JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6475-D-2015
Sumario: INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. REGIMEN.
Fecha: 04/01/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
LEY ORGANICA DE
LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
ARTÍCULO 1º: ÁMBITO
DE APLICACIÓN. La Inspección General de Justicia, organismo dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, será la autoridad de aplicación de la
presente ley y ejercerá sus atribuciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º:
PRINCIPIOS RECTORES. La Inspección General de Justicia deberá funcionar
bajo un irrestricto respecto de la normativa vigente, garantizando el
cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad, control de legalidad
y fiscalización. Ninguna reglamentación podrá alterar el alcance de estos
principios rectores.
A los fines de la presente ley se
entiende por:
a) Principio de Transparencia: El
funcionamiento de la Inspección General de Justicia debe ser accesible al
conocimiento de la ciudadanía, como así también los trámites, decisiones y
resoluciones emitidas por el organismo,
b) Principio de Publicidad: los
asientos y documentos archivados que se relacionen con las inscripciones,
como también a obtener copias o certificaciones de las mismas, se presumen
públicos. La forma en que se darán a publicidad estará regida por lo que
establezca la reglamentación. La persona que lo solicite no deberá acreditar
interés alguno ni contar con patrocino letrado,
c) Publicar: es el acto de hacer la
información accesible al público en general que incluye la impresión, emisión y
las formas electrónicas de difusión,
d) Publicación proactiva de
información pública: Es la obligación de difundir información relativa al
funcionamiento y decisiones de la Inspección General de Justicia sin necesidad
de solicitud directa de un particular,
e) Apertura: La información deberá
ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento
por medios automáticos y que permitan su reutilización,
f) Control de legalidad: es el
control consistente en la verificación del cumplimiento de todos los requisitos
formales y sustanciales que en cada caso correspondan, que deberá realizarse,
previo a ordenarse la inscripción,
g) Principio de Fiscalización: es
una prerrogativa del Estado a los fines de proteger los derechos de terceros y
contribuir a la seguridad jurídica, verificando que los sujetos que operan bajo el
control de la Inspección General de Justicia cumplan en debida forma con la
legislación vigente, bajo pena de sanción.
ARTICULO 3º:
COMPETENCIA. Será competente en las siguientes funciones:
a) Las atribuidas por la legislación
pertinente al Registro Público,
b) El ejercicio de las contempladas
en la ley 19.550 en relación a las sociedades excepto la de las sometidas a la
Comisión Nacional de Valores,
c) Ejercer la fiscalización de las
sociedades constituidas en el extranjero en los términos y con los alcances de la
normativa vigente,
d) Llevar el registro y la
fiscalización de las sociedades de capitalización y ahorro, con jurisdicción en
todo el territorio nacional, en los términos del Decreto Nº 142.277/43 y sus
modificatorios,
e) Otorgar personería jurídica,
inscribir y fiscalizar el funcionamiento de las asociaciones civiles y fundaciones,
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aprobar la modificación
de sus estatutos,
f) Brindar publicidad a los actos
inscriptos para conocimiento de terceros, quienes podrán consultar el registro
conforme la reglamentación vigente, sin necesidad de acreditar requisito
alguno,
g) Llevar los Registros Nacionales
de Sociedades por Acciones, de Sociedades Extranjeras; de Sociedades no
Accionarias, de Asociaciones Civiles y de Fundaciones,
ARTICULO 4º:
FUNCIONES REGISTRALES. La Inspección General de Justicia:
a) Organiza y lleva el Registro
Público,
b) Registra las matrículas
individuales de quienes realizan una actividad económica organizada,
martilleros, corredores no inmobiliarios y despachantes de aduana, los poderes
y/o mandatos de los agentes institorios todos con domicilio comercial en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Inscribe la constitución de las
sociedades y sus modificaciones, y demás actos societarios, en los respectivos
libros. Se inscriben en forma automática las modificaciones de los estatutos,
disolución y liquidación de sociedades sometidas a la fiscalización de la
Comisión Nacional de Valores,
d) Ejerce el control de legalidad
sobre los actos sujetos a inscripción en relación a su competencia,
e) Registra los reglamentos de
gestión de fondos comunes de inversión, su rescisión, reforma o modificación;
los contratos de transferencia de fondos de comercio; los contratos de
agrupación de colaboración, de unión transitoria o de consorcio de cooperación,
sus modificaciones y alteraciones siempre que ellos posean domicilio en la
Ciudad de Buenos Aires.
f) Registra los contratos de
fideicomiso, sus modificaciones, cese y/o sustitución del fiduciario y/o extinción,
excepto los que se encuentren bajo el control de la Comisión Nacional de
Valores.
g) Interviene en los procesos de
constitución, certificación y registro de las empresas Binacionales Argentino -
Brasileñas de conformidad con la Ley Nº 23.935.
ARTICULO 5º:
FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN. La Inspección General de Justicia tiene las
facultades siguientes:
a) Requerir información y todo
documento que estime necesario, realizar investigaciones e inspecciones a cuyo
efecto podrá examinar los libros y documentos de las entidades, pedir informes
a sus autoridades, responsables, personal y a terceros,
b) Supervisar el cumplimiento de
normas técnico-contables y reglamentarias de los estados contables,
c) Recibir y sustanciar denuncias
de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de
fiscalización,
d) Formular denuncias ante las
autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos en que
conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo, puede
solicitar en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones
judiciales pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las
disposiciones en las que esté interesado el orden público,
e) Aplicar sanciones a los
fiscalizados y a terceros en caso de incumplimiento de obligaciones impuestas
por las leyes, estatutos o reglamentos y también en aquellos casos en que se
impida o dificulte la función fiscalizadora del organismo,
f) Hacer cumplir sus decisiones, a
cuyo efecto puede requerir al juez competente:
1) el auxilio de la fuerza
pública;
2) el allanamiento de domicilios y
la clausura de locales;
3) el secuestro de libros y
documentación;
g) Declarar irregulares e ineficaces
a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean
contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos,
h) Proponer y ejecutar la
planificación anual de las inspecciones de las entidades sujetas a su
fiscalización, pudiendo ser modificado el mismo, cuando las circunstancias del
caso lo requieran,
ARTÍCULO 6°:
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. La Inspección General de Justicia tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Asesorar a los organismos del
Estado y al público en general en materias relacionadas con los distintos tipos
de entidades sometidas a su competencia; y a las entidades fiscalizadas en lo
que se refiera al cumplimiento de sus obligaciones legales,
b) Realizar estudios e
investigaciones de orden jurídico y contable sobre las materias propias de su
competencia,
c) Organizar cursos y conferencias
y promover o efectuar publicaciones, a cuyos fines podrá colaborar con otros
organismos especializados públicos o privados,
d) Dictar disposiciones
reglamentarias en el ámbito de su competencia o proponer al Poder Ejecutivo a
través del Misterio de Justicia y Derechos Humanos las normas que por su
naturaleza excedan sus facultades,
e) Atender los pedidos de informes
formulados por los Poderes del Estado Nacional y los organismos de la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal,
f) Poner en marcha un Plan
general de Digitalización para registrar la documentación que ingresa y la que
emana del ejercicio de sus funciones, así como la de toda constancia que obre
en sus registros. El Plan General de Digitalización debe comprender el acceso
directo a los Tribunales nacionales Ordinarios, Federales y Provinciales
mediante las claves correspondientes. La Digitalización podrá ser
descentralizada y administrada por entidades públicas y/o privadas,
g) Diseñar, perfeccionar y
actualizar permanentemente la información útil para el público mediante
canales informáticos y/o digitales con el fin de integrar a la Inspección General
de Justicia a los sistemas de gobierno electrónico,
h) Recopilar información y
procesarla estadísticamente a los efectos de lograr información apta para la
toma de decisiones y el diseño de políticas públicas para las entidades
fiscalizadas,
i) Aplicar, cuando sea aconsejable
dentro de su competencia, las técnicas de resolución de conflicto tales como la
negociación, el arbitraje o la mediación,
j) Habilitar y llevar actualizado por
medios informáticos el registro de personas físicas y jurídicas sancionadas,
k) Expedir certificados e informes
sobre el estado jurídico de los sujetos, bienes y derechos registrados en el
organismo, a requerimiento judicial, administrativo y de particulares,
l) Rubricar y autorizar los libros de
registros sociales.
ARTICULO 7º:
SOCIEDADES POR ACCIONES. La Inspección General de Justicia ejerce las
funciones siguientes, excepto las atribuidas a la Comisión Nacional de
Valores:
a) conformar la constitución,
modificación, creación o cierre de sucursal, prórroga o reactivación de las
sociedades
b) controlar las variaciones del
capital y la valuación de los aportes en especie,
c) Controlar la fusión, escisión, la
disolución, liquidación y cancelación de las sociedades,
d) controlar y, en su caso, aprobar
la emisión de debentures u obligaciones negociables,
e) fiscalizar permanentemente el
funcionamiento, disolución y liquidación en los supuestos de los artículos 299 y
301 de la Ley General de Sociedades,
f) conformar y registrar los
reglamentos previstos en el artículo 5 de la ley citada,
g) solicitar al juez competente del
domicilio de la sociedad, las medidas previstas en el artículo 303 de la ley
General de Sociedades.
ARTICULO 8º:
SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO. La Inspección General de
Justicia tiene las funciones siguientes:
a) Realizar el control de legalidad
jurídico-contable y las inscripciones de las sociedades constituidas en el
extranjero que desarrollen su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires en los términos de los artículos 118 y 123 de la Ley Nº 19.550 y
determinar las formalidades a cumplir en el caso del artículo 119 de la misma
ley,
b) Intervenir en la inscripción de la
regularización y adecuación de sociedades con domicilio o principal objeto
destinado a cumplirse en la República Argentina,
c) fiscalizar permanentemente el
funcionamiento, la disolución y la liquidación de las agencias y sucursales de
sociedades constituidas en el extranjero.
ARTICULO 9º:
SOCIEDADES QUE REALIZAN OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN DE AHORRO.
La Inspección General de Justicia tiene las atribuciones establecidas en el
Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorios, con el alcance territorial allí
previsto respecto de las sociedades con el título de sociedades de capitalización,
de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u
otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma
dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes,
prestaciones de servicios o beneficios futuros.
Además, podrá:
a) otorgar y cancelar la
autorización para sus operaciones,
b) controlar permanentemente su
funcionamiento, fiscalizar su actividad, su disolución y su liquidación,
c) aprobar planes y bases técnicas,
autorizar y supervisar la colocación de los fondos de ahorro,
d) conformar y reglamentar la
publicidad inherente,
e) exigir la presentación de
informes o estados contables especiales o suplementarios,
f) reglamentar el funcionamiento
de la actividad,
g) aplicar las sanciones que fije la
legislación,
h) conformar y registrar los
reglamentos que no sean de simple organización interna.
La Inspección General de Justicia
está facultada para impedir el funcionamiento de sociedades y organizaciones
que realicen las operaciones previstas en este artículo, sin autorización o sin
cumplir con los requisitos legales.
ARTICULO 10º:
ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES. La Inspección General de Justicia
cumple las funciones siguientes:
a) Autorizar mediante acto
resolutivo el otorgamiento de personería jurídica, su aprobación y reforma de
estatutos, disolución y liquidación,
b) Inscribir en el Registro Público
su constitución, reglamentos, modificación de sus estatutos o reglamentos,
designaciones del órgano de administración, modificaciones de sede,
transformación, fusión, escisión, disolución y nombramiento del liquidador,
prórroga, reconducción, liquidación y cancelación así como todos aquellos actos
cuya inscripción sea obligatoria,
c) Fiscalizar permanentemente su
funcionamiento y, en su caso, disponer la cancelación de la personería jurídica
controlando la liquidación,
d) autorizar y fiscalizar
permanentemente el funcionamiento en el país de las constituidas en el
extranjero, cuando pidan su reconocimiento o pretendan actuar en la
República,
e) intervenir, con facultades
arbitrales, en los conflictos entre las asociaciones y sus asociados, a petición de
parte y con el consentimiento de la otra,
f) considerar, investigar y resolver
las denuncias de los asociados o de terceros con interés legítimo, en su ámbito
de competencia,
g) dictaminar sobre consultas
formuladas por las entidades y convenir con otras entidades públicas o privadas
acciones tendientes a promover el asociativismo,
h) Asistir, y en su caso presidir, las
asambleas cuando estime que resulte conveniente. De la misma manera podrá
enviar veedores a las reuniones de los órganos directivos y consejos de
administración,
i) Convocar a asambleas en las
asociaciones civiles y a reuniones de los consejos de administración en las
fundaciones o delegar dicha responsabilidad en forma honoraria en algún
miembro de las mismas cuando exista pedido pertinente y fundado de cualquier
miembro luego de haber solicitado internamente a los órganos competentes de
manera infructuosa después de treinta días desde la fecha del reclamo
estatutario. Asimismo podrá hacerlo cuando se verifique la situación de acefalía
o la falta de respuesta a las intimaciones efectuadas tanto por la Inspección
como por asociados interesados en regularizar la situación de la entidad.
