JUSTICIA

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17

cjusticia@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7045-D-2006

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, DONDE SE RECONOCE LA PERSONERIA JURIDICA A LA "ASOCIACION DE LUCHA POR LA IDENTIDAD TRAVESTI - TRANSEXUAL - ALITT -".

Fecha: 23/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180

Proyecto
Expresar su beneplácito por el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el cual se reconoce personería jurídica a la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti-Transexual (ALITT).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que decidió por unanimidad reconocer personería jurídica a la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti-Transexual (ALITT), que le había sido denegada por la Inspección General de Justicia (IGJ), constituye un reconocimiento al esfuerzo de todos aquellos que luchan para lograr el cumplimento efectivo de los derechos de identidad sexual.
El planteo de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti-Transexual (ALITT) llegó a la Corte luego de que la Sala K de la Cámara Civil le denegó la personería jurídica. La Cámara argumentó que el objeto social es "contrario al bien común".
En la presentación ante la Corte, la Asociación rechazó los argumentos de la Cámara por "arbitrarios", y argumentó que se utilizó un concepto de "bien común" distinto al que otorga la Constitución y los tratados internacionales. Argumentaron que todas las asociaciones a las cuales la IGJ le ha otorgado personería, tienden a la satisfacción de intereses personales, y cuestionaron además que el Estado se reserve la apreciación de lo que es "bien común" y lo que queda excluido. Los derechos sexuales son derechos humanos fundamentales y universales basados en la libertad, la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos. Estos derechos deben ser reconocidos, promovidos, respetados, y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios.
El derecho a la propia identidad sexual y de género de todas las personas, se encuentra amparado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que adquirieron su jerarquía luego de la Reforma de 1994.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación representa un valioso precedente que reconoce la posibilidad de constituirse como persona jurídica a toda aquella asociación que se desempeña en la lucha permanente del hombre por la libertad y al pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN SAN JUAN FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996