JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6714-D-2016
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DEL TITULO V, CAPITULO I, ARTICULO 101, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL ESCRUTINIO AL TERMINO DEL COMICIO.
Fecha: 28/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
MODIFICACION AL TITULOV CAPITULO I ESCRUTINIO DE MESA ART. 101 DEL CODIGO ELECTORAL LEY 19945
Artículo 1°.- Modificación del TITULO V CAPITULO I Escrutinio de la mesa que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 101. - Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
1. Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.
2. Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.
3. Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.
4. Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías.
I. Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
También serán considerados validos aquellos votos emitidos mediante boletas que hubieran sido oficializadas en las PASO precedentes a los comicios generales que trate el escrutinio, correspondientes a un partido y a las mismas categorías de candidatos. Asimismo aquellas boletas apócrifas, en apariencia similares a las oficializadas, que pudieran haber sido distribuidas para inducir al error de los votantes.
II. Votos nulos: son aquellos emitidos:
a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
b) Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I anterior;
c) Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos;
d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;
e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
Para los supuestos en los casos de los incisos II:II:IV y V Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido", "voto nulo", "voto blanco" o "voto impugnado" y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 119 in fine.
V. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.
ARTICULO 2.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entendiendo que es preciso efectuar algunas modificaciones al Código Electoral Nacional, a efectos de cubrir situaciones que vienen generando inconvenientes a los partidos políticos al momento da la realización del escrutinio definitivo. La intención claramente, es superar algunos vacíos que surgen a partir de la implementación de las PASO, como así también de ajustar mecanismos para permitir la verificación efectiva respecto a la validez de los sufragios emitidos.
La experiencia electoral viene demostrando, que una vez concluidos los escrutinios provisorios por mesa, se plantean cerradas negativas a la apertura de urnas, que impiden comprobar irregularidades que habitualmente se cometen durante los comicios.
Por otro lado y en razón de la implementación de las PASO, se realizan después de estas y con escaso tiempo de diferencia, las elecciones generales. En muchos casos, y sobre todo en el de los partidos chicos o nuevos que generalmente no tienen internas o llevan una sola lista para sus distintas categorías de candidatos, las PASO tiene casi por única finalidad, verificar la representatividad de los mismos, exigiéndoles su participación a los fines de la obtención del 1,5 % que los habilite para participar en las elecciones generales.
En estos casos, las boletas oficializadas para las elecciones generales, son casi idénticas a las autorizadas en oportunidad de las PASO, salvo la modificación de la leyenda en letra pequeña, que indica tipo de elección y fecha, incluida en algún extremo del voto. En razón de ello, y el escaso tiempo que transcurre entre una elección y otra, es posible que sigan circulando o hayan quedado boletas de las PASO en poder de los electores, que las consideran validas y las llevan consigo y depositan en las urnas en oportunidad de las elecciones generales. Pero también esas circunstancias dan lugar a la implementación de trampas destinadas a la anulación de votos en detrimento del partido cuyas boletas son apenas diferentes de las que utilizo en las PASO. Por ejemplo, mediante la impresión de boletas apócrifas. Su inclusión en las mesas de los cuartos oscuros o la distribución de las mismas entre los electores antes de los comicios.
Por ello es que planteo la validez de esos sufragios. Por ello es que propongo que los votos nulos sean incluidos, acta mediante, en el bolsín que los presidentes de mesa remiten junto al acta, a la Junta Electoral Nacional.
El mismo argumento que permitirá el control por parte de los fiscales al momento del escrutinio definitivo, lo extiendo respecto a los votos en blanco.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0691/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 | 30/09/2016 |