JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6388-D-2015
Sumario: OTORGASE POR UNICA VEZ UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO A LOS FAMILIARES DE LOS GENDARMES FALLECIDOS EN EL SINIESTRO OCURRIDO EL DIA 14 DE DICIEMBRE DE 2015 EN ROSARIO DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Artículo 1º - Otórguese por
única vez un beneficio extraordinario a los gendarmes que fallecieran como
consecuencia del siniestro ocurrido el día 14 de diciembre de 2015 en la Ruta
Nacional N° 34, cercano a Rosario de la Frontera, Provincia de Salta, quienes
se encontraban en cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2º - Las gendarmes
mencionados en el artículo precedente tendrán derecho a percibir, por medio
de sus derechohabientes, en la proporción de escala establecida para los
herederos por el Código Civil, un beneficio extraordinario equivalente a 15
(quince) salarios que percibe el cargo de Comandante General de la
Gendarmería Nacional. Decreto 968/2015.-
Artículo 3°- En los casos en
que se hubiere reconocido indemnización por daños y perjuicios por medio de
resolución judicial, o se hubiere otorgado alguna otra forma de reconocimiento
pecuniario, los beneficiarios sólo podrán percibir la diferencia entre lo
establecido por la presente ley y los importes efectivamente cobrados.
Artículo 4°- La solicitud del
beneficio se hará ante el Ministerio del Interior, quien será la autoridad de
aplicación.
Los beneficiarios deberán acreditar
su calidad de herederos por los medios establecidos en la legislación nacional
vigente. La autoridad de aplicación comprobará en forma sumarísima el
cumplimiento de los recaudos exigidos para su obtención.
Artículo 5°- La solicitud del
beneficio deberá efectuarse bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los
dos (2) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Este plazo podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 6°- El importe del
beneficio indemnizatorio es inembargable.
Artículo 7°- Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con cargo a rentas
generales.
Artículo 8°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El hecho que nos ocupa, y que ha
sido una verdadera tragedia, de estos gendarmes en cumplimiento de su
función, nos ha provocado a los argentinos consternación, y también
preocupación por todos sus familiares, que en esos días despidieron a sus
gendarmes, hijos, hijas, madres, padres y / o esposos, esposas, como un día
más, y con el correr de las horas se han enterado de la trágica noticia, la cual
ha conmovido al País todo.
Para que no ocurra como siempre,
que en este caso -los gendarmes- son recordados en el día de su muerte y
después se nos olvida su existencia y también su familia, y ésta queda en la
vida peleando como puede, el día a día, quedando en muchos casos en total
desamparo y con un sistema que los olvida, para ello hemos propiciado el
presente Proyecto de Ley.
El dinero no devuelve la vida
perdida, menos la vida de un padre, madre, hijo, hija; el dinero no es la solución
a un pérdida tan irreparable como la de estos valiosos gendarmes, pero en
cierta medida ayuda a sus familiares a paliar estos momentos tan difíciles y
dolorosos.
Por ello, contar con la sanción de la
presente Ley, y disponer su inmediato tratamiento nos hace estar en el sentir
de aquellos que esta vez están sufriendo por la pérdida irreparable de un ser
querido, y también, con acierto me atreveré a decir que nuestra Nación también
ha tenido una pérdida irreparable, la de estos gendarmes hombres y mujeres
en cumplimiento de su deber, que desafortunadamente ya no están entre
nosotros.
Señores Diputados, para la sanción
de esta Ley sobran fundamentos, no es necesario escribirlos, solicito que cada
uno mire en su interior y de allí nacerá el merecedor reconocimiento a los
gendarmes fallecidos.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO | RETIRADO |