En cualquier caso, cuando
constate irregularidades graves y estime imprescindible la medida, en
resguardo del interés público.
j) Solicitar al Ministerio de Justicia
de la Nación la intervención, o requerirle el retiro de la autorización, la
disolución y liquidación en los siguientes casos:
1) si verifica actos graves que
importen violación de la ley, del estatuto o del reglamento;
2) si la medida resulta necesaria
en resguardo del interés público;
3) si existen irregularidades no
subsanables;
4) si no pueden cumplir su
objeto;
k) conformar y registrar los
reglamentos que no sean de simple organización interna.
l) Analizar y supervisar la
documentación presentada por las asociaciones en lo que se refiere a
memorias, balances, cuadros contables, actas y demás documentaciones
exigidas por la normativa vigente, debiendo evaluar e informar sobre los
estados y documentación contable.
m) Controlar la inversión de todos
los subsidios que les conceda el Estado en la medida en que los distintos
niveles y dependencias que los concedan, comuniquen tales asignaciones de
recursos.
n) En el caso de simples
asociaciones civiles, podrán solicitar su inscripción en el registro estadístico de
la Inspección General de Justicia, acompañando la información complementaria
requerida por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 11º:
SANCIONES. CAUSALES. La Inspección General de Justicia aplicará sanciones a
las sociedades por acciones, asociaciones y fundaciones, a sus directores,
síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su
obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier
manera, infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los
reglamentos, o dificulte el desempeño de sus funciones.
Se exceptúa de la competencia de
la Inspección General de Justicia la aplicación de sanciones en los supuestos en
que está a cargo de la Comisión Nacional de Valores.
ARTICULO 12º: Las
sanciones para las sociedades por acciones y para las contempladas en el
artículo 8 son las establecidas por el artículo 302 de la ley de sociedades
General de Sociedades.
ARTICULO 13º: Las
sociedades que realicen operaciones de capitalización y ahorro son pasibles de
las siguientes sanciones:
a) apercibimiento;
b) apercibimiento con publicación
a cargo del infractor;
ARTÍCULO 14º: OTROS
SUJETOS. Son pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Apercibimiento con publicación
a cargo del infractor.
c) Multa pudiendo acumularse
cuando en un mismo hecho se cometa más de una infracción.
d) Retiro de la personería.
ARTÍCULO 15º:
GRADUACIÓN. El monto de la multa no podrá ser superior a diez (10) Salarios
Mínimo, Vital y Móvil, y se graduará de acuerdo con la gravedad del hecho,
reincidencia con otras infracciones cometidas por el responsable y conforme al
tipo de institución de que se trate, tomándose en cuenta el capital y patrimonio
de la entidad. Cuando las multas se apliquen a los directores, síndicos o
administradores, éstos responderán personalmente.
ARTICULO 16º:
RECURSOS. TRIBUNAL COMPETENTE. Las resoluciones de la Inspección
General de Justicia y las del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos son
apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital
Federal, cuando se refieran a asociaciones civiles y fundaciones. En todos los
demás supuestos las resoluciones de la Inspección General de Justicia son
apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital
Federal.
ARTICULO 17º:
PROCEDIMIENTO. El recurso debe interponerse fundado, ante la Inspección
General de Justicia, o el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
en su caso, dentro de los QUINCE (15) días de notificada la resolución.
Las actuaciones se elevarán a la
Cámara respectiva dentro de los CINCO (5) días de interpuesto el recurso, y
ésta dará traslado por otros CINCO (5) días a la Inspección General de Justicia
o al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTICULO 18º:
RECURSOS POR SANCIONES. EFECTOS. El recurso contra las resoluciones que
impongan las sanciones de apercibimiento con publicación y de multa, será
concedido con efecto suspensivo.
ARTICULO 19º: PRONTO
DESPACHO. RECURSO. Las peticiones formuladas a la Inspección General de
Justicia que no sean despachadas dentro de los TREINTA (30) días de su
presentación, serán susceptibles de un pedido de pronto despacho.
Si el organismo no se expidiera en
el término de CINCO (5) días, se considerará el silencio como denegatoria que
da derecho al recurso previsto en el artículo 17.
ARTICULO 20º: RÉGIMEN
DE LOS FUNCIONARIOS. INSPECTOR GENERAL Y SUBINSPECTOR GENERAL. La
Inspección General de Justicia está a cargo de un Inspector General, que la
representa y es responsable del cumplimiento de la presente ley. Asimismo,
contará con un Subinspector General que reemplazará al Inspector General con
todas sus atribuciones y deberes, en caso de ausencia o impedimento de este
último; y deberá además desempeñar las funciones que le sean asignadas por
vía reglamentaria.
ARTICULO 21º:
SELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
El Poder Ejecutivo deberá proponer, en un plazo no mayor a los treinta (30)
días hábiles de entrada en vigencia la presente ley, el nombre y antecedentes
curriculares de tres candidatos para ocupar el cargo de Inspector General de
Justicia y Subinspector General. Dichas candidaturas deberán publicarse en la
página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y en el
Boletín Oficial durante tres (3) días hábiles.
Finalizado este plazo se deberá
abrir, durante los quince (5) días hábiles posteriores, un proceso de recepción
apoyos y observaciones de ciudadanos en general, organizaciones no
gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y entidades
académicas. Las presentaciones deberán realizarse en el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, se presentarán de manera escrita y estar
fundadas y deberán ser publicadas en la página web del Ministerio de
Justicia.
La Administración Federal de
Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, deberá elevar a cada poder un
informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas
eventualmente propuestas.
Los candidatos propuestos
deberán presentar:
a) Una declaración jurada con la
nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente,
los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos
menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley
25.188 de Ética en la Función Pública y su reglamentación.
b) Una declaración que incluya la
nómina de las asociaciones civiles y sociedades que integren o hayan integrado
en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados- si corresponde- a los
que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo
menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de
ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que
pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades
de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado,
ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de
incompatibilidades o conflictos de intereses.
Una vez concluido el plazo para la
presentación de observaciones e impugnaciones, el Poder Ejecutivo deberá
comunicar, a través del Boletín Oficial y de la Página web del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, los nombres de las personas que
ocuparán el cargo de Inspector General de Justicia y Subinspector
General.
ARTICULO 22º:
REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES DEL INSPECTOR GENERAL DE
JUSTICIA.
El Inspector General tendrá
dedicación exclusiva en sus tareas y deberá proceder respetando los principios
de transparencia, imparcialidad y objetividad en el cumplimiento de sus
obligaciones legales, conforme a la naturaleza y a la normativa del cargo que
ostenta.
Para ser designado titular de la
Inspección General de Justicia se requiere ser ciudadano/a argentino/a mayor
de treinta (30) años, poseer título de abogado con orientación en derecho
societario, cinco (5) años de ejercicio activo de la profesión o en el desempeño
de un cargo público que requiera tal condición. Asimismo, deberán presentarse
antecedentes que acrediten idoneidad para el ejercicio del cargo. No podrá ser
Inspector General de Justicia quien haya sido condenado por delito doloso en
los últimos cinco (5) años, salvo que hubiere sido objeto de indulto o
amnistía.
El ejercicio de la función requiere
dedicación exclusiva y resulta incompatible con cualquier otra actividad pública
o privada, excepto la docencia a tiempo parcial.
El Inspector General de Justicia no
podrá tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las
condiciones establecidas por la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública.
ARTÍCULO 23º:
FUNCIONES. Corresponde al Inspector General:
a) Ejecutar los actos propios de la
competencia del organismo, con todas las atribuciones que resultan de esta
ley;
b) Interpretar, con carácter
particular, las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su
control;
c) Dictar la normativa de alcance
general que regula las materias de su competencia.
d) Tomar toda medida de orden
interno, necesaria para la administración y funcionamiento del organismo a su
cargo, dictando los reglamentos del caso;
e) Es el responsable del
cumplimiento de la normativa vinculado a la lucha del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo por parte del Organismo.
f) Instrumentar los medios para
dar cumplimiento a las disposiciones de transparencia activa y acceso a la
información establecidas en la presente ley.
ARTICULO 24º:
PERSONAL TÉCNICO. El personal técnico de la Inspección General de Justicia
está formado por un cuerpo de inspectores. Para ser Inspector se requiere ser
mayor de edad y tener título habilitante de abogado, doctor en ciencias
económicas, contador o escribano.
ARTICULO 25º:
OBLIGACIONES E INCOMPATIBILIDADES. Queda prohibido al personal:
a) Revelar los actos de los sujetos
sometidos a su control, cuando haya tenido conocimiento de ellos en razón de
sus funciones, salvo a sus superiores jerárquicos;
b) Ejercer su profesión o
desempeñarse como asesor en tareas o en asuntos que se relacionen con la
competencia del organismo a que pertenece;
c) Desempeñar cargos en los
órganos de los entes sujetos a control.
Las infracciones a lo dispuesto
precedentemente, harán pasible al agente de las sanciones establecidas en el
régimen jurídico básico de la función pública.
ARTICULO 26º:
TRANSPARENCIA ACTIVA. La Inspección General de Justicia deberá publicar en
su página web oficial información relativa a su funcionamiento, normativas
vigentes, resoluciones, trámites y cualquier otra información que se estime
conveniente en la posterior reglamentación para que sea accesible a toda la
ciudadanía. Para ello, deberá instrumentar los medios electrónicos para la
búsqueda de contenido que permita el acceso a la información de forma
objetiva, transparente, clara y en lenguaje de simple comprensión.
Asimismo, la Inspección General
de Justicia deberá prever la adecuada organización, sistematización,
disponibilidad e individualización de la información para asegurar un acceso fácil
y amplio
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTICULO 27º:
VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su
publicación.
ARTICULO 28º:
DEROGACIÓN. A partir de la fecha señalada en el artículo precedente, queda
derogada la Ley 22.315.
ARTÍCULO 29º:
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Inspección General de
Justicia es el organismo encargado de: Llevar el Registro Público y ejercer la
fiscalización de las sociedades nacionales y extranjeras, en los términos y con
los alcances de la normativa vigente; Llevar el registro y la fiscalización de las
sociedades de capitalización y ahorro, con jurisdicción en todo el territorio
nacional, en los términos del Decreto Nº 142.277/43 y sus modificatorios;
Otorgar personería a las entidades civiles y fiscalizar su funcionamiento, entre
otras competencias.
Sus funciones tienen
fuerte incidencia en la actividad económica y, a la vez, se proyectan en
acciones de alto contenido social. A ello se añade que, en los tiempos
presentes, las demandas de los sectores vinculados con dichas actividades se
han acrecentado y exigen respuestas acordes con sus necesidades y
requerimientos.
De modo que la
modernización de las técnicas para el mejor cumplimiento de las funciones
regístrales, como así también el fortalecimiento de la función de fiscalización de
las sociedades por acciones, de las asociaciones civiles y fundaciones,
constituyen presupuestos esenciales para garantizar los derechos individuales,
atribuir mayor seguridad jurídica, ejercer una adecuada tutela de la fe pública
comprometida en las actividades empresarias y el correcto cumplimiento de los
objetivos de bien común que impulsan las entidades civiles con personalidad
jurídica reconocida por el Organismo.
La informática y la
modernización en materia registral constituyen soportes indispensables para la
mejor prestación de los servicios por parte de los organismos de control y
registrales, en orden al reconocimiento de los principios de veracidad,
autenticidad y legitimación, como así también de transparencia, calidad y
cumplimiento de los plazos legales y reglamentarios de aplicación.
Por ello, el proyecto que
se presenta incorpora los importantes avances tecnológicos, lo cual se traduce
en un beneficio para el usuario de los servicios, simplificándose la tramitación
administrativa y evitando costos y gastos innecesarios. Se busca instruir a los
destinatarios atendiendo criterios de eficacia, buena fe, simplificación y
facilitación de la actividad empresarial, garantizando que todas las gestiones se
puedan adelantar por Internet y otras formas electrónicas.
El objetivo es posicionar
en un escenario central a la Inspección General de Justicia como un organismo
competitivo modelo, y proveer las herramientas necesarias para que esté a la
altura de las necesidades que se plantean en el mundo asociativo y comercial
actual. La gestión exitosa de un organismo público requiere de autoridades
comprometidas con las tareas que desarrolla el organismo, un equipo de
trabajo responsable y profesionales de excelencia que acompañen y nutran de
transparencia a los actos del Organismo.
Por último, el proyecto
destaca el control de legalidad que se debe ejercer el Registro Público y que la
información obrante en la inspección General de Justicia es pública. La
publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos
registrales o por simple nota informativa o copia de los asientos y de los
documentos del Registro. El registro público tiene por finalidad dar garantía,
publicidad, presunción de autenticidad, seguridad y eficacia a los actos jurídicos
de sujetos sometidos a su competencia y mantener actualizada y disponible la
información pertinente.
Por los fundamentos
expuestos, solicito a los/as señores/as diputados/as la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |