JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6804-D-2018
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 31/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Registro Nacional de Deudores Alimentarios - Creación
Artículo 1.- Objeto.- La presente ley tiene por objeto fomentar el cumplimiento acabado de los principios, derechos y garantías establecidos en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061), propiciando la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios como mecanismo disuasivo eficaz del incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria, propiciando a la vez la disminución de los altos índices de litigiosidad en la materia.-
Artículo 2.- Créase el Registro Nacional de Deudores Alimentarios en Mora (RENADAM) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.-
Artículo 3.- Finalidad.- El RENADAM confeccionará un detalle de todos los ciudadanos argentinos que incumplan el pago de tres (3) o más cuotas alimentarias consecutivas o cinco (5) alternadas, que correspondan tanto a alimentos provisorios como definitivos fijados u homologados por sentencia firme y sin necesidad de que se encuentren en etapa de ejecución de sentencia, que hayan sido intimados y subsistan en el incumplimiento.
Artículo 4.- Procedimiento. El juzgado o tribunal que haya fijado la cuota alimentaria provisoria u homologado el convenio de pagos, deberá librar en el término de 48 hs de constatado el incumplimento, un oficio al Registro de Deudores Alimentarios en Mora para la inscripción del moroso. Dicha manda judicial deberá contener:
a) Nombre y apellido del deudor moroso;
b) Número de documento de identidad;
c) Domicilio real y legal;
d) Datos filiatorios;
e) Profesión u ocupación;
f) Monto de la deuda en mora;
g) Carátula del juicio de alimentos;
h) Tribunal y Secretaría donde se tramita la causa
i) Transcripción de la parte resolutiva del decreto, auto o sentencia que ordena la inscripción."
Asimismo, remitirá copia de la resolución al defensor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a los fines de dar cumplimiento al Art. 48 y 55 de la ley 26.061.-
Artículo 5.- Los registros de deudores alimentarios que funcionan actualmente en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran a la presente ley, comunicarán en el plazo de 48hs hábiles al RENADAM los morosos que se encuentren inscriptos en ellos, como así también las actualizaciones que se produzcan en dichos datos, por alta o baja.
Artículo 6.- El RENADAM deberá:
a) inscribir en el plazo de 48 hs de recibida la orden por parte del juzgado o tribunal competente a los deudores alimentarios en mora, confeccionando un legajo por persona.
b) inscribir en marginal del legajo del deudor alimentario que se trate, en el mismo plazo, el levantamiento de su condición, ordenada por parte del juzgado o tribunal competente.-
c) expedir, de manera gratuita, certificados que acrediten el estado contemporáneo de cualquier legajo a solicitud de parte pública o privada.
d) Actualizar el sistema informático on line que la autoridad de aplicación instrumente a los efectos de que cualquier persona física o jurídica, pública o privada pueda obtener constancia “al momento” de la existencia de un legajo; y en su caso la situación real del mismo o de su marginal.-
Artículo 7. – Verificada la existencia del legajo y su estado actual de deudor alimentario moroso, las instituciones u organismos públicos de la Nación y de las provincias, tendrán la obligación de rechazar:
a) Las habilitaciones definitivas para la apertura de comercios y/o industrias a nombre de dicho peticionante y/o a nombre de personas jurídicas donde figure como socio, director y/u apoderado. Debiendo otorgarse solo provisorias por el lapso improrrogable de 180 días, previa notificación al juzgado o tribunal competente según constancias obrantes en el registro, a los efectos de que tome conocimiento y autorice el dictado de la resolución administrativa referida. -
b) Su designación como funcionarios/as en la administración pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado y obra social del Estado.
c) Pedido de licencia de conducir o la renovación del mismo. Debiendo otorgarse solo provisorias por el lapso improrrogable de 180 días, previa notificación al juzgado o tribunal competente según constancias obrantes en el registro, a los efectos de que tome conocimiento y autorice el dictado de la resolución administrativa referida. -
d) La inscripción de cambio de titularidad de cualquier bien inmueble que intentara enajenar mientras perdure su condición de deudor alimentario inscripto en el RENADAM.-
e) Pedido de Pasaporte o la renovación del mismo. Debiendo otorgarse solo provisoriamente por el lapso improrrogable de 90 días, previa notificación al juzgado o tribunal competente según constancias obrantes en el registro, a los efectos de que tome conocimiento y autorice el dictado de la resolución administrativa referida. -
Artículo 8. - Las personas que figuren en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios en Mora no podrán postularse para cargos electivos en ningún estamento de la Administración Pública Nacional.
Artículo 9. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien tendrá la obligación de ejecutar los mecanismos materiales e informáticos correspondientes conforme la finalidad establecida en el articulado precedente
Artículo 10. La presente ley deberá reglamentarse dentro de los ciento ochenta días (180) a partir de su promulgación.
Artículo 11.- Los gastos presupuestarios que demande la creación y puesta en funcionamiento del registro serán solventados por la partidas asignadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación conforme la ley del presupuesto general de la nación posterior a la promulgación de la presente ley.-
Artículo 12.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La cuota alimentaria es mucho más que una obligación dineraria. Resulta un derecho fundamental que tiene consecuencias notorias en el desarrollo físico, mental y espiritual del hijo. Se extiende más allá del deber de proveer los medios para el cuidado de la salud, educación, alimentación, vestimenta y recreación: también se trata del afecto necesario para nutrir espiritualmente al niño o adolescente. El afecto no es una cuestión mensurable en términos dinerarios, por eso existen parámetros básicos que deben ser objetivamente exigibles.
Dentro de nuestro universo legislativo, la ley 26.061 garantiza la protección integral de los niños y los adolescentes. Derivada de la Convención de los derechos del niño, incorporada con rango constitucional a nuestras leyes, es clasificada de Interés Superior. Es decir, en todas las circunstancias, los niños son los primeros que deben recibir protección y socorro. En su artículo artículo 7°, la ley 26.061 detalla la responsabilidad familiar:
“El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones”
La Convención, en el artículo 27, contempla el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y compromete a los Estados parte, a adoptar medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño. Eso es exactamente lo que estamos proponiendo con este proyecto de ley y las herramientas que lo conforman.
La creación del RENADAM tutela ese derecho tan importante y tantas veces vulnerado por progenitores inescrupulosos que eluden, ex professo, su responsabilidad parental de cumplir con la cuota alimentaria, esa manutención básica que garantiza el efectivo goce de los derechos reconocidos a la infancia. Se trata de otorgar garantías a los convenios y sentencias alimentarias en todo el territorio argentino, ya que un contrato o convenio civil sin garantías genera un alto riesgo de incumplimiento, además de desgaste jurisdiccional y exceso de litigiosidad.
Actualmente, la cuota alimentaria en nuestro país adolece de un escaso cumplimiento; no existe una norma que resulte uniforme para todo el país y que regule este derecho fundamental con las correspondientes consecuencias por el eventual incumplimiento.
Esta norma establece, de manera clara, las consecuencias para quienes no cumplan con la cuota alimentaria. Podemos decir que se trata de una herramienta disuasiva, ya que la inscripción del moroso en el RENADAM acarrea una serie de impedimentos en trámites de obtención y renovación de licencias, consecución de documentos personales, participación en la administración pública, apertura de emprendimientos y otros actos necesarios para el desenvolvimiento de la vida cotidiana.
Adicionalmente, incluye la imposibilidad de cambiar la titularidad de un inmueble mientras dure la morosidad, visto y considerando los numerosos casos de insolvencia alimentaria fraudulenta que atentan contra el cumplimiento efectivo de la cuota alimentaria.
EL RENADAM es un paso importante en la seguridad jurídica y en la protección de nuestro futuro, ya que las políticas públicas de un Estado que prioriza garantías en la alimentación de nuestros niños, niñas y adolescentes, también garantizan el fortalecimiento de quienes continuarán engrandeciendo nuestra patria.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento a la presente norma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |