JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6700-D-2014
Sumario: FIGURA PROCESAL DEL "AMICUS CURIAE": CREACION PARA INTERVENIR EN TODO TEMA DE INTERES GENERAL.
Fecha: 27/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
CREACIÓN DE LA FIGURA PROCESAL
DEL AMICUS CURIAE
Artículo 1º.- El amicus curiae es
una persona física o jurídica, sin ser parte en una causa judicial determinada en que
se debate un tema de interés público, es convocada por el tribunal respectivo para
emitir una opinión jurídica especializada, o la presenta espontáneamente.
Artículo 2º.- El amicus curiae
acredita sumariamente, a los efectos de su aceptación por parte del tribunal, poseer
amplia especialización en el tema sujeto a resolución. Asimismo, declara bajo
juramento qué relación tiene con las partes, o no tenerla, según sea el caso,
quedando sujeto en este aspecto a las penas establecidas para el delito de falso
testimonio.
Artículo 3º.- El amicus curiae no es parte en el juicio, ni su presentación genera
honorarios o costas. Puede aplicársele multa en caso de evidente improcedencia o
indisciplina procesal.
Artículo 4º.- La opinión del amicus curiae no es obligatoria para el tribunal. Sin
embargo, una vez presentada, debe ser considerada expresamente en la sentencia.
Pueden presentarse varios amicus curiae en el mismo proceso.
Artículo 5º.- El amicus curiae puede presentarse en todos los Tribunales Federales
de la Nación.
Artículo 6º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien con sustanciales
modificaciones, justo es destacar para comenzar que esta iniciativa recoge la
enjundiosa labor legislativa de los senadores (mc) Genoud y Villarroel, quienes
mediante el proyecto S-662/01 postularon en su oportunidad la incorporación de la
figura del amicus curiae en nuestro plexo legal.
La intención de este proyecto es la de
introducir en el fuero federal la figura del amicus curiae. Como se sabe, el amicus
curiae (literalmente, 'amigo del tribunal') es una institución generalizada en el
mundo jurídico anglosajón que ha cobrado auge en el ámbito del derecho
internacional de los derechos humanos. Se trata de la presentación, ante el tribunal
donde tramita un litigio judicial, de terceros ajenos a esa disputa que cuenten con un
justificado interés en la resolución final del litigio, a fin de ofrecer opiniones en
torno a la materia controvertida, que se consideran de trascendencia para la
sustanciación del proceso.
La institución del amicus curiae es una
figura clásica, cuyos antecedentes se remiten al derecho romano y que, con el correr
del tiempo, fue incorporándose a la práctica judicial de los países de tradición
anglosajona. Ya a comienzos del siglo XV en el derecho inglés se autorizaba la
actuación de un extraño, en carácter de "amigo del tribunal", a fin de producir
peticiones en un juicio.
La evolución contemporánea de la
figura, en el marco del derecho anglosajón y del derecho internacional de los
derechos humanos, reviste a la presentación de una nota distintiva en orden a la
justificación de la procedencia de la opinión que se ofrece al tribunal: el carácter,
trascendencia o interés público de la cuestión debatida.
Esa vinculación entre la discusión
judicial de cuestiones de interés público y la posibilidad de que personas, grupos o
instituciones interesadas en la proyección colectiva de las decisiones de la
magistratura presenten sus respectivas opiniones sobre el tema ante el tribunal, no
hace más que reforzar el aspecto participativo de la forma republicana de
gobierno.
Esto es así porque se proporciona la
posibilidad de que las personas o los grupos interesados presenten sus puntos de
vista ante la inminencia de una decisión judicial trascendente que, de otro modo,
quedan relegadas al relativo hermetismo de la función jurisdiccional. Gracias a la
figura del amicus curiae esa discusión adquiere carácter público. La posibilidad de
fundar decisiones judiciales en argumentos públicamente ponderados constituye un
factor suplementario de legitimidad de la actuación del Poder Judicial.
La presentación del amicus curiae
conlleva entonces una doble función: a) aportar al tribunal, bajo cuyo examen se
encuentra una disputa judicial de interés público, argumentos u opiniones que
puedan servir como elemento de juicio para que tome una decisión ilustrada al
respecto; y b) brindar carácter público a los argumentos empleados frente a una
cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial, identificando claramente
la toma de posición de las personas o de los grupos interesados y sometiendo a la
consideración general las razones que el tribunal tendrá a la vista al adoptar y
fundar su decisión.
En la experiencia judicial
estadounidense, por ejemplo, el examen de cuestiones de la trascendencia jurídica y
política por parte de la Corte Suprema de Justicia de ese país motiva -casi
indefectiblemente- la presentación de amicus curiae de un amplio espectro de
asociaciones, instituciones y grupos de interés, lo que genera un intenso debate
público y la exposición de las respectivas ideas a través de la prensa y de los medios
de comunicación masiva. Más allá de la experiencia anglosajona, la práctica de esta
figura está generalizada en el ámbito del derecho internacional de los derechos
humanos, en especial ante la consolidación de las entidades regionales de
protección de tales derechos.
Así, la Corte Europea de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos reciben amicus curiae,
tanto en el ejercicio de sus respectivas funciones consultivas como en el de sus
funciones jurisdiccionales.
La presentación del amicus curiae no
produce perjuicio contra ninguna de las partes del litigio ni tiene entidad para
retardar o entorpecer el proceso. El presentante no reviste carácter de parte y su
posibilidad de actuación procesal se reduce al agregado en el expediente de la
opinión que emita. Si la opinión emitida favorece la posición de una de las partes,
nada impide la presentación de amicus curiae con una opinión en sentido contrario.
Los tribunales tampoco tienen obligación de expedirse sobre todos los puntos
expuestos en la opinión, ya que la función de la presentación es aportar mayores
elementos para la toma de decisiones de trascendencia pública. En fin, no existen
razones de economía procesal ni de preservación del equilibrio entre partes que
lleven a desechar la posibilidad de presentación en carácter de amicus curiae.
Otra razón valedera para la
incorporación de la figura se relaciona con la jerarquía constitucional de los tratados
de derechos humanos establecidos por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución
Nacional y, en general, con la filosofía que justifica la adhesión de la Argentina a
mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.
Específicamente, uno de los instrumentos internacionales mencionados en el
artículo 75, inciso 22, es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto
de San José de Costa Rica), cuya adopción por parte de la nación incluyó además la
aceptación de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por las razones expuestas, resulta
evidente la conveniencia de incorporar la figura del amicus curiae en el plexo
jurídico argentino. A tal efecto se presenta este proyecto de ley y se solicita el voto
afirmativo para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/11/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1329/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5690-D-2013, 0175-CD-2014, 6700-D-2014 y 8175-D-2014 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 17/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE LA DISIDENCIA PARCIAL AL ORDEN DEL DIA 1329 DEL DIPUTADO PETRI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5690-D-2013, 0175-CD-2014, 6700-D-2014 y 8175-D-2014 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5690-D-2013, 0175-CD-2014, 6700-D-2014 y 8175-D-2014 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5690-D-2013, 0175-CD-2014, 6700-D-2014 y 8175-D-2014 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5690-D-2013, 0175-CD-2014, 6700-D-2014 y 8175-D-2014 |