JUSTICIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7045-D-2006
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, DONDE SE RECONOCE LA PERSONERIA JURIDICA A LA "ASOCIACION DE LUCHA POR LA IDENTIDAD TRAVESTI - TRANSEXUAL - ALITT -".
Fecha: 23/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Expresar su beneplácito por el reciente fallo
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el cual se reconoce personería
jurídica a la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti-Transexual (ALITT).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El reciente fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que decidió por unanimidad reconocer personería jurídica a la
Asociación de Lucha por la Identidad Travesti-Transexual (ALITT), que le había sido
denegada por la Inspección General de Justicia (IGJ), constituye un reconocimiento al
esfuerzo de todos aquellos que luchan para lograr el cumplimento efectivo de los derechos
de identidad sexual.
El planteo de la Asociación de Lucha por la
Identidad Travesti-Transexual (ALITT) llegó a la Corte luego de que la Sala K de la Cámara
Civil le denegó la personería jurídica. La Cámara argumentó que el objeto social es
"contrario al bien común".
En la presentación ante la Corte, la
Asociación rechazó los argumentos de la Cámara por "arbitrarios", y argumentó que se
utilizó un concepto de "bien común" distinto al que otorga la Constitución y los tratados
internacionales. Argumentaron que todas las asociaciones a las cuales la IGJ le ha
otorgado personería, tienden a la satisfacción de intereses personales, y cuestionaron
además que el Estado se reserve la apreciación de lo que es "bien común" y lo que queda
excluido.
Los derechos sexuales son derechos humanos fundamentales y universales basados
en la libertad, la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos. Estos derechos deben
ser reconocidos, promovidos, respetados, y defendidos por todas las sociedades con todos
sus medios.
El derecho a la propia identidad sexual y de
género de todas las personas, se encuentra amparado por la Constitución Nacional y los
Tratados Internacionales que adquirieron su jerarquía luego de la Reforma de 1994.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación representa un valioso precedente que reconoce la posibilidad de constituirse como
persona jurídica a toda aquella asociación que se desempeña en la lucha permanente del
hombre por la libertad y al pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y
garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis
pares, la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |