JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6890-D-2013
Sumario: DEBATE PUBLICO Y OBLIGATORIO ENTRE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS QUE SE POSTULEN A ELECCIONES NACIONALES. MODIFICACION DE LAS LEYES 19945, DE CODIGO NACIONAL ELECTORAL; 26215, DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES; Y 26571, DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL.
Fecha: 07/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
PROYECTO DE LEY DE DEBATE
PUBLICO Y OBLIGATORIO ENTRE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS QUE SE
POSTULEN A ELECCIONES NACIONALES. MODIFICACIÓN DE LAS LEYES 19.945
(CODIGO NACIONAL ELECTORAL), 26.215 (FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES) Y 26.571 (DEMOCRATIZACION DE LA
REPRESENTACIÓN POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL) .-
La Cámara de Diputados y el Senado
de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley...
Artículo 1º.- Se derogan el Título V -
Disposiciones comunes - y el Título VI - Disposiciones transitorias - de la Ley
26.571 " Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y
la Equidad Electoral ", los que serán reemplazados por los siguientes
articulados:
"TITULO V" - Debate público y
obligatorio.
Artículo 104.- Obligatoriedad de los
debates. Establécese la obligatoriedad del debate público para los precandidatos y
candidatos a los distintos cargos electivos nacionales ( presidente, vicepresidente,
senadores, diputados, diputados del Mercosur y convencionales constituyentes ),
oficializados por las autoridades de la Justicia Electoral Nacional, en el que
presentarán sus plataformas y propuestas electorales a la población con la
finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado los programas de gobierno
y legislativos de los partidos, frentes o agrupaciones políticas, en todo el territorio
de la República Argentina. El debate será de carácter público y obligatorio para
todas las categorías electivas, tanto en las elecciones primarias, como en las
generales y/o ballotage. Esta obligación recae en la cabeza de las listas legislativas
y de convencionales constituyentes. En el caso de elección presidencial estarán
obligados a debatir ambos miembros de la fórmula.
Artículo 105.- Alcance de la
obligatoriedad. La obligatoriedad fijada en el artículo anterior comprende a los
precandidatos que hubiesen obtenido al menos el dos por ciento ( 2% ) de los
votos validamente emitidos en las elecciones generales próximo pasadas y a los
candidatos cuyas agrupaciones políticas o alianzas que sumando los votos de las
listas que compitieron en el seno de la coalición, hubiesen obtenido al menos el
dos por ciento ( 2% ) de loa votos válidamente emitidos en las elecciones
primarias abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas por la Ley Nº 26.571 - Ley
de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad
Nacional -.
Artículo 106.- Temas a debatir. Los
debates a los que alude el artículo 104 de esta ley deberán referirse, en segmentos
separados, a los siguientes temas:
a) Educación, salud y
ambiente.
b) Seguridad y justicia.
c) Desarrollo económico y
creación de empleo genuino.
d) Desarrollo urbano y
vivienda.
e) Servicios públicos e
infraestructura.
f) Desarrollo y promoción social.
g) Igualdad de género;
Capacidades diferentes, juventud y deportes.
h) Pueblos indígenas.
i) Calidad institucional y política
anticorrupción.
j) Renacer del federalismo e
integración sudamericana
k) Política exterior.
l) Tema a elección, seleccionado a
través de las redes sociales en los días previos al debate.
Artículo 107.- Agrupamientos de
temas. Las temáticas enumeradas en el artículo 106 deberán agruparse de modo
que se realicen dos ( 2 ) debates, uno de los cuales tendrá lugar en la capital de
la provincia y el otro una localidad del interior que determine la Junta Nacional
Electoral de la jurisdicción.
Artículo 108.- Fechas y horarios de los
debates. Las fechas de los debates serán establecidas por la autoridad de
aplicación, en coordinación con los precandidatos y candidatos, en convenio
mediando un término mínimo de siete ( 7 ) días entre ambos y realizándose el
segundo con una anticipación máxima de diez ( 10 ) días a la fecha del acto
electoral.
Los debates de precandidatos y
candidatos a presidente, vicepresidente, senadores, diputados, diputados del
Mercosur y convencionales constituyentes, se llevarán a cabo en fechas
diferentes..
Los debates tendrán lugar entre las
veintiún ( 21:00 ) y veintitrés ( 23:00 ) horas de los días establecidos.
Los periodistas acreditados que
actuarán como moderadores deberán registrarse diez ( 10 ) días antes de la fecha
del debate, estimándose un periodista por cada medio de difusión radial y/o
televisivo.
Artículo 109.- Organización del tiempo
del debate. El tiempo del debate será organizado de tal manera que los
precandidatos y candidatos dispongan de un espacio inicial para la presentación
global de su propuesta; de un espacio posterior, para referirse, por turnos, a los
temas enumerados en el artículo 106 y de un espacio final para intercambio de
preguntas y repreguntas directas entre los participantes.
Los precandidatos a las distintas
fórmulas presidenciales tendrán un tiempo de una hora para dar a conocer sus
plataformas electorales y los periodistas acreditados media hora para exponer sus
preguntas.
Artículo 110.- Cualidades edilicias de
los lugares donde se llevarán a cabo los debates. Los lugares donde se lleven a
cabo los debates deberán poseer cualidades edilicias tales que permitan la
disposición de cámaras y equipos para la televisación y difusión por radio e
internet, así como las instalaciones necesarias para los trabajadores de prensa
acreditados y la presencia de asesores y allegados de los precandidatos y/o
candidatos.
Artículo 111.- Emisión de la señal
televisiva. La emisión televisiva de los debates establecidos por esta ley será
asignada por la Junta Nacional Electoral a algunos de los canales de aire
autorizados en la ciudades donde efectivamente se realizarán cada uno de los
debates, por medio de la autoridad competente en la materia.
Dicha señal será libre de acceso para
el resto de los canales de aire, las señales de cable y los sitios de internet que
operen en la República Argentina en toda su extensión territorial, así como el audio
para todas las emisoras de radio.
El costo de la producción y difusión
de los debates será solventado por el Poder Ejecutivo dentro de las previsiones de
gastos electorales.
Artículo 112.- Moderación. Los
debates serán coordinados por un periodista elegido por sorteo, a partir de una
lista de cinco ( 5 ) profesionales acordada por los precandidatos y candidatos
participantes, a propuesta de la autoridad de aplicación. Con carácter previo se
llevará iun registro de periodistas que deseen anotarse.
Artículo 113.- Sanciones. Aquellos
precandidatos y candidatos a todos los cargos electivos nacionales que por imperio
de lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la presente ley se encuentren
obligados a participar de los debates públicos y no cumplan con dicha obligación,
serán sancionados con su exclusión de la competencia electoral y el partido político
al que representen con la reducción del cincuenta por ciento ( 50% ) en el
otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual. La oficialización de los
candidatos llevará implícito el compromiso de debatir..
Artículo 114.- Autoridad de aplicación.
Será autoridad de aplicación de la presente ley la Junta Nacional Electoral de cada
jurisdicción para los comicios legislativos y la de la Capital Federal para el caso de
fórmulas presidenciales. Las Juntas quedan facultadas para reglamentar todas las
cuestiones inherentes a la realización de los debates.
Artículo 115.- Vigencia de la Ley. La
presente Ley entrará en vigencia a partir de las elecciones ejecutivas y legislativas
que se llevarán a cabo en el año 2015.
Artículo 116.- Pautas para los debates
provinciales. Dada la búsqueda de una equidad federal de los debates públicos y
obligatorios, se invita a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las provincias y a los
municipios a adherirse a la presente ley, para los precandidatos y candidatos a los
cargos electivos de jefe de gobierno, gobernadores, intendentes, senadores,
diputados, intendentes y concejales, respectivamente.
TITULO VI - Disposiciones comunes y
transitorias.
Artículo 117.- Disposiciones comunes.
Dentro de los diez ( 10 ) días de realizada la convocatoria de elecciones primarias
se constituirá un Consejo de Seguimiento de las Elecciones Primarias y Generales,
para actuar ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior,
integrado por los apoderados de las agrupaciones políticas de orden nacional que
participen en el proceso electoral. El Consejo funcionará hasta la proclamación de
los candidatos electos.
