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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6493-D-2014

Sumario: TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA (LEY 26862): MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE BENEFICIARIOS Y REVOCATORIA DEL CONSENTIMIENTO.

Fecha: 21/08/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY 26862
Articulo 1° Modificase el artículo 7 de la ley 26.862, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 7° - Beneficiarios. Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado. El mismo es revocable, en el caso de las técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad en cualquier momento del tratamiento, o hasta antes de producirse la inseminación. En los casos de las técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad el consentimiento es revocable hasta antes de la fecundación".
Articulo 2° Si existieran casos de revocatorias del consentimiento informado en técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, se deberá garantizar el derecho a la vida de los embriones resultantes de tales procedimientos.
Artículo 3° El Ministerio de Salud de la Nación efectuará un registro de los casos a que hace referencia el artículo 2°.
Artículo 4° Los embriones a que hace referencia el artículo 2° quedarán bajo la tutela del Juzgado de Familia que corresponda, hasta que el Congreso de la Nación sancione una ley al respecto.
Artículo 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ciencia ha reconocido inequívocamente que desde el mismo momento de la fertilización o concepción, es decir desde la fecundación del ovulo de la mujer por el espermatozoide del varón, existe un individuo de la especie humana.
Por su parte, la legislación argentina reconoce que la existencia de las personas comienza en la concepción. Tanto en el Código Civil actualmente vigente (Art 70) como en la reforma que cuenta con media sanción (Art 19).
Además, las personas por nacer son sujetos de especiales derechos y de especial protección al estar bajo el amparo de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por medio de la Ley 23.849, que en su artículo 2 establece la siguiente reserva:
"ARTICULO 2.- Al ratificar la convención, deberán formularse las siguientes reservas y declaraciones (...)
Con relación al artículo 1 de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOSDEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad"
Ley Nº 26.862 de "Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida", establece en su artículo 7° que el consentimiento informado es revocable hasta antes de la implantación del embrión en la mujer.
Su decreto reglamentario 956/2013 establece en lo referido a la revocatoria del consentimiento informado que:
"En los casos de técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad el consentimiento es revocable en cualquier momento del tratamiento, o hasta antes del inicio de la inseminación. En los casos de técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, el consentimiento es revocable hasta antes de la implantación del embrión".
De esta manera queda el interrogante de que sucedería con los embriones creados por algunas de las técnicas de alta complejidad, como la fertilización in Vitro, que no son implantados, en el caso de que existiera una revocatoria del consentimiento informado para la realización de la práctica. Es a todas luces evidente que para preservar el valor de la vida humana la revocatoria del consentimiento debe ser posible sólo hasta las etapas previas a la fertilización. Por la seriedad y prudencia que requieren éstos tratamientos, y existiendo además -en general- el requisito de que para acceder a las técnicas de alta complejidad primero de deben haber intentado las de baja complejidad, es de esperar que las parejas o
personas implicadas en estos tratamientos han tomado con la mayor reflexión y firmeza la decisión de someterse a los mismos.
En el caso específico de las técnicas de alta complejidad son además las más costosas. Representan un importante gasto que debe ser cubierto en su totalidad por los tres subsistemas de salud. La mayor parte de los costos tienen lugar en la etapa pre-implantatoria. Por lo tanto revocar el consentimiento una vez realizada la mayor parte del proceso significaría no sólo el eventual descarte de un ser humano en estado embrionario, sino también un gasto innecesario.
El Estado argentino hace un gran esfuerzo al garantizar la cobertura de éstas prácticas en pos de tan noble fin como es el de formar una familia y es razonable que a partir de ella se requiera una mayor toma de conciencia y responsabilidad antes de iniciar dichos procedimientos.
Como tan acertadamente afirma Hermán Capiello, al realizar un relevamiento sobre el estatus de los embriones no implantados que se encuentran congelados en las clínicas de fertilización asistida tienen para la Justicia el status jurídico de personas, con todos sus garantías y derechos.
Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil y la Corte Suprema de Justicia, al sostener que el Código Civil reconoce la existencia de la vida desde la concepción, cuestión que también está protegida por los pactos de protección de los derechos humanos, que fueron incorporados a la Constitución Nacional con la reforma de 1994.
Actualmente, la Justicia entiende que es responsabilidad del Defensor Oficial de menores velar por la seguridad de los miles de embriones que están depositados en las clínicas de fecundación.
De este modo, los embriones congelados deben ser mantenidos a resguardo, no pueden ser destruidos, no pueden ser utilizados en la investigación científica y, en caso de que las parejas decidan no utilizarlos, pueden ser donados, o -en términos de la concepción legal vigente- adoptados.
Pero se dan frecuentes problemas cuando los padres "abandonan" esos embriones en las clínicas y no se hacen cargo de abonar lo necesario para asegurarse su conservación. Fue necesario que la Justicia decidiera sobre el estatus jurídico de los embriones, pues en la Argentina no hay ninguna ley que regule la actividad de las clínicas y el destino de los embriones congelados.
La modificación que se propone mediante éste proyecto de ley viene a resolver éste inconveniente.
Por todas las razones antes expuestas, invito a mis pares a aprobar el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LEGISLACION GENERAL
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0076-D-16