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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7060-D-2018

Sumario: CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LOS FEMICIDIOS. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 27148 DE MINISTERIO PUBLICO FISCAL.

Fecha: 09/11/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160

Proyecto
LEY FEDERAL DE FEMICIDIOS
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
sancionan con fuerza de
LEY
CAPÍTULO I – DEL INTERÉS NACIONAL
ARTÍCULO 1°. OBJETO. El objeto de la presente Ley es garantizar un abordaje eficaz y coordinado por parte de las agencias penales de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de política criminal y persecución penal para la investigación, sanción y reparación de los femicidios y demás crímenes de género, incluyendo los femicidios vinculados.
ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. A los efectos de la presente Ley, se denominan femicidios a las muertes violentas de mujeres por razones de género; y se denominan femicidios vinculados a las muertes violentas de personas producidas para causar daño y/o sufrimiento a una mujer.
ARTÍCULO 3°. INTERÉS NACIONAL. Declárase de interés público nacional la política criminal y de persecución penal para la investigación, sanción y reparación de los femicidios y demás crímenes de género.
CAPÍTULO II – DEL CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LOS FEMICIDIOS
ARTÍCULO 4°. CREACIÓN. Créase el Consejo Federal para la lucha contra los Femicidios. Dicho Consejo debe funcionar en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Nación y tiene como finalidad constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para diseñar y ejecutar la política criminal y las estrategias de persecución penal para la investigación y sanción de los femicidios y demás crímenes de género, en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 5°. INTEGRACIÓN. El Consejo Federal creado en la presente Ley debe estar integrado por una persona representante de cada una de las siguientes dependencias:
a) la Unidad Fiscal especializada en violencia contra las mujeres , del Ministerio Público Fiscal de la Nación;
b) cada uno de los Ministerios Públicos Fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular o referente de la Unidad Fiscal especializada o área temática especializada en violencia de género, en los casos en que los Ministerios Públicos cuenten con ella;
c) el Poder Judicial de la Nación, a designación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
d) el Ministerio de Seguridad de la Nación:
e) el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;
f) el Instituto Nacional de las Mujeres;
g) cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación, cuyo/a representante debe ser elegido/a a propuesta del pleno de cada una de ellas.
ARTÍCULO 6°. FUNCIONES. El Consejo Federal creado en la presente Ley tiene entre sus funciones:
a) coordinar en forma conjunta una política criminal con perspectiva de género bajo los estándares de debida diligencia reforzada para la investigación, persecución y sanción de los femicidios y crímenes de género, unificada a nivel de todo el territorio nacional;
b) desarrollar coordinadamente políticas de persecución penal de los femicidios y crímenes de género para lograr mayores niveles de eficiencia y erradicar su impunidad;
c) proponer líneas de actuación, protocolos y guías para la investigación eficaz y con perspectiva de género de estos crímenes y promover su utilización por parte de todas las jurisdicciones del país de manera unificada;
d) recomendar la elaboración y aprobación de normas vinculadas con la investigación, persecución, sanción y reparación a víctimas de los femicidios y crímenes de género y, en general, contribuir al diseño de las políticas y estrategias necesarias que aseguren la eficaz sanción de estos delitos a nivel nacional;
e) trabajar en la estandarización de los criterios de medición de estos crímenes a nivel nacional, por parte de todas las provincias;
f) colaborar para la creación de fiscalías o unidades especializadas para la investigación y persecución de los femicidios y crímenes de género en todas las provincias del país y su trabajo articulado y en red;
g) organizar actividades de intercambio, capacitación y entrenamiento acerca de la investigación y persecución de estos delitos, destinadas especialmente a ministerios públicos y fuerzas de seguridad;
h) ofrecer capacitaciones y especializaciones a los/as funcionarios/as públicos/as de todas las instituciones vinculadas a la protección y asistencia a las víctimas, así como a las fuerzas policiales, instituciones de seguridad y encargados de la persecución penal y el juzgamiento de estos delitos;
i) redactar y elevar un informe anual de su gestión, el que deberá ser aprobado por el Congreso de la Nación;
j) aprobar el plan de acción bianual que elabore el Órgano Ejecutivo del Consejo;
k) dictar su reglamento interno, el que debe ser aprobado con el voto de dos tercios de sus miembros.
ARTÍCULO 7°. ÓRGANO EJECUTIVO. El Consejo Federal para la lucha contra los femicidios debe contar con un Órgano Ejecutivo a los efectos de la realización de las tareas operativas que se desprendan de sus funciones y de las decisiones de sus miembros. Este órgano debe ser presidido por el/la representante del Ministerio Público Fiscal Federal de la Nación y conformado, además, por el/la representante del Ministerio de Seguridad de la Nación y por representantes de tres Ministerios Públicos provinciales o de la CABA, que serán elegidos anualmente por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
El Órgano Ejecutivo tiene por funciones:
a) representar al Consejo Federal, a través de la presidencia, ante las redes de Ministerios Públicos internacionales a los efectos de coordinar acciones de política criminal a nivel regional, y ante los organismos internacionales de derechos humanos, para promover y facilitar el monitoreo del cumplimiento de las obligaciones del Estado argentino en materia de persecución, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres;
b) convocar y organizar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
c) elaborar su plan de acción bianual, el que debe ser sometido a aprobación del Consejo, por las dos terceras partes de sus integrantes;
d) coordinar acciones con el Consejo Federal de Política Criminal y el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina;
e) promover la cooperación entre Estados, el intercambio de buenas prácticas y políticas públicas y la adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral, destinadas a investigar, perseguir y sancionar los femicidios en toda la region;
f) mantener un contacto permanente con organizaciones sociales de defensa de los derechos de las mujeres y la comunidad LGTBI, y con la comunidad en general.
CAPÍTULO III – DE LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y PERSONAS LGTBI
ARTÍCULO 8°. Modifíquese el artículo 22 de la ley 27.148, que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 22. — Procuradurías especializadas. La Procuración General de la Nación contará con las siguientes procuradurías especializadas de un modo permanente:
a) Procuraduría de Investigaciones Administrativas.
b) Procuraduría de Defensa de la Constitución.
c) Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.
d) Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos.
e) Procuraduría de Narcocriminalidad.
f) Procuraduría de Trata y Explotación de Personas.
g) Procuraduría de Violencia Institucional.
El Procurador General de la Nación establecerá por resolución los alcances y organización interna de las procuradurías especializadas. Asimismo, podrá disponer la creación de otras procuradurías especializadas cuando la política de persecución penal pública o el interés general de la sociedad así lo requieran.
La Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad contará con una Unidad Fiscal Especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado con facultades para realizar investigaciones genéricas y preliminares de oficio, así como investigar o colaborar en los casos que dispongan los fiscales coordinadores de distrito.
La Procuración General de la Nación contará también de manera permanente con una Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres y personas LGTBI.”
CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 9°. Invitase a las provincias a dictar normas tendientes a mejorar la eficacia y coordinación de las respuestas judiciales provinciales en materia de investigación, persecución y sanción de los femicidios, promoviendo la especialización, la formación con perspectiva de género, la utilización de protocolos nacionales y la adopción de criterios de medición comunes.
ARTÍCULO 10°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I.
Los asesinatos de mujeres por razones de género, llamados también femicidios o feminicidios, constituyen la forma más extrema de violencia contra las mujeres. Se suelen relacionar con la violencia ejercida en el marco de una relación de pareja o expareja. No obstante, pueden producirse en diversos contextos y ser ejecutados por personas desconocidas de las víctimas. Sus manifestaciones son múltiples y muchas de ellas todavía permanecen ocultas .
En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belém do Pará (MESECVI) definió al femicidio como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión” .
Se trata de un fenómeno extendido a nivel global, regional y nacional; su prevalencia va en aumento en todo el mundo y está cobrando proporciones alarmantes. En nuestro país se advierte un marcado crecimiento de los femicidios. Según surge del Registro elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se registraron 235 casos en el 2015, 254 casos en el 2016 y 273 casos en el 2017. En cada año más de 200 niñas, niños y adolescentes quedaron sin madres y en todos los años más del 70% de los victimarios eran allegados, familiares, parejas o ex parejas de las victimas (70% 2015, 75% 2016 y 78% 2017). La acreditación de denuncias previas por violencia de género contra el imputado sólo se pudo certificar en un promedio del 20% de los casos.
En cuanto a su extensión territorial, se detecta la presencia del fenómeno en todo el país en diferentes proporciones y con diferentes respuestas del sistema de administración de justicia según las provincias. A modo de ejemplo, en el año 2016, del total de 254 femicidios de todo el país, 22 contaban con sentencias condenatorias al momento del informe. 90 femicidios ocurrieron en la Provincia de Buenos Aires, sin contarse con ninguna sentencia condenatoria ni absolutoria, encontrándose la mayoría de ellos en proceso de investigación (47) o en proceso de juicio oral (18). En tanto, del total de 14 femicidios ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires ninguno obtuvo sentencia, pero la mayoría se encontraban en proceso de juicio oral (8) y el resto en proceso de investigación (4). Otro ejemplo a destacar fue la provincia de Mendoza, donde de 21 femicidios, 15 ya se tienen sentencia condenatoria. En tanto en la provincia de Santa Fe se contabilizaron 18 femicidios, todos ellos en trámite al momento del relevamiento.
En lo que concierne a la Ciudad de Buenos Aires, según se desprende del informe de femicidios elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) correspondiente a hechos de 2017, se observó que el 52% de los homicidios dolosos de mujeres fueron femicidios. Éstos mostraron una distribución territorial heterogénea y espacialmente dispersa, mientras que los homicidios dolosos presentaron una concentración en el sur de la ciudad. Las víctimas de violencia intrafamiliar o de pareja suelen ser las más recurrentes: en 2017 sumaron 10 víctimas (37%), mientras que en 2015 y 2016 superaban el 55%. Como contrapartida, en 2017 crecieron los hechos en situación desconocida (7 víctimas) y las víctimas en ocasión de robo (5), siendo 2017 el año de mayor cantidad y proporción de víctimas en robos. En el 33% de los casos se verificó en el expediente la existencia de algún tipo de antecedente de violencia entre víctima y victimario, independientemente de si se formalizaron o no en denuncias judiciales. El promedio de edad de las víctimas de femicidio fue de 48 años. En 2016 el promedio de edad había sido de 33, y en 2015 de 40 años. Esta mayor edad promedio se sustenta no sólo en la mayor cantidad de víctimas adultas mayores, sino en un retroceso de las jóvenes. En 2017, el 58% de las víctimas tenían entre 40 y 69 años.
Como se puede observar de los datos recabados, se trata de un fenómeno criminal extendido territorialmente en todo el país, que afecta diferencialmente a las mujeres, que no registra límites de edad, clase, orientación sexual, etnia y que presenta por ellos particularidades que deben ser observadas de modo particular.
II.
El 11 de diciembre de 2012, y luego de un largo debate parlamentario, se promulgó en nuestro país la ley 26.791 que modificó las agravantes del homicidio establecidas en el artículo 80 del Código Penal, e incorporó entre ellas al femicidio. Aun cuando el Código Penal no utiliza expresamente la palabra, la sanción prevista con la pena máxima para el homicidio cometido por un hombre contra una mujer cuando mediare violencia de género se corresponde con lo que la doctrina, la jurisprudencia internacional y las ciencias sociales describen como “femicidio”. Asimismo, la reforma incorporó otras manifestaciones bajo las que suelen cometerse los femicidios, como los crímenes de odio por razones de género, los femicidios cometidos en el contexto de relaciones de pareja en sentido amplio, y los femicidios vinculados.
Los avances alcanzados a partir de la tipificación penal han sido notables. Se han plasmado en la visibilización de la problemática en los medios de comunicación, la confección de protocolos de intervención, la capacitación a las/los agentes de seguridad y a las/os operadoras/s judiciales, y el dictado de sentencias condenatorias incorporando tal calificación legal, entre otros. Sin embargo, la estructura federal de nuestro país y la competencia exclusiva de las fuerzas policiales y justicias provinciales para prevenir, investigar, perseguir, sancionar y reparar estos casos y para delinear la política criminal en la materia, han dado resultados heterogéneos en la respuesta estatal, generando condiciones para que muchos casos de femicidio reciban respuestas erráticas o queden impunes e invisibilizados.
Las falencias en la prevención, sanción, erradicación y reparación en los casos de femicidio pueden incluso comprometer la responsabilidad internacional del Estado. Argentina, al ratificar entre otros la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, se comprometió a dar cumplimiento a sus preceptos. Específicamente el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará establece las políticas que deberán adoptar los Estados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia, estableciendo entre ellas: “…b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención”.
En la misma línea, la Corte IDH en distintos precedentes sostuvo que “De la obligación general de garantía de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal deriva la obligación de investigar los casos de violaciones de esos derechos; es decir, del artículo 1.1 de la Convención en conjunto con el derecho sustantivo que debe ser amparado, protegido o garantizado” y que “ante un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección” . Por otra parte remarcó que “la impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia” .
La CIDH ha establecido que la investigación debe llevarse a cabo de manera inmediata, exhaustiva, seria e imparcial y debe estar orientada a explorar todas las líneas investigativas posibles que permitan la identificación de los autores del delito, para su posterior juzgamiento y sanción . La falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado .
Por su parte el Comité de Expertas del MESECVI recordó que los femicidios “son la manifestación más grave de discriminación y violencia contra las mujeres” y que “[l]os altos índices de violencia contra ellas, su limitado o nulo acceso a la justicia, la impunidad que prevalece [en] los casos de violencia contra las mujeres y la persistencia de patrones socioculturales discriminatorios, entre otras causas, inciden en el aumento del número de muertes”. Asimismo, afirmó que “la mayoría de los femicidios quedan impunes debido, entre otras causas, al limitado acceso de las mujeres a la justicia, así como a los prejuicios de género durante los procesos judiciales, policiales y fiscales”, y que “[e]stos casos o son archivados por una supuesta falta de pruebas, o son sancionados como homicidios simples con penas menores”, recomendando “(g)arantizar mayor y mejor acceso de las mujeres a la justicia; mejorando el sistema de investigación criminal y protección a las mujeres afectadas por violencia, incluso las pericias forenses, y el procedimiento judicial para eliminar la impunidad de los agresores así como sancionar adecuadamente a los funcionarios/as que no emplearon la debida diligencia en esos procedimientos” .
III.
Si bien la competencia primigenia en la investigación de los casos de femicidio corresponde a las jurisdicciones provinciales, el diagnóstico esbozado hasta aquí y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos también indican la necesidad de generar una instancia de articulación a nivel nacional en materia de política criminal para la investigación, persecución, sanción y reparación de estos casos.
En este sentido, es posible pensar que la creación de un Consejo Federal que reúna a autoridades nacionales y provinciales constituirá un instrumento útil para trazar líneas comunes de política criminal en materia de investigación y sanción de los femicidios en todo el territorio nacional, lo cual permitirá centralizar la información sobre muertes por razones de género; generar herramientas comunes para la investigación de los casos; conformar estrategias de persecución penal comunes para todas las provincias y, en definitiva, nuclear a los distintos sistemas de justicia provinciales y nacionales para acordar líneas de trabajo comunes y una respuesta más eficaz por parte del Estado argentino.
Como antecedente exitoso del funcionamiento de un Consejo Federal enfocado en un fenómeno criminal determinado, puede citarse el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, creado en la ley 26.842 .
El Congreso de la Nación debe velar por un acceso igualitario y no discriminatorio a los derechos reconocidos en el ámbito internacional y nacional. El acceso a la justicia y a un juicio oportuno, así como la reparación, deben garantizarse en forma uniforme en todo el país para las víctimas directas e indirectas del femicidio. La creación de un organismo que propugne una política criminal unificada, con protocolos de actuación con criterios uniformes, respetuosos de los derechos humanos de las mujeres y personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales que respeten las garantías del debido proceso y que, a su vez, capturen las particularidades de cada provincia, se hace urgente.
IV.
Por otro lado, en consonancia con la necesidad de avanzar hacia el trazado de estrategias de política criminal con alcance interjurisdiccional, es preciso contar con dispositivos que puedan motorizar ese trabajo desde el ámbito nacional. En ese sentido, surge la necesidad de incorporar legislativamente a la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal n°27.148 y dar permanencia legal a la labor que viene desarrollando la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), del Ministerio Público Fiscal de la Nación, creada por la Resolución PGN 1950/2015.
Esta estructura tuvo como antecedente la experiencia desarrollada por el Programa sobre Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal de la Nación (creado por Resolución PGN 533/12). Fue creada en el año 2015 por resolución PGN 1960/15 a partir de algunos indicadores del desenvolvimiento del fenómeno criminal de violencia contra las mujeres y el fuerte reclamo social visibilizado a partir de la primera movilización “Ni Una Menos”, que develaron la necesidad de jerarquizar la estructura central desde la que se diseña y ejecuta la persecución penal de este ámbito de delincuencia.
La gravedad del fenómeno impuso de manera prioritaria el abordaje de la persecución penal de un modo articulado y atendiendo a sus propias especificidades, asumiendo el MPF a partir de la creación de la UFEM un rol más activo en la visibilización de la agresión estructural y sistemática contra las mujeres, tanto en los espacios públicos como en el ámbito privado.
A poco más de 3 años de la creación de la UFEM, se pueden mencionar avances en el sentido indicado, como la elaboración del “Protocolo para la Investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidio)”, la “Guía de Intervención en casos de Violencia Doméstica”, el “Análisis de las primeras 50 sentencias por femicidio del país. Artículo 80 inciso 11 del Código Penal. A 5 años de la Ley 26.791”, el “Instrumento para la medición de femicidios. Una propuesta para la construcción de información criminal desde una perspectiva de género”, los Informes de Femicidios y Homicidios dolosos de mujeres en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, años 2014, 2015 y 2016, y una serie de dossiers de jurisprudencia y doctrina sobre violencia sexual, debida diligencia reforzada en la investigación de crímenes de género y estándares internacionales sobre interseccionalidad en casos de violencia de género .
El “Protocolo para la Investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidio)” se confeccionó mediante la adaptación del Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) , elaborado por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y ONU Mujeres . Constituye es un ejemplo del avance de la UFEM en la senda de la coordinación y unificación de criterios de investigación y litigio de los casos de femicidios. Brinda pautas para investigar y litigar los casos de manera eficaz, con perspectiva de género y asegurar una actuación estatal de acuerdo a los estándares internacionales de debida diligencia reforzada aplicables a la criminalidad de género.
Tanto en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Nación como en el de la Procuración General de la Provincia de Buenos, el Protocolo fue aprobado y recomendado su uso para ambos organismos (Resolución PGN 31/18 y PG 476/18, respectivamente). A nivel regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saludó la aprobación del Protocolo por parte del Estado Argentino y consideró que constituye un importante avance para la prevención, sanción y erradicación de la violencia basada en género contra las mujeres, niñas y adolescentes (comunicado N° 119/18).
El sostenimiento de la labor que desarrolla la Unidad Fiscal especializada incorporándola en la ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal la dotará de una garantía de continuidad en la política criminal y en la labor que viene desarrollando a fin de prevenir, investigar, perseguir, sancionar y reparar las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidios). Su consagración normativa garantiza la permanencia en el tiempo de las políticas públicas encaradas en pos de la generación de cambios significativos y sostenibles en los ámbitos de su incidencia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares legisladores y legisladoras que acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS CASTAGNETO; GRANA; SALVAREZZA; SILEY Y CARMONA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FILMUS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL)
Diputados MANIFESTACIONES