la Provincia" a emitir el voto, que aproximarse a la autoridad policial más cercana, a que se extienda la certificación escrita que acredita la comparecencia.
Ante esta realidad, siendo el voto la máxima expresión de la democracia y considerando que el compromiso de la ciudadanía con la conducción del país comienza con la elección del candidato, es que se propone esta iniciativa. Se trata de reconocer el derecho de aquellos que al tiempo de efectuarse las elecciones nacionales se encuentren temporal o transitoriamente residiendo en Buenos Aires, por razones diversas (enfermedad, trabajo, vacaciones, etc.)
Teniendo en cuenta que cada provincia tiene una representación en la Capital del país, resultaría una trascendente defensa de los derechos políticos de los ciudadanos regular la posibilidad del ejercicio del sufragio en las sedes de las representaciones provinciales emplazadas en Buenos Aires.
Cabe resaltar que el acto eleccionario que se desarrolle en las representaciones provinciales, sitas en la Capital Federal, estará bajo la supervisión de la Cámara Nacional Electoral, de acuerdo a lo que establecen los artículos 16 y 17 del Código Electoral Nacional, siendo esta la autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización de los datos que componen el Registro Único de Electores, el cual contiene los datos de todos los electores del país y está organizado por distrito.
Por todo lo expuesto y con la intención de dotar al pueblo de la mayor participación posible en los hechos trascendentes de nuestro país, es que solicito a mis pares su acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA