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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7019-D-2014

Sumario: ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA AGROPECUARIA: DECLARASE POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS, A DIVERSOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 08/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118

Proyecto
Artículo 1°- Declárase por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional, como zona de desastre agropecuario, emergencia agropecuaria o desastre agropecuario individual a los Partidos de la Provincia de Buenos Aires o parcelas rurales de la misma cuya producción ha sido afectada, destruida o diezmada por las intensas precipitaciones o inundaciones, a saber: Chascomús, Necochea, Balcarce, Benito Juárez, Maipú, General Viamonte, Junín, González Chaves, San Cayetano, General Lavalle, Coronel Dorrego, Coronel Suárez, Marcos Paz, Suipacha, Tandil, Guaminí, Nueve de Julio, Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Olavarría, Rauch, Pila, Lincoln, Azul, Hipólito Yrigoyen, Alberti, General Las Heras, Monte, Navarro, Chacabuco, Veinticinco de Mayo, Bragado, Chivilcoy, Leandro N. Alem, Saladillo, Carmen de Areco, Daireaux, Las Flores, Pergamino, Roque Pérez, General Viamonte, General Paz, Castelli, Tordillo, General Juan Madariaga, Miramar, Mar Chiquita y Coronel Dorrego.
A tal fin y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 in fine de la Ley 22.913, para la procedencia de la operatividad de los beneficios allí consignados, no será menester la previa declaración de la emergencia o desastre agropecuario o individual por las autoridades de la Provincia de Buenos Aires.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a encuadrar las diversas situaciones de crisis como desastre agropecuario o individual o emergencia agropecuaria y a incorporar otros Partidos o parcelas rurales bonaerenses, en caso de resultar necesario por la ampliación de las zonas afectadas por fenómenos climáticos o desbordes hídricos.
Artículo 2°- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley 22.913, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la Comisión Nacional de Emergencia agropecuaria o la autoridad competente de la Provincia o municipio, en el que conste que sus predios, explotaciones o producciones se encuentran comprendidos en lo previsto en el artículo 8 de la referida ley.
Artículo 3°- Conforme la declaración de zona de desastre o emergencia dispuesta por el artículo 1, los productores damnificados gozarán de pleno derecho de todos los beneficios previstos en el artículo 10 de la Ley 22.913.
A tal fin autorízase al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de los organismos correspondientes o de la banca Oficial disponga las medidas especiales de orden crediticio, impositivo, de transporte u obra pública, detalladas expresamente en el artículo 10 de la Ley 22.913, en beneficio de los productores damnificados.
Artículo 4º- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, instrumentará líneas de créditos con facilidades extendidas para atender las necesidades inmediatas y diferirá la obligación de pago de impuestos, aportes previsionales y contribuciones patronales de la zona afectada, con el objeto de asegurar a su población el recupero de su actividad y economía de los productores, titulares de pequeñas y medianas empresas, industriales y comerciantes afectados.
Artículo 5º- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a conceder quitas y/o condonaciones enmarcadas en planes especiales de financiación, a los contribuyentes residentes en la zona de desastre o emergencia agropecuaria descripta en el artículo 1°.
Artículo 6º- El Poder Ejecutivo Nacional, en colaboración con la Provincia de Buenos Aires y los Municipios afectados, tomará las medidas oportunas para mitigar los efectos medioambientales, en especial en las áreas naturales protegidas que se hayan visto afectadas.
Artículo 7º- Facúltese al Poder Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones crediticias en mora o en estado de cumplimiento de los productores, titulares de pequeñas y medianas empresas, industriales y comerciantes afectados.
Artículo 8º- El reintegro del IVA -Impuesto al Valor Agregado- a los productores agropecuarios de los partidos o parcelas afectados por la emergencia o desastre declarados en la Provincia de Buenos Aires deberá efectivizarse dentro del plazo de quince (15) días calendario a contar desde la presentación de la solicitud.