La Dirección Nacional Electoral del
Ministerio del Interior deberá informar pormenorizadamente en forma periódica o
cuando el Consejo lo requiera sobre la marcha de los procedimientos relacionados
con las campañas políticas, asignación de espacios en los medios de comunicación,
modalidades y difusión del recuento provisional de resultados, en ambas
elecciones. Las agrupaciones políticas de distrito que no formen parte de una
agrupación nacional que participen en el proceso electoral podrán designar
representantes al Consejo.
Artículo 118.- Disposiciones
transitorias. Las agrupaciones políticas deberán adecuar sus cartas orgánicas y
reglamentos a lo dispuesto en la presente ley dentro de los ciento ochenta ( 180 )
días de su vigencia, siendo a partir del vencimiento de ese plazo, nulas las
disposiciones que se opongan a la presente
Artículo 119.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo de la Nación. "
Artículo 2º.- Incorporase como
artículo 64 quinqués del Código Nacional Electoral - Ley 19.945 y modificatorias -,
el siguiente:
"Artículo 64 quinqués."- Los
candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación oficializados y registrados
en los términos del artículo 60, deben participar de un debate público y obligatorio
en el que expondrán a la ciudadanía, la plataforma electoral de la agrupación
política por la cual se postulan.
El debate público y obligatorio debe
realizarse diez ( 10 ) días antes de la elección.
Será aplicable a este debate público y
obligatorio lo dispuesto por los artículos 104 a 115 inclusive de la Ley 26.571 - "
Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la
Equidad Electoral " -.
El debate debe ser transmitido por
cadena nacional y coordinado por un funcionario judicial o magistrado, designado
por la cámara Nacional Electoral. La cadena nacional debe comenzar a las 21:00
horas. "
Artículo 3º.- Incorporase como
artículo 64 sexies del Código Nacional Electoral - Ley 19.945 y modificatorias -, el
siguiente:
"Artículo 64 sexies.-"Los candidatos a
Presidente de la Nación tienen un tiempo inicial de exposición de quince minutos.
Terminadas las exposiciones de cada uno de los candidatos, estos disponen de un
tiempo final en el que deben exponer sus conclusiones y en el que pueden hacer
referencias acerca de las exposiciones de los otros candidatos, con un máximo de
tiempo de cinco minutos.
A continuación, los candidatos a
Vicepresidente de la Nación tienen un tiempo inicial de exposición de cinco
minutos. Terminadas las exposiciones de cada uno de los candidatos, estos
disponen de un tiempo final en el que expondrán sus conclusiones y en el que
pueden hacer referencias acerca de las exposiciones de los otros candidatos, con
un máximo de tiempo de tres minutos.
El orden de exposición de los
candidatos será determinado por un sorteo efectuado en acto público.
El debate, en su caso, será
reglamentado por la Cámara Nacional Electoral. "
Artículo 4º.- Modificase el artículo 43
septies de la Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" Artículo 43 septies.- La distribución
de los horarios y los medios en que se transmitirá la publicidad electoral, se
realizará por sorteo público, para el reparto equitativo. A tal efecto el horario de
transmisión será comprendido entre las siete ( 07:00 ) horas y la una ( 01:00 )
hora del día siguiente.
En la presente distribución se deberá
asegurar a todas las agrupaciones políticas que oficialicen listas de candidatos, la
rotación en todos los horarios y al menos dos ( 2 ) veces por semana en el horario
central en los servicios de comunicación audiovisual. Cualquier solicitud de cambio
del espacio de publicidad electoral, que presentare el servicio de comunicación y/o
la agrupación política, deberá ser resuelta por la Dirección Nacional Electoral del
Ministerio del Interior , dentro de los cinco ( 5 ) días siguientes a la presentación
de dicha solicitud. La solicitud no implicará la posibilidad de suspender la
transmisión de la pauta vigente, hasta que se expida el organismo
correspondiente.
En aquellos casos en que la cobertura
de los servicios de comunicación audiovisual abarque más de un distrito, la
Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá garantizar la
distribución equitativa de estos espacios entre la agrupaciones políticas que
compitan en dichos distritos.
La Cámara Nacional Electoral debe
ordenar inmediatamente el cese de la difusión de todo espacio asignado a una
agrupación política cuyos precandidatos y candidatos a los cargos de presidente,
vicepresidente, senadores, diputados y convencionales constituyentes, no hubieren
participado de los debates públicos y obligatorios establecidos por la ley 19.945 y
sus modificatorias - Código Nacional Electoral, artículo 64 quinqués - y la ley
26.571 - Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y
la Equidad Electoral , artículos 104 a 115 inclusive -."
Artículo 5º.- El formato televisivo del
debate público y obligatorio establecido en esta ley será considerado como un
contenido mínimo.
Entre los apoderados de los partidos
que hubieren oficializado la fórmula que lleve como candidatos a los participantes
del debate y la Cámara Nacional Electoral, pueden suscribirse convenios que
amplíen las materias, tiempos y regulen el derecho a réplica y repreguntas de los
candidatos.
Artículo 6º.- Reenumerar los artículos
precedentes.
Artículo 7º.- Reglamento.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de 45 ( cuarenta y
cinco ) días calendario contados a partir de su vigencia.
Artículo 8º.- Vigencia de la Ley. La
presente Ley entrará en vigencia a partir de las elecciones ejecutivas y legislativas
que se llevarán a cabo en el año 2015.-
Artículo 9º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como antecedente de este proyecto
de ley, el 24 de abril de 2013, en la Provincia del Chaco se sancionó una ley que
establece la obligatoriedad de los debates electorales. El texto de la ley sorprende
positivamente ya que los antecedentes en esta materia son escasos en el país.
Además de la obligatoriedad del debate, la ley que entrará en vigencia en las
elecciones de 2015 establece la cantidad de debates y las áreas temáticas, la
estructura y organización, el tipo de transmisión televisiva y la institución que
asume la responsabilidad por los costos. También se prevén sanciones para
quienes estén obligados a debatir e incumplan la ley.
La medida es positiva porque en el
país existe una escasa disposición del sistema político a organizar debates
electorales. La Argentina no tiene una ley específica que inste a los candidatos a
participar en debates electorales, y la figura también está ausente del Código
Nacional Electoral. De hecho, nunca hubo un debate presidencial en toda la
historia argentina.
Por más especificidades que
establezca una ley con respecto a la obligatoriedad, organización y condiciones del
debate, está comprobado que la única forma de institucionalizar esta práctica es
ejerciéndola en forma sostenida, generando las condiciones para el diálogo entre
los partidos políticos, y permitiendo que éstos se apropien del proceso de
organización de los debates. Un desafío adicional es que el debate se centre en
una mirada prospectiva, más allá de la tendencia natural a juzgar o justificar el
pasado que caracteriza a la política vernácula.
Las elecciones constituyen un ritual
único en la vida democrática de un país porque en ellas los electores legitiman el
vínculo con sus gobernantes. Los ciudadanos tienen derecho a votar informados
pero para hacerlo necesitan conocer con antelación las propuestas y planes de
gobierno de los candidatos.
El período previo a las elecciones es
un momento clave para promover espacios de diálogo que permitan pensar el
desarrollo a mediano y largo plazo, como también para debatir programas
legislativos o planes de gobierno. Por la coyuntura electoral, la sociedad se
encuentra particularmente receptiva a participar en este tipo de espacios y eso
contribuye a incrementar la calidad e intensidad del debate público.
Sin embargo, para que el debate
tenga sentido, los ciudadanos deben estar dispuestos a premiar a quien debate y a
castigar al que no lo hace. Por eso, la existencia de una ciudadanía responsable y
capaz de exigir a sus candidatos transparencia en sus programas de gobierno,
coherencia en sus ideas y consecuencia en sus actos una vez que llegan el poder
aparece como la condición indispensable para cambiar la despreocupación actual
de la clase política por el debate de ideas.
De cara a 2015, el ejemplo de Chaco
es alentador. Esta ley se convierte en un antecedente importante para que otras
provincias que están llevando adelante reformas políticas y otros niveles de
gobierno impulsen sus propias leyes. También es un paso más en el objetivo de
institucionalizar un debate entre candidatos presidenciales que si se trata en este
proyecto de ley. Otros países de la región, como Perú, Brasil, Chile y Colombia, ya
han avanzado hace varios años en esta materia.
Se trata de la obligatoriedad de los
debates preelectorales públicos entre candidatos a gobernador de la provincia y
candidatos a diputados provinciales en primer término con la finalidad de dar a
conocer y debatir ante el electorado los programas de gobierno y legislativos de
los partidos, frente o agrupaciones políticas, determinado además que la ley
entrará en vigencia a partir de las elecciones ejecutivas y legislativas que se lleven
a cabo en el año 2015.
