Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Justicia »

JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17

cjusticia@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6566-D-2015

Sumario: INCORPORAR LA PARTICIPACION POLITICA EQUITATIVA ENTRE GENEROS PARA TODOS LOS CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS DE LA NACION ARGENTINA, ACTUALES O A CREARSE, INCLUYENDO REPRESENTACIONES EN PARLAMENTOS REGIONALES.

Fecha: 16/02/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
Participación Política Paritaria
Artículo 1: Incorporase la participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos/representativos de la Nación Argentina, actuales o a crearse, incluyendo representaciones en parlamentos regionales.
Artículo 2: La participación política paritaria de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación, y se encuentran incluidos en los artículos 37° y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional y en la Convención contra toda forma de discriminación contra la Mujer de rango constitucional y otros instrumento firmados por el país en las Conferencias de la O.N.U. de Quito (2007) y Brasilia (2010).
Artículo 3: La participación política equitativa se regirá por el principio de paridad. Todas las listas de candidatos, tanto de titulares como de suplentes, estarán integradas por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres. Cuando se trate de nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
Artículo 4: Los Partidos Políticos en sus estructuras internas contemplaran mecanismos de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (género masculino- género femenino o género femenino - género masculino) en forma tal que dos personas del mismo género no puedan ubicarse en forma consecutiva en la misma nómina.
Artículo 5: La autoridad de aplicación no oficializará las listas partidarias que no cumplan con este precepto tanto en elecciones generales como en las primarias abiertas simultáneas y obligatorias.
Artículo 6: El género del candidato estará determinado por su DNI, independientemente de su sexo biológico.
Artículo 7: Deróguese la ley 24.012, el artículo correspondiente del Código Electoral y toda otra norma que se contraponga a la presente Ley.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 9: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 16 de la Constitución Nacional proclama el derecho a la igualdad de la siguiente manera: "La Nación Argentina, no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas".
De esta manera, el principio de igualdad ante la ley constituye una de las bases fundamentales de nuestra Nación y de muchas otras, sin embargo la igualdad, constituyó y actualmente constituye uno de los logros más difíciles de obtener por parte de los seres humanos.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre los derechos humanos, entre los que se destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979 y que fuera ratificada por Ley Nº 23.179 del año 1985.
Cabe mencionar también la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. "Convención de Belem do Pará", ratificada por la Argentina por Ley Nº 24.632 del año 1996.
Al respecto mediante la reforma de la Constitución Nacional de 1994, se acordaron temas específicos tales como la introducción de cláusulas que reconocieron los derechos de la mujer, y se consensuaron propuestas comunes sobre la base de las presentadas por el consejo y por mujeres de los distintos partidos políticos.
El resultado de las discusiones llevadas a cabo durante la Convención fue: el reconocimiento de rango constitucional de Tratados y Convenciones sobre derechos humanos, y dentro de éstos, a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Art.75 inc.22); la facultad del Congreso Nacional de promover medidas de acción positiva con relación a las mujeres que garantizan igualdad real de oportunidades, de trato y de pleno goce de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.(Art. 75 inc.23).
Pero, la paridad es un concepto que va más allá del concepto de igualdad y a su vez parte de él. La igualdad es un derecho, consagrado por la mayoría de las legislaciones occidentales, que sin embargo aparece limitado a su enunciado, al no verificarse en la vida cotidiana, sea laboral, política, familiar o social, ni a una convivencia entre hombres y mujeres como verdaderos pares.
La paridad es una igualdad de resultados, y debe ser activa, para garantizar la efectividad de los derechos y los medios de conciliación entre las actividades productivas y las reproductivas, estableciendo, por ejemplo, la obligación del Estado de promover un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, facilitando servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados.
La idea de paridad articulada a otros conceptos como el de igualdad real y corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las tareas públicas y privadas, promueven en su conjunto un esfuerzo por construir un nuevo modelo de convivencia, y cuyos dispositivos apuntan a deconstruir el sistema patriarcal que por siglos ha mantenido a las mujeres alejadas del espacio público.
Es necesario entender la paridad como un bien público efectivo tanto en el ámbito político o público y extensivo a lo económico y social.
Más allá de las discusiones académicas que han apuntado numerosos argumentos por un lado; sustantivos, como el impacto sobre la agenda política y en consecuencia las propuestas parlamentarias y por otro: simbólicos en tanto rol de modelo para las generaciones jóvenes, para justificar la presencia de mujeres y hombres en forma igualitaria en los puestos de decisión, aquí lo fundamental es que se trata de una cuestión de Justicia. Hombres y mujeres tenemos idénticos derechos de participar en forma equilibrada en el ámbito de la representación política.
Los sistemas de cupos o leyes de cuota, que significaron en su momento un gran avance, son conceptualmente medidas temporales que se mantienen entre tanto se logre el objetivo principal, que es la igualdad política entre hombres y mujeres.
La paridad, por el contrario, es una medida definitiva, que reformula la concepción del poder político redefiniéndolo como un espacio que debe ser compartido igualitariamente entre hombres y mujeres, y por ello incide en el resultado desde su propia concepción y no sólo en la oferta electoral, como ocurre con las cuotas.
Tiene una significación más amplia, en virtud de la cual se trasciende lo estrictamente político para intentar subvertir las desigualdades existentes entre hombres y mujeres al interior del hogar, tomando en cuenta que incluso en algunas de las sociedades más desarrolladas, en este espacio las mujeres siguen llevando el peso de las tareas familiares, y constituye la mayor barrera para el ejercicio de sus derechos políticos, pero también sociales y económicos.
No es necesariamente el paso siguiente a la adopción de cuotas, pero si algo tiene en común con las acciones afirmativas, es que muchos de los argumentos utilizados para oponerse a su aprobación han sido también esgrimidos por determinados sectores en los debates sobre la paridad, que curiosonamente son los mismos que se escuchaban contra el voto femenino y posteriormente del cupo, versiones agiornadas del voto calificado.
Primero, la constante alusión a la meritocracia y la idea de que las mujeres serían elegidas por ser mujeres y no por sus capacidades, lo que niega el hecho de que, en nuestros país la paridad ya se está alcanzando en los niveles educativos, o que las mujeres tienen amplia experiencia en liderazgos sociales. Sin embargo, sus capacidades suelen ser infravaloradas y siempre se les exige una sobrecalificación que sería interesante demostrar en sus pares masculinos.
Y segundo, la libertad de los partidos para tomar sus decisiones y desarrollar su vida orgánica -y como parte de ello, preparar sus listas electorales-, argumento que, en el fondo, supone que aquellas organizaciones sobre las que se estructura la democracia representativa puedan tener licencia para exigir democracia en el sistema político, pero no aplicarla al interior de sus propias estructuras.
En el parlamento nacional una ley de paridad no tendría un gran impacto numérico. En el 2007 llegamos a tener un 40 por ciento de mujeres en el parlamento nacional y oscilamos alrededor del 37 por ciento, pero la idea de la paridad excede lo electoral.
A diferencia de la cuota, que es una medida temporal de ajuste cuyo objetivo es reducir la subrepresentación de las mujeres en la política, la paridad es una medida definitiva que busca compartir el poder político entre mujeres y hombres.
Hacia el desafío de la paridad y alternancia como avance en la garantía de equidad
La primera vez que se utilizaron cupos partidarios en el mundo fue en nuestro país, a principios de los años cincuenta, cuando el Partido Peronista estableció una cuota de mujeres para las elecciones de diputados y senadores nacionales. La Ley 13.645, de Reglamentación o Régimen de los Partidos Políticos, sancionada en 1949 -y derogada después del golpe militar de 1955- incluía las asociaciones femeninas autorizándolas a actuar al amparo de la personería política de partidos reconocidos que sustentasen la misma ideología y carta orgánica, sin incorporarse a los mismos, introduciendo en sus listas de candidatos a integrantes de esas asociaciones femeninas. Esta situación permitía a las mujeres organizar estructuras políticas propias que compitieran en las elecciones amparadas por el partido de origen pero sin la intervención de la dirigencia masculina.