Artículo 9º- Suspéndese para los distritos consignados en el artículo 1° de la presente hasta los noventa (90) días hábiles después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre, la emisión de intimaciones por falta de presentación y/o pago y la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas de AFIP, ANSES, Banco de la Nación Argentina y demás organismos estatales que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 10º- Suspéndese hasta los noventa (90) días hábiles después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre, todos los plazos procesales de las ejecuciones fiscales, hipotecarias o prendarias y cobros ejecutivos de las personas físicas o jurídicas que tengan domicilio real o fiscal en los distritos citados en el artículo 1º, sin que ello afecte ni enerve el proceso judicial iniciado.
a) La suspensión de las acciones incluye a los actos de subasta de inmuebles en los que se encuentre la vivienda del deudor o sobre bienes afectados por él a la producción, comercio o prestación de servicios, decretadas en juicios ejecutivos y en las ejecución fiscales promovidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, Administración Nacional de la Seguridad Social y las que se deriven de aportes previsionales y contribuciones patronales.
b) En el mismo plazo indicado en el primer párrafo del presente artículo, queda suspendida la ejecución de medidas cautelares que importen el desapoderamiento de bienes afectados a la actividad de establecimientos comerciales, fabriles o afines, que sean necesario para su funcionamiento.
c) La medida dispuesta alcanza también a los bienes, afectados a la producción, comercio o prestación de servicios de las pequeñas y medianas empresas, ya sea que las mismas estén constituidas como sociedad comercial, o bien como una empresa unipersonal.
Artículo 11º: Suspéndase hasta los noventa (90) días hábiles judiciales, después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre, los pedidos de quiebra que pueda formular la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social o el Banco de la Nación Argentina, que se relacionen con las personas enumeradas en el artículo anterior y que correspondan a los distritos especificados en el artículo 1º de la presente.
Artículo 12º: Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar el plazo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente.-
Artículo 13º- La presente ley comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 14°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los siguientes distritos de la Provincia de Buenos Aires se encuentran azotados por las contingencias derivadas de las precipitaciones o inundaciones: Chascomús, Necochea, Balcarce, Benito Juárez, Maipú, General Viamonte, Junín, González Chaves, San Cayetano, General Lavalle, Coronel Dorrego, Coronel Suárez, Marcos Paz, Suipacha, Tandil, Guaminí, Nueve de Julio, Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Olavarría, Rauch, Pila, Lincoln, Azul, Hipólito Yrigoyen, Alberti, General Las Heras, Monte, Navarro, Chacabuco, Veinticinco de Mayo, Bragado, Chivilcoy, Leandro N. Alem, Saladillo, Carmen de Areco, Daireaux, Las Flores, Pergamino, Roque Pérez, General Viamonte, General Paz, Castelli, Tordillo, General Juan Madariaga, Miramar, Mar Chiquita y Coronel Dorrego.
Debido a las intensas lluvias acaecidas desde fines del mes de julio y durante agosto de 2014, se produjo la consecuente anegación de estas ciudades, con implicancias gravosas, tanto para su población, por los menoscabos materiales y morales sufridos, como para sus patrimonios urbanos por los daños materializados. Así fundamentó el diputado provincial Pablo Farías un proyecto de ley análogo al presente.
El agua caída hasta el momento superó ampliamente el promedio anual, por lo que el proyecto pretende reparar los daños producidos como consecuencia de las precipitaciones y los desbordes de agua.
Según publicó el diario la Nación, hay lugares con caminos rurales anegados y familias aisladas, que por las inundaciones se han visto imposibilitados de movilizarse. Con la cantidad de agua caída, es muy común ver campos que quedaron bajo el agua. Hay lugares con 200 milímetros en agosto y más de 1000 en lo que va del año, lo supera cualquier promedio anual.
También hay pérdidas de lotes enteros de trigo y cebada, complicaciones en otras actividades, como el criadero de cerdos. Incluso, los hijos de productores no han podido asistir a las escuelas por las inundaciones en los caminos.
Por ejemplo, el secretario de Vialidad de Coronel Dorrego, Aldo Mazzarini, admitió que hay "cientos de kilómetros" de caminos rurales en estado crítico, ya sea por inundaciones o por roturas causadas por el paso del agua, que -recordó- "corrió a mucha velocidad y transformó a los caminos en verdaderos ríos".
El funcionario remarcó que, antes de que el 23 de agosto pasado cayeran unos 130 milímetros en el distrito, el suelo contaba con un alto nivel de humedad y casi no tenía capacidad de absorción. "Ahora las napas se encuentran saturadas, y se observa cómo corre agua desde los campos hacia los caminos, que se encuentran en niveles más bajos por la erosión que sufren", explicó.
"Allí hay anegadas miles de hectáreas -reconoció-, y en muy pocos caminos se puede trabajar con las máquinas, ya sea por la presencia de agua o barro".
La Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (Cedaba) avaló la solicitud enviada por la Comisión de Emergencia del partido de San Cayetano y declaró la emergencia. Además, le enviaron nota al presidente del Banco Provincia, Gustavo Marangoni, en la que solicitan que se estudie la posibilidad de lanzar una línea de créditos "blandos" a 24 meses, destinados a productores rurales.
En Necochea, el Ministerio de Asuntos Agrarios decretó el desastre para el distrito. Así, los productores afectados deberán hacer las presentaciones en la Secretaría de Producción de la comuna para quedar exentos en forma total o parcial de las obligaciones impositivas provinciales. Desde el Ministerio se informó que Necochea fue incorporada a esta última opción y los productores podrán pedir la exención total o parcial de las obligaciones impositivas.
En tanto en Balcarce fue declarada en emergencia agropecuaria. Lo informó la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la provincia de Buenos Aires luego de una reunión desarrollada en La Plata y donde se decidió declarar al Partido de Balcarce en emergencia y/o desastre agropecuario (Fuente: Diario Hoy de La Plata).
"Ante el panorama cada vez más desolador que se vive en distintos partidos de la provincia de Buenos Aires como consecuencia del gran aumento del registro de precipitaciones caídas, Confederaciones Rurales Argentinas insta a que los Estados nacional y provincial actúen de manera urgente y concreta ayudando a los miles de productores afectados", comunicó CRA.
El centro y sudeste de la provincia de Buenos Aires se encuentra en situación de desastre que llevará, por ejemplo, a que la cosecha de trigo pueda perderse casi en su totalidad.
Frente a este panorama climático la subdesarrollada red vial rural acrecienta de forma aún más desesperante el escenario, ya que hace intransitable los caminos, imposibilitando el acceso a los campos. Como se viene denunciando desde CRA la falta de inversión, de políticas de previsión y de planeamiento a largo plazo ha llevado a que la gran mayoría de los caminos de ámbitos rurales se encuentren en pésimo estado.
Con establecimientos rurales completamente bajo el agua, con un crecimiento en cuanto a mortandad de animales y con campos que permanecen aislados hace aún incalculable el impacto final de estas inundaciones.
Ante perspectivas climáticas que vaticinan una primavera lluviosa, CRA reitera y alerta que el desastre agropecuario que se vive hoy en día en el centro del país traerá pérdidas económicas para todo el sector primario que se irán incrementando a mediano y largo plazo.
Una situación climática de desastre y la falta de políticas en materia productiva y vial resultan una combinación explosiva que golpea a los productores agropecuarios en particular y a todas las comunidades en general que se verán directamente afectada en sus ya empobrecidas economías (Fuente: Infocampo)
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar esta iniciativa que se apontoca en la ley 22913 y adecua la normativa a las necesidades específicas de la Provincia de Buenos Aires en la difícil contingencia que deben atravesar los partidos afectados por las inundaciones.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
JUSTICIA
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA