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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7129-D-2014

Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 639 Y 644, SOBRE ACTUALIZACION DE LA CUOTA ALIMENTARIA.

Fecha: 10/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120

Proyecto
Actualización de cuota alimentaria - Modificación de los artículos 639 y 644 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CPCCN).-
ARTICULO 1°: Sustitúyase el Art. 639 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN por el siguiente:
Artículo 639: El juez, sin perjuicio de ordenar inmediatamente las medidas probatorias que fueren solicitadas, señalará una audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de DIEZ (10) días, contado desde la fecha de la presentación.
En dicha audiencia, a la que deberán comparecer las partes personalmente y el representante del ministerio pupilar, si correspondiere, el juez procurará que aquéllas lleguen a un acuerdo directo, en cuyo caso, lo homologará en ese mismo acto, poniendo fin al juicio.
Las cuotas alimentarias pactadas deberán ser actualizadas semestralmente, tomando como base los parámetros del IPCNu (Índice de Precios al Consumidor Nacional urbano).
ARTICULO 2°: Sustitúyase el Art. 644 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN por el siguiente:
Artículo 644: Cuando en la oportunidad prevista en el artículo 639 no se hubiere llegado a un acuerdo, el juez, sin necesidad de petición de parte, deberá dictar sentencia dentro de cinco (5) días, contados desde que se hubiese producido la prueba ofrecida por la parte actora. Admitida la pretensión, el juez fijará la suma que considere equitativa y la mandará abonar por meses anticipados, desde la fecha de interposición de la mediación.
Dicha suma será actualizada semestralmente, tomando como base los parámetros del IPCNu (Índice de Precios al Consumidor Nacional urbano).
Las cuotas mensuales a que se refiere este artículo, como también las suplementarias previstas en el siguiente, devengarán intereses desde la fecha fijada en la sentencia para el pago de cada una de ellas.
ARTÍCULO 3°: Exclúyase de las obligaciones mencionadas en el Artículo 7° de la Ley 23.928, a todas aquellas que tengan origen alimentario.
ARTICULO 4°: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente LEY tiene como objetivo lograr que los montos de las cuotas alimentarias se correspondan con la realidad de la variación en el valor adquisitivo de la moneda en cada momento, mientras persista la prestación.
La consecución de este objetivo tornará razonables y proporcionales los montos de las cuotas, disminuyendo al mismo tiempo el caudal de litigios destinados a recomponerlos.
Todo incremento en el costo de vida genera distorsiones perjudiciales entre el valor nominal de la cuota alimentaria y su poder adquisitivo.
Con la incorporación de esta reforma se pretende mantener la relación del ingreso producido por la cuota pactada o fijada judicialmente con los valores de precios nivel consumidor.
Son conocidas las estadísticas de aumento de la litigiosidad que demanda el intento de la parte beneficiaria de recomponer el valor adquisitivo de la cuota a través del aumento nominal. Mediante la actualización que se propone se evitarían incidentes innecesarios con el beneficio evidente para las partes y la estructura actual del Poder Judicial.
La modificación propuesta permitiría también que tanto los acuerdos presentados por las partes, como los efectuados en la etapa de Mediación, o ante el Juez en audiencia, puedan contar con la posibilidad de expresar una forma de mantener el valor de la cuota alimentaria. Y también le otorga facultades al Juez para que al momento de dictar Sentencia pueda dejar fijada la cuota alimentaria con una fórmula concreta de actualización.
El Artículo 3° excluye de la prohibición de indexación o actualización prevista por el art. 7 de la ley 23.928 a las obligaciones alimentarias a fin de habilitar la actualización automática propuesta.
La elección del índice IPCNu para la medición en la actualización de las cuotas obedece a que se trata de la institucionalización a nivel nacional de un indicador para medir las variaciones mensuales de los precios del consumo final de los hogares, y que efectivamente deberá ser representativo por cuanto abarca la totalidad de la población urbana de las 24 jurisdicciones que componen nuestra Nación.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
INSAURRALDE, MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA