JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6705-D-2006
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL - DECRETO LEY 1285/58 -. MODIFICACIONES, SOBRE INTEGRACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 08/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
INTEGRACION CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION
Art. 1°. Modifícase el Art. 21° del Decreto
Ley 1285/58, por el siguiente:
“Art. 21°: La Corte Suprema de Justicia de la
Nación estará compuesta por 7 (siete) jueces. Ante ella actuarán los órganos del
Ministerio Público de conformidad con lo previsto en la ley 24.946.
Tendrá su asiento en la Ciudad de Buenos
Aires. Designará a su presidente y dictará los reglamentos necesarios para su
funcionamiento, así como también para el funcionamiento de la justicia nacional, en las
materias que no fuesen competencia del Consejo de la Magistratura.”
Art. 2°. Incorpórase como Art. 22° bis el
siguiente texto:
“Art. 22° bis: Cuando se produzcan vacantes
en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cargos serán cubiertos conforme lo
dispone el Art. 99 inc. 4° de la Constitución Nacional, teniendo en consideración que las
designaciones reflejen las diversidades de género, especialidad y procedencia
regional.
En un plazo máximo de 30 (treinta) días
hábiles, contados desde que la vacante se produjo, el Poder Ejecutivo Nacional publicará
el nombre y los antecedentes curriculares de la persona propuesta en el Boletín Oficial y
en por lo menos dos diarios de circulación nacional, para sustanciar un proceso de pre-
selección pública que posibilite la expresión de la ciudadanía respecto a la aptitud,
idoneidad y cualidades éticas del candidato/a propuesto.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la
reglamentación que deberá dictar en el plazo de 60 (sesenta) días de sancionada la
presente ley, establecerá los procedimientos administrativos necesarios para implementar
el proceso de pre-selección propuesto.”
Art. 3°. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los cambios más trascendentes
ocurridos en esta última etapa democrática ha sido el producido en la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. Este cuerpo, que ha atravesado numerosos cambios en su
composición en su historia, ha sufrido modificaciones que en la década de los 90 tuvieron
como objetivo lograr una Corte adicta al Poder Ejecutivo de turno, avalando criterios
antijurídicos que luego han posibilitado la remoción por mal desempeño de algunos de
sus miembros.
Por ley 23.774 de 1990 se amplió el número
de miembros de la Corte de 5 a 9 con el pretexto de que dicho incremento posibilitaría
tornar más eficiente al cuerpo. Obviamente el principal objetivo fue que el Poder Ejecutivo
Nacional designara nuevos miembros posibilitando una mayor injerencia en uno de los
poderes de gobierno fundamentales para el funcionamiento democrático de la
República.
El efecto real fue una mayor burocratización
administrativa y funcional y una mayor dependencia política del Poder Ejecutivo Nacional,
caracteres que recién comienzan a revertirse cuando se implementan los juicios políticos
a sus magistrados, que se iniciaron en esta Cámara de Diputados con amplio respaldo
político incluyendo a nuestro bloque socialista.
La designación de los nuevos magistrados a
partir del año 2003 marcó un hito en la historia de la Corte y también un auspicioso
cambio en el funcionamiento del Poder Judicial pese a posteriores retrocesos operados al
modificarse la composición del Consejo de la Magistratura. Por primera vez un gobierno
democrático se autoimpuso reglas para una designación pública y transparente de los
nuevos miembros de la Corte, a través de la implementación de un mecanismo novedoso,
como es el instrumentado en el Decreto 222/2003. También por primera vez en la historia
democrática de nuestro país, se designaron magistradas mujeres para integrar el cuerpo.
Estos avances de transparencia y renovación
que hemos apoyado, deben continuar porque han sido muy positivos en términos de
consolidación de una justicia independiente e idónea. Las vacantes que hoy existen en la
Corte sin cubrir, debieron ser sometidas al procedimiento establecido en el Decreto
222/03 mencionado, y en el plazo de 30 días, tal como dispone el Art. 4, debió proponerse
el nombre del candidato para su publicación en los medios masivos de comunicación,
poniendo en marcha la consulta a la ciudadanía para remitir luego el pliego
correspondiente al Senado de la Nación. El plazo establecido en el art. 4 del Decreto
222/03 ha transcurrido hace ya largo tiempo, sin que se advierta voluntad alguna de
cumplir con dicho compromiso. Además de que tal accionar contradice lo expresado en la
norma que dictó el propio Poder Ejecutivo, la falta de nombramiento de los dos
magistrados / as faltantes, está objetivamente trabando el funcionamiento normal de la
Corte, que para expedirse requiere mayoría de votos calculada sobre el total de sus
miembros, con independencia de que cuente o no con vacantes sin cubrir. Es decir, se
requiere hoy una mayoría de cinco votos, porque el total de miembros es 9; como en la
actualidad son siete efectivamente designados, resulta que para obtener un
pronunciamiento requiere en los hechos una mayoría mucho más calificada, que
representa dos tercios del cuerpo. Urge por consiguiente, definir la situación del número
de miembros de la Corte Suprema, no sólo por estas cuestiones básicas de
funcionamiento, sino porque también la reducción del número a siete supondría una
racionalización que aligeraría su funcionamiento en tiempo y forma.
Sería asimismo una señal política muy positiva
de cambio, toda vez que se deja sin efecto la reforma operada por la ley 23774 de 1990
que inició, como hemos señalado, un camino de degradación institucional.
Revertir este proceso, nos parece necesario
para mejorar la tan cuestionada calidad institucional y por ello proponemos un número
que nos parece razonable, máxime que coincide con el número de miembros que hoy se
desempeñan como magistrados en la Corte Suprema.
Asimismo, proponemos que la reforma incluya
los criterios sustanciales del Dto. 222 del 2003 que ha constituido un paso positivo en
orden a la transparencia de las instituciones, lo que de ningún modo colisiona con la
atribución contenida en el Art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional, en tanto esta cláusula
reconoce que la designación de los magistrados de la Corte Suprema es una atribución
del Poder Ejecutivo, pero ello no obsta a que el Poder Legislativo establezca un régimen
que asegure criterios de transparencia y mecanismos de audiencia pública, extremo que
por otra parte requiere como requisito el propio inciso 4° que exige publicidad en la
sesión de designación, lo que debe entenderse como un piso mínimo y no un máximo. En
efecto, lo que se busca es justamente mayor control ciudadano, mayor participación,
terminando con una cultura ligada al secreto, cultura incompatible con una forma
democrática y republicana de gobierno.
Por lo expuesto proponemos modificar el Art.
21 del Decreto Ley 1285/58 de organización de la justicia nacional, reduciendo el número
de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a siete y estableciendo como
Art. 22 bis un mecanismo de designación basado en las directrices centrales que el Poder
Ejecutivo propuso en el Decreto 222/03, dejando librados los aspectos reglamentarios a la
decisión del Poder Ejecutivo.
Por todo lo aquí expuesto, solicitamos la
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MACALUSE (A SUS ANTECEDENTES) |