JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7129-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 639 Y 644, SOBRE ACTUALIZACION DE LA CUOTA ALIMENTARIA.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Actualización de cuota alimentaria -
Modificación de los artículos 639 y 644 del
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACIÓN (CPCCN).-
ARTICULO 1°:
Sustitúyase el Art. 639 del CÓDIGO PROCESAL
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN por el
siguiente:
Artículo 639: El juez, sin
perjuicio de ordenar inmediatamente las
medidas probatorias que fueren solicitadas,
señalará una audiencia que tendrá lugar
dentro de un plazo que no podrá exceder de
DIEZ (10) días, contado desde la fecha de la
presentación.
En dicha audiencia, a la que deberán
comparecer las partes personalmente y el
representante del ministerio pupilar, si
correspondiere, el juez procurará que aquéllas
lleguen a un acuerdo directo, en cuyo caso, lo
homologará en ese mismo acto, poniendo fin
al juicio.
Las cuotas alimentarias
pactadas deberán ser actualizadas
semestralmente, tomando como base los
parámetros del IPCNu (Índice de Precios
al Consumidor Nacional urbano).
ARTICULO 2°: Sustitúyase el Art. 644 del
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACIÓN por el siguiente:
Artículo 644: Cuando
en la oportunidad prevista en el artículo 639 no
se hubiere llegado a un acuerdo, el juez, sin
necesidad de petición de parte, deberá dictar
sentencia dentro de cinco (5) días, contados
desde que se hubiese producido la prueba
ofrecida por la parte actora. Admitida la
pretensión, el juez fijará la suma que considere
equitativa y la mandará abonar por meses
anticipados, desde la fecha de interposición de
la mediación.
Dicha suma será actualizada
semestralmente, tomando como base los
parámetros del IPCNu (Índice de Precios
al Consumidor Nacional urbano).
Las cuotas mensuales a que se
refiere este artículo, como también las
suplementarias previstas en el siguiente,
devengarán intereses desde la fecha fijada en
la sentencia para el pago de cada una de
ellas.
ARTÍCULO 3°: Exclúyase de las
obligaciones mencionadas en el Artículo 7° de
la Ley 23.928, a todas aquellas que tengan
origen alimentario.
ARTICULO 4°: Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 5°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente LEY tiene como
objetivo lograr que los montos de las cuotas
alimentarias se correspondan con la realidad
de la variación en el valor adquisitivo de la
moneda en cada momento, mientras persista
la prestación.
La consecución de este objetivo
tornará razonables y proporcionales los montos
de las cuotas, disminuyendo al mismo tiempo
el caudal de litigios destinados a
recomponerlos.
Todo incremento en el costo de vida
genera distorsiones perjudiciales entre el valor
nominal de la cuota alimentaria y su poder
adquisitivo.
Con la incorporación de esta
reforma se pretende mantener la relación del
ingreso producido por la cuota pactada o fijada
judicialmente con los valores de precios nivel
consumidor.
Son conocidas las estadísticas de
aumento de la litigiosidad que demanda el
intento de la parte beneficiaria de recomponer
el valor adquisitivo de la cuota a través del
aumento nominal. Mediante la actualización
que se propone se evitarían incidentes
innecesarios con el beneficio evidente para las
partes y la estructura actual del Poder
Judicial.
La modificación propuesta permitiría
también que tanto los acuerdos presentados
por las partes, como los efectuados en la etapa
de Mediación, o ante el Juez en audiencia,
puedan contar con la posibilidad de expresar
una forma de mantener el valor de la cuota
alimentaria. Y también le otorga facultades al
Juez para que al momento de dictar Sentencia
pueda dejar fijada la cuota alimentaria con una
fórmula concreta de actualización.
El Artículo 3° excluye de la
prohibición de indexación o actualización
prevista por el art. 7 de la ley 23.928 a las
obligaciones alimentarias a fin de habilitar la
actualización automática propuesta.
La elección del índice IPCNu para la
medición en la actualización de las cuotas
obedece a que se trata de la
institucionalización a nivel nacional de un
indicador para medir las variaciones mensuales
de los precios del consumo final de los
hogares, y que efectivamente deberá ser
representativo por cuanto abarca la totalidad
de la población urbana de las 24 jurisdicciones
que componen nuestra Nación.
Por lo expuesto solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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INSAURRALDE, MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |