JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6566-D-2015
Sumario: INCORPORAR LA PARTICIPACION POLITICA EQUITATIVA ENTRE GENEROS PARA TODOS LOS CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS DE LA NACION ARGENTINA, ACTUALES O A CREARSE, INCLUYENDO REPRESENTACIONES EN PARLAMENTOS REGIONALES.
Fecha: 16/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Participación Política Paritaria
Artículo 1: Incorporase la participación política
equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos/representativos de la
Nación Argentina, actuales o a crearse, incluyendo representaciones en parlamentos
regionales.
Artículo 2: La participación política paritaria de
hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática,
representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no
discriminación, y se encuentran incluidos en los artículos 37° y 75 incisos 22 y 23 de la
Constitución Nacional y en la Convención contra toda forma de discriminación contra la
Mujer de rango constitucional y otros instrumento firmados por el país en las
Conferencias de la O.N.U. de Quito (2007) y Brasilia (2010).
Artículo 3: La participación política equitativa
se regirá por el principio de paridad. Todas las listas de candidatos, tanto de titulares
como de suplentes, estarán integradas por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un
cincuenta por ciento (50%) de hombres. Cuando se trate de nóminas u órganos impares la
diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
Artículo 4: Los Partidos Políticos en sus
estructuras internas contemplaran mecanismos de alternancia y secuencialidad entre
sexos por binomios (género masculino- género femenino o género femenino - género
masculino) en forma tal que dos personas del mismo género no puedan ubicarse en forma
consecutiva en la misma nómina.
Artículo 5: La autoridad de aplicación no
oficializará las listas partidarias que no cumplan con este precepto tanto en elecciones
generales como en las primarias abiertas simultáneas y obligatorias.
Artículo 6: El género del candidato estará
determinado por su DNI, independientemente de su sexo biológico.
Artículo 7: Deróguese la ley 24.012, el artículo
correspondiente del Código Electoral y toda otra norma que se contraponga a la presente
Ley.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 9: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 16 de la Constitución Nacional
proclama el derecho a la igualdad de la siguiente manera: "La Nación Argentina, no
admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni
títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los
empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y las
cargas públicas".
De esta manera, el principio de igualdad ante
la ley constituye una de las bases fundamentales de nuestra Nación y de muchas otras, sin
embargo la igualdad, constituyó y actualmente constituye uno de los logros más difíciles
de obtener por parte de los seres humanos.
La igualdad entre mujeres y hombres es un
principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre los
derechos humanos, entre los que se destaca la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en diciembre de 1979 y que fuera ratificada por Ley Nº 23.179 del año
1985.
Cabe mencionar también la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
"Convención de Belem do Pará", ratificada por la Argentina por Ley Nº 24.632 del año
1996.
Al respecto mediante la reforma de la
Constitución Nacional de 1994, se acordaron temas específicos tales como la introducción
de cláusulas que reconocieron los derechos de la mujer, y se consensuaron propuestas
comunes sobre la base de las presentadas por el consejo y por mujeres de los distintos
partidos políticos.
El resultado de las discusiones llevadas a cabo
durante la Convención fue: el reconocimiento de rango constitucional de Tratados y
Convenciones sobre derechos humanos, y dentro de éstos, a la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Art.75 inc.22); la
facultad del Congreso Nacional de promover medidas de acción positiva con relación a las
mujeres que garantizan igualdad real de oportunidades, de trato y de pleno goce de los
derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.(Art. 75
inc.23).
Pero, la paridad es un concepto que va más
allá del concepto de igualdad y a su vez parte de él. La igualdad es un derecho, consagrado
por la mayoría de las legislaciones occidentales, que sin embargo aparece limitado a su
enunciado, al no verificarse en la vida cotidiana, sea laboral, política, familiar o social, ni a
una convivencia entre hombres y mujeres como verdaderos pares.
La paridad es una igualdad de resultados, y
debe ser activa, para garantizar la efectividad de los derechos y los medios de conciliación
entre las actividades productivas y las reproductivas, estableciendo, por ejemplo, la
obligación del Estado de promover un régimen laboral que funcione en armonía con las
necesidades del cuidado humano, facilitando servicios, infraestructura y horarios de
trabajo adecuados.
La idea de paridad articulada a otros
conceptos como el de igualdad real y corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las
tareas públicas y privadas, promueven en su conjunto un esfuerzo por construir un nuevo
modelo de convivencia, y cuyos dispositivos apuntan a deconstruir el sistema patriarcal
que por siglos ha mantenido a las mujeres alejadas del espacio público.
