JUSTICIA

Comisión Permanente


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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6937-D-2006

Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL - DECRETO LEY 1285/58 - . MODIFICACION DEL ARTICULO 21 E INCORPORACION DEL ARTICULO 21 BIS, SOBRE COMPOSICION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, DISMINUCION EN SIETE MIEMBROS.

Fecha: 17/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176

Proyecto
Artículo 1º – Modificase el artículo 21 del decreto ley 1.285/58, texto según el artículo 1º de la ley 23.774, por el siguiente:
Artículo 21: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por siete jueces. Ante ella actuarán los órganos del Ministerio Público de la Nación de acuerdo con lo previsto en la ley 24.946. Tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designará a su presidente. Dictará sus reglamentos y los de la Justicia nacional, respetando la competencia del Consejo de la Magistratura.
Art. 2º – El número de miembros previstos en el artículo primero se logrará de modo progresivo a partir de su vacante, no cubriéndose los mismos hasta llegar al número de siete miembros. Cuando dicho número sea par, y no exista decisión mayoritaria por empate de votos, se convocará a integrar la Corte a conjueces del modo previsto en las disposiciones vigentes.
Art. 3º – La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura reasignarán tareas a los funcionarios de la Corte Suprema desafectados, como consecuencia de la reducción de miembros dispuesta en el artículo primero.
Art. 4º – Los montos presupuestarios excedentes por la disminución de miembros, serán asignados a gastos operativos del Poder Judicial de la Nación.
Art. 5°. Incorpórase como Artículo. 21° bis del decreto ley 1.285/58 el siguiente texto:
Artículo. 21° bis: Cuando se produzcan vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cargos serán cubiertos según lo dispone el Art. 99 inc. 4° de la Constitución Nacional, teniendo en consideración que las designaciones reflejen las diversidades de género, especialidad y procedencia regional.
En un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, contados desde que la vacante se produjo, el Poder Ejecutivo Nacional publicará el nombre y los antecedentes curriculares de la persona propuesta en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional, para sustanciar un proceso de pre-selección pública que posibilite la expresión de la ciudadanía respecto a la aptitud, idoneidad y cualidades éticas del candidato propuesto.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la reglamentación que deberá dictar en el plazo de 60 (sesenta) días de promulgada la presente ley, establecerá los procedimientos administrativos necesarios para implementar el proceso de pre-selección propuesto.”
Art. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene por finalidad reducir a siete miembros el número de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Hasta el año 1990 la totalidad del cuerpo era de cinco jueces, posteriormente este Congreso Nacional dispuso la elevación a nueve de los miembros de la Corte, siendo siete la cantidad actual de jueces que la componen y dos vacantes pendientes sin cubrir. El pobre debate parlamentario que modifico la integración de la Corte, se realizó en aquella época, únicamente en la discusión en particular, puesto que en el debate en general el oficialismo rápidamente aprobó el proyecto, e impidió que se expresaran todos los partidos opositores.
El miembro informante de aquel entonces fue el diputado Jorge Yoma, y argumento que el aumento permitiría una mayor rapidez en el trabajo de la Corte y la resolución de las causas; y que con mayor número de jueces se evitaría la delegación del trabajo judicial en secretarios y/o relatores.
La situación no ha cambiado puesto que se observa mucha demora en la resolución de casos y además que aumentó considerablemente el personal letrado.
Por otro lado, la falta de los dos magistrados faltantes, está trabando el funcionamiento normal de la Corte, que para expedirse requiere una mayoría de cinco votos, porque el total de miembros es 9; como en la actualidad son siete un pronunciamiento requiere en los hechos una mayoría que no la tiene, porque hay dos vacantes sin cubrir.
Sería importante dar una señal política de cambio, puesto que se deja sin efecto la reforma realizada por la ley 23774 de 1990, que puso a la corte a disposición del gobierno de turno.
El debate parlamentario debe darse en este recinto de la Cámara para que se evite votar nuevamente una ley que promueva la degradación institucional, como en aquella época de los años de 1990.
Revertir este proceso, es fundamental para mejorar la calidad institucional y por ello un número de siete jueces nos parece razonable, máxime que coincide con el número de miembros que hoy se desempeñan como magistrados en la Corte Suprema.
En el mismo sentido, se hace imprescindible incluir los contenidos del Decreto 222 del año 2003, que da un paso importantísimo para la transparencia del sistema institucional, que se complementa con la atribución contenida en el Art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional, a fin de establecer un sistema jurídico que asegure criterios de transparencia y mecanismos de audiencia pública que permita mayor control ciudadano, con la conformidad expresa de los postulantes, mediante la acreditación de aspectos relativos a su trayectoria profesional y académica, los compromisos públicos y privados que tuvieren, la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley de Ética de la Función Pública y del cumplimiento de sus respectivas obligaciones impositivas.
Por lo expresado anteriormente, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)