JUSTICIA

Comisión Permanente


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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6705-D-2006

Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL - DECRETO LEY 1285/58 -. MODIFICACIONES, SOBRE INTEGRACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Fecha: 08/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169

Proyecto
INTEGRACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Art. 1°. Modifícase el Art. 21° del Decreto Ley 1285/58, por el siguiente:
“Art. 21°: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por 7 (siete) jueces. Ante ella actuarán los órganos del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en la ley 24.946.
Tendrá su asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Designará a su presidente y dictará los reglamentos necesarios para su funcionamiento, así como también para el funcionamiento de la justicia nacional, en las materias que no fuesen competencia del Consejo de la Magistratura.”
Art. 2°. Incorpórase como Art. 22° bis el siguiente texto:
“Art. 22° bis: Cuando se produzcan vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cargos serán cubiertos conforme lo dispone el Art. 99 inc. 4° de la Constitución Nacional, teniendo en consideración que las designaciones reflejen las diversidades de género, especialidad y procedencia regional.
En un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, contados desde que la vacante se produjo, el Poder Ejecutivo Nacional publicará el nombre y los antecedentes curriculares de la persona propuesta en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional, para sustanciar un proceso de pre- selección pública que posibilite la expresión de la ciudadanía respecto a la aptitud, idoneidad y cualidades éticas del candidato/a propuesto.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la reglamentación que deberá dictar en el plazo de 60 (sesenta) días de sancionada la presente ley, establecerá los procedimientos administrativos necesarios para implementar el proceso de pre-selección propuesto.”
Art. 3°. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los cambios más trascendentes ocurridos en esta última etapa democrática ha sido el producido en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este cuerpo, que ha atravesado numerosos cambios en su composición en su historia, ha sufrido modificaciones que en la década de los 90 tuvieron como objetivo lograr una Corte adicta al Poder Ejecutivo de turno, avalando criterios antijurídicos que luego han posibilitado la remoción por mal desempeño de algunos de sus miembros.
Por ley 23.774 de 1990 se amplió el número de miembros de la Corte de 5 a 9 con el pretexto de que dicho incremento posibilitaría tornar más eficiente al cuerpo. Obviamente el principal objetivo fue que el Poder Ejecutivo Nacional designara nuevos miembros posibilitando una mayor injerencia en uno de los poderes de gobierno fundamentales para el funcionamiento democrático de la República.
El efecto real fue una mayor burocratización administrativa y funcional y una mayor dependencia política del Poder Ejecutivo Nacional, caracteres que recién comienzan a revertirse cuando se implementan los juicios políticos a sus magistrados, que se iniciaron en esta Cámara de Diputados con amplio respaldo político incluyendo a nuestro bloque socialista.
La designación de los nuevos magistrados a partir del año 2003 marcó un hito en la historia de la Corte y también un auspicioso cambio en el funcionamiento del Poder Judicial pese a posteriores retrocesos operados al modificarse la composición del Consejo de la Magistratura. Por primera vez un gobierno democrático se autoimpuso reglas para una designación pública y transparente de los nuevos miembros de la Corte, a través de la implementación de un mecanismo novedoso, como es el instrumentado en el Decreto 222/2003. También por primera vez en la historia democrática de nuestro país, se designaron magistradas mujeres para integrar el cuerpo.
Estos avances de transparencia y renovación que hemos apoyado, deben continuar porque han sido muy positivos en términos de consolidación de una justicia independiente e idónea. Las vacantes que hoy existen en la Corte sin cubrir, debieron ser sometidas al procedimiento establecido en el Decreto 222/03 mencionado, y en el plazo de 30 días, tal como dispone el Art. 4, debió proponerse el nombre del candidato para su publicación en los medios masivos de comunicación, poniendo en marcha la consulta a la ciudadanía para remitir luego el pliego correspondiente al Senado de la Nación. El plazo establecido en el art. 4 del Decreto 222/03 ha transcurrido hace ya largo tiempo, sin que se advierta voluntad alguna de cumplir con dicho compromiso. Además de que tal accionar contradice lo expresado en la norma que dictó el propio Poder Ejecutivo, la falta de nombramiento de los dos magistrados / as faltantes, está objetivamente trabando el funcionamiento normal de la Corte, que para expedirse requiere mayoría de votos calculada sobre el total de sus miembros, con independencia de que cuente o no con vacantes sin cubrir. Es decir, se requiere hoy una mayoría de cinco votos, porque el total de miembros es 9; como en la actualidad son siete efectivamente designados, resulta que para obtener un pronunciamiento requiere en los hechos una mayoría mucho más calificada, que representa dos tercios del cuerpo. Urge por consiguiente, definir la situación del número de miembros de la Corte Suprema, no sólo por estas cuestiones básicas de funcionamiento, sino porque también la reducción del número a siete supondría una racionalización que aligeraría su funcionamiento en tiempo y forma.
Sería asimismo una señal política muy positiva de cambio, toda vez que se deja sin efecto la reforma operada por la ley 23774 de 1990 que inició, como hemos señalado, un camino de degradación institucional.
Revertir este proceso, nos parece necesario para mejorar la tan cuestionada calidad institucional y por ello proponemos un número que nos parece razonable, máxime que coincide con el número de miembros que hoy se desempeñan como magistrados en la Corte Suprema.
Asimismo, proponemos que la reforma incluya los criterios sustanciales del Dto. 222 del 2003 que ha constituido un paso positivo en orden a la transparencia de las instituciones, lo que de ningún modo colisiona con la atribución contenida en el Art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional, en tanto esta cláusula reconoce que la designación de los magistrados de la Corte Suprema es una atribución del Poder Ejecutivo, pero ello no obsta a que el Poder Legislativo establezca un régimen que asegure criterios de transparencia y mecanismos de audiencia pública, extremo que por otra parte requiere como requisito el propio inciso 4° que exige publicidad en la sesión de designación, lo que debe entenderse como un piso mínimo y no un máximo. En efecto, lo que se busca es justamente mayor control ciudadano, mayor participación, terminando con una cultura ligada al secreto, cultura incompatible con una forma democrática y republicana de gobierno.
Por lo expuesto proponemos modificar el Art. 21 del Decreto Ley 1285/58 de organización de la justicia nacional, reduciendo el número de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a siete y estableciendo como Art. 22 bis un mecanismo de designación basado en las directrices centrales que el Poder Ejecutivo propuso en el Decreto 222/03, dejando librados los aspectos reglamentarios a la decisión del Poder Ejecutivo.
Por todo lo aquí expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MACALUSE (A SUS ANTECEDENTES)