Es necesario entender la paridad como un bien
público efectivo tanto en el ámbito político o público y extensivo a lo económico y social.
Más allá de las discusiones académicas que
han apuntado numerosos argumentos por un lado; sustantivos, como el impacto sobre la
agenda política y en consecuencia las propuestas parlamentarias y por otro: simbólicos en
tanto rol de modelo para las generaciones jóvenes, para justificar la presencia de mujeres
y hombres en forma igualitaria en los puestos de decisión, aquí lo fundamental es que se
trata de una cuestión de Justicia. Hombres y mujeres tenemos idénticos derechos de
participar en forma equilibrada en el ámbito de la representación política.
Los sistemas de cupos o leyes de cuota, que
significaron en su momento un gran avance, son conceptualmente medidas temporales
que se mantienen entre tanto se logre el objetivo principal, que es la igualdad política
entre hombres y mujeres.
La paridad, por el contrario, es una medida
definitiva, que reformula la concepción del poder político redefiniéndolo como un espacio
que debe ser compartido igualitariamente entre hombres y mujeres, y por ello incide en el
resultado desde su propia concepción y no sólo en la oferta electoral, como ocurre con las
cuotas.
Tiene una significación más amplia, en virtud
de la cual se trasciende lo estrictamente político para intentar subvertir las desigualdades
existentes entre hombres y mujeres al interior del hogar, tomando en cuenta que incluso
en algunas de las sociedades más desarrolladas, en este espacio las mujeres siguen
llevando el peso de las tareas familiares, y constituye la mayor barrera para el ejercicio de
sus derechos políticos, pero también sociales y económicos.
No es necesariamente el paso
siguiente a la adopción de cuotas, pero si algo tiene en común con las acciones
afirmativas, es que muchos de los argumentos utilizados para oponerse a su aprobación
han sido también esgrimidos por determinados sectores en los debates sobre la paridad,
que curiosonamente son los mismos que se escuchaban contra el voto femenino y
posteriormente del cupo, versiones agiornadas del voto calificado.
Primero, la constante alusión a la meritocracia
y la idea de que las mujeres serían elegidas por ser mujeres y no por sus capacidades, lo
que niega el hecho de que, en nuestros país la paridad ya se está alcanzando en los niveles
educativos, o que las mujeres tienen amplia experiencia en liderazgos sociales. Sin
embargo, sus capacidades suelen ser infravaloradas y siempre se les exige una
sobrecalificación que sería interesante demostrar en sus pares masculinos.
Y segundo, la libertad de los partidos para
tomar sus decisiones y desarrollar su vida orgánica -y como parte de ello, preparar sus
listas electorales-, argumento que, en el fondo, supone que aquellas organizaciones
sobre las que se estructura la democracia representativa puedan tener licencia para exigir
democracia en el sistema político, pero no aplicarla al interior de sus propias estructuras.
En el parlamento nacional una ley de paridad
no tendría un gran impacto numérico. En el 2007 llegamos a tener un 40 por ciento de
mujeres en el parlamento nacional y oscilamos alrededor del 37 por ciento, pero la idea
de la paridad excede lo electoral.
A diferencia de la cuota, que es una medida
temporal de ajuste cuyo objetivo es reducir la subrepresentación de las mujeres en la
política, la paridad es una medida definitiva que busca compartir el poder político entre
mujeres y hombres.
Hacia el desafío de la paridad y alternancia
como avance en la garantía de equidad
La primera vez que se utilizaron cupos
partidarios en el mundo fue en nuestro país, a principios de los años cincuenta, cuando el
Partido Peronista estableció una cuota de mujeres para las elecciones de diputados y
senadores nacionales. La Ley 13.645, de Reglamentación o Régimen de los Partidos
Políticos, sancionada en 1949 -y derogada después del golpe militar de 1955- incluía las
asociaciones femeninas autorizándolas a actuar al amparo de la personería política de
partidos reconocidos que sustentasen la misma ideología y carta orgánica, sin
incorporarse a los mismos, introduciendo en sus listas de candidatos a integrantes de esas
asociaciones femeninas. Esta situación permitía a las mujeres organizar estructuras
políticas propias que compitieran en las elecciones amparadas por el partido de origen
pero sin la intervención de la dirigencia masculina.
La presión ejercida por el liderazgo indiscutido
de Eva Perón y la poderosa organización del Partido Peronista Femenino lograron un
resultado sin precedentes. En 1952 las mujeres votaron por primera vez, eligieron a sus
candidatas, se propusieron como candidatas al Congreso Nacional, ocuparon un altísimo
número de escaños y obtuvieron cargos de conducción en ambas cámaras: una mujer fue
vicepresidenta de la Cámara de Diputados y otra, vicepresidenta segunda de la Cámara de
Senadores.
Con el éxito electoral del Partido Peronista, las
cuotas dieron a la Argentina un impresionante nivel de representación femenina en las
cámaras legislativas, el 15 por ciento entre 1952 y 1954 y el 22 por ciento en 1955. Ese
año, la Argentina contaba con el cuarto porcentaje de diputadas nacionales más alto del
mundo, por detrás de tres países con regímenes sin elecciones libres (Alemania Oriental,
la Unión Soviética y Mongolia), lo cual la colocaba en el primer lugar de las democracias
parlamentarias. Ese mismo año, las mujeres sólo ocupaban el 15 por ciento de los escaños
parlamentarios en Finlandia, democracia electoral que contaba con más parlamentarias
considerada de vanguardia al respecto.
Pero no solo en esa época fuimos pioneras. En
1991, la Argentina fue el primer país en el mundo que reformó su legislación electoral
sancionando una cuota mínima obligatoria de candidaturas femeninas para todos los
partidos. Esta norma, conocida como la "Ley de Cupo Femenino", que se aplicó por
primera vez en 1993, estableció un mínimo del 30 por ciento de mujeres presentes en las
listas y ubicadas en puestos "con posibilidades de resultar electas". El decreto que la
reglamenta dispone un sistema de sanciones, la intervención de la Justicia ante su
incumplimiento, y otorga a los habitantes de un distrito electoral la posibilidad de
impugnar una lista si la consideran violatoria de la ley. Tras seis elecciones de legisladoras
en la Cámara de Diputados y dos en el Senado, podemos afirmar que se ha conformado
una "masa crítica" de mujeres parlamentarias producto de la acción afirmativa.
Nuestro país es, además, el único en el que la
representación femenina en el Parlamento está incluida en la Constitución Nacional,
gracias al impulso del tercio de mujeres que fueron convencionales constituyentes en
1994, quienes además impulsaron la incorporación a la Constitución Nacional de la
Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,
aprobada por las Naciones Unidas.
Las dirigentes argentinas viajaron a muchos
países a compartir la exitosa experiencia. Inicialmente, llevaron la propuesta a las
reuniones del Parlamento Latinoamericano, pero el impulso más importante fue en la IV
Conferencia de la Mujer, que se llevó a cabo en Beijing en 1995. El evento amplió la
difusión de la experiencia y la incorporó a sus lineamientos que los estados deben tomar
medidas temporales que estén encaminadas a apresurar la igualdad entre los hombres y
las mujeres. Dicha ley es un ejemplo claro de la discriminación positiva, la cual busca
compensar una discriminación histórica a un grupo social, en este caso las mujeres.
Años después de la sanción de la ley en la
Argentina, catorce países de la región promulgaron leyes que establecieron un nivel
mínimo de entre el 20 y el 40 por ciento de participación de las mujeres como candidatas
a las elecciones nacionales.
La tendencia regional a promulgar leyes
relativas al sistema de cuotas no tiene precedente en la historia mundial. Ninguna otra
medida política, a excepción de la ley sancionada en la Argentina, ha estimulado un
debate tan intenso sobre la igualdad de género en la política y en los procesos de toma de
decisiones, desde que las mujeres obtuvieran el derecho al voto en los años treinta,
cuarenta y cincuenta.
Quizás el logro más importante de este
proceso fue la contribución a refutar la teoría de que el acceso femenino a cargos de
representación dependía del desarrollo socioeconómico y del nivel educativo. La ley de
cuotas colocó el énfasis en los mecanismos institucionales que regulan los sistemas
políticos, demostrando que era posible producir cambios estructurales con políticas
institucionales adecuadas.
La noción clásica de equidad era la de
"igualdad de oportunidades". Se suponía que había que eliminar las barreras formales y
que el resto debía quedar en manos de cada mujer. De este concepto se avanzó al de "la
igualdad de resultados", sosteniendo que la eliminación de las barreras formales no
implica por sí sola la igualdad de oportunidades. La discriminación directa es fácilmente
identificable, pero no sucede lo mismo cuando se está frente a un complejo patrón de
obstáculos ocultos que impiden que las mujeres obtengan su cuota de influencia política.
La acción positiva y las cuotas son medios para lograr la "igualdad de resultados",
considerando que la igualdad es una meta que no puede conseguirse con un tratamiento
equitativo formal y que para lograrla es necesario introducir medidas de
compensación.
Pero este esfuerzo pionero tuvo lugar hace
más de dos décadas. Tanto la Argentina como la mayoría de sus provincias se quedaron
estancadas en los niveles de representación que se esperaba para las mujeres. Un tercio
de las bancas ocupadas por diputadas era un logro importante hace veinte años, sin
embargo, hoy ya no es motivo de celebración.
Los partidos políticos convirtieron el piso
mínimo que la ley exige para la inclusión de mujeres en un techo máximo, adoptando así
una actitud minimalista en la aplicación de las cuotas. Nunca una mujer de más, si bien
tampoco de menos. Pero en este último caso porque la ley prohíbe oficializar la lista que
no cumpla con el mínimo legal de candidatas.
Así, varios países de la región, inspirados
inicialmente en la exitosa experiencia argentina, avanzaron hacia reformas electorales que
permitan mejorar la representación de las mujeres en los parlamentos con la aprobación
de la paridad, vale decir, con la incorporación de mujeres y de hombres en un 50% de
manera alternada y secuencial en las listas partidarias.
Más de una década después de que se
aprobara la paridad en Francia, son nueve los países de todo el mundo que han
introducido en sus legislaciones electorales disposiciones que consagran la participación
paritaria de hombres y mujeres en las listas.
En el Continente africano, otros dos países han
incorporado estas disposiciones: Senegal y Túnez, que incluyó esta medida para la
elección de la Asamblea Constituyente encargada de redactar su nueva Constitución, tras
la primera elección democrática ocurrida en ese país. Y, finalmente, en el caso
latinoamericano, lo han hecho sucesivamente Ecuador, Bolivia, Costa Rica y,
recientemente, Nicaragua, para cargos de elección popular.
En la X Conferencia Regional sobre la Mujer de
América Latina y el Caribe celebrada en Ecuador se firmó el Consenso de Quito (2007). En
esta ocasión no sólo se respaldaron todos los acuerdos internacionales previos sino que
también se avanzó en la necesidad de establecer la paridad entre los géneros.
En julio de 2010 el Consenso de Brasilia
ratificó la vigencia, del Consenso de Quito y se reafirmó que la paridad es una condición
determinante de la democracia y una meta para erradicar la exclusión estructural de las
mujeres en la sociedad que tiene por objeto alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder,
en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y de representación social y
política, y en las relaciones familiares, sociales, económicas, políticas y culturales.
Argentina, varias veces pionera en la
incorporación de los derechos de las mujeres, y que incluyó las medidas de acción positiva
en la Conferencia de Beijing, fue firmante de ambos compromisos, que objetivamente no
cumplió.
Ya es hora de que Argentina retome la
posición que le corresponde en la vanguardia mundial de la representación de las mujeres
como lo fue en los años 90.
En la práctica, sancionar una ley de paridad no
haría sino cumplir con los compromisos internacionales y el mandato constitucional.
La Convención contra toda forma de
discriminación contra la mujer, incorporada a la Constitución Nacional reformada en el
año 1994, menciona la participación de las mujeres en la política y la "igualdad real",
como sinónimo de paridad.
Su artículo 37° establece que: La igualdad real
de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios
se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el
régimen electoral y en las disposición transitoria 2° agrega que: "Las acciones positivas a
que alude el articulo 37 en su último párrafo no podrán ser inferiores a las vigentes al
tiempo de sancionarse esta Constitución y duraran lo que la ley determine."
En los fundamentos de la ley de cuotas y en el
debate de la Convención Constituyente que claro que la ley de cuotas era una medida
transitoria para avanzar en la igualdad real y ello no es otra cosa que el logro de la
paridad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MORALES, MARIANA ELIZABET | SANTIAGO DEL ESTERO | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
BREZZO, MARIA EUGENIA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/09/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0691/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 | 30/09/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS BREZZO, SCHIMDT LIERMANN, GRANDINETTI, MASSETANI, LAGORIA Y CALLERI (A SUS ANTECEDENTES) |