JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6991-D-2016
Sumario: AUTARQUIA JUDICIAL - LEY 23853 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 11, SOBRE ADMINISTRACION DE LA OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Fecha: 06/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Artículo 1- Incorporase como Artículo 11 de la Ley 23.853 el siguiente texto:
Artículo 11- La Obra Social del Poder Judicial de la Nación será administrada por un directorio integrado por parte iguales con representantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los Magistrados, por un lado y por representantes de las Asociaciones Sindicales con personería Jurídica que agrupe a los empleados del Poder Judicial de la Nación por otro ( en proporción a su representación).
Artículo 2- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La participación de los interesados en la administración de los organismos de la Seguridad Social constituye una exigencia plasmada en el artículo 14 de Bis de la Constitución Nacional.
Al sancionarse la Ley 23.853, denominada de Autarquía Judicial, la referida exigencia fue contemplada de manera parcial, al disponer en el Artículo 11 que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación será administrada por una comisión mixta integrada por partes iguales por las personas que designe la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el gremio de la "Unión de Empleados de la Justicia de la Nación".
La mencionada norma fue objeto de observación por parte del Poder Ejecutivo debido a que no contemplaba en la integración del Directorio a los Magistrados
Este proyecto de ley viene a salvar la única observación realizada a dicha norma, dado que de aprobar el Congreso Nacional el presente, los Magistrados pasaran a formar parte de la dirección de la Obra Social que los protege.
Debe ponerse de manifiesto, además, que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que se financia exclusivamente con el aporte de los Magistrados y trabajadores, en la actualidad es la única obra social del país en la que los afiliados no tienen participación en su dirección.
En consecuencia corresponde sustituir el texto del artículo 11 de la Ley 23.853 a fin de contemplar la inclusión de la Asociación de Magistrados y Funcionarios .
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TABOADA, JORGE | CHUBUT | CHUBUT SOMOS TODOS |
BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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