JUSTICIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6388-D-2015
Sumario: OTORGASE POR UNICA VEZ UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO A LOS FAMILIARES DE LOS GENDARMES FALLECIDOS EN EL SINIESTRO OCURRIDO EL DIA 14 DE DICIEMBRE DE 2015 EN ROSARIO DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
	        Artículo 1º - Otórguese por 
única vez un beneficio extraordinario a los gendarmes que fallecieran como 
consecuencia del siniestro ocurrido el día 14 de diciembre de 2015 en la Ruta 
Nacional N° 34, cercano a Rosario de la Frontera, Provincia de Salta, quienes 
se encontraban en cumplimiento de sus funciones. 
	        
	        
	        Artículo 2º - Las gendarmes 
mencionados en el artículo precedente tendrán derecho a percibir, por medio 
de sus derechohabientes, en la proporción de escala establecida para los 
herederos por el Código Civil, un beneficio extraordinario equivalente a 15 
(quince) salarios que percibe el cargo de Comandante General de la 
Gendarmería Nacional. Decreto 968/2015.-
	        
	        
	        Artículo 3°- En los casos en 
que se hubiere reconocido indemnización por daños y perjuicios por medio de 
resolución judicial, o se hubiere otorgado alguna otra forma de reconocimiento 
pecuniario, los beneficiarios sólo podrán percibir la diferencia entre lo 
establecido por la presente ley y los importes efectivamente cobrados.
	        
	        
	        Artículo 4°- La solicitud del 
beneficio se hará ante el Ministerio del Interior, quien será la autoridad de 
aplicación.
	        
	        
	        Los beneficiarios deberán acreditar 
su calidad de herederos por los medios establecidos en la legislación nacional 
vigente. La autoridad de aplicación comprobará en forma sumarísima el 
cumplimiento de los recaudos exigidos para su obtención.
	        
	        
	        Artículo 5°- La solicitud del 
beneficio deberá efectuarse bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los 
dos (2) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. 
Este plazo podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo Nacional.
	        
	        
	        Artículo 6°- El importe del 
beneficio indemnizatorio es inembargable.
	        
	        
	        Artículo 7°- Los gastos que 
demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con cargo a rentas 
generales.
	        
	        
	        Artículo 8°- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo Nacional.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El hecho que nos ocupa, y que ha 
sido una verdadera tragedia, de estos gendarmes en cumplimiento de su 
función, nos ha provocado a los argentinos consternación, y también 
preocupación por todos sus familiares, que en esos días despidieron a sus 
gendarmes, hijos, hijas, madres, padres y / o esposos, esposas, como un día 
más, y con el correr de las horas se han enterado de la trágica noticia, la cual 
ha conmovido al País todo. 
	        
	        
	        Para que no ocurra como siempre, 
que en este caso -los gendarmes- son recordados en el día de su muerte y 
después se nos olvida su existencia y también su familia, y ésta   queda en la 
vida peleando como puede, el día a día, quedando en muchos casos en total 
desamparo y con un sistema que los olvida, para ello hemos propiciado el 
presente Proyecto de Ley.
	        
	        
	        El dinero no devuelve la vida 
perdida, menos la vida de un padre, madre, hijo, hija; el dinero no es la solución 
a un pérdida tan irreparable como la de estos valiosos gendarmes, pero en 
cierta medida ayuda a sus familiares a paliar estos momentos tan difíciles y 
dolorosos.
	        
	        
	        Por ello, contar con la sanción de la 
presente Ley, y disponer su inmediato tratamiento nos hace estar en el sentir 
de aquellos que esta vez están sufriendo por la pérdida irreparable de un ser 
querido, y también, con acierto me atreveré a decir que nuestra Nación también 
ha tenido una pérdida irreparable, la de estos gendarmes hombres y mujeres 
en cumplimiento de su deber, que desafortunadamente ya no están entre 
nosotros.
	        
	        
	        Señores Diputados, para la sanción 
de esta Ley sobran fundamentos, no es necesario escribirlos, solicito que cada 
uno mire en su interior y de allí nacerá el merecedor reconocimiento a los 
gendarmes fallecidos.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO | RETIRADO |