El texto del dictamen en la Provincia
del Chaco parte de una propuesta impulsada por el presidente de la Legislatura
Eduardo Aguilar (proyecto 36/13) que explicó ante los legisladores de esta cartera
legislativa los puntos sobresaliente del mismo y del diputado Fabricio Bolatti
(Frente Grande) que presentó el proyecto 2710/11 que amplía el debate
obligatorio a los candidatos a diputados provinciales en primer término.
Los partidos políticos ya existentes
tienden a elegir sistemas electorales que, más que generar nuevos sistemas de
partidos por sí mismos, cristalizarán, consolidarán o reforzarán las configuraciones
partidarias previamente existentes. Un modelo que, en general, desarrolla el
argumento y presenta el concepto de "equilibrio organizativo-institucional" para
dar cuenta de la relación entre sistemas electorales y sistemas de partidos. Se
presenta el conjunto de datos y la contrastación empírica más amplios hasta la
fecha sobre estas nociones, los cuales incluyen 219 elecciones en 87 países desde
el siglo XIX. El análisis apoya muy claramente las hipótesis de que las
configuraciones políticas dominadas por unos pocos partidos tienden a establecer
sistemas electorales basados en la regla de la mayoría, mientras que los sistemas
multipartidistas ya existían antes de la introducción de la representación
proporcional. También se ofrece una nueva proposición teórica según la cual la
elección estratégica por los partidos de los sistemas electorales conduce a una
tendencia general hacia la representación proporcional a través del tiempo.
Este es un tema de gran relevancia
sobre el que celebro poder construir algunos acuerdos, porque considero a los
debates electorales entre los candidatos como parte importante de un proceso
mas amplio, que me parece conviene explicar. La fortaleza de los partidos políticos
es un signo distintivo de las democracias fuertes, los partidos aseguran
competencia política y pluralidad de expresiones en la vía pública , sin embargo,
los partidos políticos han dejado de ser los organizadores centrales de la vida
pública y si bien se mantienen como canales de la competencia, en muchos casos,
ya no son fuentes de identidad política o de pertenencia política permanente a lo
largo del tiempo.
Sin duda, este proyecto de ley forma
parte de un cambio en la idea de la representación, o parte de la crisis de la
representación de la que a veces se habla, crisis que lleva a que sean más
comunes las expresiones de participación directa sin ningún tipo de mediación de
los ciudadanos en el escenario público - lo cual no necesariamente es negativo - y
determina el fortalecimiento de liderazgos mediáticos y personalistas en
detrimento de los partidos, eso es negativo porque los partidos han sido creados
cumpliendo un conjunto de funciones, en primer término como instituciones de los
ciudadanos y en segundo, como instituciones que agregan intereses y demandas
de la sociedad civil. La multiplicidad de demanda y de protesta sin la capacidad de
una articulación política genera agitación en el escenario público y no por ello en
consecuencia propuestas que sirvan en el escenario del gobierno. Es tarea de los
partidos políticos la labor de incorporar intereses.
Los partidos políticos representan una
forma de mediación entre la sociedad civil y el Estado, por las características de las
sociedades modernas esa forma de mediar para llegar a los distintos derechos y
obligaciones que impone el estado, no siempre se puede dar de manera directa, es
entonces, que esa tarea de mediación se convierte en una función de los partidos
políticos quienes además estructuran el contrato electoral en torno al cual s
realizan los programas de gobierno.
Agregar intereses, protestar y
demandar, mediar entre la sociedad civil y el Estado y estructurar los contratos
electorales que son o deberían ser la base de los programas de gobierno son
funciones claves a cumplir por los partidos políticos, definidos como instituciones
de representación. La crisis en los partidos políticos representa a su vez crisis en
cada una de esas tareas, cuando logran representar lo hacen de manera acotada y
circunstancial, como contrapartida, esto lleva al ascenso de liderazgos mediáticos
que carecen de bases sociales permanentes, que ya no tratan de conservar
adherentes en base al cumplimiento de un programa de gobierno, sino que ven la
competencia política como la conquista de un electorado que les presta
representación de una manera efímera que hay que renovar todo el tiempo. Los
liderazgos personalistas tienen riesgo de generar dos problemas que hacen a la
debilidad de los contratos electorales, entre una persona y el conjunto del
electorado: la debilidad en la legitimidad que le presta a los ciudadanos y la
legitimidad efímera de los mismos gobiernos una vez que están en ejercicio.
Este proyecto de ley de obligatoriedad
del debate preelectoral en la República Argentina es un aporte a la consolidación
de nuestro sistema democrático, la democracia no es exclusiva ni mucho menos
excluyente de los partidos políticos, es en el debate donde se fortalece el proceso
democrático y donde se asumen responsabilidades concretas desde los partidos
políticos, el debate debe ser el instrumento, el mecanismo por el cual el candidato
da a conocer que propuestas tiene pero también por el cual la gente puede decidir
a partir de la información y del conocimiento que se puede dar en este proceso de
" a quien acompañar con su voto ".
El voto es la herramienta del
ciudadano y como mecanismo de selección de sus autoridades tiene que estar
sustanciado en el debate político como uno de los aportes importantes que
tenemos que hacer a la consolidación del sistema democrático.
El debate no es solo la
responsabilidad de los partidos políticos y sus dirigentes, sino que este proyecto de
ley le suma un nivel de obligación, siendo de gran importancia la participación, el
acompañamiento de los distinto bloques y diputados que hoy integran esta
legislatura, se refleja en nuevas instancias del proceso democrático de nuestra
nación, la necesidad de que los proyectos y propuestas sean debatidos con la
participación de los distintos sectores políticos hace que se consoliden las ideas de
responsabilidad y obligación juntas y además, la decisión de los partidos políticos y
sus dirigentes de tomar este recto camino en el que vamos a mejorar y consolidar
el sistema democrático define un logro meritorio.
El debate político implica una
responsabilidad y una obligación, ahora impuesta por la ley, por otra parte, los
ciudadanos tiene un derecho que partir de este proyecto de ley se vuelve operativo
y es necesario que se consolide como modelo cultural político de nuestro país, de
tener acceso a toda la información y que las campañas electorales no sean eras
ofertas de marketing sino de contenidos.
La idea de debatir es dar más
contenido a la propuesta política, pero no sólo le damos contenido si la hacemos
conocer y la difundimos, sino cuando tenemos la posibilidad de constatar nuestras
ideas con otras ideas y con otras propuestas.
El pueblo necesita saber quien lo va a
representar. El debate es una necesidad y tiene gran implicancia su real expansión
en las redes sociales y marcan un antes y un después en la política local e
internacional y en la forma de desplazarse o de desenvolverse desde el punto de
vista de la oralidad.
Comparto plenamente la idea de
demostrar quien es quien cuando un candidato político se propone para un cargo
porque las responsabilidades que pasan por los que resultan electos tienen que ver
con regular la vida de cada uno de los argentinos, de cada uno de los electores y
de quienes no nos votan. Debatir ideas y propuestas hacen al fortalecimiento de la
democracia y permite conocer a los candidatos y sus planes de gobierno que
muchas veces están tapados por la campaña publicitaria y los slogans. En las
campañas políticas influye mucho la diferencia en los recursos económicos a veces
el candidato tiene excelentes ideas y propuestas pero no puede legar al electorado
por escasez de recursos y este proyecto tiene que ver con la posibilidad de que
todos los candidatos o todos los partidos políticos tengan la misma factibilidad de
que sus propuestas lleguen a la población, toda vez que suele haber una diferencia
abismal entre los partidos mayoritarios y los partidos chicos.
No se pueden inventar liderazgos, los
liderazgos preexisten en ese ida y vuelta de hacer visibles la demanda de la
sociedad, la Constitución Nacional exclusivamente reposa y descansa en los
partidos como los únicos que pueden proponer candidaturas.
Los debates públicos acerca de las
ideas y propuestas de los candidatos a distintos cargos de todos los partidos
políticos resultan una práctica sumamente saludable para el sistema democrático,
en ellos, los candidatos del oficialismo y de la oposición se encuentran en un
terreno llano y igualitario y bajo la luz del pensamiento crítico del conjunto de la
ciudadanía.
En suma, debatir es la suprema forma
que le da consistencia a elegir.
Pido a la Cámara que de respaldo a
esta iniciativa de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2011-D-15 | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6890-D-2013 y 7468-D-2014 |