JUSTICIA
Comisión Permanente
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6488-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 25798, DE SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA.
Fecha: 01/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Dirigirse al Poder Ejecutivo de
la Nación para que, por intermedio del organismo que corresponda, infor-
me:
1. Evaluación de la eficacia del
Sistema de Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley 25.798 y de su im-
plementación, para la resolución del conflicto generado entre acreedores y
deudores hipotecarios de nuestro país luego de la crisis del año 2001.
2. Que tasa de interés efectivo
se aplicó a los capitales financiados a los deudores hipotecarios acogidos al
sistema de Refinanciación Hipotecaria.
3. Aplicación de los fondos
aportados por los deudores que ingresaron al Fideicomiso en concepto de
cuotas y de la masa del fideicomiso.
4. En el caso de devolución de
capital a los deudores hipotecarios por falta de aplicación a la cancelación
de deuda judicial, informe en qué condiciones se han realizado y aclare si
se han abonado intereses y cobrado suma alguna en concepto de gastos o
cualquier otro.
5. Resultado de la fiscalización
realizada por la AFIP (Agencia Federal de Ingresos Públicos) sobre la situa-
ción fiscal de los acreedores privados y criterios de selección utilizado.
6. Respecto de la tendencia
dominante en nuestros tribunales judiciales de rechazo de la constituciona-
lidad del sistema y consecuente aplicación de la teoría del esfuerzo compar-
tido, informe que recaudos y previsiones económicas y jurídicas se están
adoptando para la preservación o modificación del sistema.
7. Cual es el universo total, a
nivel nacional, de deudores hipotecarios y estimación del monto de la deu-
da.
8. A cuanto asciende la masa
judicializada de deudas hipotecarias.
9. Informe cuales son los
acreedores del sistema financiero (mencione a las entidades bancarias y
financieras) que rechazan el sistema de refinanciación hipotecaria y el pago
según sus previsiones.
10.Respecto del patrimonio del
fideicomiso se informe cuales han sido los aportes efectivamente efectua-
dos por el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas, Fondo Na-
cional de la Vivienda, Fondo de Contingencias del Sistema de Refinancia-
ción Hipotecaria, en especial y demás aportantes contemplados en el De-
creto Reglamentario Nº 1284/03.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con motivo de la profunda cri-
sis económica y financiera padecida por nuestro país se promulgaron diver-
sas normas de emergencia tendientes a contener la situación de precarie-
dad del sistema financiero en general y de los deudores hipotecarios con
deudas tomadas en dólares a la paridad de un dólar igual a un peso.
Estaban en discusión y aún
hoy en día se encuentra en dicho trance, la situación de un número impor-
tante de ciudadanos con viviendas comprometidas ante la imposibilidad de
pagar una deuda triplicada, por un lado, y por el otro la también legítima
expectativa de los acreedores privados y bancarios a recuperar el préstamo
otorgado.
La cuestión a resolver a la fe-
cha es precisamente el valor que en justicia corresponde dar a las sumas
originariamente tomadas en dicha moneda extranjera (dólares) procurando
establecer una situación de equilibrio y en última instancia de justicia social
que torne factible el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los deudo-
res hipotecarios, por un lado y por el otro que minimice la afectación del
derecho de propiedad de los acreedores.
Sin embargo, vemos con pre-
ocupación que las soluciones a dar en el sentido esbozado distan mucho de
una concreción factible dado los intereses en juego, la multiplicidad de va-
riables existentes aún en una misma categoría de sujetos y la ineficacia de
las normas vigentes en los casos concretos.
Oportunamente y a modo de
remedio urgente, se sancionaron las leyes 25.798 -por la que se creó el Sis-
tema de Refinanciación Hipotecaria que tuvo por objeto la implementación
de los mecanismos de refinanciación previstos por la misma norma para
resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre
vivienda única y familiar, que impuso requisitos de elegibilidad y condicio-
nes de admisibilidad, así como condiciones y plazos para el ingreso al mis-
mo-. y 25.908 que sustituye los artículos 11 y 16 de la Ley Nº 25.798.
Sin embargo, nuestros Tribu-
nales - renuentes a la aplicación de dichas normas de emergencia - son
contestes en declarar la inconstitucionalidad de dichas leyes afirmando que
vulneran los artículos 14 bis, 17, 18 de la Constitución Nacional y el artículo
21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José
de Costa Rica, al haberse traspuesto el límite que señala el artículo 28 de la
Constitución Nacional, así como el artículo 16 de nuestra Carta Magna que
consagra el principio de igualdad entre todos los habitantes de esta Nación,
en base, entre otros argumentos, a la moneda de pago dispuesta por la ley
mencionada (bonos) que obliga al acreedor financiero a aceptar una mone-
da distinta a la entregada.
En consecuencia, a partir de
dicho precedente judicial, se han sucedido y suceden en la actualidad los
remates de las viviendas hipotecadas y consecuente lanzamiento de innu-
merables familias que asisten, impotentes, a la pérdida de sus viviendas y a
la angustia de tener que encontrar un nuevo techo que los cobije.
Hasta el presente, todas las
soluciones intentadas han sido insuficientes; así el Poder Legislativo procura
llenar vacíos normativos en una suerte de pretensión de tapar el sol con las
manos, pero por el otro, el Poder Judicial declara la inconstitucionalidad de
las normas dictadas al efecto y prosigue con las ejecuciones de capital y
también de honorarios profesionales con garantía sobre el inmueble hipote-
cado.
Para agregar más elementos al
caótico panorama, el sistema de salvataje implementado por la Ley 25.798
tuvo una escasa aceptación por parte de los acreedores, dándose la grave
paradoja de que quienes se han acogido al mismo y han cumplido los re-
quisitos de la norma y pagado a la fecha 22 cuotas de la suma consolidada
a una paridad de un peso un dólar a la máxima tasa de referencia del Ban-
co Central de la República Argentina, del 12.38 % (T.N.A.V.) y 1,01%
(T.E.M), se encuentran en una situación de indefinición tal que deben optar
por seguir cancelando cuotas de un crédito preacordado que no se aplica a
ninguna cancelación de deuda, mientras le rematan su casa o bien, como
es el caso que nos ha sido referido, obtener la devolución de las cuotas
abonadas sin ningún interés y con descuentos en concepto de gastos.
Por otro lado y con la finalidad
de cubrir el déficit habitacional ocasionado por la escasez de oferta de vi-
viendas en alquiler y el alto valor de los alquileres, se han pergeñado me-
canismos normativos que faciliten a los inquilinos la obtención de su vivien-
da a valores mensuales- en concepto de cuota- no superiores al monto de
un alquiler de plaza, que han demostrado estar aún lejos de las reales po-
sibilidades de pago del grupo familiar pues las tasas de interés y los gastos
administrativos siguen incidiendo negativamente en el monto final financia-
do y consecuentemente en el valor de la cuota.
Mientras tanto, ante la insufi-
ciencia del Sistema de Refinanciación Hipotecaria que en su momento sirvió
para frenar los incipientes remates pero que a la fecha ha demostrado su
ineficacia pues no ha tenido favorable acogida, nuestros Tribunales han
entendido e interpretado nuestra Carta Magna procurando restablecer y
proteger los intereses de ambas categorías de argentinos, esto es, los
deudores y los acreedores hipotecarios, pero a la postre, dejando descon-
tentos a unos y desesperados a otros.
La tendencia a la aplicación
del esfuerzo compartido, doctrina que en la práctica y a los valores actuales
del dólar duplica la deuda, nos coloca en la disyuntiva de idear otro me-
canismo de financiamiento de la deuda hipotecaria o bien reformular un
Sistema que aparece impugnado en su cometido inicial por la justicia e in-
validado por su escasa aceptación.
Una reciente movilización de
deudores en la provincia de Corrientes dan cuenta de la existencia de 6.000
deudores hipotecarios que requieren de su gobernador la intermediación
ante las autoridades nacionales para la solución de su problema, mientras
que algunas estimaciones periodísticas (esa es la fuente) informan que el
universo total de deudores superaría los 100.000 casos y entendemos que
disímiles situaciones particulares.
Estos números están muy lejos
del subgrupo de deudores hipotecarios que han ingresado al Sistema de
Refinanciación Hipotecaria, el que totaliza, según informó la Presidenta del
Comité Directivo del Fideicomiso, Dra. Mónica Costa, el 27 de junio del co-
rriente año, la cantidad de 8.581 deudores representados por un monto
de $269.446.397.- , siendo más de la mitad las obligaciones contraídas
con acreedores particulares y ostentando una situación de morosidad a ju-
nio del corriente año de más del 50% de mutuos ingresados al fideicomi-
so.
Asimismo se informa que el 90
% de los acreedores privados cuyos deudores ingresaron al sistema, no
aceptaron el ofrecimiento de pago.
Frente a este panorama nos
preguntamos que sentido tiene seguir “emparchando” una ley (la 25.798)
que ha demostrado su ineficacia desde todo punto de vista.
Sin embargo, vale reconocer,
la situación de estas familias tampoco puede resolverse con proyectos le-
gislativos que aún antes de nacer fueron rechazados por gran parte de los
actores involucrados, mereciendo la temprana calificación de inconstitucio-
nalidad en virtud del tenor de sus disposiciones.
No es de esta manera que,
entendemos, se protegen los derechos de quienes necesitan de nuestro in-
teligente accionar, sino de plasmar propuestas, consensuadas ab initio, en
instrumentos eficaces y definitivos.
Entendiendo que es nuestro
deber y vocación, en primer lugar, clarificar el panorama a fin de diseñar
los mejores instrumentos legales que lleven certezas y no dudas en su im-
plementación y en segundo lugar, aportar al debate y elección de las mejo-
res herramientas para la solución de la problemática, es que solicito se ele-
ve el presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |