JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6801-D-2014
Sumario: DIRECCION DE CONTROL Y ASISTENCIA DE EJECUCION PENAL: CREACION EN EL AMBITO DE LA CAMARA FEDERAL DE LA CASACION PENAL CON COMPETENCIA FEDERAL QUE FUNCIONARA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 01/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
De la Dirección de Control y
Asistencia de Ejecución penal.-
Artículo 1º.- La Dirección de Control
y Asistencia de Ejecución penal de la Cámara de la Casación penal
Nacional con competencia federal, que funcionará en la Capital Federal,
contará con delegaciones regionales en el resto del país que por
reglamentación se dispongan.
Artículo 2°-Además de las funciones
contempladas por la ley....., tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a). Mantener estrecha y constante
vinculación con el Servicio Penitenciario Federal y las autoridades de los
establecimientos carcelarios y penitenciarios federales.
b). Coordinar y ejecutar a través de
sus dependencias, en todo el ámbito de competencia federal, las políticas,
planes y programas contemplados en el Código Penal; la ley de Ejecución
Penal Nacional y el Código Procesal Penal de la Nación, destinados al control
de las obligaciones impuestas judicialmente al liberado ó tutelado, con el fin de
contribuir al mantenimiento de la paz social y a la disminución de la
criminalidad y la reincidencia.
c). Cooperar con los señores jueces
y funcionarios del Poder Judicial en la medida que lo establece el artículo 13,
inciso 5°, del Código Penal de la Nación.
d). Coordinar, planificar y atender al
procesado y/o penado en la etapa de pre-egreso en todas las unidades
carcelarias del Sistema Penitenciario Federal, con la debida antelación al
otorgamiento de la libertad y con el fin preventivo de disminuir la reiteración del
delito, a través de la adecuada contención profesional y familiar.
f). Organizar y fiscalizar el
tratamiento integral del liberado procesado o penado, condenados
condicionales, excarcelados, sometidos a suspensión de juicio a prueba; de
todo aquel que deba cumplir medidas alternativas de prisión, medidas de
seguridad curativas-educativas, y de todos aquellos liberados que requieran su
intervención, haciendo extensiva la asistencia al núcleo conviviente con el fin
de facilitar su inserción al medio social.
g). Administrar la ejecución de la
pena en libertad, actuando como auxiliar de la justicia. Mantener informada a la
autoridad jurisdiccional sobre la conducta, cumplimiento de obligaciones y
situación de sus asistidos. Comunicar las irregularidades comprobadas y los
tratamientos incumplidos ó no aceptados que fueran indicados.
h). Aprobar y convenir con
autoridades nacionales, provinciales, municipales y universitarias la realización
de cursos de perfeccionamiento y actualización en ejecución penal y disciplinas
afines.
Artículo 3º.- La acción de la
Dirección de Control y Asistencia de Ejecución penal, será a requerimiento
judicial. El órgano jurisdiccional interviniente pondrá en conocimiento de la
Dirección la información y antecedentes respectivos sobre la persona que vaya
a ser sometida a su tutela.
Del condenado.-
Artículo 4º.- La Dirección de Control
y Asistencia de Ejecución penal, contará con una oficina de libertad anticipada,
de ahora en adelante llamada (O.L.A.), la cual funcionará en la Capital Federal
como en cada una de las delegaciones del resto del país
Artículo 5°.- La O.L.A. estará
compuesta por:
*El Director o Sub-Director de la
Unidad Penitenciaria donde se encuentre alojado el interno que sea sometido a
su control.
*El Director o encargado de la
delegación (según correspondiere),
*Trabajador Social, *Psicólogo y/o
Psiquiatra de Patronato de la Dirección o de la delegación correspondiente al
domicilio que el interno constituya en el acta de soltura.
Artículo 6°. La O.L.A. actuará por
orden y como órgano auxiliar del Juzgado nacional de ejecución penal
supervisando y controlando al condenado a pena privativa de la libertad (en
forma intra muro), -interno en etapa de pre-egreso-y se intensificará su control
y acompañamiento (en forma extra muro), una vez que el interno obtuviera un
egreso anticipado al cumplimiento total de la pena -interno en etapa de egreso
progresivo-.
Del expediente de
supervisión.
Artículo 7°.-La O.L.A. deberá
confeccionar por cada interno que supervise, un expediente que
contendrá:
a) Oficio judicial que ordene la
supervisión y toda otra constancia que determine la medida dispuesta.
b) La designación de un oficial de
prueba que se hará cargo del control y supervisión del condenado a través de
la confección de informes.
e) Copia de la comunicación que
deberá remitir trimestralmente al juez nacional de ejecución penal, dando
cuenta sobre la evolución y el comportamiento de las personas sometidas a su
control, salvo casos o situaciones excepcionales que ameriten la comunicación
inmediata al magistrado interviniente.
La actualización y confección de los
informes que contenga el referido expediente, queda bajo la responsabilidad
del oficial de prueba designado, quien no podrá tener a su cargo más de veinte
(20) supervisados -en etapa de pre-egreso- y diez (10) supervisados en etapa
de egreso progresivo, simultáneamente.
En ningún caso los informes de
supervisión confeccionados por la O.L.A., resultarán vinculantes para el
magistrado interviniente.
Artículo 8°.- Al momento de
evaluarse la concesión de alguno de los beneficios enunciados por la ley
24660, el magistrado interviniente deberá solicitar a la O.L.A., un informe que
contendrá las conclusiones de la supervisión encomendada, conforme a las
pautas enunciadas en el artículo precedente. Dicho informe será
complementario a los suministrados por el Servicio Penitenciario Federal y de
aquellos que el magistrado interviniente haya solicitado.
Del Oficial de Prueba.
Artículo 9°.- El oficial de prueba
tendrá a su cargo el seguimiento y contralor del interno condenado en etapa de
pre-egreso, como del condenado en etapa de egreso progresivo, pudiendo
recibir en el ejercicio de su función colaboración directa del resto de los
integrantes de la O.L.A. como así también del personal profesional y
administrativo perteneciente a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución
penal de la Cámara de la Casación penal Nacional y sus delegaciones.
La selección y designación de los
oficiales de prueba se regirán por las disposiciones establecidas en el art. 8,
capítulo III del Dec.Ley 807/2004.
Artículo 10°.- El oficial de prueba
tendrá como función acompañar, contener y colaborar con el condenado que
haya sido puesto bajo su supervisión.
Actuará como nexo entre el
condenado, la O.L.A. y el órgano jurisdiccional interviniente.
En pos de afianzar el régimen
progresivo en la ejecución de la pena privativa de la libertad, el oficial de
prueba funcionará como auxiliar del órgano jurisdiccional que disponga la
concesión de un beneficio establecido en la ley 24660, por lo cual deberá
mantener una comunicación fluida y permanente con este último organismo a
fin de ejercer un mayor contralor en el cumplimiento y las condiciones que se
hayan dispuesto en el auto de soltura.
Artículo 11°.- Los integrantes de la
O.L.A. podrán orientar y recomendar al magistrado interviniente sobre la
conveniencia o la inconveniencia de mantener algún beneficio de libertad
anticipada por éste último concedida, pudiendo llevarlo a cabo por cualquier
medio de comunicación que sea rápido y eficiente, dejando constancia de ello a
través de la confección de un informe cuya copia de recepción por parte del
juzgado interviniente será agregado al expediente de supervisión del
interno.
El informe que suministre la O.L.A.
en tal sentido, no resultará vinculante para el magistrado actuante.
Las funciones de la O.L.A. son
complementarias y no suplen las tareas de contralor que vienen
desempeñando el Servicio Penitenciario Federal ante un auto de liberación
anticipado.
Artículo 12°.- La intervención y las
funciones de la O.L.A. y el oficial de prueba finalizan el día en que el
condenado cumpla en forma total la pena privativa de la libertad conforme al
cómputo confeccionado por el Juez interviniente.
La creación de la Oficina de
Libertad Anticipada por la presente ley, no suple ni sustituye las condiciones
que le sean impuestas al liberado por el Código Penal y sus leyes
complementarias, ni las condiciones que sean impuestas por el magistrado
actuante en el auto de soltura, como así tampoco el trabajo de supervisión,
monitoreo y contralor que vienen desempeñando el Servicio Penitenciario
Federal y demás organismos auxiliares de la justicia.
Artículo 13°.- El Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación procederá a la reglamentación de la
presente ley.
Artículo 14°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La historia del Patronato de
liberados tiene casi un siglo. En 1918, preocupado por el desamparo con que
los presos salían de las cárceles, el camarista Jorge Hipólito Frías creó una
asociación de ayuda para sostenerlos hasta que lograran reinsertarse
socialmente. Desde entonces, y aunque con el correr de las décadas fue
trocando aquella misión asistencial por un abanico de tareas estrictamente
judiciales, el Patronato de Liberados de Capital sigue siendo una asociación sin
fines de lucro integrada por un puñado de jueces y ex jueces. Hoy su
presidente es el doctor Alejandro Frías, descendiente del fundador.
Sin embargo, ha
existido en los últimos años, una tendencia generalizada por parte de los
operadores judiciales del sistema penal, a pensar en la prisión como ultima
ratio, así se ha reflejado en las numerosas excarcelaciones, las
morigeraciones, las medidas alternativas a la prisión que han sido otorgadas y
por la mismísima ley de ejecución penal 24.660 a través del llamado "régimen
de progresividad" en la ejecución de la pena privativa de la libertad -con
salidas anticipadas-, todo lo cual impone al estado el deber de ser protagonista
en su contralor.
La intervención del Estado y su
rol protagónico, ha sido por cierto la política de este gobierno nacional y
popular en materia concerniente a Derechos Humanos, democratización de la
justicia, modernización de Códigos de Fondo -Civil, Comercial y Penal-, entre
otros temas.
Para pensar en la resocialización
con éxito de quienes delinquieron hay que minimizar su estadía en las cárceles,
pero como contrapartida a ello, la libertad locomotiva del imputado debe ser
controlada por el Estado y no por una asociación civil.
En Capital Federal, el organismo
encargado de ejecutar y supervisar todas esas variantes que representan el
corazón de la política pública de seguridad es una asociación civil que ni
siquiera pertenece al Estado.
Vale recordar que,
por el presente proyecto va a ser deber de los trabajadores de la Dirección de
Control y Asistencia de Ejecución penal de la Cámara de la
Casación penal Nacional: elaborar los informes socio-ambientales de los
imputados en todas las causas judiciales federales, redactar los análisis previos
al otorgamiento de las detenciones domiciliarias y luego controlar su
cumplimiento, supervisar el cumplimiento de las reglas de conducta y las
condiciones impuestas por los magistrados en las excarcelaciones. Vigilar el
cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, de las salidas transitorias,
la libertad asistida, la libertad condicional y las medidas educativas y curativas
dispuestas por los jueces, como así también las impuestas en la probation -
suspensiones de juicio a prueba- y en las condenas de ejecución
condicional.
Independientemente de los
fundamentos jurídicos que presenta cada uno de estos institutos, como así
también las virtudes y las falencias de cada uno de ellos, se advierte un alto
porcentaje de hechos delictivos protagonizados por personas que han tenido
paso por este moderno y progresivo régimen de la ejecución penal de la
condena.
Numerosos episodios llevados a
cabo contra le ley, algunos con mayor connotación periodística que otros,
fueron protagonizados por personas que gozaban de alguno de los beneficios
que de manera progresiva se le concede al condenado en la ejecución de la
pena (prisión domiciliaria; salidas transitorias, libertad asistida etc.).
El problema no radica en la
aplicación o no de algunos de los beneficios que la propia ley concede, sino
fundamentalmente el papel que el Estado juega en la persona del reo. Esto es:
el Estado simplemente lo condena mediante la aplicación de la ley y se
desentiende, o bien toma un rol activo y resignifica la condena privativa de
libertad, intentando que la persona que haya cumplido su condena, pueda
volver a tener una vida digna, y que no se transforme en un peligro constante
de reincidencia y por tanto un peligro para la sociedad.
Es por ello que mediante la
creación de esta oficina de libertad anticipada, el Estado es quien realiza un
seguimiento del condenado, no cuando ya ha adquirido la libertad, sino desde
que se encuentra en una etapa de pre egreso. Este seguimiento
interdisciplinario personal del reo permite elaborar un informe al momento que
el mismo este en condiciones de acceder a alguno de los beneficios de la Ley
de Ejecución Penal, que ayudará al Juez de Ejecución aplicar el beneficio con
un panorama mucho mas claro y amplio, que ayudará a la reinserción del
condenado en la sociedad.
Es fundamental comprender que
no se trata de derechos de los delincuentes y derechos de la gente "decente".
Si mediante la implementación de este tipo de programas logramos bajar el
índice de reincidencia criminal, habremos logrado por un lado que la persona
que cometió un delito y pagó con su libertad por su falta, tenga una oportunidad
de rehacer su vida, pero paralelamente, lograremos que la sociedad sea mas
segura y con menos delitos, que en definitiva es por lo que todos
bregamos.
Está previsto por el presente
proyecto, a través de su eventual reglamentación, que la Dirección de Control y
Asistencia de Ejecución penal de la Cámara de la Casación penal Nacional,
preste funciones a todos los juzgados federales y nacionales de la República
Argentina, debiendo para ello crearse delegaciones regionales.
Creemos firmemente que el
papel del Estado debe ser activo en todos los ámbitos; esta es la premisa
básica del proyecto nacional y popular iniciado en 2003 por Néstor Kirchner y
continuado por la Sra. Presidenta Cristina Fernández. Los presos no son la
excepción a esta regla, y el Estado debe velar por su reinserción a la
sociedad.
Con el objeto de otorgarle al
Estado Nacional el deber de contralor y de esta manera reforzar el régimen
progresivo en la ejecución de la pena privativa de la libertad que se ha
implementado a través de la L.E.P. 24.660, ante la necesidad de fortalecer el
seguimiento y contención de aquellas personas privadas de su libertad que se
encuentran en condiciones de acceder a alguno de los beneficios que
contempla la normativa procesal nacional como así también el código de fondo,
es que propongo la sanción con fuerza de ley del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |