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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6754-D-2018

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA CENSURA PREVIA DEL JUEZ DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DOCTOR LUIS SILVIO CARZOGLIO, QUIEN NOTIFICO AL "COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION - COMFER -" LA PROHIBICION DE DIFUNDIR INFORMACION EN RELACION A ROBERTO PETROV, VINCULADO A LA CAUSA PENAL DONDE SE INVESTIGA UNA EVENTUAL ASOCIACION ILICITA VINCULADA A LA BARRABRAVA DEL CLUB INDEPENDIENTE.

Fecha: 29/10/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151

Proyecto
Expresar su más enérgico repudio a la censura previa impuesta a medios de prensa del país por el Juez de Garantías Nº 9 Descentralizado Polo Judicial Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Luis Silvio Carzoglio, por medio de la notificación de una prohibición de difundir imágenes e información respecto de la persona de Roberto Petrov.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de la I.P.P. Nº 07-00-018870-17/00, el Juez de Garantías Nº 9 Descentralizado Polo Judicial Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Dr. Luis Silvio Carzoglio, dispuso notificar "a través del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER)", a todos los medios de radio y televisión del país, la prohibición, por el plazo de 180 días, de difundir imágenes e información respecto del Señor Roberto Petrov.
En el marco de una causa penal en la que el Juez Luis Silvio Carzoglio investiga una eventual asociación ilícita vinculada a la barrabrava del Club Atlético Independiente, prohibió la publicación de información e imágenes de otro imputado en la causa.
Como recordaba el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Carlos Santiago Fayt, en uno de los fallos más trascendentes sobre la libertad de prensa, los antecedentes institucionales del derecho de prensa en la República Argentina se inician con la Independencia.
Manuel Belgrano, el 11 de agosto de 1810, sostenía que: "la libertad de prensa no es otra cosa que esa facultad de escribir y publicar lo que cada ciudadano piensa y puede decir con la lengua. Es tan justa dicha facultad, como lo es la de pensar y de hablar, y es tan injusto oprimirla, como lo sería el tener atados los entendimientos, las lenguas, las manos o los pies a todos los ciudadanos" (nº 24 del "Correo de Comercio de Buenos Aires", 11/8/1810).
El Decreto del Triunvirato, del 26 de octubre de 1811, establecía en su Artículo 1º que: “todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin previa censura. Las disposiciones contrarias a esta libertad quedan sin efecto".
La Constitución Nacional de 1853 aseguró a todos los habitantes el goce, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, del derecho de publicar sus ideas por la prensa, sin censura previa y estableciendo que este derecho no puede ser alterado por las leyes que reglamenten su ejercicio.
La Convención Constituyente de 1860 amplió la esfera de garantía del derecho de prensa, al establecer que el Congreso federal no podrá dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
Estas disposiciones, que constituyen el contenido de los artículos 14, 28 y 32 de la Constitución Nacional, demuestran "el propósito intergiversable" de crear una excepción para el derecho de prensa, de modo que no se pueda reglamentar su ejercicio como el de cualquier otro derecho, y ello así porque está prohibida la censura previa.
Desde ese entonces, siempre que estuvo vigente el Estado de Derecho, ha estado prohibida la censura previa en nuestro país.
La reforma constitucional de 1994, reforzó aún más ese derecho, al incorporar en el artículo 75, inciso 22, con rango constitucional, a los tratados internacionales.
Ante el surgimiento y expansión de la Internet y todas sus aplicaciones y facilidades como medios de comunicación por Decreto N° 1279/97 se declaro al servicio de internet comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Con la evolución y perfeccionamiento de los buscadores y el surgimiento de las redes sociales, en el año 2005 el Congreso Nacional sanciono la Ley N° 26032 estableciendo que “La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.”
Es importante tener en cuenta que la libertad de expresión tiene directa protección constitucional, de hecho no existe una ley que así lo establezca, solo ha intervenido el Parlamento para aclarar que los medios surgidos de la evolución tecnológica están tutelados por las mismas normas.
Así lo ha entendido, en forma pacífica, la jurisprudencia de nuestros tribunales:
“Cuando en forma abierta, indeterminada y general un juez impide que alguien se exprese, hable, publique o difunda sus ideas, opiniones o pareceres, por cualquier medio, incluidas los de comunicación y las redes sociales, sobre una situación, persona o hecho, anticipando la posibilidad de que pueda ofender a otra con aseveraciones calumniosas o injuriosas, está cercenando la libertad de expresión aplicando una censura previa prohibida por los arts.14 y 32 de la CN y 13 de la CIDH, entre otros instrumentos centrales de nuestro orden jurídico.”
Expte. 58599/2016 - “A., H. C. c/ L., C. F. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS” - CNCIV – SALA J - 29/09/2016 - elDial.com - AA9AF7
Nuestro máximo Tribunal, ha ido aún más allá en el celo puesto sobre esa garantía, considerando censura previa no sólo aquella que pretende impedir la publicación sino también a las amenazas de sanciones ulteriores:
“Los jueces reconocen el lugar principalísimo que ocupan las libertades de expresión y prensa en un esquema democrático, superando a la mera prohibición de censura previa, en orden a prevenir las restricciones indirectas provenientes de la amenaza de sanciones ulteriores.” .”(Del dictamen de la Procuradora Fiscal de la Nación, compartido por la CSJN)
H. 128 XLIV - RECURSO DE HECHO – “Hurtig de Bártoli, Irene c/ Murray de Prilick, Susana” – CSJN – 19/04/2011 - elDial.com - AA6A63 - Publicado el 25/04/2011
La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es muy clara y no deja lugar a dudas. No se puede censurar previamente pero eso no significa impunidad.
"La garantía constitucional de la libertad de imprenta radica fundamentalmente en. el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, esto es, sin el previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir, pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal, o de quienes se proponen violentar el derecho constitucional respecto a las instituciones de la República, o alterar el bienestar general o la paz y seguridad del país, o afectar las declaraciones, derechos y garantías de que gozan todos los habitantes de la Nación."
"Ponzetti De Balbin Indalia c/ Editorial Atlantida SA s/ daños y perjuicios" - CSJN - 11/12/1984 - elDial.com - AA11D2
Pacíficamente la doctrina nacional sostiene que el especial status previsto para la prensa escrita por nuestros legisladores, único medio de expresión al tiempo del dictado de la legislación, es aplicable también para todos los medios modernos tales como radio y televisión.
En relación a las modernas tecnologías, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América se ha pronunciado in re "Reno Attorney General of United States et al . v. American Civil Liberties et al., N° 96-511, 26 june 1997" al decir: "... no se debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión ... la red INTERNET puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación ... como es la forma más participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la red INTERNET se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental."
La claridad y contundencia de la doctrina y jurisprudencia hace que resulte inconcebible una resolución como la emitida por el Juez Luis Silvio Carzoglio.
En este sentido, el repudio que proponemos a este acto de censura previa por parte del Juez Carzoglio, se suma a la preocupación expresada por la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA):
"La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) condena la censura dispuesta sobre los medios de prensa por el juez de garantías Luis Carzoglio al prohibir la difusión de información e imágenes sobre Roberto Petrov, relacionadas con una causa en la cual se investigan graves hechos de corrupción en los que está imputado. Imponer la censura y consecuente desinformación de la ciudadanía sobre temas de importancia institucional, implica propiciar la ignorancia del pueblo, fomentar la impunidad y cercenar la libertad de expresión, que es la base de todo sistema democrático constitucional y de su Estado de Derecho. Así lo establecen los artículos 14 y 32 de nuestra Constitución Nacional y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tales conclusiones fueron adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos emblemáticos como “Ministerio Fiscal c/ Diario La Provincia”, “Daniel Mallo”, “Salvo c/ Artear”, “Menem c/ Editorial Perfil”, “Verbitsky” y “Servini de Cubría”, entre otros. Considera que el alcance de la prohibición constitucional de la censura no se refiere solo al examen previo del contenido de las publicaciones sino también a una censura ejercida con respecto a la decisión de ejercer la libertad de expresión".
Todo lo expuesto, más allá del hecho de carecer el decisorio en crisis de la más mínima fundamentación y sustento legal, en relación al caso concreto.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, así como debemos estar atentos a proteger las herramientas de libertad de expresión que surjan de la evolución tecnológica, dada la gravedad y trascendencia de esta inicua e inadmisible resolución, es que solicito por su intermedio a mis pares, el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POLLEDO, CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GARCIA, ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)