La presión ejercida por el liderazgo indiscutido de Eva Perón y la poderosa organización del Partido Peronista Femenino lograron un resultado sin precedentes. En 1952 las mujeres votaron por primera vez, eligieron a sus candidatas, se propusieron como candidatas al Congreso Nacional, ocuparon un altísimo número de escaños y obtuvieron cargos de conducción en ambas cámaras: una mujer fue vicepresidenta de la Cámara de Diputados y otra, vicepresidenta segunda de la Cámara de Senadores.
Con el éxito electoral del Partido Peronista, las cuotas dieron a la Argentina un impresionante nivel de representación femenina en las cámaras legislativas, el 15 por ciento entre 1952 y 1954 y el 22 por ciento en 1955. Ese año, la Argentina contaba con el cuarto porcentaje de diputadas nacionales más alto del mundo, por detrás de tres países con regímenes sin elecciones libres (Alemania Oriental, la Unión Soviética y Mongolia), lo cual la colocaba en el primer lugar de las democracias parlamentarias. Ese mismo año, las mujeres sólo ocupaban el 15 por ciento de los escaños parlamentarios en Finlandia, democracia electoral que contaba con más parlamentarias considerada de vanguardia al respecto.
Pero no solo en esa época fuimos pioneras. En 1991, la Argentina fue el primer país en el mundo que reformó su legislación electoral sancionando una cuota mínima obligatoria de candidaturas femeninas para todos los partidos. Esta norma, conocida como la "Ley de Cupo Femenino", que se aplicó por primera vez en 1993, estableció un mínimo del 30 por ciento de mujeres presentes en las listas y ubicadas en puestos "con posibilidades de resultar electas". El decreto que la reglamenta dispone un sistema de sanciones, la intervención de la Justicia ante su incumplimiento, y otorga a los habitantes de un distrito electoral la posibilidad de impugnar una lista si la consideran violatoria de la ley. Tras seis elecciones de legisladoras en la Cámara de Diputados y dos en el Senado, podemos afirmar que se ha conformado una "masa crítica" de mujeres parlamentarias producto de la acción afirmativa.
Nuestro país es, además, el único en el que la representación femenina en el Parlamento está incluida en la Constitución Nacional, gracias al impulso del tercio de mujeres que fueron convencionales constituyentes en 1994, quienes además impulsaron la incorporación a la Constitución Nacional de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por las Naciones Unidas.
Las dirigentes argentinas viajaron a muchos países a compartir la exitosa experiencia. Inicialmente, llevaron la propuesta a las reuniones del Parlamento Latinoamericano, pero el impulso más importante fue en la IV Conferencia de la Mujer, que se llevó a cabo en Beijing en 1995. El evento amplió la difusión de la experiencia y la incorporó a sus lineamientos que los estados deben tomar medidas temporales que estén encaminadas a apresurar la igualdad entre los hombres y las mujeres. Dicha ley es un ejemplo claro de la discriminación positiva, la cual busca compensar una discriminación histórica a un grupo social, en este caso las mujeres.
Años después de la sanción de la ley en la Argentina, catorce países de la región promulgaron leyes que establecieron un nivel mínimo de entre el 20 y el 40 por ciento de participación de las mujeres como candidatas a las elecciones nacionales.
La tendencia regional a promulgar leyes relativas al sistema de cuotas no tiene precedente en la historia mundial. Ninguna otra medida política, a excepción de la ley sancionada en la Argentina, ha estimulado un debate tan intenso sobre la igualdad de género en la política y en los procesos de toma de decisiones, desde que las mujeres obtuvieran el derecho al voto en los años treinta, cuarenta y cincuenta.
Quizás el logro más importante de este proceso fue la contribución a refutar la teoría de que el acceso femenino a cargos de representación dependía del desarrollo socioeconómico y del nivel educativo. La ley de cuotas colocó el énfasis en los mecanismos institucionales que regulan los sistemas políticos, demostrando que era posible producir cambios estructurales con políticas institucionales adecuadas.
La noción clásica de equidad era la de "igualdad de oportunidades". Se suponía que había que eliminar las barreras formales y que el resto debía quedar en manos de cada mujer. De este concepto se avanzó al de "la igualdad de resultados", sosteniendo que la eliminación de las barreras formales no implica por sí sola la igualdad de oportunidades. La discriminación directa es fácilmente identificable, pero no sucede lo mismo cuando se está frente a un complejo patrón de obstáculos ocultos que impiden que las mujeres obtengan su cuota de influencia política. La acción positiva y las cuotas son medios para lograr la "igualdad de resultados", considerando que la igualdad es una meta que no puede conseguirse con un tratamiento equitativo formal y que para lograrla es necesario introducir medidas de compensación.
Pero este esfuerzo pionero tuvo lugar hace más de dos décadas. Tanto la Argentina como la mayoría de sus provincias se quedaron estancadas en los niveles de representación que se esperaba para las mujeres. Un tercio de las bancas ocupadas por diputadas era un logro importante hace veinte años, sin embargo, hoy ya no es motivo de celebración.
Los partidos políticos convirtieron el piso mínimo que la ley exige para la inclusión de mujeres en un techo máximo, adoptando así una actitud minimalista en la aplicación de las cuotas. Nunca una mujer de más, si bien tampoco de menos. Pero en este último caso porque la ley prohíbe oficializar la lista que no cumpla con el mínimo legal de candidatas.
Así, varios países de la región, inspirados inicialmente en la exitosa experiencia argentina, avanzaron hacia reformas electorales que permitan mejorar la representación de las mujeres en los parlamentos con la aprobación de la paridad, vale decir, con la incorporación de mujeres y de hombres en un 50% de manera alternada y secuencial en las listas partidarias.
Más de una década después de que se aprobara la paridad en Francia, son nueve los países de todo el mundo que han introducido en sus legislaciones electorales disposiciones que consagran la participación paritaria de hombres y mujeres en las listas.
En el Continente africano, otros dos países han incorporado estas disposiciones: Senegal y Túnez, que incluyó esta medida para la elección de la Asamblea Constituyente encargada de redactar su nueva Constitución, tras la primera elección democrática ocurrida en ese país. Y, finalmente, en el caso latinoamericano, lo han hecho sucesivamente Ecuador, Bolivia, Costa Rica y, recientemente, Nicaragua, para cargos de elección popular.
En la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe celebrada en Ecuador se firmó el Consenso de Quito (2007). En esta ocasión no sólo se respaldaron todos los acuerdos internacionales previos sino que también se avanzó en la necesidad de establecer la paridad entre los géneros.
En julio de 2010 el Consenso de Brasilia ratificó la vigencia, del Consenso de Quito y se reafirmó que la paridad es una condición determinante de la democracia y una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres en la sociedad que tiene por objeto alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y de representación social y política, y en las relaciones familiares, sociales, económicas, políticas y culturales.
Argentina, varias veces pionera en la incorporación de los derechos de las mujeres, y que incluyó las medidas de acción positiva en la Conferencia de Beijing, fue firmante de ambos compromisos, que objetivamente no cumplió.
Ya es hora de que Argentina retome la posición que le corresponde en la vanguardia mundial de la representación de las mujeres como lo fue en los años 90.
En la práctica, sancionar una ley de paridad no haría sino cumplir con los compromisos internacionales y el mandato constitucional.
La Convención contra toda forma de discriminación contra la mujer, incorporada a la Constitución Nacional reformada en el año 1994, menciona la participación de las mujeres en la política y la "igualdad real", como sinónimo de paridad.
Su artículo 37° establece que: La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral y en las disposición transitoria 2° agrega que: "Las acciones positivas a que alude el articulo 37 en su último párrafo no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y duraran lo que la ley determine."
En los fundamentos de la ley de cuotas y en el debate de la Convención Constituyente que claro que la ley de cuotas era una medida transitoria para avanzar en la igualdad real y ello no es otra cosa que el logro de la paridad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSA, SERGIO TOMAS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MORALES, MARIANA ELIZABET SANTIAGO DEL ESTERO FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
BREZZO, MARIA EUGENIA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/09/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
30/09/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0691/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 30/09/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS BREZZO, SCHIMDT LIERMANN, GRANDINETTI, MASSETANI, LAGORIA Y CALLERI (A SUS ANTECEDENTES)