JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
Miércoles 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17
cjusticia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6884-D-2014
Sumario: REAJUSTE AUTOMATICO DE CUOTAS ALIMENTARIAS: REGIMEN.
Fecha: 03/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
REAJUSTE AUTOMÁTICO DE CUOTAS
ALIMENTARIAS
- EXCEPCION A LA LEY DE CONVERTIVILIDAD -
Artículo 1º: - Exceptuase de lo dispuesto en los
artículos 7º y 10° de la Ley Nº 23.928 (Ley de convertibilidad) y sus modificatorias a los
créditos provenientes de lo establecido en el artículo 372° del Código Civil, entiéndase a los
que conllevan la obligación de satisfacer las necesidades vitales del alimentado, mediante la
fijación de cuotas alimentarias, ya sea determinadas judicialmente y/o convenidas por las
partes, en los términos de lo expresado en el artículo 2.
Artículo 2: - Dispóngase el reajuste automático
de aquellas cuotas alimentarias establecidas en sede judicial que no hayan registrado
actualizaciones desde el año 2013 hasta la sanción de la presente ley, en un 25% anual o
fracción mensual, por cada año calendario computado desde su fijación. Luego las mismas se
actualizarán trimestralmente conforme lo establecido en el artículo 6.-
Artículo 3º: - La presente ley regirá en aquellos
procesos donde las cuotas alimentarias hayan sido establecidas en sumas fijas quedando
excluidas las que indiquen un porcentaje del salario y/o ingresos del obligado al pago.
Artículo 4º: - Los litigios en materia de
actualización de cuota alimentaria que se encontraran en trámite, serán resueltos sin más
sustanciación, mediante la aplicación de la presente ley, con expresa conformidad de la parte
actora. Las costas serán impuestas al demandado. Su negativa, implicará la prosecución del
proceso según su estado a la espera de sentencia.-
Artículo 5º: - Para aquellos casos en los cuales el
obligado al pago prestare servicios bajo relación de dependencia se adicionara una cuota
anual complementaria la cual se dividirá en dos pagos semestrales.
Artículo 6º: - Las cuotas alimentarias,
establecidas en los términos del artículo 2 y 3 , que se fijen desde la sanción de la presente
ley en adelante, se actualizarán conforme al Índice de precios al consumidor elaborado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos ( I.N.D.E.C.)
Artículo 7º: - De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La cuota alimentaria significa la posibilidad para
los niños y adolescentes de poder continuar con la educación, la alimentación y la vida social
que tenían durante el periodo en el que sus progenitores se encontraban en pareja, sin
perjuicio de aquellos casos que nunca convivieron.
Es dable destacar la importancia de establecer
un sistema de actualización del importe de la cuota alimentaria protegiendo su valor original
frente a posibles deterioros que producen los procesos inflacionarios y evitando además que
los ciudadanos deban recurrir permanentemente a iniciar incidentes por aumento de cuotas
alimentarias ante los tribunales.
La Convención sobre los Derechos del Niño,
establece una serie de normas y obligaciones irrevocables aceptada universalmente, que
ofrece protección y apoyo a los derechos de la infancia. A través de la reforma constitucional
de 1994 y la incorporación del artículo 75°, inc. 22 se le ha otorgado rango constitucional a
los tratados internacionales. En ese marco la Convención acerca de los derechos del niño
reconoció que, a diferencia de los adultos, las personas menores de 18 años necesitan una
atención y protección especial. Específicamente en su artículo 27° explica que:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de
todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y
social.
2. A los padres u otras personas encargadas del
niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y
medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las
condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para
ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este
.
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas
apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras
personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño.
Por lo expuesto ut-supra, entendemos que de
igual manera que se determinó mediante el decreto Nro. 1733/2004 que con el fin de
consolidar la situación financiera del ESTADO NACIONAL y de normalizar las relaciones con
los acreedores, era necesario implementar la operación de reestructuración de la deuda
pública con vencimientos impagos y consecuentemente se determinó una excepción a lo
dispuesto por los artículo 7° y 10° de la ley de convertibilidad dado que se debía dar
previsibilidad económica al Estado y sus acreedores.
Creemos que, sin lugar a dudas, por una
imposición de orden constitucional pero sobre todo moral, este honorable cuerpo debe
otorgar la seguridad jurídica necesaria a los fines de proteger al niño y asegurarle que sus
créditos alimentarios van a estar permanentemente actualizados y no tendrán que ser
sometidos a la tremenda burocracia judicial con el costo económico en tiempo y en pérdida
de calidad de vida que eso insume para las partes, especialmente para el que reclama.
Debemos tener presente además que el índice
estipulado por el I.N.D.E.C. durante el año 2013 fue de 10.9, mientras que en lo que va del
corriente año fue de 16.7. (se adjunta al presente informes emitidos por el I.N.D.E.C.)
Este proyecto de Ley intenta resolver, entre
otras, las siguientes problemáticas:
1) Cumplir con una manda constitucional.
2) Aliviar el recargo de expedientes en la justicia
y la consecuente demora de las sentencias.
3) Determinar por única vez del monto
correspondiente a la cuota alimentaria y la consecuente actualización automática de la
misma, lo que implica reducir un posible tema de conflicto entre los progenitores.
4) La fijación de una cuota anual adicional,
permitiendo la consecuente planificación de gastos tendiente a lograr una mejora en la
calidad de vida para los niños.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |